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Documento BOE-A-2015-14211

Orden SSI/2828/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2015-2016 Consumópolis11: Tú consumes: ¿lo hacen igual en todas partes?.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2015, páginas 122936 a 122942 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-14211

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en adelante AECOSAN, y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia, País Vasco, Comunidad de Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana y Ciudad de Melilla, organizan el concurso escolar 2015-2016, Consumópolis11: Tú consumes: ¿lo hacen igual en todas partes? dirigido a escolares matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

El principal objetivo del concurso es sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable.

Dadas las características de los premios del concurso; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las competencias y funciones de carácter informativo, formativo y educativo que tiene asignadas la AECOSAN, se ha considerado pertinente aprobar las bases reguladoras y convocar los premios nacionales del concurso escolar Consumópolis11 de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.

Las bases reguladoras y la convocatoria de los premios, han sido objeto de los correspondientes informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Estas bases han sido sometidas a consulta de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión de Cooperación de Consumo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Las presentes bases tienen como objeto regular la participación en el concurso escolar 2015-2016 Consumópolis11: Tú consumes: ¿lo hacen igual en todas partes? y la convocatoria y concesión de los premios.

2. La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que deberán desarrollar los concursantes en el portal de Internet Consumópolis, www.consumopolis.es, siguiendo las Instrucciones generales de participación que allí se detallan.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional en alguno de los tres niveles señalados en el apartado siguiente.

2. Niveles de participación:

a) Nivel 1: Tercer Ciclo de Educación Primaria.

b) Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco concursantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro.

4. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para formar los equipos únicamente con alumnado del Tercer Ciclo de Primaria como se contempla en el apartado 3, dichos equipos podrán completarse con alumnado de los otros ciclos de Primaria.

5. Cada docente podrá coordinar más de un equipo.

6. Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo.

Artículo 3. Registro de participantes.

1. Los equipos deberán ser inscritos por el docente coordinador directamente en el portal de Internet de Consumópolis, en la dirección www.consumopolis.es, a la que se podrá acceder también a través de la página web de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y de las comunidades autónomas y Ciudad de Melilla organizadoras del concurso.

2. En la inscripción se facilitarán los datos identificativos de concursantes, docente coordinador y centro educativo, además de los siguientes datos imprescindibles para iniciar y completar la participación en el juego:

a) Nombre del equipo.

b) Contraseña del equipo.

c) Contraseña personal del docente coordinador.

d) Un nick por cada uno de los cinco componentes del equipo.

e) Una contraseña por cada uno de los cinco componentes del equipo (creada personalmente por cada concursante la primera vez que acceda a Consumópolis).

En los nombres de los equipos, contraseñas o nicks no podrán utilizarse palabras malsonantes, insultos, ni términos ofensivos.

3. Tanto el docente coordinador como cada uno de los concursantes deberán declarar expresamente que conocen y acatan estas bases reguladoras del concurso en el apartado habilitado para tal fin en la página web del concurso: www.consumopolis.es.

4. Se creará un registro con los datos de los equipos inscritos, con identificación de todos sus integrantes (nombres, apellidos y nick) y del docente coordinador. Además se registrarán sus contraseñas.

5. Tras la inscripción de su equipo, el docente coordinador recibirá una comunicación por vía electrónica de la inscripción del equipo que coordine, que deberá ser ratificada por la misma vía. El equipo no podrá empezar a jugar hasta que este correo electrónico esté ratificado.

6. Cuando un concursante acceda al juego por primera vez, tendrá que introducir la contraseña de su equipo y su nick y, siguiendo las indicaciones que se le proporcionen, deberá crear su propia contraseña personal, que quedará incorporada al registro de su equipo. A partir de ese momento, deberá identificarse siempre con ella para acceder al juego.

7. Cada concursante deberá configurar un personaje que estará presente durante todas las partidas que juegue y en la clasificación, junto a su nick y los de los otros miembros del equipo. Para ello, entrará en un vestidor en el que podrá elegir la cara, el peinado, la ropa, etc., así como diversos complementos y expresiones faciales.

8. Los concursantes aparecerán en todo momento en la página de Internet con su nick para preservar el anonimato.

9. Por causas de fuerza mayor, un miembro del equipo -o el docente coordinador, en su caso- podrá ser sustituido por otro, previa aceptación por la organización, que dará las instrucciones precisas para proceder a la inscripción del nuevo miembro o coordinador del equipo.

10. El periodo de inscripción de los equipos estará comprendido entre el 9 de octubre y el 18 de diciembre de 2015, ambos inclusive.

Artículo 4. Objetivo del concurso.

1. El objetivo del concurso es promover la reflexión, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso para poder optar a los premios o reconocimientos a los que se refieren los artículos 5 y 6.

2. Al entrar en la plataforma virtual de Educación e Información Consumópolis-www.consumopolis.es-, se deberá seleccionar una de las cinco lenguas oficiales de España: castellano / catalán / gallego / euskera / valenciano, para la formulación de las pruebas pedagógicas y para recibir información e instrucciones.

3. Las Instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis11 a la que se accede desde el portal de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis.

4. En la primera parte del concurso, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo.

5. Los concursantes podrán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis desde el 19 de octubre de 2015 hasta el 18 de enero de 2016, ambos inclusive.

6. Se considera que un equipo ha finalizado esta primera parte y, por lo tanto, puede continuar con su participación en el concurso y realizar la segunda parte, cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido. Completar el recorrido significa contestar a las 20 preguntas pedagógicas individuales y realizar los 5 juegos. Las 5 preguntas colectivas, llamadas preguntas del Banco de Puntos, son preguntas optativas que sumarán puntos pero no bloquearán el acceso a la segunda parte aunque no se contesten en su totalidad.

7. La segunda parte, con la que se pretende fomentar el trabajo en equipo, consiste en el diseño, elaboración y presentación de un video, en el que se compare la forma de consumir en la actualidad de dos tradiciones culturales distintas. Las características específicas de dicho trabajo se detallan en las Instrucciones generales de participación del concurso.

El trabajo se presentará en formato electrónico y se ubicará en un espacio virtual, asignado previamente en el portal de Consumópolis, al que los concursantes podrán acceder desde el 19 de octubre de 2015 hasta el 7 de marzo de 2016, ambos inclusive, y desde donde se podrá descargar la ficha virtual indispensable para identificar los trabajos.

8. Solo se reservará un espacio virtual por equipo.

9. Como ayuda para realizar las actividades objeto del concurso, equipos y coordinadores contarán con fichas informativas y pedagógicas, en formato PDF, relacionadas con el Consumo Responsable que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego.

10. Igualmente, se aconseja consultar la información contenida en las páginas web de la AECOSAN, de los organismos competentes en Consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los Ayuntamientos y de las Asociaciones de Consumidores.

Artículo 5. Convocatorias de los premios o reconocimientos.

1.º Convocatoria autonómica.

1. Solo podrán presentarse a la convocatoria autonómica del concurso los equipos de los centros educativos de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla que organizan el concurso y que reúnan los requisitos que se detallan a continuación:

a) Estar inscrito en tiempo y forma en el registro de participantes detallado en el artículo 3.

b) Haber completado, todos los integrantes del equipo, el recorrido por la ciudad de Consumópolis, en la forma que se detalla en las Instrucciones generales de participación.

c) Remitir, en tiempo y forma, a los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla, la ficha virtual y el original del trabajo en equipo tal y como se detalla en el documento de Instrucciones generales de participación.

2. Los equipos deberán presentar esta solicitud en el organismo competente en consumo de su comunidad autónoma, a través de su Registro, o bien en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes también podrán presentarse por los medios electrónicos establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Las direcciones postales y datos de contacto de los organismos competentes en Consumo de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla que participan en la presente edición del concurso, se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis.

4. El plazo de presentación de las solicitudes vendrá determinado para cada comunidad autónoma en la correspondiente convocatoria autonómica. En cualquier caso, deberán presentarse con el tiempo suficiente para cumplir el plazo previsto en el punto 6 del apartado 2.º convocatoria nacional.

5. Los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla, organizadores del concurso, tramitarán en su ámbito competencial la convocatoria y concesión, en su caso, de los premios autonómicos. En el caso de que no se publique dicha convocatoria, regirán las presentes bases reguladoras y la presentación de la solicitud de participación junto con la ficha virtual se realizará en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de marzo de 2016, ambos inclusive.

6. En cada organismo competente en Consumo de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla organizadores del concurso escolar, se constituirá un Jurado que valorará la participación en el concurso de los equipos que hayan solicitado optar a la Convocatoria autonómica y que reúnan los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado, para determinar los ganadores autonómicos que participarán en la convocatoria nacional.

7. El funcionamiento de los Jurados se regulará por las normas contenidas en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.º Convocatoria nacional.

1. Participarán en esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, los equipos ganadores de la convocatoria autonómica del concurso en las comunidades autónomas y en la Ciudad de Melilla organizadoras del mismo, en cada uno de los niveles de participación, junto con los equipos designados en la forma prevista en el punto 3 de este apartado, de entre los equipos solicitantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Ciudad de Ceuta como territorios no organizadores del concurso.

2. Los equipos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Ciudad de Ceuta, que no pueden optar a la convocatoria autonómica porque su comunidad autónoma o ciudad no se encuentra entre las organizadoras del concurso, deberán presentar la solicitud para participar en la convocatoria de los premios nacionales del concurso, junto con la ficha virtual, en la AECOSAN, en su sede de la C/ Príncipe de Vergara 54, 28006 Madrid, a través de su Registro o bien en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de marzo de 2016, ambos inclusive. Las solicitudes también podrán presentarse por los medios electrónicos establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la AECOSAN, como Secretario del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación nombrará, entre los integrantes del mismo, a la Comisión de Valoración que evaluará la participación en el concurso de los equipos a los que se refiere el apartado anterior y designará, entre estos, a los tres equipos, uno por cada nivel de participación, que optarán a los premios nacionales.

5. Los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla que organizan el concurso deberán informar a la AECOSAN de los equipos que han ganado en su comunidad y que, por tanto, optarán a los premios nacionales, a cuyos efectos remitirán, documento acreditativo de los ganadores autonómicos acompañado de sus correspondientes fichas virtuales.

