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Documento BOE-A-2015-14224

Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el convenio y estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "León-Bragança".

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2015, páginas 123002 a 123018 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-14224

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de inscripción y registro del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «León-Bragança», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones,

Esta Secretaría General Técnica resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Europea «León-Bragança» en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, y dar traslado de la inscripción al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

CONVENIO DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN Y LA CÂMARA MUNICIPAL DE BRAGANÇA - AECT LEÓN-BRAGANÇA

REUNIDOS

Ilmo. Sr. D. Juan Martínez Majo, Presidente de la Diputación Provincial de León,

Excmo. Sr. Hernâni Dinis Venâncio Dias, Presidente de la Câmara Municipal de Bragança.

Intervienen en nombre y representación de sus respectivas entidades públicas, se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para otorgar este Convenio y declaran:

Que son representantes legítimos de instituciones de naturaleza pública de ámbito local.

Considerando, que para estrechar aún más la cultura de cooperación hispano-portuguesa en general y la leonesa-bragançana en particular, con el objetivo de crear una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, aprovechando la posibilidad de emplear nuevos y más eficientes instrumentos en la programación, gestión, seguimiento y evaluación conjunta de las políticas de desarrollo europeo, regional y local, se considera fundamental la constitución de un instrumento que responda a los objetivos de cooperación territorial establecidos por la Unión y dotado de personalidad jurídica, de acuerdo con la habilitación reconocida por el Reglamento (CE) número 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y funcionamiento de tales agrupaciones, por los Estatutos y por las disposiciones legales aplicables en España y Portugal.

Que, por consiguiente, este Convenio se fundamenta en el mencionado Reglamento Europeo, ya que, según sus términos, puede ser establecido, con el cualificado soporte jurídico europeo, un instrumento de cooperación ad hoc, precisamente diseñado para ser adaptado a la nueva perspectiva de la Política Regional Europea, los Fondos Estructurales que la nutren y el objetivo superior político de Cohesión Económica, Social y Territorial.

En este contexto, considerando la sintonía de objetivos y la complementariedad de los mecanismos necesarios para su consecución, en el ejercicio de las competencias y asumiendo las responsabilidades que les fueron atribuidas, ambos miembros expresan su acuerdo de voluntades en el presente Convenio de cooperación, en conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

1.ª Constitución.

Con arreglo y en conformidad con el Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013, los miembros acuerdan constituir la «Agrupación Europea de Cooperación Territorial León-Bragança», en adelante AECT León-Bragança.

2.ª Objeto.

a. La AECT, León-Bragança, de acuerdo al artículo 1.º del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, tendrá por objetivo facilitar y fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional entre sus miembros, es decir, entre la Diputación Provincial de León y la Câmara Municipal de Bragança.

b. Los miembros cooperarán con el objetivo exclusivo de reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión.

3.ª Naturaleza.

a. Conforme al artículo 1, párrafos 3 y 4 del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 la AECT León-Bragança tendrá personalidad jurídica propia y, además, gozará en España y Portugal de la más amplia capacidad jurídica de actuación que los respectivos Estados, en tanto miembros de la Unión Europea, reconozcan a las personas jurídicas.

b. La AECT León-Bragança podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, emplear personal y comparecer como parte en un juicio.

4.ª Marco jurídico.

El presente Convenio regulador se acogerá, para su efectividad jurídica, al procedimiento y requisitos previstos en los artículos 4y 5 del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013

5.ª Denominación y domicilio social.

Para la aplicación de lo exigido en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013, se acuerda:

a. La AECT León-Bragança así constituida se denomina oficialmente «Agrupación Europea de Cooperación Territorial León-Bragança», con acrónimo «AECT León-Bragança».

b. La AECT León-Bragança tendrá su domicilio social en León (España), en el Palacio Provincial de la Diputación Provincial de León, sito en la plaza San Marcelo número 6.

6.ª Funciones y objetivos.

a. La AECT León-Bragança ejecutará sus funciones, de conformidad con los artículos 7 y 8.2b) del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, en el ámbito de competencia administrativa de sus miembros y de su área geográfica (en España en la provincia de León y en Portugal en el municipio de Bragança).

b. Los objetivos específicos de cooperación de la AECT León-Bragança son:

Articular el espacio común y promover las relaciones territoriales entre los miembros de la AECT León-Bragança en dominios tradicionales de cooperación: medio ambiente, turismo, cultura y desarrollo local.

Implementar la cooperación territorial transnacional en las políticas locales de cada uno de sus miembros, para que sea utilizada como herramienta de desarrollo de todo el territorio León-Bragança.

Colaborar con otras AECT de ámbito próximo, así como con otras entidades territoriales de ámbito regional y local en la ejecución de proyectos de cooperación.. La promoción del territorio de la AECT León-Bragança en el exterior para la valorización de las potencialidades y los recursos propios.

La fijación de población y la generación de sinergias para atraer nuevos habitantes al territorio, contribuyendo a invertir las tendencias demográficas negativas a través de las distintas estrategias de cooperación del programa de la AECT León-Bragança.

c. Será también objetivo específico de AECT León-Bragança lo estipulado en el artículo número 1 Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, y aquellos temas de interés para la cooperación territorial.

d. Serán funciones de la AECT León-Bragança todas aquellas que resulten de conformidad con los objetivos y la finalidad exclusivas referidas en el artículo número 1 Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013, ejercidas dentro de los límites y marco detallados en el artículo 7.º de dicho Reglamento.

e. En concreto, para el período de programación 2014-2020 las funciones principales serán las inherentes a la ejecución de proyectos en el área de Cooperación Territorial.

7.ª Miembros.

Tal como establece la cláusula 2.ª del presente Convenio, son miembros fundadores de la AECT León-Bragança:

La Diputación Provincial de León (España).

La Câmara Municipal de Bragança (Portugal).

8.ª Ley aplicable.

a. La legislación aplicable para el desarrollo de este Convenio es la prevista en los siguientes casos:

a.1 La ley aplicable a los actos de los órganos de la AECT León-Bragança será aquella contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

a.2 La jurisdicción aplicable por los actos u omisiones de los órganos de la AECT León-Bragança que afecten a terceros será la contemplada en el artículo 15 del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

a.3 La legislación aplicable a efectos de interpretación y aplicación del presente Convenio será de conformidad con artículo 8.2.g del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, la de la Unión y la del Estado español, en el que tiene la AECT León-Bragança su domicilio social.

a.4 La AECT León-Bragança, que las partes acuerdan constituir, se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013, y en lo no previsto en aquel, por el ordenamiento jurídico español, al tener la AECT su domicilio social en España, en los términos establecidos en el artículo 2 del citado Reglamento.

a.5 En el caso que las funciones de la AECT León-Bragança alcancen actividades financiadas por la Unión Europea, será aplicable la legislación nacional (del Estado donde se localiza la sede de la AECT) y la europea relativa al control de los fondos europeos.

b. Los miembros de la AECT León-Bragança se reconocen mutuamente las facultades, los derechos y las obligaciones que de ellos se derivan, incluidos los relativos al control financiero, de acuerdo al artículo 8 del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013, a la restante normativa aplicable de la Unión, a este Convenio constitutivo y a los Estatutos que lo completan.

9.ª Control de fondos públicos.

a. El control financiero y la auditoría de cuentas recaerán en el órgano de la Administración pública que tienen atribuidas competencias en materia de control financiero y auditoría del sector público, en primer instancia la Intervención de la Diputación Provincial de León, así como siendo el Tribunal del Cuentas de Castilla y León y el Tribunal de Cuentas. Los miembros de la Agrupación intercambiarán toda la información obtenida, siendo invitados a participar los homólogos de otros miembros de la Agrupación, cuando así lo exige la legislación nacional de los Estados miembros interesados, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

b. El control de los fondos públicos ejecutados por la AECT León-Bragança, previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, cuando incluyan actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, se aplicará la legislación pertinente relativa al control de fondos proporcionados por la Unión. Los controles in situ serán realizados por los responsables correspondientes que posean jurisdicción sobre el territorio, intercambiando toda la información obtenida, siendo invitados a participar los responsables homólogos del otro país miembro de la AECT León Bragança, cuando sea solicitado por la legislación nacional de los respectivos Estados-miembro, de acuerdo al artículo 6 del citado Reglamento.

10.ª Modificación.

a. La eventual modificación del presente Convenio se adaptará al procedimiento, los trámites y obligaciones de los artículos 4.º y 5.º del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013. Deberá realizarse siguiendo los mismos procedimientos que para su aprobación inicial. Cualquier miembro podrá solicitar la modificación del presente Convenio con fundamentación y en base a Derecho, siempre que represente un cambio sustancial del mismo. La propuesta de modificación del Convenio deberá estar dirigida al Director por el miembro o miembros de la AECT León-Bragança, quien lo comunicará a la Asamblea General. La Asamblea General, en sesión extraordinaria, deberá ratificar por unanimidad la modificación propuesta del Convenio cuyas modificaciones constarán en acta firmada por todos los miembros de la Asamblea General.

b. El Director de la AECT León-Bragança comunicará la solicitud de modificación del Convenio, acompañada del acta y el proyecto de nuevo Convenio firmado por todos los miembros de la AECT León-Bragança, a los organismos nacionales competentes en España y Portugal, respectivamente, para su aprobación de acuerdo a los términos del artículo 4 del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

11.ª Órganos.

