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Documento BOE-A-2015-14155

Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del III Convenio Único de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2015, páginas 122226 a 122235 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-14155

TEXTO ORIGINAL

Siendo necesaria la cobertura de puestos de trabajo de personal laboral fijo en la Administración General del Estado dotados presupuestariamente, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre de 2009, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de noviembre de 2009.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, por lo que la provisión de puestos de trabajo debe efectuarse en el marco de los citados principios.

Por todo ello, esta Dirección General de la Función Pública, resuelve convocar concurso de traslados para cubrir los puestos de personal laboral fijo recogidos en el anexo I que figura en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a las siguientes

Bases

Primera. Personal que puede participar en este concurso.

1. Todas las menciones a los trabajadores, recogidas en las bases de esta convocatoria, deben entenderse referidas a trabajadores y trabajadoras.

2. Personal que puede participar en esta convocatoria:

2.1 El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado que reúna las condiciones exigidas con carácter general en estas bases y las de cada uno de los puestos solicitados.

2.2 El personal con la consideración de fijo por tener la condición de indefinido no fijo por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquél al que, en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha, se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y así haya sido recogida en las correspondientes hojas de servicios, en virtud de lo establecido en el Capítulo XIII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, para la modernización y mejora de la Administración Pública para el período 2003-2004, siempre que reúna las condiciones exigidas en estas bases.

2.3 Los trabajadores fijos contratados a tiempo parcial, así como los trabajadores fijos-discontinuos, que hayan prestado servicios como tales durante un mínimo de tres años en el ámbito de aplicación del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, que tendrán derecho a participar y, en su caso, resultar adjudicatarios de las vacantes a tiempo completo de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, especialidad o titulación, que no sean adjudicadas al personal fijo a tiempo completo. En estos casos, la adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación modificativa de los contratos de trabajo que se convertirán en contratos a tiempo completo.

2.4 El personal caminero que, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 1 del Real Decreto 1848/2000, por el que se regula el ejercicio del derecho de opción de los camineros del Estado para su integración como personal laboral de la Administración General del Estado, se encuentre en situación que no sea la de activo u otra situación que conlleve derecho a reserva de puesto, así como el que hubiera sido transferido a una comunidad autónoma.

La participación de este personal en la convocatoria se regulará por lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta del III Convenio Único, quedando, de resultar adjudicatario de alguna de las plazas convocadas, integrado como personal laboral fijo del Convenio único.

2.5 Los trabajadores que, habiendo reingresado al amparo del artículo 57 del III Convenio Único tras una excedencia, ocupen plaza de forma provisional, deberán solicitar al menos el puesto que ocupan, aunque no necesariamente en primer lugar en el listado indicativo del orden de preferencia de su solicitud.

2.6 A los trabajadores que, estando obligados a participar solicitando al menos el puesto que ocupan de forma provisional, no lo hicieran, y como consecuencia del resultado del concurso su plaza fuera adjudicada a otro trabajador, se les adscribirá a un puesto vacante de igual categoría en el ámbito geográfico y funcional que la Administración determine en función de las necesidades del servicio. Dicho puesto será ocupado también de forma provisional, y el trabajador seguirá teniendo la obligación de participar en la próxima convocatoria en los términos señalados en el artículo 57 del III Convenio Único.

2.7 Los trabajadores que, al amparo del citado artículo 57 del Convenio hubieran reingresado en un puesto de grupo profesional inferior al suyo, y como consecuencia de su participación obligatoria en el concurso resultasen adjudicatarios de esa misma plaza, mantendrán la opción de reingresar en un puesto de su grupo profesional de origen. Esta opción de reingreso quedará sin efecto si el trabajador voluntariamente solicita y resulta adjudicatario en esta mismo convocatoria de otra plaza del mismo grupo profesional que aquella en la que reingresó.

3. Los puestos que se ofrecen en este concurso están enumerados en el anexo I publicado en la página web: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/concursos_traslados

Segunda. Situaciones desde las que se puede participar.

1. Podrá participar en este concurso el personal laboral que, reuniendo las condiciones exigidas en la Base Primera, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1.1 En activo desempeñado un puesto con carácter definitivo, siempre que su incorporación en el ámbito del Convenio único como contratado laboral fijo hubiera sido efectiva en fecha anterior a la fecha de publicación de la presente Resolución y a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde su toma de posesión en un puesto adjudicado por concurso, traslado por motivos de salud o por violencia de género, o movilidad por razones objetivas o por permuta. Se exceptúa de esta limitación temporal a quienes hayan sido objeto de recolocaciones efectuadas al amparo del Acuerdo contemplado en la Disposición Transitoria Tercera del III Convenio Único y a quienes hayan sido objeto de un traslado obligatorio según lo dispuesto en el artículo 26 del citado Convenio.

