Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-13962

Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se autoriza a Indrops Laboratorio de Análisis y Calidad Medioambiental, SL, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2015, páginas 121258 a 121259 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2015-13962

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de autorización presentada por Miguel A. González Castromil como representante legal de Indrops Laboratorio de Análisis y Calidad Medioambiental, S.L., con NIF: B-70318589, con sede en vía Marconi, 33, 15890 Santiago de Compostela (A Coruña), para actuar como Organismo de Control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes

Hechos

Primero.

Indrops Laboratorio de Análisis y Calidad Medioambiental, SL, fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de Ensayos en el Sector Medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025: 2005, tal y como consta en el certificado de Acreditación n.º 658/LE1987 de 12/06/2015 (anexo técnico revisión 5) con vigencia hasta notificación en contra.

Segundo.

Con fecha 30 de septiembre de 2015, Miguel A. González Castromil como representante legal de Indrops Laboratorio de Análisis y Calidad Medioambiental, S.L., presentó escrito solicitando, al amparo del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control, nos ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia («BOE» n.º 101, de 28 de abril), en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio («BOE» n.º 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (BOE n.º 246, de 14 de octubre; «DOG» n.º 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero («DOG» n.º 2 de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre («DOG» n.º 30 de 4 de diciembre) y del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («BOE» de 23 de julio de 1992) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («BOE» de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.

En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.

La documentación presentada por Indrops Laboratorio de Análisis y Calidad Medioambiental, SL acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1. Autorizar a Indrops Laboratorio de Análisis y Calidad Medioambiental, S.L., para actuar como Organismo de Control para las actividades de:

– Ensayos en el sector medioambiental para:

• Aguas de continentales, aguas residuales (lixiviados, aguas regeneradas y aguas depuradas) y aguas marinas.

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones de ENAC.

3. Indrops Laboratorio de Análisis y Calidad Medioambiental, S.L., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, al inicio de su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Conselleiro de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2015.–El Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental, Justo de Benito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid