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Documento BOE-A-2015-1386

Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2015, páginas 11908 a 11917 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-1386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/01/21/hap196

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a este Ministerio la competencia para la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local.

Siguiendo el principio constitucional de solidaridad, y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato, en relación con la magnitud de las situaciones catastróficas y de sus consecuencias, se hacen necesarias en determinadas circunstancias la adopción de medidas extraordinarias dirigidas a la reparación de los daños producidos en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, dentro de su ámbito competencial, y de las Mancomunidades, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de Seguridad Pública, concepto vinculado al de Protección Civil, objeto de regulación a través de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

En la citada Ley se establecen acciones preventivas y también actuaciones tendentes a la protección y socorro de personas y bienes consecuencia de situaciones catastróficas.

En esta protección de los bienes, y en el deber de conservación de los titulares de los mismos de mantenerlos en las condiciones para servir de soporte a su uso, y en todo caso en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, se ha considerado necesario establecer un procedimiento regulador genérico que dentro de nuestro marco competencial y con vocación de permanencia, permita establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a colaborar en la financiación de los gastos de inversión que las entidades locales se ven abocadas a realizar a consecuencia de circunstancias catastróficas, de forma que permita a las potenciales entidades beneficiarias tener conocimiento de las posibles fuentes de financiación.

Todo ello con el objeto, además, de garantizar una mayor agilidad en el otorgamiento de las ayudas en el momento de la convocatoria y, en consecuencia, para la obtención de mayores garantías jurídicas.

La presente orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones, se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, constando informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, y cumplido lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión, seguimiento y control de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales consecuencia de catástrofes naturales así declaradas por norma con rango de ley.

El ámbito de aplicación serán las entidades locales y núcleos de población afectados por las catástrofes naturales, que serán determinados por normativa del Ministerio del Interior, con carácter previo a la convocatoria.

Artículo 2. Convocatorias.

Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán las correspondientes subvenciones y contendrán las actuaciones concretas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo determinar el porcentaje máximo que puede ser objeto de financiación.

Si una vez asignadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 3. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas las diputaciones provinciales, cabildos insulares de las Islas Canarias, consejos insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en las respectivas órdenes del Ministerio del Interior.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Fines y Gastos Subvencionables.

Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares, y comunidades autónomas uniprovinciales.

Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siempre que responda a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido por Ley.

Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. No así los gastos relativos a redacción de proyectos de obra.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas que se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, se realizará en régimen de concesión directa a las diputaciones provinciales, cabildos insulares de las Islas Canarias, consejos insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales, para todos los proyectos de obras que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria, se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación territorial que establezca el Ministerio de Interior, se ordenará e impulsará por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica por el sistema que se establezca en la convocatoria y, excepcionalmente, cuando exista constancia en la sede electrónica de esta Administración de errores de transmisión o recepción del documento electrónico de solicitud, se podrá aportar en formato papel mediante su presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir firmadas por el representante legal o personal por el autorizado, de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria.

Igualmente, podrán presentar solicitud de financiación las diputaciones provinciales, los cabildos y los consejos insulares y, en su caso, comunidades autónomas uniprovinciales a instancia de los órganos de gobierno competentes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la respectiva convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 36.1 b) de la Ley 7/85, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Las solicitudes, una por obra, se presentarán ajustándose a los formatos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud harán referencia a la siguiente información:

a) Denominación de la obra, que habrá de tener alguna de las finalidades previstas en artículo 4 de las presentes bases.

b) Breve descripción de la obra.

c) Localización geográfica y dirección.

d) Circunstancia adversa que originó el daño y fecha concreta.

e) Correo electrónico y datos comunicación con la entidad solicitante y de su responsable.

4. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Si la solicitud se presenta por la Diputación Provincial en atención a lo previsto en el artículo 36.1 b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se adjuntará la instancia del órgano de gobierno competente de la entidad incluida en el ámbito de aplicación.

b) Presupuesto de la obra proyectada, impuestos incluidos, que habrá de contenerse en la oportuna memoria valorada con información suficiente que permita definir y valorar las obras que se proponen.

c) En el supuesto de ejecución de obras por medios propios de la administración, en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presupuesto estará descompuesto en tres parciales: materiales, maquinaria y mano de obra.

d) Certificación acreditativa de la relación de causalidad entre la circunstancia catastrófica y la reparación o restitución propuesta, expedido por el Secretario de la entidad local o funcionario que ostente la fe pública.