1.2 En activo desempeñando un puesto de forma provisional, independientemente de la fecha de ingreso o del tiempo que lleven desempeñando dicho puesto.

1.3 En excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes, descendientes y familiares, regulada en el artículo 54.b) del III Convenio Único, con las mismas reglas señaladas en apartados anteriores para los trabajadores que participan desde la situación de servicio activo.

1.4 En excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 54.a) del III Convenio Único, siempre que haya transcurrido un periodo de más de cuatro meses desde que se concedió la excedencia a instancia del trabajador o dos años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.

1.5 En excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades, regulada en el artículo 54.c) del III Convenio Único.

1.6 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada en el artículo 54.d) del III Convenio Único, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se concedió la excedencia.

1.7 En excedencia voluntaria por razón de violencia de género sobre la trabajadora, regulada en el artículo 54.e) del III Convenio Único.

2. No podrá concursar el personal laboral que se encuentre en suspensión firme.

3. Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no reúnan los requisitos exigidos en los apartados anteriores serán excluidos. Los requisitos exigidos por estas bases, así como los derivados del cumplimiento de las exigencias fijadas en la Relación de puestos de trabajo deberán reunirse hasta la fecha de resolución de la presente convocatoria.

Tercera. Solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 20 de enero de 2016. El trabajador presentará una única solicitud, en la que incluirá todos los puestos solicitados cualquiera que sea el Ministerio u Organismo de adscripción de los mismos. Si durante el plazo antes citado por un trabajador se presentara más de una instancia, ya sea telemáticamente o en papel, sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores. En ningún caso se podrán presentar solicitudes complementarias de una anterior, por lo que de pretender modificar una instancia ya presentada deberá presentarse una nueva solicitud.

2. Los trabajadores que participen en este concurso presentarán su solicitud prioritariamente por medios telemáticos, a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificación de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.

3. En el caso de que el trabajador no pueda acceder en su puesto de trabajo a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u Organismo respectivo, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no resultara posible por causas técnicas o de otra índole, la Unidad de personal informará al trabajador de que la instancia se debe presentar cumplimentando el anexo II que aparece publicado en la página web: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/concursos_traslados y dirigirlo a dicha Unidad de personal, la cual asumirá la tramitación y grabación de la solicitud, en los términos acordados con la Dirección General del Función Pública. En todo caso, se garantiza el derecho de los trabajadores a presentar su solicitud de participación en el concurso.

4. Los trabajadores del ámbito del Convenio único que presten servicios en la Administración de Justicia dirigirán sus solicitudes de participación ajustadas al modelo publicado como anexo II en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mencionada, a la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

5. Los trabajadores en situación de excedencia que no puedan realizar telemáticamente su solicitud por no estar prestando servicios en la Administración General del Estado, podrán presentar sus solicitudes cumplimentando el anexo II y presentándolo en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, c/ María de Molina, 50, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y remitirán las mismas a la Dirección General de la Función Pública.

6. Los trabajadores afectados por otras causas de suspensión del contrato que tampoco puedan realizar telemáticamente su solicitud, podrán presentarla cumplimentando el anexo II y dirigirlo a la Unidad de personal de su Ministerio u Organismo de destino, la cual asumirá su tramitación.

7. La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso podrá presentarse de forma no telemática una solicitud complementaria de una solicitud telemática.

8. En todo caso, los trabajadores deberán acompañar la documentación que acredite los méritos que deseen que sean valorados en este concurso.

9. Los méritos generales de los trabajadores serán acreditados por las Unidades competentes en materia de personal en los Ministerios y Organismos de destino, en los que tengan su plaza reservada, o el de último destino si no tuvieran dicha reserva, de acuerdo con los datos de que se disponga y los que aporte el interesado que vengan referidos al perfil del puesto solicitado.

10. Toda la documentación que deba ser aportada para acreditar los méritos o circunstancias personales de los participantes deberá presentarse mediante documentación escaneada y adjuntados a la solicitud telemática. No podrá tenerse en cuenta ninguna circunstancia alegada por los solicitantes si no se aportó la documentación acreditativa junto con su solicitud, o de que se haya requerido de otro organismo administrativo su certificación.

11. Los participantes en este concurso están obligados a comunicar al órgano convocante cualquier cambio en su situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo.

Cuarta. Puestos a solicitar y requisitos.

1. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en el anexo I, siempre que se reúnan, y se acrediten documentalmente, los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo y, en su caso, especialidad o titulación requerida en dicho anexo I.

