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Documento BOE-A-2015-14112

Resolución 420/38194/2015, de 15 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Cláusula adicional quinta, para el año 2015, al Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y la optimización de los recursos sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 2015, páginas 122113 a 122121 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-14112

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 4 de diciembre de 2015 la Cláusula adicional quinta, para el año 2015, al Convenio de colaboración firmado el 13 de abril de 2007, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha cláusula, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Cláusula adicional quinta, para el año 2015, al Convenio de colaboración firmado el 13 de abril de 2007, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios

En Madrid, a 4 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, el Ilmo. Sr. don Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y artículo 23.2.a) del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008 (corrección de errores de 7 de julio de 2008), por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, la competencia en materia de convenios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que por la voluntad concordante de las partes, el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios», firmado con fecha 13 de abril de 2007, se modificó mediante la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio formalizada con fecha 21 de diciembre de 2010, por la que se incorpora el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» a la Red Sanitaria de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en la cláusula Segunda del Convenio de origen.

Segundo.

1. Que en la cláusula décima del Convenio de origen, se prevé el establecimiento de una Cláusula adicional anual, cuando las necesidades asistenciales y demás materias objeto de colaboración así lo aconsejen.

2. A estos efectos, se busca una valoración de las prestaciones más ajustada a la realidad.

Tercero.

Que la estipulación séptima de la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio, «Régimen Económico. Financiación, facturación, abono y liquidación», establece en su apartado «1. Financiación.–Financiación máxima por asistencia sanitaria», la actualización, a partir de 2011 y con carácter anual, de las tarifas contempladas en el anexo III y que, alcanzado el tope referido, se procederá a la revisión del Convenio, durante el año 2015, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2015, con el objeto de adaptarlo al comportamiento de la población asignada y al escenario de libre elección.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

1. El objeto de esta Cláusula adicional quinta es adaptar las variables económicas y asistenciales a aplicar durante el ejercicio 2015.

2. En cuanto a las variables económicas, se modifican las tarifas aplicables a la Cartera de Servicios del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla (en adelante HCD), recogidas en el anexo III de la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio, firmada el 21 de diciembre de 2010.

3. En el ámbito asistencial, se establecen los compromisos para un mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios mutuos. De este modo, para evitar retrasos en las derivaciones de pacientes desde el HCD a centros concertados, en aquellas prestaciones no incluidas en la cartera de servicios de HCD o que superen su capacidad, la derivación de los pacientes se tramitará a través de la Unidad de Ordenación Asistencial de la Dirección General de Atención Especializada del SERMAS.

Segunda. Régimen Económico. Financiación, facturación, abono y liquidación.

1. Financiación.

1) La Comunidad de Madrid compromete el importe total autorizado para el año 2015 en los presupuestos aprobados a este efecto, que ascenderá a la cantidad de 28.106.663,79 euros, imputándose al programa 750 y subconcepto 25210, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2) Este importe total se refiere a la financiación de la asistencia sustitutoria y no supondrá límite, en ningún caso, para la financiación de las prestaciones sanitarias correspondientes a la actividad resultante de la libre elección.

3) En aquellas prestaciones en las que la capacidad de respuesta del HCD obligue a derivar pacientes de su ámbito sustitutorio a otros centros sanitarios, será de aplicación la tarifa correspondiente al ámbito sustitutorio para la compensación de todos los pacientes, incluidos tanto los pacientes canalizados desde otros hospitales como los que hayan ejercido la libre elección de especialista u hospital.

2. Facturación, abono y liquidación.

1) El HCD facturará mensualmente el 95 % de la doceava parte de la cantidad comprometida por la Comunidad de Madrid, por los servicios prestados al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), para su abono en los primeros (15) quince días de cada mes.

2) En el caso de exceder el techo de financiación, las cantidades resultantes se harán efectivas durante el siguiente ejercicio económico, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, convocada al efecto.

3) Las tarifas unitarias para el año 2015 aplicables a la Cartera de Servicios del HCD, son las recogidas en el anexo III de la Cláusula Adicional de modificación firmada el 21 de diciembre de 2010, actualizadas mediante el empleo de la fórmula descrita en la estipulación séptima de la citada cláusula: aplicación del 85 % del índice de precios al consumo incrementado en dos puntos.

Estas tarifas, vigentes para el año 2015, se incorporan como anexo I en esta Cláusula adicional. Se incluyen en este mismo Anexo I las tarifas correspondientes a las prestaciones correspondientes a la cámara hiperbárica y al servicio de oncología radioterápica del centro para compensar el gasto de los tratamientos realizados a pacientes beneficiarios del SERMAS que hayan sido derivados por éste, en cumplimiento de los programas sanitarios específicos.

4) Con la finalidad de homogeneizar los criterios de financiación y las tarifas a aplicar en la dispensación ambulatoria de fármacos para pacientes externos, de este Convenio a las del resto de hospitales del Servicio Madrileño de Salud en el ejercicio 2015 y en años sucesivos, estas no se revisaran de acuerdo al IPC sino a los criterios de eficiencia establecidos en el SERMAS e iguales a los aplicados al resto de los hospitales del SERMAS.

5) Ambas Administraciones se comprometen a buscar fórmulas, a lo largo de 2015, que faciliten la agilización de los pagos para evitar retrasos indeseados en la prestación de los servicios.

Tercera. Libre elección de especialista y hospital.

1. En los mismos términos que en el resto de hospitales dependientes del SERMAS, se considerará asistencia correspondiente a pacientes de libre elección, la realizada a aquellos que hagan uso de los mecanismos de libre elección previstos en la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de libertad de elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria, y de hospital y médico en Atención Especializada en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y en la Instrucción del DG de Hospitales, de 1 de diciembre de 2010, por la que se establecen directrices para facilitar la aplicación del Decreto 51/2010, de 29 de julio.

2. La compensación económica por la atención de estos pacientes será acorde con la establecida para el resto de los hospitales de la Red Sanitaria Única de utilización pública, empleándose como referencia el precio público correspondiente a la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid u Orden vigente en el momento de la asistencia, minorado en un 10 por 100.

3. No tendrán la consideración de libre elección los actos que se produzcan como consecuencia de ingresos urgentes no programados.

4. A efectos de las tarifas por los tratamientos de dispensación ambulatoria, estas serán las mismas que las aplicadas para la asistencia sustitutoria y la libre elección.

Cuarta. Actualización de la prestación farmacéutica hospitalaria.

1. Desde la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio, firmada el 21 de diciembre de 2010, se han observado cambios significativos en la normativa relacionada con los fármacos y en la evolución de los tratamientos farmacológicos de algunas enfermedades.

Por ello, es necesario actualizar totalmente el contenido de la citada Cláusula Adicional de Modificación al Convenio, sustituyendo la estipulación cuarta «Modalidades de prestación de servicios por centro sanitario-Dispensación ambulatoria de medicamentos de uso hospitalario».

Esta prestación pasará a denominarse: «Dispensación ambulatoria de medicamentos a pacientes externos» incluyendo los siguientes tratamientos:

Pacientes VIH en tratamiento con antirretrovirales (adulto y pediátrico).

Pacientes en tratamiento Hepatitis C biterapia.

Pacientes en tratamiento con esclerosis múltiple.

Pacientes en tratamiento con eritropoyetina en prediálisis.

Pacientes en tratamiento con eritropoyetina en diálisis.

Pacientes en tratamiento con eritropoyetina en quimioterapia ambulatoria.

Paciente de artritis reumatoide en tratamiento con biológicos.

Paciente de artritis psoriasica en tratamiento con biológicos.

Paciente de espondiloartropatias en tratamiento con biológicos.

Paciente de psoriasis en tratamiento con biológicos.

Paciente de enfermedad inflamatoria intestinal en tratamiento con biológicos.

Paciente en tratamiento con factores estimulantes de colonias (FEC) en neutropenia postquimioterapia.

Paciente en tratamiento de Hepatitis B.

Paciente en tratamiento con Hormona de Crecimiento (adulto y pediátrico).

Paciente en tratamiento de hipertensión pulmonar (no parenteral).

Paciente en tratamiento con medicamentos de diagnóstico hospitalario sin cupón precinto que sean dispensados en los servicios de farmacia por Resolución de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Farmacéuticos y Sanitarios, sean dispensados en los servicios de farmacia.

Para el reconocimiento de estas prestaciones será obligatorio por parte del HCD seguir las recomendaciones de tratamiento de la Comunidad de Madrid, si no las hubiera se seguirá el «Informe de Posicionamiento Terapéutico de la Agencia Española del Medicamento», y en caso de que tampoco estuviese publicado el hospital deberá remitir, para su aprobación por el SERMAS, un protocolo donde se especifiquen los criterios para utilización de los fármacos incluidos en la facturación establecidos en el centro.

2. La prestación farmacéutica en el HCD se concreta en el anexo I de esta Cláusula adicional quinta, con su tarifa correspondiente.

En el caso de medicamentos de Resolución, sólo se facturarán mientras no sean catalogados por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad como medicamentos de dispensación hospitalaria, o haya cambios de clasificación por parte de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (paso de DH a UH).

La facturación de estos medicamentos se realizará sobre el precio oficial de la presentación más eficiente para un mismo principio activo, dosis y forma farmacéutica. En este sentido, se tendrá en cuenta la legislación vigente en cuanto a descuentos sobre el PVL (precio venta laboratorio) en el mes de facturación, como la recogida en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, considerándose el precio oficial.

En el caso de existir un procedimiento centralizado de gestión de compras para alguno de estos medicamentos se aplicará el precio SERMAS.

Para la facturación de pacientes afectados por las resoluciones es imprescindible que se envíe mensualmente la información siguiente: Mes de dispensación, CIPA del paciente dispensado, nombre y dos apellidos del paciente dispensado, código nacional del medicamento dispensado, nombre comercial, número de formas farmacéuticas unitarias dispensadas, importe facturado (a precio oficial: PVL unitario-descuentos oficiales + IVA). Si en la factura no aparece el CIPA que permita la identificación inequívoca del paciente, este será deducido de la misma.

3. La validación anual de la facturación contemplará que el incremento producido en el hospital con respecto al año previo no sea superior al de la media del incremento de hospitales del mismo grupo y con incremento similar de actividad asistencial, en cuanto a los fármacos afectados por Resolución, actuando este incremento medio del SERMAS como tope de facturación.

4. Se deberá elaborar y remitir al órgano competente de la Administración Sanitaria la información atendiendo a las aplicaciones, protocolos y requerimientos informáticos que se precisen en función de los plazos y necesidades expresadas por el SERMAS.

Quinta. Cobertura farmacéutica de los tratamientos a los afectados por la Hepatitis C.

La financiación de dichos tratamientos se realizará de forma individual por paciente teniendo en cuenta los pacientes correctamente registrados en la aplicación RUA-VHC y el coste del tratamiento más eficiente en cada momento en función de las características de la enfermedad (grado de fibrosis, genotipo del virus). Periódicamente se remitirá al hospital una tabla con los tratamientos más eficientes. Para el cálculo se aplicaran los mismos criterios que para el resto de los hospitales del SERMAS.

Los pagos correspondientes a estos tratamientos se acompasarán con la financiación que la Administración General del Estado realice a la Comunidad de Madrid para la cobertura farmacéutica de estos pacientes.

Sexta. Adhesión a los Acuerdos marco de suministro de medicamentos de la Comunidad de Madrid.

En los mismos términos que en el resto de hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud, el HCD se podrá adherir a los Acuerdos Marcos de suministro de productos sanitarios y farmacéuticos que la Comunidad de Madrid pueda acordar. La Jefatura de Administración Económica, como único Órgano de Contratación de la Inspección General de Sanidad de Defensa, formalizará los contratos basados en un Acuerdo Marco conforme a los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco.

Asimismo, en los términos que en el resto de hospitales del SERMAS, el HCD se podrá adherir a los procedimientos centralizados de gestión de compras del SERMAS.

Séptima. Compromisos de colaboración.

Se modifica la estipulación Cuarta «1. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios en materia de hemoderivados» recogida en la Cláusula Adicional cuarta, para el año 2014, del Convenio de colaboración, sustituyéndose por:

1.1 El SERMAS cuenta con un contrato de fraccionamiento de plasma que se basa en la entrega del plasma excedente del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (CT-Madrid) a la industria farmacéutica, para su fraccionamiento y obtención de hemoderivados. Los productos obtenidos son propiedad del SERMAS que abona los gastos de producción de los mismos.

1.2 El objetivo en este caso es la gestión conjunta del excedente de plasma sanguíneo por parte del SERMAS y del Centro de Transfusión de Fuerzas Armadas (en adelante, CTFAS), mediante la cual el excedente de plasma de este último sea gestionado por el SERMAS, dentro de su contrato, de forma que los hemoderivados que revierten a la Comunidad de Madrid también lo hagan al HCD, como hospital concertado con la red sanitaria pública madrileña. Es decir, el CTFAS se adhiere al contrato de fraccionamiento u otro sistema futuro de utilización de plasma humano para la obtención de hemoderivados plasmáticos.

1.3 Se acuerda que en el proceso de fabricación de hemoderivados del plasma procedente del CT-Madrid se incluya, tras el correspondiente control de materia prima de la industria, el proveniente del CTFAS, de tal manera que pasará a conformar una única fuente de hemoderivados.

1.4 El HCD recibirá la cantidad de hemoderivados de forma proporcional a los litros de plasma que hayan sido entregados por el CTFAS y en función del rendimiento medio obtenido en el fraccionamiento. Se abonarán estos productos de acuerdo a lo establecido en el contrato de fraccionamiento firmado por el SERMAS, sin ningún incremento adicional por la gestión del mismo.

1.5 Considerando la normativa en materia de hemodonación y requisitos técnicos contenidos, especialmente, en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, la Comunidad de Madrid, a través del CT Madrid, y la Inspección General de Sanidad, a través del CTFAS, llevarán a cabo conjuntamente las siguientes actuaciones:

Por el Centro de Transfusiones-Madrid:

Gestión de plasma obtenido.

Entrega del mismo a la industria farmacéutica fraccionadora.

Por el SERMAS:

Ampliación del contrato de fraccionamiento incorporando este plasma.

Gestión de los hemoderivados obtenidos.

Suministro de los mismos a su red hospitalaria y al HCD según procedimiento a definir para este último.

Por el CTFAS.

Gestión del plasma obtenido.

Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.

Selección de los productos a suministrar entre los obtenidos del fraccionamiento.

Renuncia al resto de los productos hemoderivados obtenidos del fraccionamiento e incluidos en el contrato del SERMAS, que el CTFAS no necesita, a cambio de la cantidad económicamente equivalente en los productos que consume.

Octava. Legislación aplicable.

1. El Convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y a cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de la partes contratantes. Así mismo le son aplicables los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este Convenio constituye un instrumento expresamente excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c). No obstante lo anterior, según lo estipulado en el artículo 4.2 de la citada disposición, se aplicará los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. De igual modo, el Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen. La administración y cobro de las tarifas contempladas en la presente Cláusula Adicional Quinta, se llevará a cabo según lo previsto en la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

4. Igualmente habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, que regula el procedimiento de celebración de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Los representantes de la Administración del Estado, a través del Ministerio de Defensa y de la Administración de la Comunidad de Madrid, acuerdan dar su conformidad a esta Cláusula adicional quinta, con arreglo y sujeción a las estipulaciones establecidas en el mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente Cláusula adicional quinta para el año 2015, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, Manuel Molina Muñoz.

ANEXO I
Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla»

Concepto

Tarifa 2015

Euros

1. Actividad medida en UCH

 

Altas:

 

Peso medio de las altas:

 

U.C.H. (Unidad Complejidad Hospitalaria).

1.151,98

C.M.A. (Cirugía Mayor Ambulatoria):

 

Peso medio de las altas:

 

U.C.H. (Unidad Complejidad Hospitalaria).

1.083,54

2. Actividad ambulatoria

 

Primeras consultas (1).

66,93

Primeras de Alta Resolución.

107,08

Consultas sucesivas.

40,15

Urgencias NO ingresadas.

80,18

Otros Procesos Quirúrgicos Ambulatorios.

156,35

Tratamiento Hospital de Día Oncohematológico.

329,23

Tratamiento Hospital de Día SIDA.

308,95

Tratamiento Hospital de Día Geriátrico.

57,51

Tratamiento Hospital de Día Psiquiátrico.

57,51

Tratamiento Hospital de Día Otros Médicos.

177,01

3. Procedimientos de valoración singular

 

Extracción mono-orgánica.

4.386,74

Extracción multi-orgánica.

7.365,47

Extracción multi-tejidos.

1.383,74

Extracción mono-orgánica + multi-tejidos.

5.543,08

Extracción multi-orgánica + multi-tejidos.

8.314,62

Hemodiálisis en Hospital.

28.406,16

Hemodiálisis en centro concertado.

18.580,91

Diálisis domiciliaria.

16.183,32

Diálisis I ambulatorio continua (CAPD).

13.205,98

Hemodinámica diagnóstica ambulatoria.

695,74

Hemodinámica Terapéutica ambulatoria.

5.596,84

Estudio polisomnográfico.

279,03

Litotricia.

644,65

Paciente tratado con radioterapia.

1.088,00

Radiocirugía simple.

1.360,03

Radiocirugía fraccionada.

2.672,90

4. Dispensación ambulatoria de fármacos

 

Tratamiento VIH con Antirretrovirales (adulto).

7.050,00

Tratamiento VIH con Antirretrovirales (pediátrico).

5.350,00

Tratamiento Hepatitis C (Biterapia).

3.600,00

Tratamiento Hepatitis C (2).

Estipulación 5.ª

Tratamiento Esclerosis Múltiple (externos).

10.250,00

Tratamiento con Eritropoyetina (prediálisis)(*).

640,00

Tratamiento con Eritropoyetina (oncohematológico).

850,00

Tratamiento artritis reumatoide (terapia biológica).

7.390,00

Tratamiento artritis psoriásica (terapia biológica).

8.400,00

Tratamiento espondiloartropatías (terapia biológica).

8.700,00

Psoriasis (terapia biológica).

11.100,00

Enfermedad inflamatoria intestinal (terapia biológica).

11.520,00

Tratamiento con factores estimulantes de colonias (neutropenia postquimioterapia).

220,00

Tratamiento hepatitis B.

2.980,00

Tratamiento con Hormona del Crecimiento (adulto).

2.225,00

Tratamiento con Hormona del Crecimiento (pediátrico).

4.600,00

Tratamiento hipertensión pulmonar (no parenteral) (no se incluyen pacientes tratados con epoprostenol o treprostinil parenteral).

19.100,00

(1) El precio de la consulta incluye tanto la atención básica como las pruebas prescritas desde Atención Primaria.

(2) La valoración es la recogida en la Estipulación 5.ª de la C.A. 5.ª del Convenio MDEF-CAM Asistencia Sanitaria HCD-GU.

(*) Paciente nuevo.

Tarifas cámara hiperbárica

Tratamientos

Tarifa 2015

Euros

Osteoradionecrosis.

2.318,85

Radionecrosis tejidos blandos.

1.855,08

Osteomielitis.

1.391,31

Infecciones necrotizantes partes blandas por gérmenes.

1.391,31

Ulceras varicosas.

4.173,93

Pie diabético frío.

2.782,62

Pie diabético caliente.

2.086,97

Otros procesos (Urgentes y no determinados) (3).

 

(3) Autorización individual.

Tarifas oncología radioterápica

Tratamiento Radioterápico

Tarifa 2015

Euros

Grupo 1. Básico

 

Radioterapia complejidad nivel I.

780,00

Radioterapia complejidad nivel II.

1.560,00

Radioterapia complejidad nivel III.

3.089,00

Radioterapia complejidad nivel IV.

3.432,00

Grupo 2

 

Radioterapia compleja y tratamientos especiales nivel V

 

a) Radioterapia de intensidad modulada.

6.617,00

b) Radioterapia del sistema nervioso central.

 

b.1 Radiocirugía de procesos tumorales.

4.238,00

b.2 Radiocirugía de malformaciones arterio-venosas(mav).

3.518,00

b.3 Radiocirugía funcional.

4.238,00

b.4 Radioterapia esterotáxica fraccionada craneal.

7.152,00

b 5 Irradiación craneoespinal.

8.835,00

c) Radioterapia esterotáxica extracraneal.

4.238,00

d) Irradiación corporal total (TBI).

4.876,00

e) Irradiación cutánea total (baño de electrones).

5.000,00

f) Radioterapia niños.

 

Braquiterapia

 

Braquiterapia complejidad nivel I.

500,00

Braquiterapia complejidad nivel II.

3.000,00

Braquiterapia complejidad nivel III.

7.000,00

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