En virtud de las disposiciones del artículo 8.2.f del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, la AECT León-Bragança dispondrá de los siguientes órganos y sus funciones serán las que a continuación se especifican:

a. La Asamblea General, constituida por tres representantes de cada miembro, entre los cuales se elegirá el presidente y el vicepresidente de naturaleza rotativa, comenzando la presidencia por el representante de la Diputación Provincial de León. Son competencias de la Asamblea General:

a.1 Elegir y cesar a los miembros del Consejo Fiscal y al Director. Acompañar y fiscalizar la actividad del Director.

a.2 Deliberar sobre todos los asuntos de interés para la AECT León-Bragança emitiendo pareceres y o recomendaciones que se consideren oportunos o convenientes.

a.3 Aprobar las aportaciones extraordinarias que sean necesarias para la gestión de proyectos y otras actividades de cooperación con o sin financiación europea.

a.4 Aprobar la remuneración del Director de la AECT León-Bragança, en el caso que se decida que debe ser un puesto remunerado.

a.5 Aprobar anualmente, antes del 15 de diciembre, los planes anuales y plurianuales de actividades y su financiación, así como los presupuestos para el año siguiente.

a.6 Aprobar las alteraciones y revisiones de los planes y presupuestos.

a.7 Aprobar las tarifas y las cuantías de prestación de servicios y el método de distribución por los miembros.

a.8 Decidir sobre la admisión de nuevos miembros.

a.9 Decidir sobre la creación de servicios, puestos de trabajo y respectivas remuneraciones y correspondientes disposiciones estatuarias, así como las sanciones derivadas de su infracción.

a.10 Decidir los Reglamentos internos que se estimen necesarios para el funcionamiento de la AECT León-Bragança.

a.11 Aprobar gastos plurianuales y que exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.

a.12 Aprobar, a propuesta del Director y dialogado con los representantes de los trabajadores, el convenio colectivo o cualquier acuerdo que afecte a las condiciones de trabajo del personal de la AECT, en el caso de que se contemple la contratación especifica de personal.

a.13 Autorizar previamente la suscripción de los convenios generales de cooperación o colaboración que no sean susceptibles de catalogarse como contratos administrativos típicos, comerciales o civiles.

a.14 Autorizar previamente la enajenación, cambio del régimen jurídico o imposición de cargas sobre inmuebles o títulos cuya titularidad pertenezca a la AECT León-Bragança.

a.15 Autorizar previamente la concertación de operaciones de préstamos o crédito, excepto aquellas urgentes relacionadas con los desajustes de tesorería, que deberán ser ratificadas por la Asamblea General durante la primera sesión subsiguiente.

a.16 Aprobar el informe de actividades, el balance y la cuenta de gestión.

a.17 Ejercer los demás poderes conferidos por Ley o por los presentes Estatutos.

a.18 Velar por el cumplimiento de los Estatutos, las leyes, reglamentos internos y demás normas aplicables.

a.19 Nombrar los miembros del Consejo Fiscal, en caso de constituirse.

b. El Director, nombrado por la Asamblea general, sus funciones son:

b.1 Actuar como secretario en las reuniones de la Asamblea General con voz y sin voto.

b.2 Representar a la AECT León-Bragança y actuar en nombre de ésta.

b.3 Asistir a las reuniones de la Asamblea General y levantar acta de éstas.

b.4 Firmar o visar la correspondencia de la AECT León-Bragança.

b.5 Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General las opciones del Plan de Trabajo, la propuesta de presupuesto y las alteraciones y revisiones.

b.6 Elaborar y someter a aprobación por parte de la Asamblea General las normas de control interno, así como el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales y la respectiva valoración.

b.7 Elaborar y someter a aprobación por parte de la Asamblea General los documentos de rendición de cuentas.

b.8 Someter las cuentas de la AECT León-Bragança al control del Tribunal de Cuentas.

b.9 Promover y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y coordinar su actividad.

b.10 Exponer fundamentadamente a la Asamblea General las propuestas de Reglamentos, acuerdos y actos de competencia de la AECT León-Bragança.

b.11 Administrar, dirigir y gestionar de forma diligente los asuntos relacionados con la AECT León-Bragança velando en todo momento por la satisfacción del interés público que tiene asumido, con plena sumisión al Derecho de la Unión, Estatal y a las normas reguladoras de la Agrupación.

b.12 Ejercer las competencias y funciones de contratación y disposiciones de fondos que no estuviesen reservadas a la Asamblea General, ni al Presidente, así como todas las tareas ejecutivas que trascienden de las mismas.

b.13 Ejercer la dirección del personal al servicio de la AECT León-Bragança.

b.14 Informar a la Asamblea General y someter a su consideración todos los asuntos que estime de especial importancia.

b.15 Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por la Ley o por acuerdo de la Asamblea General.

c. El Consejo Fiscal, que es un órgano fiscalizador dentro de la AECT León-Bragança., constituido por un Presidente y dos Vocales, a quien le compete:

c.1 Verificar periódicamente la regularidad de las Cuentas, en el aspecto contable, como en su correspondencia con la situación real.

c.2 Solicitar la convocatoria de la Asamblea General si verifican la existencia de abusos o irregularidades graves en materia de gestión económica y financiera.

c.3 Dar el parecer sobre el Informe de Gestión y las Cuentas anuales.