e) Informe emitido por los servicios técnicos de la entidad local solicitante, descriptivo de los daños concretos que se han ocasionado en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios sobre los que se va a ejecutar la obra objeto de subvención, haciendo referencia expresa a si las obras propuestas se acomodan a las preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso, sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica, o supongan una reducción de costes, circunstancias éstas que deberán quedar acreditadas en el informe técnico.

f) Certificación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se ejecutará la obra, así como acreditativo de la competencia de la entidad local solicitante para la prestación del servicio que sobre esa infraestructura, equipamiento o instalación se realiza, expedido por el Secretario de la entidad local o funcionario que ostente la fe pública.

g) En atención a la fórmula de gestión del servicio, certificado acreditativo de que la competencia para la ejecución de la obra es de la entidad local, expedido por el Secretario de la entidad local o funcionario que ostente la fe pública.

h) Compromiso de habilitar crédito suficiente para cofinanciar el proyecto, en el caso de que el mismo sea subvencionado.

i) Fotografía del estado de la infraestructura, equipamiento e instalación de que se trate, siempre que sea posible.

j) Declaración responsable de no incurrir en alguna de las causas del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

5. Las solicitudes irán dirigidas a la subdelegación del gobierno de su provincia o, en el caso de comunidades autónomas uniprovinciales, a la delegación del gobierno correspondiente.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en cada caso en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Comprobación de solicitudes y documentación.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por las subdelegaciones o delegaciones del Gobierno, según proceda, a través de la aplicación informática creada al efecto, salvo que la especificidad de la convocatoria u otras circunstancias no lo aconsejen.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las solicitudes presentadas, así como la documentación adjunta al mismo, verificando el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la solicitud al fin previsto en el artículo 4 de las presentes bases.

b) Acreditación de la titularidad del bien y competencia del servicio respecto del proyecto de obra para el que solicita subvención.

c) Acreditación de la relación de causalidad entre la circunstancia catastrófica y la reparación o restitución propuesta en la solicitud.

d) Disponibilidad presupuestaria, o su compromiso, para la completa ejecución de la obra.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, la Comisión de Asistencia al subdelegado o delegado del gobierno, según el caso, remitirá a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a través de la aplicación informática creada al efecto, en su caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la relación cuantificada de los proyectos valorados que sean susceptibles de recibir subvención, mediante el modelo que figura como anexo I de las presentes bases.

Artículo 9. Asignación de Subvenciones.

1. A la vista de las relaciones certificadas remitidas por las subdelegaciones/delegaciones del gobierno, el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, resolverá la asignación de la subvención máxima a percibir por las entidades beneficiarias, con detalle para cada una de las obras, y para todas aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras y los de la correspondiente convocatoria, se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación territorial que determine la normativa del Ministerio de Interior, lo que conllevará el compromiso de gasto correspondiente.

2. En el supuesto de que las solicitudes objeto de subvención excedieran de las disponibilidades presupuestarias respecto del límite máximo de la subvención del Estado, se asignará subvención porcentualmente hasta agotar el crédito habilitado.

3. La asignación de subvención se efectuará con cargo al crédito que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Cuantía y límites de la subvención estatal.

1. El porcentaje de la subvención máxima del Estado se determinará mediante la correspondiente norma con rango legal que apruebe las medidas para paliar los daños producidos por un acontecimiento catastrófico.

2. El resto del importe de las obras deberá financiarse mediante aportaciones de las entidades locales o comunidad autónoma uniprovincial afectadas, subvenciones que puedan conceder las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas, en atención al ámbito territorial de cada entidad, o de cualesquiera otra entidad pública o privada.

3. El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la obra.

Artículo 11. Abono de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 12. Adjudicación de las obras.

1. En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución de asignación de subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias remitirán a través de la forma que establezca la convocatoria, y en el modelo que figura como anexo II de las presentes bases, certificado de adjudicación de cada uno de los proyectos de obra a los que les ha sido asignada subvención. El citado certificado, emitido por las entidades beneficiarias en atención a la documentación aportada por las entidades ejecutoras de las obras, especificará los siguientes datos:

a) Número y denominación del proyecto.

b) Entidad Contratante.

c) Fecha de adjudicación, en el supuesto de ejecución de obras por administración se hará referencia a la fecha de aprobación del gasto.

d) Precio de adjudicación (IVA incluido), en el supuesto de obras por administración se hará referencia al importe del gasto aprobado (excluido, en su caso, gastos de personal).

e) NIF y nombre del adjudicatario.

f) Fecha prevista de finalización.

