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Documento BOE-A-2015-14324

Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan por tramitación anticipada ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondientes al ejercicio 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2015, páginas 123852 a 123866 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-14324

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre («BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2014), estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Las ayudas consisten en el otorgamiento a empresas que desarrollen su actividad en el sector turístico de préstamos reintegrables, que se deberán destinar a la realización de proyectos y modelos de negocio comprendidos en el ámbito material definido en los arts. 2, 3 y 4 de la propia orden de bases.

En la presente convocatoria los préstamos tendrán un tipo de interés del 0,571% y deberán ser reintegrados en el plazo de 5 años, incluidos 2 años de carencia. El pago de las ayudas, por el importe total del préstamo concedido, tendrá carácter anticipado.

En el artículo 13 de la orden de bases se dispone la competencia de la Secretaría de Estado de Turismo para convocar y resolver los procedimientos de concesión de los préstamos Emprendetur Internacionalización.

La presente convocatoria se adecuará a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, al objeto de que la concesión de préstamos y anticipos por la Administración General del Estado no tenga un impacto negativo sobre el déficit público.

Incorpora una disposición adicional por la que se deja sin efecto la convocatoria del programa Emprendetur Internacionalización realizada mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 20 de agosto de 2015 («BOE» de 25 de agosto de 2015), dada la imposibilidad de resolver las solicitudes presentadas a su amparo, por falta de crédito adecuado y suficiente por haber sobrepasado la fecha límite que permitiría la adecuada tramitación del procedimiento de concesión y fiscalización. También contiene una disposición transitoria cuya finalidad es hacer posible la incorporación de las solicitudes ya presentadas en la convocatoria que se deja sin efecto.

Teniendo en cuenta la anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y régimen de concesión.

Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

La presente convocatoria se regirá por la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre, («BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Segundo. Tipos de actuación. Gastos financiables. Características de las ayudas.

1. Serán susceptibles de ser objeto de ayudas del programa Emprendetur Internacionalización, en el marco de la medida de Apoyo a la internacionalización de las empresas turísticas españolas incluida en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), los productos y servicios turísticos dirigidos a:

a) La apertura de nuevos mercados.

b) La exportación de nuevos productos y servicios.

c) Aportar factores de competitividad diferenciales.

d) El fortalecimiento del potencial innovador de las empresas del sector turístico, así como de la competitividad y los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico.

En concreto, este Programa está destinado a financiar distintas fases en el proceso de internacionalización de las empresas. Dichas fases se articulan en las siguientes actuaciones:

i. Fase 0: Investigación de mercados/estudios de viabilidad.

ii. Fase 1: Prospección.

iii. Fase 2: Implantación.

2. Las empresas deberán indicar las fases y actuaciones para las que solicitan financiación, pudiendo ser:

i. Fase 0.

ii. Fase 0 + Fase 1.

iii. Fase 1.

iv. Fase 1 + Fase 2.

v. Fase 2.

vi. Fase 0 + Fase 1 + Fase 2.

3. Las actuaciones objeto de financiación de estos préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, excepto en el supuesto expresamente previsto en la disposición transitoria de esta resolución.

Asimismo, el plazo máximo de ejecución de la actuación será de tres años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

4. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en cualquier país del mundo.

5. Las ayudas previstas para apoyo al programa Emprendetur Internacionalización se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

A) Fase 0: Investigación de mercados/estudios de viabilidad:

Conceptos elegibles:

a) Los estudios de mercado, de viabilidad, de implantación, etc. realizados por empresas especializadas.

b) La compra de documentación de comercio exterior adquirida a terceros.

c) Costes de personal interno de la empresa.

d) Viajes del personal propio de la empresa a los mercados de destino.

