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Documento BOE-A-2015-14061

Resolución de 12 de diciembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre el master propio de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2015, páginas 121753 a 121756 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-14061

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre el máster propio de la Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Granada, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre el master propio de la Seguridad Social

En Granada, 20 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Directora Provincial, doña Inmaculada Hidalgo Gámez, nombrada por O.M. de 26 de Enero de 1999 («BOE» de 8 de febrero de 1999), en virtud de las competencias que le confiere la resolución de 12 de junio de 2012, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social.

De una parte, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director Provincial, don Francisco Fuentes Jódar, nombrado por Orden ESS/2846 de 26 de diciembre de 2012 («BOE» de 3 de enero de 2013), siendo competente para la firma de este Convenio por delegación del Director General de la entidad según el apartado 7.3.a de la Resolución de 20 de marzo de 2012 («BOE» de 30 de marzo de 2012).

De otra parte, doña Pilar Aranda Ramírez, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, actuando en nombre y representación de la misma, nombrado por Decreto 157/2015 de 19 de junio (BOJA número 119 de 22/06/2015) actuando con las atribuciones que le confiere el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, y el art. 48K) de los estatutos de la Universidad de Granada.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines de la Universidad de Granada.

Que la Universidad de Granada tiene entre sus fines, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria.

En cumplimiento de estos fines el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, a propuesta del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ha aprobado un proyecto formativo, conducente a la obtención del título de «Máster en Derecho de la Seguridad Social» para cuya impartición ha solicitado la colaboración del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

II. Fines del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como al Instituto Social de la Marina en lo relativo a la gestión del Régimen Especial del Mar.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), servicio común de la Seguridad Social, dotado de personalidad jurídica, tiene entre sus competencias la inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, así como la recaudación de cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.

Por otro lado, en el marco de la actuación del INSS y la TGSS, la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 2 de noviembre de 2004 establece que se considera de interés fomentar las actividades de colaboración que, en su actividad respectiva, le prestan asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas a través de múltiples manifestaciones como conferencias, asambleas, congresos, exposiciones, encuentros, eventos culturales en general y cualesquiera otra actividad que impulsen el mayor conocimiento y divulgación de la gestión que tiene encomendada. A esta finalidad contribuirá la impartición del «Máster en Derecho de la Seguridad Social» que ahora se programa para el curso académico 2015-2016.

III. Declaración de intenciones.

Que ambas partes consideran de interés prioritario la especialización y alta cualificación de los profesionales que ejercen labores de ejecución o asesoramiento en el mundo de las relaciones socio-laborales, con reflejo en las acreditaciones de Titulación que sean procedentes.

Por lo que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir un Convenio para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Universidad de Granada, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la impartición del «Máster en Derecho de la Seguridad Social» en el curso académico 2015-2016.

El programa del «Máster en Derecho de la Seguridad Social» se recoge como anexo de este convenio.

Segunda. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El INSS y la TGSS facilitarán a los estudiantes del «Máster en Derecho de la Seguridad Social» la realización de prácticas externas, conforme a lo previsto en el programa que se adjunta como anexo a este convenio, que se desarrollarán en sus respectivas instalaciones, con una duración de 30 horas en cada una de las entidades y dirigidas por funcionarios públicos destinados en las propias Direcciones Provinciales.

Las prácticas externas se impartirán en horario de tarde, sin interrumpir la jornada laboral de los funcionarios responsables de su impartición.

Tercera. Corresponde a la Universidad de Granada.

La Universidad de Granada tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo del «Máster en Derecho de la Seguridad Social», las siguientes actuaciones:

1. La gestión económica y administrativa del «Máster en Derecho de la Seguridad Social».

2. La expedición de los oportunos Títulos a la finalización de aquél.

3. La Universidad de Granada pondrá a disposición del Curso, los recursos e infraestructura necesarios para el normal desenvolvimiento de las enseñanzas.

4. El Curso se someterá a la normativa vigente de Títulos propios.

5. La Dirección Académica del Curso corresponde a don Juan Antonio Maldonado Molina, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cuarta. Financiación.

Cada uno de los firmantes de este Convenio asumirá exclusivamente la financiación de los gastos propios derivados de los compromisos adquiridos.

Los firmantes no asumen, por tanto, ningún compromiso de pago entre ellos, careciendo el Convenio de contenido o efecto económico alguno.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento del Convenio que estará formada por don Juan Antonio Maldonado Molina, como Director Académico del Máster, en representación de la Universidad, y por doña Inmaculada Hidalgo Gámez y don Francisco Fuentes Jódar, como Directores Provinciales de la TGSS e INSS respectivamente en la provincia de Granada. Esta Comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.

Sexta. Protección de datos.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes del «Máster en Derecho de la Seguridad Social» estarán obligados al secreto profesional de la información a la que accedan en el desarrollo de sus actividades, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

La Universidad de Granada garantiza que los estudiantes conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Séptima. Comienzo y duración.

El presente Convenio de colaboración estará vigente durante la edición del Máster en Derecho de la Seguridad Social, prorrogándose de forma automática para las siguientes ediciones, salvo que se denuncie por alguna de las partes firmantes en los términos establecidos en la Cláusula octava de este convenio.

Octava. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación, a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la comisión mixta regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, que queda excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, como consecuencia de lo establecido en el artículo 4.1.c).

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Doña Pilar Aranda Ramírez, por la Universidad de Granada.

Don Francisco Fuentes Jódar, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Doña Inmaculada Hidalgo Gómez, por la Tesorería General de la Seguridad Social.

CONVENIO UGR-INSS/TGSS
ANEXO
Programa de prácticas externas del Master en Derecho de la Seguridad Social (cláusula segunda del convenio)

1. Los directores provinciales de INSS y TGSS determinarán las dependencias de la respectiva dirección provincial en las que se desarrollarán las prácticas a realizar por los alumnos del máster, así como los funcionarios que han de dirigirlas.

2. Las fechas, horarios y temáticas de las prácticas, serán las señaladas en el calendario del máster como PRACTICAS EXTERNAS, con el acuerdo de la Comisión mixta de seguimiento a propuesta del Director académico.

3. El Director académico confirmará, antes del inicio de las prácticas, que los alumnos han formalizado el compromiso referente a la protección de datos contemplado en la cláusula sexta del Convenio.

4. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Las prácticas del Máster propio de la UGR no son las contempladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, para enseñanzas universitarias oficiales de Grado u otra titulación similar, por lo que ésta norma no resulta de aplicación.

5. Durante el desarrollo de las prácticas en las dependencias de las direcciones provinciales, los alumnos no adquieren otros derechos u obligaciones específicos, sin perjuicio del deber de observar las pautas generales de comportamiento exigibles a cualquier funcionario o usuario de los servicios administrativos, siguiendo las instrucciones de la persona que dirija las prácticas, especialmente en el supuesto de que surgiese una situación de emergencia.

6. Las direcciones provinciales deberán cumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales, especialmente en lo referente a la información y formación del alumno sobre riesgos derivados durante su estancia en las mismas.

7. La matrícula en el Máster incluye la cobertura de riesgos con el correspondiente seguro suscrito al efecto.

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