Sus funciones y régimen interno quedará regulado por la Asamblea General.

12.ª Vigencia.

La AECT León-Bragança se constituye con una duración indefinida.

La disolución de la AECT León-Bragança obedecerá a lo establecido en los artículos 12 y 14 del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, procediendo a su liquidación según lo previsto en el artículo 12 del mismo Reglamento.

El resultado líquido obtenido al final del procedimiento de disolución será repartido, en partes iguales, a los miembros de la AECT León-Bragança.

La AECT León-Bragança, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada, con domicilio social en España, puede cesar sus funciones, a decisión del miembro de la institución responsable, en el caso que se verifique que ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1 o en el artículo 7 del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 así como por violar cualquier disposición del derecho español que modifique la continuación de las actividades de la AECT León-Bragança en territorio nacional.

Cualquiera de los miembros de la AECT León-Bragança podrá comunicar su voluntad de dejar de ser miembro siempre que medie un preaviso irrevocable al Presidente de la Asamblea General de la AECT León-Bragança y al resto de miembros de la Agrupación (en el caso de que los haya), con una antelación mínima de seis meses, previo cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas como miembro.

El procedimiento de comunicación a las respectivas autoridades nacionales será el estipulado en el Reglamento (UE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

13.ª Responsabilidad,

La AECT León- Bragança será responsable de los actos de sus órganos.

La responsabilidad de los miembros de la AECT León-Bragança, en relación a las obligaciones y deudas, obedecerá a lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 12.º del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013, y se establece en proporción a su aportación, a partes iguales, y de forma ilimitada.

14.ª Estatutos.

El presente Convenio constitutivo de la AECT León-Bragança se complementa con los Estatutos de la Agrupación, que también se presentan y han sido aprobados por unanimidad por los miembros de la misma en este acto, los cuales recogen todas las disposiciones indicadas en el artículo número 9 del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

15.ª Resolución de conflictos.

Las diferencias de criterio o interpretativas que puedan ocurrir entre los miembros de la AECT León-Bragança como resultado de la interpretación, desarrollo o ejecución del presente Convenio constitutivo y de los Estatutos anexos, así como las divergencias substantivas o los conflictos de naturaleza jurídica que entre ellos puedan llegar a surgir, han de resolverse en primera instancia recurriendo a un Comité de Conciliación, de naturaleza paritaria, integrado por juristas designados por los miembros de la AECT León-Bragança. Y en caso de no resolverse por este Comité, se resolverá según lo previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

Y como prueba de plena voluntad y absoluto acuerdo de las miembros que intervienen y aprueban el presente Convenio constitutivo de la AECT León-Bragança, se firman, rubrican y sellan las hojas en el que se documenta el Convenio, así como las subsiguientes de los Estatutos anexos de la Agrupación, por duplicado, en sus versiones en castellano y portugués, dando todas ellas fe de lo aquí acordado.

En León, a 16 de noviembre de 2015.–El Presidente de la Diputación Provincial de León, Juan Martínez Majo.–El Presidente de Presidente de la Câmara Municipal de Bragança, Hernâni Dinis Venâncio Dias.

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN (ESPAÑA) Y LA CÂMARA MUNICIPAL DE BRAGANÇA (PORTUGAL)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1
Constitución y denominación

La Diputación Provincial de León (España) y la Câmara Municipal de Bragança (Portugal) constituyen la Agrupación Europea de Cooperación Territorial León-Bragança, de ahora en adelante denominada AECT León-Bragança, que se regirá por las disposiciones del Convenio constitutivo, de acuerdo al artículo 9.2 del Reglamento (CE) número 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y funcionamiento de tales agrupaciones –en adelante Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013–, por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2
Miembros

1) Los miembros constituyentes de la AECT León-Bragança son:

a. La Diputación Provincial de León (España).

b. La Câmara Municipal de Bragança (Portugal).

2) Ambas entidades reconocen la posibilidad de ampliación de nuevos miembros en el futuro.

