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Documento BOE-A-2015-14067

Orden IET/2798/2015, de 22 de diciembre, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar por Repsol Butano, SA, ante la convocatoria de huelga prevista para los siguientes periodos: del 24 de diciembre de 2015 al 11 de enero de 2016, del 25 de enero al 15 de febrero de 2016 y del 21 de marzo al 4 de abril de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2015, páginas 121851 a 121853 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-14067

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha sido informado de una convocatoria de huelga legal que afecta a toda la plantilla, de todos los centros de trabajo, de la empresa Repsol Butano, S.A., ubicados en diversas comunidades autónomas, que rigen sus relaciones laborales por el convenio colectivo.

La huelga, que afectará a todos los turnos, se convoca para los siguientes días:

• Desde el 24 de diciembre de 2015 a las 00:00 horas, hasta las 00:00 horas del 11 de enero de 2016.

• Desde el 25 de enero de 2016 a las 00:00 horas, hasta las 00:00 horas al 15 de febrero de 2016.

• Desde el 21 de marzo de 2016 a las 00:00 horas, hasta las 00:00 horas del día 4 de abril de 2016.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el artículo 2.2 establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Por su parte, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga, constituye el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Dicho real decreto faculta al Ministro de Industria, Energía y Turismo para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga.

Los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Con fecha 17 de diciembre de 2015, la empresa ha remitido una propuesta de servicios mínimos ante la huelga de convocada para el primer periodo antes citado, indicando que se remitirán oportunamente los servicios mínimos correspondientes al resto de periodos que constan en la convocatoria.

A la vista de la propuesta presentada por REPSOL BUTANO, S.A., así como las alegaciones presentadas tanto por la empresa como por el sindicato convocante, se han adoptado como servicios mínimos aquellos que se considera que protegen el interés general y, al mismo tiempo, restringen en lo mínimo el derecho de huelga. Para ello, partiendo de los servicios mínimos fijados en huelgas precedentes, ha sido tomada en consideración la propuesta de la empresa, haciéndola extensiva a los tres periodos de la convocatoria.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero.

Con carácter general Repsol Butano, S.A. garantizará la prestación del servicio y mantendrá la disponibilidad y operatividad de todas sus instalaciones, debiendo designar los retenes y brigadas necesarias para atender la corrección de defectos o anomalías y la reparación de averías que pudieran presentarse, asegurando en todo momento la seguridad de las personas y de las instalaciones afectas y la calidad del suministro.

Especialmente mantendrá en operación las instalaciones necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y así como los servicios de atención al cliente en casos de urgencia y los sistemas de emergencia y seguridad de las instalaciones.

Segundo.

La empresa designará el personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos.

El anexo de la presente orden establece las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los apartados anteriores.

La seguridad de personas e instalaciones, incluido servicio de primeros auxilios, se mantendrá a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad.

Tercero.

REPSOL BUTANO, S.A. remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante las jornadas de los días en los que está convocada la huelga, la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que ésta les notifique con carácter previo.

Además, en el plazo de 10 días naturales tras la finalización de la huelga, remitirá a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios establecidos en la presente orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores así como un resumen de las principales incidencias producidas. El envío se realizará preferentemente en formato electrónico a la dirección sgh@minetur.es.

Madrid, 22 de diciembre de 2015.– El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Servicios mínimos

a) En todas las Plantas de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) o llenado de envases (Montornés, Tarragona, María de Huerva, Santurce, Escombreras, Peligros, Bens, Gijón, Pinto, Puertollano, Venta de Baños, San Fernando, Castellón, Alcudia, Algeciras y Huelva):

• 1 especialista técnico en turno de mañana para la operativa de sala de control.

• 2 Especialistas técnicos en turno de mañana para el suministro a instalaciones de granel y canalizado, mantenimiento relativo a seguridad, recepción de producto y resto de operativa de trasvase.

• Uno de estos tres especialistas técnicos será designado como técnico de guardia de seguridad fuera del mencionado turno de trabajo de mañana.

b) La actividad de envasado dispondrá de:

• 2 Operarios en el turno de mañana, para el envasado de botellas en las factorías de: Alcudia, Gijón, Santurce y Tarragona (1 carrusel de envasado).

• 3 Operarios, en el turno de mañana, para el envasado de botellas en las factorías de: Bens, Castellón Campo de Gibraltar, Escombreras, Huelva, Montornés, Pinto, Peligros y Puertollano (2 carruseles de envasado).

• 1 especialista técnico en turno de mañana para la actividad de mantenimiento mientras estén en funcionamiento los carruseles, en cada una de las factorías con actividad de envasado.

c) En las factorías de Alcudia, Escombreras, Gijón y Tarragona, en los casos que se necesite descargar GLP de un buque se activará el cuadrante establecido por el plazo necesario para realizar las operaciones de descarga. En turno de mañana se dispondrá de un especialista técnico adicional para atender la operativa en el puerto. Para los días laborables en los turnos de tarde y noche, así como para los no laborables en los tres turnos, se dispondrá del siguiente personal adicional:

• Alcudia: 3 especialistas técnicos.

• Gijón: 4 especialistas técnicos.

• Escombreras: 4 especialistas técnicos.

• Tarragona: 3 especialistas técnicos.

d) En cada una de las Delegaciones Territoriales y Áreas Comerciales:

• 1 técnico de construcción y mantenimiento por cada Delegación Territorial, es decir, siete técnicos.

• 1 técnico adicional en aquellas áreas distantes de la Delegación Territorial (Asturias, Aragón, Baleares, Granada, Extremadura y Murcia).

e) En Oficinas Centrales:

• 2 administrativos de las Administraciones Comerciales de: envasado, granel, y canalizado, para suministros urgentes o básicos y desbloqueo de pedidos.

• 1 administrativo para Administración de Operaciones.

• 1 técnico de Mantenimiento y Asistencia Técnica.

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