2. Los participantes sólo podrán optar a plazas que correspondan a su grupo profesional o al inmediatamente inferior y tengan igual régimen de contratación, salvo lo previsto en el apartado 2.3 de la Base Primera.

La participación en la presente convocatoria implica que el trabajador se compromete a desarrollar los puestos que se soliciten, y en particular en lo que se refiere a los contenidos de dichos puestos que aparecen descritos en el anexo I, así como que posee la capacidad funcional para su desempeño.

3. Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Los trabajadores que, como consecuencia de un reingreso o de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo recogido en la Disposición Transitoria Tercera del III Convenio Único, hayan cambiado de categoría, podrán participar en el presente concurso solicitando puestos de la categoría de origen, de la del puesto de trabajo que desempeñan y/o de una inferior.

5. Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto(s) solicitado(s). La Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones.

6. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se ofertan para un mismo municipio dos trabajadores que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su solicitud, debiendo condicionar la petición ambas partes. Si uno de los solicitantes no condicionara su petición, se considerará que la petición del otro solicitante no está sujeta a condición alguna.

7. Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o derechos.

8. Se podrán solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, sin que fuera de este caso se pueda aportar documentación adicional por el solicitante.

9. Se aceptarán renuncias totales o parciales a las plazas solicitadas hasta la fecha que se determine por la Comisión de Seguimiento y siempre antes de la publicación del listado provisional de valoración de méritos, el cual será publicado en la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Esta fecha se publicará con antelación en la misma página web.

En ningún caso se aceptarán desistimientos a las renuncias totales o parciales ya efectuadas por el trabajador, ni cambios en el orden de prelación de las plazas solicitadas en los términos del la Base Tercera, apartado 1.

10. Todas aquéllas actuaciones dirigidas a la resolución de este proceso, así como información sobre los trabajos llevados a cabo que afecten a los participantes en la misma, serán difundidas para su conocimiento en la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

11. A través de la citada página web se harán públicas las fechas en las que los candidatos podrán acceder, mediante la aplicación informática de gestión y seguimiento del concurso, a sus valoraciones provisionales y definitivas, así como las causas de exclusión.

Igualmente se publicarán los plazos de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de los mismos.

Quinta. Valoración de méritos.

Los méritos alegados por los concursantes se valorarán a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos profesionales. Hasta un máximo de 42 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1.1 Por estar encuadrado en el área funcional del puesto solicitado: 15 puntos.

1.2 Por estar encuadrado en el grupo profesional del puesto solicitado: 15 puntos.

1.3 Servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en la misma categoría profesional y, en su caso, tienen la misma especialidad o actividad principal que la del puesto solicitado:

Por cada mes completo de servicios prestados: 0,2 puntos por mes completo hasta un máximo de 12 puntos.

En relación con la valoración de los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en la misma categoría profesional y, en su caso, tienen la misma especialidad o actividad principal que la del puesto solicitado, el tiempo de desempeño de puestos en categorías de convenios de origen se valorará de acuerdo con la categoría del III Convenio Único a la que correspondan.

Esta valoración se realizará en función de la aplicación de los Acuerdos de clasificación y de las correspondencias establecidas entre las categorías de los convenios de origen el I Convenio Único, y las posteriores correspondencias con las categorías del II y III Convenio Único.

Se valorarán los servicios previos prestados en la Administración General del Estado, que puedan ser identificados y clasificados como servicios prestados en alguna de las categorías del vigente Convenio Único.

El tiempo trascurrido en adscripción temporal se valorará a estos efectos como de desempeño del puesto de origen, según determinar el artículo 32.4 del Convenio Único.

2. Méritos académicos. Hasta un máximo de 8 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

2.1 Por poseer la titulación exigida para el grupo profesional en el que se encuentra encuadrada la categoría profesional del puesto solicitado o una titulación académica superior: 4 puntos.

Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los títulos con validez oficial en España. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.2 La participación en cursos de formación y perfeccionamiento organizados por las Administraciones Públicas u Organismos oficiales, o programados por los distintos promotores en atención a los criterios fijados en el Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas. Únicamente se valorarán los cursos señalados para cada puesto en el anexo I de puestos convocados por su directa relación con el puesto de trabajo solicitado, atendiendo, en su caso, a la actividad principal, especialidad o actividad propia del área funcional.

Los cursos recibidos se valorarán a razón de 1 punto por cada curso siempre que alcancen al menos 15 horas de formación. Los cursos recibidos con duración inferior a 15 horas no se valorarán. Los cursos impartidos se valorarán siempre con 1 punto cada uno.

