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Documento BOE-A-2015-13997

Resolución 420/38191/2015, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Xunta de Galicia para la realización de actividades culturales, formativas y sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2015, páginas 121327 a 121330 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-13997

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de octubre de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para la realización de actividades culturales, formativas y sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para la realización de actividades culturales, formativas y sociales

Madrid, 19 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Morenés Eulate, Ministro de Defensa, en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Román Rodríguez González, Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 15/2015, de 9 de febrero (DOG Núm. 27, de 10 de febrero de 2015), en representación de la Consellería, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y por la Ley 12/2007, de 27 de julio, y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Intervienen en virtud de los cargos que respectivamente ostentan y, conforme actúan, se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa, por lo que, entre sus objetivos, está el fomentar actividades relacionadas con la paz, seguridad y defensa.

Que el artículo 16.1 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispone que el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional desarrolla tareas de investigación sobre temas relacionados con la Seguridad y Defensa y contribuye al fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa.

Segundo.

El Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG Núm. 13, de 18 de enero de 2013), establece en su artículo 1 que esta Consellería es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para el desarrollo conjunto de actuaciones específicas que pudieran considerarse de interés por ambas partes, enfocadas a la difusión y fomento de la cultura de la paz, la seguridad y la defensa.

Segunda. Actividades de colaboración.

Las actividades de colaboración se centrarán en:

a) Mejorar el conocimiento y difusión de los temas relacionados con la cultura de seguridad, la paz, la defensa y el papel de las Fuerzas Armadas en el marco de la solidaridad internacional y la cohesión nacional, impulsando el desarrollo de actividades de formación y debate.

b) Participar en cuantas otras actividades sean consideradas de interés mutuo, especialmente todas aquellas que tengan relación con el área educacional y siempre teniendo en cuenta las disponibilidades de las partes.

c) Fomentar la cultura de seguridad y defensa en el ámbito educativo, tanto entre los profesores como entre los alumnos.

d) Proporcionar, por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, la traducción al gallego de materiales de apoyo en la enseñanza de la cultura de seguridad y defensa en colegios e institutos.

Tercera. Financiación.

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para ninguna de las partes.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de la firma del presente convenio se constituirá una comisión mixta de control y seguimiento que se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse.

2. La comisión mixta de control y seguimiento se reunirá al menos una vez al año y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

3. Su composición será la siguiente:

a) Dos representantes del Ministerio de Defensa:

1. El Director del Instituto Español de Estudios Estratégicos, o persona en quien delegue.

2. El Delegado de Defensa en Galicia.

b) Dos representantes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia:

1. El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. La persona titular de la jefatura del Servicio de Formación del Profesorado.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución del presente convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos al citado texto refundido.

El presente convenio se regirá por lo establecido en sus cláusulas y quedará sujeto a lo dispuesto en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, hecho público por la Resolución de 8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que pudieran plantearse, se observarán los principios establecidos en el indicado texto refundido y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, siendo renovable por períodos iguales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito con un mes de antelación a su expiración.

Séptima. Registro de convenios.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso del Ministerio de Defensa a la Administración pública gallega para hacer públicos los datos referidos al convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Octava. Resolución.

Serán causas de resolución de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el incumplimiento grave acreditado por una de las partes, o el mutuo acuerdo.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolver el convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa formulada con al menos un mes de antelación a la fecha de su efectividad. En caso de resolución del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio de colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.–Por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Román Rodríguez González.

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