3) La toma de decisión sobre la incorporación de nuevos miembros se hará por unanimidad en el seno de la Asamblea General y el procedimiento a seguir será el recogido en Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales aplicables en España y Portugal.

4) Podrán formar parte de la AECT León-Bragança otros miembros que expresamente así lo soliciten y que su admisión sea acordada por la Asamblea General por unanimidad. La intención de participación de nuevos miembros en la AECT León-Bragança estará sujeta a la notificación y aprobación previa de los Estados bajo cuya ley se hayan constituido, debiendo en todo momento cumplir la tramitación establecida en el Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

5) En el momento de su admisión, el nuevo miembro aportará la cantidad establecida por la Asamblea General.

ARTÍCULO 3
Naturaleza

1) Las instituciones que forman parte de la AECT León-Bragança pertenecen a estructuras de naturaleza pública.

2) La naturaleza de los futuros miembros será aquella recogida en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

ARTÍCULO 4
Idioma o idiomas de trabajo

Los idiomas de trabajo ordinario y al mismo nivel serán el castellano y el portugués, siendo traducidos a ambos todos los documentos elaborados por la AECT León-Bragança que tengan proyección externa.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
ARTÍCULO 5
Órganos

La AECT León-Bragança será responsable de los actos de sus órganos.

Sección I. La Asamblea General
ARTÍCULO 6
Naturaleza y composición

1) La Asamblea General está constituida por 3 representantes de cada miembro, entre los cuales se elegirá el Presidente y el Vicepresidente; los cargos recaerán en las mismas personas que serán a su vez el Presidente y Vicepresidente de la AECT León-Bragança.

2) El voto de cada representante tendrá el mismo valor, excepto el del Presidente, que en caso de empate tendrá voto de calidad y se ejercerá de forma indivisible.

3) La elección del presidente será por unanimidad entre los miembros de la Asamblea General y el cargo será ejercido cada dos años de manera rotativa entre los miembros de España y Portugal, comenzando la presidencia por el representante de la Diputación Provincial de León

ARTÍCULO 7
Duración del mandato

La duración del mandato de los representantes de los miembros de la Asamblea General será de 4 años, y coincidirá con los respectivos mandatos locales, salvo que, por alguna razón, el representante deje de pertenecer al miembro constitutivo de la AECT León-Bragança.

ARTÍCULO 8
Funcionamiento de la Asamblea General

1) La Asamblea General se reunirá, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, en plenario.

2) El presidente, durante sus ausencias o en caso de impedimento, será sustituido por el vicepresidente.

ARTÍCULO 9
Competencias de la Asamblea General

Es competencia de la Asamblea General:

1) Elegir y cesar a los miembros del Consejo Fiscal y al Director.

2) Acompañar y fiscalizar la actividad del Director.

3) Deliberar sobre todos los asuntos de interés para la AECT León-Bragança emitiendo pareceres y/o recomendaciones que se consideren oportunos o convenientes.

4) Aprobar las aportaciones extraordinarias que sean necesarias para la gestión de proyectos y otras actividades de cooperación con o sin financiación europea.

5) Aprobar la remuneración del Director de la AECT León-Bragança, en el caso que se decida que debe ser un puesto remunerado.

6) Aprobar anualmente, antes del 15 de diciembre, los planes anuales y plurianuales de actividades y su financiación, así como los presupuestos para el año siguiente.

7) Aprobar las alteraciones y revisiones de los planes y presupuestos.

8) Aprobar las tarifas y las cuantías de prestación de servicios y el método de distribución por los miembros.

9) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros.

10) Decidir sobre la creación de servicios, puestos de trabajo y respectivas remuneraciones y correspondientes disposiciones estatuarias, así como las sanciones derivadas de su infracción.

11) Decidir los Reglamentos internos que se estimen necesarios para el funcionamiento de la AECT León-Bragança.

12) Aprobar gastos plurianuales y que exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.

13) Aprobar, a propuesta del Director y dialogado con los representantes de los trabajadores, el convenio colectivo o cualquier acuerdo que afecte a las condiciones de trabajo del personal de la AECT, en el caso de que se contemple la contratación específica de personal.

14) Autorizar previamente la suscripción de los convenios generales de cooperación o colaboración que no sean susceptibles de catalogarse como contratos administrativos típicos, comerciales o civiles.

15) Autorizar previamente la enajenación, cambio del régimen jurídico o imposición de cargas sobre inmuebles o títulos cuya titularidad pertenezca a la AECT León-Bragança.

16) Autorizar previamente la concertación de operaciones de préstamos o crédito, excepto aquellas urgentes relacionadas con los desajustes de tesorería, que deberán ser ratificadas por la Asamblea General durante la primera sesión subsiguiente.

17) Aprobar el informe de actividades, el balance y la cuenta de gestión.