2. En base al certificado de adjudicación definido en el punto anterior, el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, procederá al reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al 85 % de la subvención asignada y en proporción al importe de la obra adjudicada, sin exceder en consecuencia del límite previsto en el artículo 10.

3. El libramiento se efectuará a las entidades beneficiarias, quienes deberán aportar, la correspondiente carta de pago en el plazo de los diez días siguientes a su realización.

4. La falta de remisión en el plazo y forma prevista en el apartado primero del presente artículo del certificado de adjudicación, dará lugar a la pérdida del derecho sobre la subvención asignada al proyecto del que se trate.

Artículo 13. Plazo de ejecución de las obras.

Las obras deberán quedar terminadas en el plazo máximo de 18 meses siguientes a la fecha del libramiento de la subvención determinada en la correspondiente Carta de Pago emitida por la entidad beneficiaria, y en caso de no cumplir con la obligación establecida en el artículo 12.3 vendrá determinada por la fecha de emisión del documento contable del Centro Gestor.

En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución, no podrá exceder del plazo de un año previsto para este tipo de contratos en el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 14. Justificación.

1. El plazo de justificación será de tres meses a contar desde el día de la finalización del plazo de ejecución o, en su caso prorrogado.

2. Las entidades beneficiarias remitirán, dentro del plazo establecido en el apartado anterior y en la forma que se establezca en la convocatoria, independiente para cada una de las obras y en base a la documentación aportada por las entidades locales ejecutoras de las obras, certificación acreditativa de los siguientes extremos, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III:

a) Número y denominación del proyecto.

b) Entidad contratante.

c) Fecha de finalización.

d) Fecha del acta de recepción.

e) Importe certificado.

f) Importe materialmente pagado.

g) Fecha de realización del último pago.

3. Verificada la justificación remitida, con el cumplimiento de los requisitos de las presentes bases y Ley General de Subvenciones, el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, procederá al reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al importe de subvención pendiente de percibir, consistente en la diferencia entre el importe de subvención ya librada y el importe real de la obra ejecutada, con el límite de la subvención asignada en la resolución a la que se hace referencia en el artículo 9.1 de estas bases y sin que, en ningún caso, pueda exceder del porcentaje máximo de financiación establecido en la norma de rango legal que apruebe las medidas para paliar los daños producidos por un acontecimiento catastrófico.

Artículo 15. Ampliación de plazos.

Los plazos contemplados en los artículos 12, 13 y 14 podrán ser ampliados por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de oficio o previa solicitud motivada por la entidad beneficiaria.

Artículo 16. Reintegro de Subvenciones.

1. Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones; así como en el supuesto de no aplicar la subvención a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 13, o en su caso del plazo prorrogado.

2. En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro de limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad local acredite en la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda económica. En todo caso, se considerará que ha actuado de manera diligente si, iniciado el procedimiento de reintegro correspondiente, acredita la finalización total de la obra.

3. Procederá el reintegro de la subvención por el importe de las facturas o certificaciones de obra que no hayan sido efectivamente pagadas dentro del plazo de justificación establecido en el artículo 14.1 de las presentes bases.

4. El beneficiario podrá proceder, previa resolución de su representante legal, a la devolución voluntaria de la subvención a favor del Tesoro Público. Cuando ésta se produzca, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del interesado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, en virtud del cual la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de Seguridad Pública.

Disposición final segunda. Derecho Supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en y en su Reglamento de desarrollo, así como la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, QUE TENGAN POR FINALIDAD LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN O RESTITUCIÓN DE: INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES Y SERVICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y DE LAS MANCOMUNIDADES, CONSECUENCIA DE CATÁSTROFES NATURALES, ASÍ COMO REDES VIARIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, CABILDOS, CONSEJOS INSULARES Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

5095.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/2015
  • Fecha de publicación: 12/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Conflicto 3269/2015, que vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña los arts. 5, en los términos previstos en el fj 7.b); 6.1, 2, 5 y lo indicado; 8; 12; 14 y 15 y desestima todo lo demás, por Sentencia 87/2016, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2016-5199).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la la Ley 38/2003, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Formularios administrativos
  • Ministerio del Interior
  • Obras
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
  • Subvenciones

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