Los cursos que sean de contenido idéntico o similar se valorarán como un único curso. Cada curso se valorará por una sola vez.

La puntuación total por cursos de formación específicos del puesto no podrá exceder de 3 puntos.

2.3 El conocimiento debidamente acreditado de la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma en la que esté el puesto solicitado, en los supuestos previstos en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 20 de julio de 1990 y únicamente en los supuestos en los que así se indique en el anexo I de puestos, se valorará con 1 punto.

2.4 La posesión de las titulaciones, diplomas o certificados de realización de cursos y otros méritos a los que se refiere este apartado, se acreditará mediante certificación académica en la que conste haber superado todos los estudios para su obtención, salvo si están debidamente anotados en el Registro Central de Personal, en cuyo caso bastará con que se alegue esta circunstancia sin que sea necesario que el trabajador presente documentación alguna para acreditar los mismos.

La acreditación de las titulaciones se podrá sustituir por autorización a la Administración para el acceso a sus datos personales en las bases de datos titulaciones En el caso de que de la comprobación de los datos no quedara acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria, se requerirá a los aspirantes para que presenten la documentación acreditativa correspondiente.

3. Antigüedad. Por cada mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el art. 73.1 del III Convenio Único, 0,1 puntos hasta un máximo de 20 puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de trabajo.

4. Traslado obligatorio. Al trabajador que hubiese sido afectado por un traslado obligatorio, en los supuestos y en las condiciones establecidas en el artículo 26 del III Convenio Único, se le adjudicarán 35 puntos, con excepción de los supuestos en los que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos que le haya sido de aplicación o el Acuerdo citado en la Disposición Transitoria Tercera del III Convenio Único dispusieran un régimen específico.

4.1 La adición de estos 35 puntos estará condicionada a que a la fecha de la publicación de la presente Resolución haya transcurrido más de un año desde la fecha del traslado efectivo del trabajador afectado. Los trabajadores afectados tendrán esta preferencia una sola vez.

4.2 Para que se otorgue la puntuación regulada en este apartado, el traslado obligatorio deberá haberse producido entre localidades distantes más de 10 kilómetros.

4.3 Estos puntos se sumarán a los obtenidos por la valoración de los méritos reseñados en los apartados anteriores, siempre que el trabajador opte a plazas de su grupo profesional y área funcional, ubicadas en el municipio, provincia o isla de origen o a plazas del grupo profesional que tuviera antes del cierre y/o del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, y condicionado a que con anterioridad no hubiese hecho uso de este derecho.

Para que pueda considerarse retorno al municipio, provincia o isla de origen, el traslado debió suponer movilidad en un ámbito geográfico superior al indicado en cada caso, no pudiendo solicitarse para puestos de localidad distinta a la de origen si el traslado se produjo dentro de la misma provincia o isla.

4.4 Las circunstancias indicadas en este apartado deberán indicarse expresamente en la solicitud y acreditarse documentalmente.

5. Conciliación vida personal, familiar y laboral. A la puntuación obtenida de acuerdo con los apartados anteriores, se adicionará un máximo de 2 puntos por las siguientes causas relacionadas con la conciliación:

5.1 El destino previo del cónyuge o pareja de hecho acreditada que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o los puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, salvo para el personal que proceda de la situación de excedencia. Se valorará con un 1 punto cuando el puesto solicitado se encuentre en distinta provincia o isla que el de destino, y con 0,5 puntos cuando se encuentren en la misma provincia o isla.

El destino del cónyuge se acreditará mediante certificación de la Unidad competente en materia de personal en la que conste la localidad, el puesto desempeñado y la forma en que lo obtuvo.

El matrimonio se acreditará mediante copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil. En el caso de parejas de hecho, con certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico. Podrá sustituirse por consentimiento expreso otorgado a la Administración para el acceso a sus datos personales en las bases de datos de identificación personal, autorización que deberá acompañar a la solicitud.

5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permita una mejor atención al menor, debiendo suponer un cambio en el régimen de jornada de trabajo o municipio de destino para trasladarse al domicilio del menor, se valorará con 1 punto. En el caso de traslado, el puesto solicitado deberá ubicarse en la misma localidad de empadronamiento del menor.

La edad del menor se acreditará mediante copia del Libro de Familia, certificación del Registro Civil o copia de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

La mejor atención al menor se acreditará mediante declaración del progenitor solicitante y, en su caso, certificados de empadronamiento y escolaridad, justificando la concurrencia de los requisitos indicados. El certificado de empadronamiento deberá ser del menor y del solicitante, para acreditar el cambio de domicilio.

5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde un municipio distinto, debiendo acreditarse fehacientemente las circunstancias descritas anteriormente así como el hecho de que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, debiendo suponer un cambio en el régimen de jornada de trabajo o municipio de destino para trasladarse al domicilio del familiar, se valorará con un 1 punto. En el caso de traslado, el puesto solicitado deberá ubicarse en la misma localidad de empadronamiento del familiar.

La valoración de este supuesto será incompatible con la que se otorgue por el supuesto contemplado en el apartado 5.2 de esta misma base.

El parentesco y su grado se acreditarán mediante copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos.

La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad se acreditará mediante certificación de los órganos de la Administración Pública competente en la materia.

Asimismo se acreditará, mediante el correspondiente certificado, que la persona dependiente no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y, mediante declaración de aquélla, que no desempeña actividad retribuida alguna.

El cambio de domicilio se acreditará con certificado de empadronamiento del familiar y del solicitante.

5.4 Si se accede desde municipio distinto, el trabajador solicitante y el familiar causante de la necesidad de traslado podrán prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia a fin de que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio o aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, el cual en cualquier caso podrá serle exigido en los supuestos previstos en la normativa.

Para ello será necesario acompañar documento firmado por el familiar que autorice la consulta de datos de empadronamiento, suyos o de menores a su cargo, no bastando la autorización del solicitante.

5.5 En el supuesto de que se dispusiera de cualquier tipo de documentación que no se corresponda con la aportada por el interesado como justificación de las circunstancias descritas en este apartado y, de las actuaciones que se lleven a cabo no se deduzca la concurrencia de dichas circunstancias, o en el supuesto de que el interesado no aporte la documentación requerida a tal efecto en un plazo de 10 días, no se adicionará la puntuación correspondiente.

6. Criterios de desempate. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden:

1. La mayor puntuación obtenida por méritos profesionales.

2. La antigüedad.

3. La mayor puntuación obtenida por méritos académicos.

4. La mayor edad.

Sexta. Adjudicación de puestos.

1. Los traslados derivados de la presente convocatoria se considerarán de carácter voluntario, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

2. La adjudicación de un puesto podrá suponer en su caso la novación del contrato de trabajo del adjudicatario.

3. En el supuesto de que se adjudique un puesto de un grupo profesional inferior al de procedencia, las retribuciones pasarán a ser las del grupo profesional al que se accede.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Por la Dirección General del Función Pública, como órgano coordinador del concurso, se informará periódicamente de las actuaciones llevadas a cabo para su resolución a la Comisión de Seguimiento del concurso, de la que formarán parte representantes de las Organizaciones Sindicales con presencia en la CIVEA. La Administración pondrá en conocimiento de dicha Comisión la información requerida para la valoración de los participantes, las incidencias que se presenten en la misma así como la propuesta de adjudicación de las plazas.

Octava. Resolución, cese e incorporación.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del anuncio de su convocatoria, mediante Resolución del Órgano convocante, que será publicada en la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sin perjuicio de la correspondiente reseña que se remitirá al Boletín Oficial del Estado para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 del III Convenio Único.

2. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la citada reseña servirá de notificación a los interesados. A partir de la misma empezarán, a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

3. El cese en el anterior destino se efectuará de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes al de la citada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles, si no existe cambio de residencia o en el de un mes si lo hubiera, contados a partir del día siguiente al del cese. En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo para la incorporación será de un mes y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado deberá optar entre incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación de excedencia, lo que comunicará, dentro del plazo posesorio, al órgano competente en materia de personal, entendiéndose, en el caso de que opte por permanecer en situación de excedencia, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

En el caso de que una plaza sea adjudicada a un trabajador distinto de aquel que lo estuviera desempeñando provisionalmente, y el trabajador desplazado no fuese titular de un puesto reservado, el cese se producirá de oficio en todo caso, aun cuando se encontrase en suspensión de contrato de trabajo por incapacidad temporal, pasando a percibir las retribuciones a cuenta del puesto que se le asigne.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.

6. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Ministerio, Organismo o Agencia donde esté destinado el trabajador, previo informe del Departamento en el que haya obtenido destino, y por necesidades del servicio, podrá suspender el cese del trabajador por un tiempo máximo de tres meses. En este caso, el tiempo durante el que se suspenda el cese computará a efectos de contabilizar los dos años de permanencia en el nuevo destino necesarios para poder volver a concursar.

7. El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.

8. Las plazas convocadas no podrán declararse desiertas, salvo en aquellos casos en los que con anterioridad a la fecha de adjudicación de las mismas se hayan visto afectadas por procesos de reestructuración administrativa.

Novena. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta Dirección General, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de diciembre de 2015.–El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.

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