18) Ejercer los demás poderes conferidos por Ley o por los presentes Estatutos.

19) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, las leyes, reglamentos internos y demás normas aplicables.

20) Nombrar los miembros del Consejo Fiscal, en caso de constituirse.

ARTÍCULO 10
Reuniones

1) La Asamblea General se reunirá, por lo menos, dos veces al año.

2) Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de siete días naturales.

3) La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario y urgente, por decisión del Presidente, con una antelación mínima de 72 horas.

4) Los acuerdos, con carácter general, se adoptarán por mayoría absoluta. Se entenderá, en todo caso, que existe quórum si estuviesen presentes por lo menos los dos tercios de sus miembros.

5) Las reuniones se celebrarán en la sede de la AECT León-Bragança salvo que la Asamblea General acuerde otro lugar en la sesión anterior.

ARTÍCULO 11
Competencias del Presidente de la Asamblea General

Compete al Presidente de la Asamblea General:

1) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, dirigir los respectivos debates y establecer el orden del día de las reuniones.

2) Ordenar el pago de los desembolsos presupuestados de la AECT León-Bragança, de acuerdo a las decisiones tomadas por la Asamblea General.

3) Decidir los empates en los acuerdos con su voto de calidad.

4) La contratación de obras, servicios, suministros, gestión de los servicios públicos, que no estén atribuidos a la Asamblea General.

5) Aquellas otras competencias que pueda delegarle la Asamblea General.

Sección II. Director
ARTÍCULO 12
Nombramiento

El Director de la AECT León-Bragança será nombrado por la Asamblea General.

El Director actuará como secretario en las reuniones de la Asamblea General con voz y sin voto.

ARTÍCULO 13
Competencias

Son competencias del Director:

1) Actuar como secretario en las reuniones de la Asamblea General con voz y sin voto.

2) Representar a la AECT León-Bragança y actuar en nombre de esta.

3) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y levantar acta de éstas.

4) Firmar o visar la correspondencia de la AECT León-Bragança.

5) Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General las opciones del Plan de Trabajo, la propuesta de presupuesto y las alteraciones y revisiones.

6) Elaborar y someter a aprobación por parte de la Asamblea General las normas de control interno, así como el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales y respectiva valoración.

7) Elaborar y someter a aprobación por parte de la Asamblea General los documentos de rendición de cuentas.

8) Someter las cuentas de la AECT León-Bragança al control del Tribunal de Cuentas.

9) Promover y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y coordinar su actividad.

10) Exponer fundamentadamente a la Asamblea General las propuestas de Reglamentos, acuerdos y actos de competencia de la AECT León-Bragança.

11) Administrar, dirigir y gestionar de forma diligente los asuntos relacionados con la AECT León-Bragança, velando en todo momento por la satisfacción del interés público que tiene asumido, con plena sumisión al Derecho Europeo, Estatal y a las normas reguladoras de la Agrupación.

12) Ejercer las competencias y funciones de contratación y disposiciones de fondos que no estuviesen reservadas a la Asamblea General ni al Presidente, así como todas las tareas ejecutivas que trascienden de las mismas.

13) Ejercer la dirección del personal al servicio de la AECT León-Bragança.

14) Informar a la Asamblea General y someter a su consideración todos los asuntos que estime de especial importancia.

15) Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por la Ley o por acuerdo de la Asamblea General.

Sección III. Consejo Fiscal
ARTÍCULO 14
Constitución

El Consejo Fiscal es un órgano fiscalizador constituido por un Presidente y dos Vocales a quien compete:

1) Verificar periódicamente la regularidad de las Cuentas, en el aspecto contable, como en su correspondencia con la situación real.

2) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General si verifican la existencia de abusos o irregularidades graves en materia de gestión económica y financiera.

3) Dar el parecer sobre el Informe de Gestión y las Cuentas anuales.

Sus funciones y régimen interno quedará regulado por la Asamblea General.

CAPÍTULO III
Procedimiento de toma de decisiones de la AECT León-Bragança
ARTÍCULO 15
Toma de decisiones

Las decisiones de la AECT León-Bragança serán adoptadas por los órganos competentes para que sean jurídicamente válidas y vinculantes y de acuerdo a las competencias referidas en el Capítulo II, observando los procedimientos y formalidades allí descritos, y en los unipersonales bajo criterio responsable e individual de sus titulares.

CAPÍTULO IV
Funcionamiento de la agrupación
Sección I. Sobre la gestión del personal
ARTÍCULO 16
Selección

La ocupación de los puestos de trabajo en la AECT León-Bragança fomentará el equilibrio entre el personal, atendiendo a su nacionalidad, sin perjuicio del más escrupuloso respeto hacia lo establecido en el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.

