Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-13841

Resolución de 1 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios para el año 2016 y se establece el procedimiento para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2015, páginas 119501 a 119510 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-13841

TEXTO ORIGINAL

Preámbulo

La Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del art. 8, aptdo. j), coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional.

EL Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes dice en su art. 8.4.m) que corresponde a la Dirección General de Deportes, Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, y programar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.

Asimismo la Orden de 3 de febrero de 2004, por la que se regula el Comité Español del Deporte Universitario (en adelante CEDU), establece en su apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario presentará al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones y actividades deportivas de carácter nacional.

A la vista de la normativa anterior, las Comunidades Autónomas han adquirido un mayor protagonismo en la colaboración y coordinación de las actividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito. La distribución territorial de nuestro país, hace necesario contemplar a las Comunidades Autónomas como punto de partida para la estructura deportiva. Este hecho aconseja la participación del conjunto de las Comunidades Autónomas del territorio nacional en las diferentes competiciones universitarias.

Cabe mencionar la firma, con fecha 11 de febrero de 2015, de un Convenio Marco de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Fundación Deporte Joven, para la implantación y gestión del Programa de Apoyo al Deporte Universitario (ADU), el cual impulsará las iniciativas empresariales de mecenazgo hacia el Deporte Universitario, en el marco de las competencias del CSD, como materialización de la medida 1.07.017 aprobada por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Este programa está contemplado dentro del Plan 2020 de apoyo al deporte base, reconocido como actividad de excepcional interés público mediante la disposición Adicional sexagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado Real Decreto 460/2015, en el que se establece que corresponde a la Dirección General de Deportes Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, y programar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional, este Consejo Superior de Deportes, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve convocar los Campeonatos de España Universitarios para el año 2016 con las siguientes características.

Primero. Modalidades y categorías convocadas.

1.1 Los Campeonatos de España Universitarios 2016 (en adelante CEU 2016) se convocan en las siguientes modalidades y disciplinas deportivas:

a. Deportes individuales: ajedrez, atletismo, bádminton, campo a través, ciclismo, escalada, esgrima, golf, hípica, judo, karate, lucha, natación, orientación, pádel, remo, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro con arco, triatlón, vela y vóley playa.

b. Deportes de equipo: baloncesto, baloncesto 3x3, balonmano, fútbol 7, fútbol 11, fútbol sala, rugby 7 y voleibol.

Todas las disciplinas se convocan en categoría femenina y masculina, a excepción del fútbol 7 que se convocará únicamente en categoría femenina y del fútbol 11, que se convocará únicamente en categoría masculina.

1.2 El Consejo Superior de Deportes podrá convocar excepcionalmente, además de las anteriormente citadas, otras modalidades deportivas consideradas de interés para este Organismo y para las universidades españolas.

Segundo. Participantes.

2.1 En los CEU 2016 podrán tomar parte todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en el curso 2015-2016, y que acrediten ser estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo o cualquiera de los tres ciclos: Grado, Master y Doctorado de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, pertenecientes a cualquier Universidad reconocida y representada en el CEDU que cumplan las condiciones marcadas en esta resolución, lo dispuesto tanto en el Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios y en los reglamentos técnicos de cada modalidad y disciplina deportiva.

2.2 La participación será en representación de la universidad en la que el estudiantado se encuentre matriculado. Cada deportista no podrá representar a más de una universidad en el mismo curso académico.

2.3 La participación en los CEU 2016 conlleva la autorización al Consejo Superior de Deportes a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para la toma de imágenes y/o audio de su persona por cualquier medio que permita su grabación y/o reproducción con la finalidad de que se incorporen posteriormente a programas de difusión de los Campeonatos, sin que por ello se tenga derecho a recibir contraprestación alguna y sin que exista un plazo limitado para su utilización.

2.4 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de las personas participantes pasan a formar parte de un fichero propiedad del Consejo Superior de Deportes cuya única finalidad es la gestión de la participación en los Campeonatos de España Universitarios. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales remitiendo un escrito a arco@csd.gob.es o dirigiéndose a C/ Martín Fierro nº 5, 28040 Madrid, adjuntando copia de un documento que acredite su identidad.

2.5 La participación en los Campeonatos de España Universitarios supone aceptar las normas generales y los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva dictados por el Consejo Superior de Deportes, así como aquellas que las pudieran completar o desarrollar emanadas desde los diferentes órganos con competencias en esta materia.

2.6 Participación por deportes.

a. En deportes individuales, las universidades podrán inscribir, como máximo, todas las personas deportistas, entrenadores, entrenadoras y responsables de delegación que establezcan los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva.

b. En deportes de equipo, las universidades podrán inscribir un equipo por cada modalidad deportiva en las categorías masculina y/o femenina con el número máximo de deportistas y oficiales (entrenadores, entrenadoras y responsables de delegación) que establezcan los reglamentos técnicos de cada una de ellas.

2.7 Jefe de Delegación o Jefa de Delegación: cada universidad designará oficialmente, para las diferentes sedes, un Jefe o Jefa de Delegación como representante de su Universidad en los campeonatos.

Tercero. Días y fechas de competición.

3.1 Con carácter general, aunque puedan sufrir alguna variación en función de la normativa técnica de cada modalidad y disciplina deportiva, los días de competición en los que desarrollarán preferentemente los CEU 2016, serán los siguientes:

a. En deportes individuales:

En un día de competición: Campo a Través, Escalada y Triatlón.

En dos días de competición: Atletismo, Bádminton, Ciclismo, Esgrima, Hípica, Judo, Karate, Natación, Orientación, Remo, Taekwondo, Tenis de Mesa y Tiro con Arco.

En tres días de competición: Ajedrez, Golf, Pádel, Tenis, Vela y Vóley Playa.

b. En deportes de equipo.

