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Documento BOE-A-2015-14322

Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2015, páginas 123849 a 123850 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-14322

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 19 de mayo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

a) Por lo que respecta al artículo 2, en relación con los Anexos IV, V y VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se considera que el ámbito de aplicación de la norma se extiende exclusivamente a materias de competencia de la Comunidad Autónoma respetando, en cualquier caso, las competencias que sobre la materia atribuye el bloque de la constitucionalidad al Estado.

b) En relación a los artículos 11, 14 y 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se estima que han de interpretarse en el marco del ordenamiento jurídico y, de manera singular, en relación con lo dispuesto en la legislación estatal de residuos y suelos contaminados, comprometiéndose la Junta de Extremadura a que en el desarrollo reglamentario de la Ley 16/2015 figure expresamente esa circunstancia.

c) En cuanto al artículo 16.7, ambas partes consideran que el procedimiento de evaluación ambiental finaliza de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

d) En relación al artículo 43, la Junta de Extremadura se compromete a que en el desarrollo reglamentario de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se lleve a cabo una referencia específica al resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

e) Por lo que se refiere al artículo 65.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, ambas partes estiman que ha de interpretarse en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de medio ambiente y, específicamente, en relación con lo previsto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

f) En cuanto al artículo 74 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, ambas partes consideran que el mismo ha de interpretarse en el contexto de la legislación estatal y autonómica reguladora de la materia y, de manera singular, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, respectivamente, comprometiéndose la Junta de Extremadura a que en el desarrollo reglamentario de la Ley 16/2015 figure expresamente esa circunstancia.

g) En relación al artículo 90 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, la Junta de Extremadura se compromete a que en el desarrollo reglamentario de dicha Ley se incluya una expresa referencia al cumplimiento de la obligación del órgano sustantivo ambiental de remisión de información a la Comisión Europea.

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

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