B) Fase 1: Prospección:

Conceptos elegibles:

a) Gastos legales necesarios para la prospección.

b) Gastos de personal en cumplimiento de los límites máximos de financiación de gastos de personal financiables.

c) Gastos de asesoría y subcontratación.

d) Gastos corrientes (% sobre gastos de personal). Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación a la fase correspondiente en un tanto alzado máximo del 20 % de los costes totales de personal en la fase correspondiente, sin necesidad de justificación.

e) Viajes del personal de la empresa.

f) Suministros y materiales promocionales incluidos.

C) Fase 2: Implantación:

Conceptos elegibles:

a) Alquiler oficinas.

b) Gastos legales necesarios para la implantación en el exterior: notarias, registros, certificaciones, etc.

c) Gastos de personal en cumplimiento de los límites máximos de financiación de gastos de personal financiables.

d) Gastos de asesoría y subcontratación.

e) Gastos corrientes (% sobre gastos de personal). Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación a la fase correspondiente en un tanto alzado máximo del 20% de los costes totales de personal en la fase correspondiente, sin necesidad de justificación.

f) Viajes del personal de la empresa.

g) Material y suministros.

6. Los límites máximos de financiación de gastos de personal subvencionables y los gastos subvencionables en concepto de promoción son los establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.

7. Subcontratación.–Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

El coste de la subcontratación no podrá superar en ningún caso el 50 por ciento del coste total de la actuación.

En relación con todas las cuestiones relacionadas con la subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa concordante.

8. Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros.

Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0,571% y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo un período de carencia máximo de dos años, que se aplicará a cada ayuda concedida salvo indicación en contrario por el beneficiario en el momento de la concesión. Para la concesión de estas ayudas se exigirán las garantías previstas en el apartado decimoprimero de la presente resolución.

El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.

Los préstamos devengarán intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.

La financiación concedida se modulará en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y características concretas de cada proyecto o actuación.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas legalmente constituidas en España cuya exportación no supere el 40 % de su facturación en el momento de la solicitud. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.

A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.

Cuarto. Incompatibilidades.

1. Las ayudas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para el que fueron concedidas.

2. La solicitud de las ayudas y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en los Apartados de esta Resolución así como en la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre («BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

3. La percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Dicha compatibilidad quedará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el subapartado 9 del apartado segundo de la presente resolución.

b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La concesión de las ayudas se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo establecido en la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre («BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta resolución, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la revocación de la ayuda concedida, o a entender que se ha producido la renuncia o el desistimiento de su solicitud.

Quinto. Financiación.

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 10.000.000 euros.

Se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.833.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Se ha efectuado la reserva de crédito adecuado y suficiente en el anteproyecto de presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el ejercicio 2016.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes:

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo.

2. La resolución del procedimiento de concesión en la presente convocatoria corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo.

3. Para la presente convocatoria podrá designarse a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR) como medio propio de la administración. Dicha entidad, en su caso, intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación.

La concreción de las tareas que se encomienden a dicha entidad se determinará en la correspondiente encomienda de gestión que se suscribirá a tal efecto con la Secretaría de Estado de Turismo

Séptimo. Forma y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur Internacionalización se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.

2. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de quince días que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud de ayudas del programa Emprendetur Internacionalización constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria, que se presentarán en la forma siguiente:

3. Solicitud/cuestionario. Estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), una vez publicada la convocatoria correspondiente. Estará adaptada a lo que se disponga en cada convocatoria.

Dentro del impreso de solicitud y cuestionario se incluirán las siguientes declaraciones:

– Declaración de vinculación con terceros.

– Declaración de ayudas públicas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto. Dicha declaración deberá realizarse al presentar solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

– Declaración por parte del solicitante de que son ciertos los datos de los estados financieros que acompañan a la solicitud, y que los mismos expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del solicitante, así como de los resultados de sus operaciones.

4. Memoria:

La memoria estará integrada por:

1.º Memoria técnica y económica relativa al coste y modo en que se va a financiar. La memoria contendrá la siguiente información:

– Trayectoria de la empresa.

– Descripción de la actuación o actuaciones a financiar.