6. Esta documentación deberá presentarse en el Registro de la AECOSAN, sede C/ Príncipe de Vergara, 54; 28006 Madrid, o por correo certificado a esa misma dirección, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes del 19 de abril de 2016. Si la documentación adoleciese de errores subsanables, se requerirá a las Unidades a que se refiere el punto 4 de este artículo, de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que los subsane en el plazo de diez días hábiles.

7. El Jurado de los premios nacionales, estará compuesto por:

a) La persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la AECOSAN, que actuará como Secretario/a.

b) La persona titular de la Presidencia del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación, en el seno de la Comisión de Cooperación de Consumo.

c) La persona titular de la presidencia del Consejo de Consumidores y Usuarios.

d) La persona titular de la Dirección del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

8. En el caso de que los ganadores autonómicos hayan incluido en los trabajos textos o locuciones en la lengua oficial de su comunidad distinta al castellano, el Jurado tomará las medidas necesarias para que sus miembros puedan valorar el contenido de dicho trabajo en las mismas condiciones que las del resto de los finalistas.

9. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.

10. El órgano instructor elevará propuesta de resolución a la persona titular de la dirección ejecutiva de la AECOSAN con los ganadores de los premios. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos.

11. La concesión de los premios se realizará por resolución de la persona titular de la dirección ejecutiva de la AECOSAN.

12. Dicha resolución se notificará a las comunidades autónomas y a la Ciudad de Melilla y se publicará en la página oficial del concurso escolar Consumópolis –www.consumopolis.es–, y, en su caso, en las de las comunidades autónomas y en la de la Ciudad de Melilla que participan en la organización del concurso.

13. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

14. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona que ostente la Presidencia de la AECOSAN, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación si el acto fuera expreso. Si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Premios y reconocimientos.

1. Los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla organizadores del concurso establecerán los premios o reconocimientos que se concederán a los respectivos ganadores autonómicos.

2. Los premios nacionales del concurso, para los tres niveles de participación, consistirán en un ordenador portátil o tableta para cada uno de los cinco concursantes y el profesor que haya coordinado al equipo ganador. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores.

Los centros educativos a los que pertenezcan los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico de 2000 euros y un diploma acreditativo para el centro.

La cantidad máxima que la AECOSAN destinará a estos premios en 2016 será de 33.000 euros con cargo al capítulo IV de su presupuesto, pudiendo destinar el dinero de los premios al pago a los proveedores de los mismos.

3. La entrega de los premios nacionales a los ganadores del concurso tendrá lugar en Madrid y, en ella, cada concursante ganador podrá estar acompañado de dos familiares y del docente del centro educativo que haya coordinado el trabajo. Los gastos ocasionados por los desplazamientos correrán a cargo de la AECOSAN.

4. Todos los alumnos que completen todo el recorrido por la ciudad de Consumópolis, obtendrán un diploma acreditativo de su participación en el mismo que se podrán descargar de la propia plataforma.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La valoración de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las Instrucciones generales de participación.

2. Para la valoración de los trabajos en equipo de la segunda parte del concurso, los criterios y ponderación serán los siguientes:

a) Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: 50 %.

b) Creatividad, originalidad y presentación del trabajo: 50 %.

3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos, el trabajo en equipo de la segunda parte ponderará del 40 % al 50 % y el recorrido por la ciudad de Consumópolis del 50 % al 60 %. En el caso de que alguna comunidad autónoma o la Ciudad de Melilla considere conveniente requerir a los equipos una Memoria explicativa de su participación en el concurso, esta se valorará hasta un 10 %.

4. Para optar a los premios nacionales, el Jurado valorará la puntuación alcanzada en el recorrido por la ciudad de Consumópolis y en la elaboración del trabajo, según los criterios establecidos en el apartado 2.

Artículo 8. Publicación de los trabajos y propiedad de los mismos.

1. Los trabajos ganadores se publicarán en las páginas web de la AECOSAN y, en su caso, en las de las comunidades autónomas y en la de la Ciudad de Melilla de los equipos ganadores, así como en la página oficial del concurso www.consumopolis.es

2. Los trabajos ganadores quedarán en propiedad de la AECOSAN y de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla cuyos trabajos presentados hayan resultado ganadores, que se reservarán el derecho a publicarlos en la forma que se considere más adecuada para alcanzar los objetivos previstos en el artículo 4.

3. Asimismo, los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla, si así lo consideran, podrán dar publicidad a los trabajos ganadores.

Artículo 9. Publicidad del concurso.

La AECOSAN y los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Melilla participantes, realizarán la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que consideren más adecuados.

Artículo 10. Normativa aplicable.

1. Los premios nacionales del concurso escolar 2015-2016, Consumópolis11, se regirán por lo dispuesto en la presente orden y, en lo no previsto en ella, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 24.3, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los centros educativos ganadores estarán exentos de presentar los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En su lugar, deberán presentar declaración responsable del Director del centro educativo de estar al corriente de estos pagos.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden, no podrán suponer incremento alguno de los gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

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