ARTÍCULO 17
Derechos y obligaciones

1) El personal contratado dispondrá del correspondiente estatuto de trabajador o empleado público de la AECT León-Bragança, independientemente de la vinculación contractual o funcionarial.

2) Las relaciones entre la AECT León-Bragança y sus empleados públicos, bajo la modalidad que permita el retorno de los citados empleados públicos a la administración, serán plasmadas en convenio colectivo propio y específico, sin perjuicio de los Reglamentos internos que lleguen a establecerse.

3) El personal procedente de uno u otro miembro de la Agrupación quedará en una situación legal que reconozca su derecho a reintegrarse inmediatamente a la misma, en caso de extinción de la relación de servicios con la AECT León-Bragança, salvo que no proceda de estas administraciones o el régimen jurídico del Estado de Portugal permita otro supuesto.

4) El derecho consagrado en el número 3 debe ser aplicado con arreglo a la normativa nacional vigente que sea de aplicación.

5) Las retribuciones, derechos y obligaciones del personal serán idénticos, con independencia de su nacionalidad o Administración de origen.

6) El calendario laboral tomará en consideración las diferentes fiestas (locales y nacionales) en la sede de la AECT León-Bragança y las de Portugal, así como aquellas que se estimen oportunas para conciliar su vida familiar y laboral. De cualquier modo deberá supeditarse a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 18
Evaluación

El personal de la AECT León-Bragança se someterá periódicamente a evaluaciones de profesionalidad y rendimiento, atendiendo a los resultados, primando los criterios de eficiencia y excelencia.

Sección II. Condiciones de contratación
ARTÍCULO 19
Contratación

1) Las bases de selección y contratación serán plasmadas en el Reglamento aprobado por la Asamblea General tal y como regula el artículo 9 de los presentes Estatutos.

2) La relación jurídica que se establezca respecto de los empleados públicos deberá acomodarse en cualquier caso a lo contenido en el artículo 17 de los presentes Estatutos.

3) La situación de servicios especiales únicamente está contemplada para el personal funcionario de carrera excluyendo al personal interino o laboral, tal y como establece la regulación prevista en los artículos 85 y 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a partir de ahora EBEP, siempre y cuando desempeñen puestos en programas de cooperación territorial por un periodo superior a seis meses con todos los efectos inherentes contemplados en el punto 2 del artículo 87 del EBEP, con el fin de garantizar el derecho al retorno.

Sección III. Naturaleza de los contratos del personal
ARTÍCULO 20
Modalidades contractuales

Las modalidades contractuales adoptadas corresponderán al Derecho laboral y social aplicable, las que se adapten mejor a las necesidades y volumen de trabajo, estructural y coyuntural, que tenga la AECT León-Bragança.

CAPÍTULO V
Régimen financiero
Sección I. Sobre los ingresos
ARTÍCULO 21
Ingresos

La AECT León-Bragança tendrá los siguientes ingresos:

1) La contribución inicial de cada miembro de la Agrupación.

2) Las contribuciones anuales equivalentes de carácter obligatorio de los miembros de la AECT León-Bragança.

3) Las contribuciones extraordinarias de los miembros de la AECT León-Bragança.

4) Las transferencias financieras de cualquier índole, procedentes de los Fondos de la Unión Europea o del presupuesto Europeo.

5) Las ayudas y subvenciones de las que se beneficie.

6) Las donaciones, herencias a beneficio de inventario, legados u otras contribuciones a título gratuito procedentes de particulares, que pueden ser personas físicas o jurídicas, siempre que no condicionen el objeto y fines de la Agrupación.

7) Los ingresos por tarifas, precios por prestación de servicios u otros, lícitos y a los que tenga derecho.

8) Los rendimientos y plusvalías que genere su propio patrimonio.

9) El producto de sus operaciones de crédito.

10) Todos aquellos ingresos que se le transfieran, siempre que respeten la normativa aplicable y sean compatibles con los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 22
Ingresos extraordinarios

Si durante el ejercicio económico se verificasen ingresos superiores a los previstos y no necesarios a corto y medio plazo, teniendo en cuenta la programación de actividades de la AECT León-Bragança, la aplicación del exceso será acordada por la Asamblea General, que podrá ampliar el programa de actividades atendiendo siempre a criterios de eficiencia, optimización e impacto, y no de mera eficacia o justificación administrativa de los gastos. Si no es así, se indicará a los miembros la conveniencia de reducir su futura contribución financiera.

Sección II. Contribución financiera
ARTÍCULO 23
Contribución inicial

1) Por la adhesión a la AECT León-Bragança, cada miembro se obliga a contribuir inicialmente con una cuota fijada en treinta mil euros (30.000 €).