– Información mercado destino y justificación de la actuación.

2.º Presupuesto de la actuación.

3.º Información relativa, en su caso, a los colaboradores externos que participarán en la ejecución del proyecto.

El formato del fichero electrónico que contenga información adicional del proyecto debe corresponder a alguno de los siguientes: «PDF», «doc.» o «docx» y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.

5. Otra documentación:

– Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

– Acreditación válida del poder notarial, inscrito en el registro mercantil (en caso de sociedades mercantiles) o el que proceda, correspondiente al firmante de la solicitud.

– Cuentas anuales completas de los dos últimos ejercicios (presentadas en el Registro Mercantil).

De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones.

6. La solicitud, acompañada de cuestionario, memoria y demás documentos adicionales, se dirigirá a la Secretaría de Estado de Turismo y su presentación se realizará ante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

En caso de que los documentos anteriores no puedan presentarse válidamente en la forma indicada, podrá presentarse en soporte físico el impreso de solicitud, siempre que el mismo esté debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, los restantes documentos mencionados en el primer párrafo deberán presentarse electrónicamente. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y ello dará validez a los datos correspondientes presentados por vía electrónica.

7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Evaluación.

La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en artículo 14 de la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre.

El informe de evaluación de las solicitudes será formulado por una comisión de evaluación, que estará integrada por:

a) Un vocal del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), que presidirá dicha comisión, designado por el Secretario de Estado de Turismo

b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística (Secretaría de Estado de Turismo) designado por esta Subdirección.

d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística (Secretaría de Estado de Turismo) designado por esta Subdirección.

e) Un vocal de la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S. A. (SEGITTUR) designado por la Secretaria de Estado de Turismo.

Un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística actuará como secretario, con voz pero sin voto, designado por esta Subdirección.

La propuesta de resolución provisional y definitiva, debidamente motivada será elevada a la Secretaría de Estado de Turismo por el órgano instructor.

Noveno. Criterios de evaluación.

1. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas alcancen la calificación de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos, teniendo que obtener en cada uno de ellos un mínimo del 50 por ciento de la puntuación máxima por criterio para ser elegible.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la documentación aportada con la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

3. Como criterio de selección previo se analizará la adecuación de la actuación a los objetivos de este programa. De no darse dicha adecuación la solicitud será desestimada sin ser evaluada.

4. Los criterios para evaluar las solicitudes referidas son:

a) Competitividad del producto o servicio (de 0 a 20 puntos). Potencial de la innovación, desarrollo de la competitividad y calidad de la propuesta.

b) Trayectoria de la empresa (0 a 15). Capacidad comercial y actividades comerciales. Viabilidad técnica. Experiencia del equipo de trabajo.

c) Estrategia de internacionalización (0 a 25 puntos). Descripción del mercado de destino y concreción, interés y viabilidad de la estrategia general propuesta y de la actuación en la que se concreta.

d) Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización. Creación de empleo (de 0 a 15 puntos).

e) Viabilidad económica y financiera de la actuación. Cuenta de resultados (de 0 a 25 puntos). Relación entre facturación y presupuesto del proyecto, y medios económicos para afrontar la actuación.

Décimo. Resolución provisional y definitiva.

1. A la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación constituida con arreglo a lo previsto en el artículo 13, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados. El órgano instructor publicará en su sede electrónica la propuesta de resolución provisional con la lista de préstamos a conceder y denegar. El plazo para formular alegaciones a dicha propuesta será de 10 días. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones que se produjeren, cabrá formular la propuesta de resolución definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. Una vez recibidas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada al órgano competente, que dictará la correspondiente resolución motivada, estimando o desestimando la concesión de los préstamos solicitados.

El órgano instructor publicará en su sede electrónica la lista definitiva de préstamos concedidos y denegados.

3. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

4. Tal y como se establece en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se le concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre, para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el apartado quinto de la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación para cada procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo la Secretaría de Estado de Turismo no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La publicación de las propuestas de resolución provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión, denegatorias y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, se realizarán en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Undécimo. Garantías y pago de las ayudas.

1. El abono anticipado se efectuará por la Secretaría de Estado de Turismo tras dictarse la resolución de concesión definitiva, una vez recibidas, en su caso, las garantías mencionadas en el presente apartado.

2. La constitución de la garantía será del 36 %, siendo requisito para considerar aceptada la propuesta de préstamo y adquirir la condición de beneficiario. La falta de acreditación de la constitución de garantías tendrá como efecto la renuncia a la ayuda propuesta.

3. La constitución de garantías se realizará mediante la aportación por parte de cada beneficiario del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el mencionado real decreto, y con los requisitos establecidos en tales normas.

Se aceptarán las siguientes modalidades como garantías:

a) Efectivo.

b) Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.

c) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

d) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

4. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o en su caso la entidad colaboradora, deberá realizarse en el plazo de 20 días, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional estimatoria.

Para los beneficiarios que hubieran presentado alegaciones, se otorgará un nuevo plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta definitiva.

5. Las garantías se liberarán a medida que se produzca el reembolso del préstamo, y una vez que el importe del préstamo vivo sea igual o menor al del préstamo avalado. La cuantía a liberar será por el importe del exceso de la garantía sobre el préstamo vivo.

6. Una vez se haya certificado la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano instructor que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada. Esta autorización por el órgano instructor permitirá, en su caso, la cancelación de las garantías anteriormente constituidas por el solicitante siempre que, de forma previa, se haya aportado documento de asunción de deuda por parte de la entidad de crédito, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.

7. El abono del préstamo quedará condicionado en todo caso a que se acredite al órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, se solicitará los beneficiarios que acrediten estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

8. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones mencionadas en el punto anterior, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados o declaraciones. La no aportación o aportación fuera de plazo de la documentación requerida, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

9. La pérdida del derecho al cobro de la ayuda implicará la revocación de la misma.

Duodécimo. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la solicitud o concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser solicitada al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y deberá ser aceptada expresamente. Asimismo, la Secretaría de Estado de Turismo podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a) Inadecuación del proyecto por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la concesión del préstamo y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

c) Conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

d) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. No se podrán modificar las resoluciones de concesión de préstamos cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a) Los supuestos en los que la modificación haya afectado a las características básicas de la actuación financiada a las que hace referencia el apartado segundo de la presente resolución.

b) Los supuestos en los que de haberse producido la alteración en el momento de la solicitud del préstamo dicha alteración habría afectado a la determinación del beneficiario o se estuviera dañando derechos de tercero. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.

c) Los supuestos en los que se produzcan disminuciones superiores al 10 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el apartado segundo de la presente resolución.

d) Los supuestos de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero. Ejecución de actividades y justificación de gastos.

1. El beneficiario contará con un plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución, para la justificación de las actividades y gastos realizados, que vendrá indicado en la resolución de concesión.

2. En su caso, el beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según el modelo normalizado que el órgano gestor facilitará a los beneficiarios.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación podrá presentarse en soporte físico y en CD o memoria USB, ante el Registro de la Secretaría de Estado de Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, la remisión de dicha documentación en soporte informático no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

6. Con carácter previo a la finalización del plazo de ejecución, y con el objeto de asegurar al máximo el cumplimiento de los objetivos para los que el préstamo ha sido concedido, el órgano gestor solicitará al beneficiario información detallada y actualizada del estado de la inversión o actuación financiada.

La referida solicitud de información se producirá obligatoriamente una vez haya transcurrido la mitad del plazo de ejecución, y potestativamente en cualquier otro momento, apreciadas las circunstancias por el órgano gestor.

Los beneficiarios de los préstamos deberán facilitar al órgano gestor la información solicitada. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la revocación del préstamo y a la obligación de efectuar el reintegro que proceda de acuerdo con lo establecido en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la presente resolución.

7. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden IET/2200/2014, de 20 noviembre, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de dichas normas comunique el órgano gestor en materia de ejecución, seguimiento, entrega de los préstamos, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Decimocuarto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 65 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 65 por ciento o superior.

Decimoquinto. Procedimiento de reintegro.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

2. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

3. Corresponderá dictar la resolución del expediente a la Secretaría de Estado de Turismo, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

La competencia para exigir de los beneficiarios o entidades colaboradoras el reintegro de los préstamos corresponderá a la Secretaría de Estado de Turismo.

Decimosexto. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Decimoséptimo. Certificados de asunción de deudas.

1. Una vez recibida la certificación final de gasto del proyecto, el beneficiario podrá solicitar la autorización del órgano concedente para que la devolución del préstamo vivo sea asumida por una entidad financiera. A la solicitud se adjuntará un certificado de asunción de deuda por el que esta asume de forma irrevocable el importe de la deuda viva del préstamo, tras la certificación de gastos y, en su caso, la devolución, aceptando expresamente todas y cada una de las características del préstamo que figuran en la resolución de concesión. Una vez recibido este certificado, la Secretaría de Estado de Turismo, tras las oportunas comprobaciones, dictará, si procede, la correspondiente resolución de asunción de deuda a cargo de la entidad financiera de que se trate, indicando el cuadro de amortización final.

2. La solicitud y el certificado se presentarán siguiendo los modelos que figuran a título informativo en la presente resolución como anexos II y III, que estarán disponibles para los beneficiarios en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en el portal Ayudatec. Estos documentos podrán aportarse en formato electrónico y firmarse electrónicamente de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo. En todo caso, deberá quedar acreditada la representación de los firmantes, debiendo ser bastanteados ante la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria Energía y Turismo el documento de asunción de deuda y el poder del representante.

Decimoctavo. Normativa aplicable.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, la convocatoria se regirá por la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como las demás normas de derecho Administrativo que resulten aplicables.

Disposición adicional única.

Queda sin efecto la convocatoria de este programa realizada mediante la Resolución de 20 de agosto de 2015, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo correspondientes al ejercicio 2015 («BOE» de 25 de agosto de 2015), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de esta resolución.

Disposición transitoria única.

1. Las solicitudes presentadas a la convocatoria realizada mediante la Resolución de 20 de agosto de 2015, de la Secretaría de Estado de Turismo, quedarán automáticamente incorporadas a la presente convocatoria, salvo que dichos solicitantes hayan presentado renuncia expresa a la misma, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes de esta convocatoria. El órgano convocante solicitará, en su caso, la renovación de aquellos documentos de la solicitud que hubiesen perdido su vigencia.

2. Para las solicitudes a que se refiere el apartado anterior, las actuaciones objeto de financiación de los préstamos, podrán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria para la que se solicitaron.

3. No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas a la convocatoria realizada mediante la Resolución de 20 de agosto de 2015 que pretendan cualquier cambio en el proyecto presentado deberán presentar una nueva solicitud sujeta a las condiciones y plazos establecidos en la presente resolución de convocatoria.

Madrid, 28 de diciembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel M.ª Borrego Cortés.

ANEXO I

Los límites máximos correspondientes a los gastos contemplados en el apartado segundo, punto siete de la convocatoria serán los siguientes:

Límite máximo al gasto en promoción:

No podrá superar el 40% del presupuesto total financiable de la fase.

Límites máximos de financiación de gastos de personal subvencionables:

Coste salarial máximo subvencionable

Categoría

Salario incluidos gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa

€/h

1.800 h/año

Director

88.524,19

49,18

Técnico Senior

73.091,41

40,61

Técnico Junior

57.658,64

32,03

Técnico Medio

49.942,26

27,75

Auxiliares

30.070,76

16,71

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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