2) Los miembros fundadores están obligados a esta contribución desde el momento que la AECT León-Bragança tenga personalidad jurídica propia.

ARTÍCULO 24
Contribuciones anuales

1) La contribución anual de cada miembro de la AECT León-Bragança será de treinta mil euros (30.000 €), salvo disposición de otra cantidad por parte de la Asamblea General.

2) Las contribuciones anuales se materializarán a principios de cada año natural.

3) La contribución anual se destina a la cobertura de los gastos corrientes inherentes a la gestión de la AECT León-Bragança y del ejercicio presupuestario considerado.

4) Las aportaciones extraordinarias deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

Sección III. Normas presupuestarias, contables y financieras
ARTÍCULO 25
Documentos de apoyo a la gestión

1) La AECT León-Bragança establecerá un presupuesto anual, que será aprobado por la Asamblea General. El presupuesto contemplará, en particular, una componente sobre los gastos de funcionamiento y de explotación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

2) La elaboración de las cuentas, que serán objeto de publicación, incluirá un informe anual de gestión y una auditoría. Para este fin, las referidas actuaciones se regirán por el Derecho español, en virtud de los artículos 2 y 11 del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

3) El presupuesto constará de una relación conjunta y sistemática de derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio en cuestión, así como los créditos que la AECT León-Bragança tiene a su disposición para el cumplimiento de sus objetivos, fines y actividades.

CAPÍTULO VI
Auditoría externa
ARTÍCULO 26
Auditoría externa

La AECT León-Bragança se someterá a una auditoría externa e independiente.

La Asamblea General de la AECT León-Bragança designará un auditor oficial de cuentas según los criterios más exigentes en el ámbito de la auditoría.

CAPÍTULO VII
Modificación de los estatutos
ARTÍCULO 27
Modificaciones

1) La modificación de los presentes Estatutos obedecerá a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013 y a las exigencias previstas en los mismos.

2) En todo caso deberá realizarse siguiendo los mismos procedimientos que para su aprobación inicial. Cualquier miembro podrá solicitar la modificación de los presentes Estatutos.

3) La propuesta de modificación de los presentes Estatutos deberá ser presentada por el miembro o miembros de la AECT León-Bragança al Director de la misma, quien lo comunicará a la Asamblea General. La Asamblea General, en sesión extraordinaria, deberá aprobar por unanimidad la modificación propuesta de los Estatutos que será recogida en acta y firmada por todos los miembros de la Asamblea General.

4) El director de la AECT León-Bragança comunicará la modificación correspondiente de los Estatutos, acompañada del acta firmada por todos los miembros de la AECT León-Bragança y del proyecto de nuevos Estatutos, a los organismos nacionales competentes, en España y Portugal, para efectos de aprobación definitiva de acuerdo a los requerimientos del artículo 4 del Reglamento mencionado.

CAPÍTULO VIII
Funciones y atribuciones
ARTÍCULO 28
Funciones y atribuciones

1) Las funciones de la AECT León-Bragança se desarrollarán en concordancia con el artículo 7 del Reglamento (CE) número 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, abarcando todas aquellas que se inscriban dentro del ámbito de las competencias de los miembros de la Agrupación, tengan o no contribución financiera de la Unión Europea.

2) Las atribuciones específicas de la AECT León-Bragança comprenderán la ejecución de proyectos o acciones de cooperación territorial cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo o del Fondo de Cohesión. Igualmente se promoverán estudios, planes, programas y proyectos u otras formas de relaciones entre agentes, estructuras y entidades públicas.

3) Los miembros de la AECT León-Bragança podrán decidir, de común acuerdo, delegar la ejecución de competencias en uno de sus miembros, siempre y cuando la delegación no contradiga las disposiciones del Derecho público aplicables.

CAPÍTULO IX
Liquidación.
ARTÍCULO 29
Liquidación

La liquidación del patrimonio resultante de la AECT León-Bragança obedecerá a las normas previstas en el número 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) número 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

ARTÍCULO 30
Aplicación del resultado de la liquidación

El resultado líquido obtenido al final del procedimiento de disolución será repartido, en partes iguales, a los miembros de la AECT León-Bragança.

ARTÍCULO 31
Omisiones

En el caso de lagunas u omisiones de los presentes Estatutos, se regularán por el Reglamento (UE) número 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 modificado por el Reglamento (CE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y las disposiciones legales aplicables a las asociaciones publicas españolas.

ARTÍCULO 32
Disposición final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez sean publicados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en el «Boletín Oficial del Estado».

En León, a 16 de noviembre de 2015.–El Presidente de la Diputación Provincial de León, Juan Martínez Majo.–El Presidente de la Câmara Municipal de Bragança, Hernâni Dinis Venâncio Dias.

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