Con carácter general, se desarrollarán en cuatro días de competición, a excepción del Rugby 7 que se desarrollará en tres.

3.2 Las fechas de organización de los CEU 2016 serán propuestas por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con las Universidades organizadoras, los asesores técnicos y asesoras técnicas, así como las federaciones nacionales correspondientes.

Se tendrán en cuenta circunstancias tales como: calendarios académicos; fechas de exámenes; fechas de las competiciones federadas, así como la temporada más conveniente para Campo a Través, Vóley Playa, Triatlón y Golf. No obstante, se procurará que estas fechas se encuentren preferentemente entre los días 14 de abril y el 15 de mayo de 2016.

Cuarto. Formas de competición.

4.1 Los asesores técnicos y asesoras técnicas, en colaboración y de acuerdo con las Federaciones Españolas, propondrán al Consejo Superior de Deportes los reglamentos técnicos de competición en las modalidades deportivas que se convocan en los CEU 2016. En este sentido, los sistemas de competición, el número de participantes por modalidad y categoría, así como el número de componentes de los equipos serán los establecidos y desarrollados en reglamentos técnicos de cada deporte.

4.2 Con carácter general, la forma de competición de los CEU 2016 de deportes de equipo será con el sistema de fase final con ocho equipos.

4.3 Según lo descrito en el preámbulo, las Comunidades Autónomas tienen asumidas las competencias para el fomento de las competiciones deportivas en el ámbito de su territorio, y por tanto, parece oportuno contemplar las competiciones universitarias organizadas en el marco de éstas, como punto de partida para la estructura deportiva del Deporte Universitario nacional. En este sentido, y al objeto de establecer las universidades que ocuparán las ocho plazas de los CEU 2016, se tomarán como referencia los resultados de competiciones universitarias organizadas en el marco de todas y cada una de las Comunidades Autónomas, de tal forma que la distribución será como sigue:

1.ª plaza: Universidad organizadora.

2.ª plaza: Universidad representante de Andalucía.

3.ª plaza: Universidad representante de Castilla y León.

4.ª plaza: Universidad representante de Cataluña.

5.ª plaza: Universidad representante de la Comunidad de Madrid.

6.ª plaza: Universidad representante de la Comunidad Valenciana.

7.ª y 8.ª plazas: Dos universidades representantes de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, I. Balears, Canarias, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias.

Si alguna Universidad renunciase a su participación una vez realizado el sorteo de los grupos, la plaza se cubrirá con una representación de su misma Comunidad Autónoma o grupo de Comunidades Autónomas.

Si dicha plaza no es cubierta por una representación de su misma Comunidad Autónoma o grupo de Comunidades Autónomas se cubrirá con una representación de aquellos grupos con más participantes en esa modalidad deportiva, priorizándose aquellos que no tengan doble representación.

Quinto. Inscripciones y acreditación de participantes.

5.1 Inscripción de participantes.

Las universidades podrán inscribir a participantes que cumplan con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la presente resolución y en los reglamentos técnicos de cada deporte, así como las personas responsables de la delegación y entrenadores o entrenadoras, en los plazos y formas que a continuación se determinan:

a. En deportes individuales:

En Natación y en los deportes en los que sea necesario limitar la participación por ranking o marcas, las inscripciones se podrán tramitar hasta 14 días naturales antes del día de inicio del Campeonato.

Para el resto de deportes individuales, el plazo será de 7 días naturales previos al día de inicio del Campeonato.

Una vez cerrados los plazos de inscripción no se permitirán cambios en las mismas, salvo en aquellos casos que los reglamentos técnicos así lo contemplen.

b. En deportes de equipo:

Las universidades representantes de las Comunidades Autónomas con plaza directa en los CEU 2016 y las dos universidades representantes de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, I. Balears, Canarias, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias deberán tramitar la inscripción de los participantes hasta 14 días naturales antes del día de inicio del Campeonato.

Las universidades podrán inscribir el máximo de participantes por deporte y categoría señalados a continuación:

Deporte

Masculino

Femenino

Baloncesto.

18

18

Balonmano.

21

21

Fútbol 7.

-

21

Fútbol 11.

30

-

Fútbol Sala.

18

18

Voleibol.

18

18

Rugby 7.

21

21

Una vez cerrado el plazo, las universidades podrán realizar en total, dos cambios o incorporaciones hasta siete días naturales previos al día de inicio del Campeonato.

c. El Consejo Superior de Deportes establecerá la forma y procedimientos para que las universidades puedan tramitar las inscripciones de sus deportistas.

5.2 Acreditación de participantes en los Campeonatos.

5.2.1 Cualquier deportista, responsable de delegación y entrenador o entrenadora deberá acreditarse ante la Comisión de control de cada campeonato, acreditando su identificación personal en documento original, ante la comisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios.

5.2.2 El número máximo de deportistas y oficiales que las universidades podrán acreditar en cada una de las modalidades y categorías deportivas de los CEU 2016 será según lo dispuesto en los reglamentos técnicos de cada disciplina deportiva.

5.2.3 Una vez supervisada la documentación, la Comisión de Control de cada campeonato hará entrega del documento acreditativo de su condición de participante, que será el único documento válido ante el Juez Único o la Jueza Única de Competición y la Secretaría de Organización.

5.2.4 Las incidencias ocasionadas durante el proceso de control que impidan la acreditación de las personas participantes, así como el modo de subsanarlas, se darán a conocer oficialmente a través de exposición pública, en la Secretaría General del Campeonato (o lugar comunicado con anterioridad), del acta elaborada por la Comisión de Control, dándose de este modo por comunicadas dichas incidencias teniendo dicha exposición efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 59.6.a) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo común.

Sexto. Solicitudes de candidaturas para la organización de los campeonatos.

Las Universidades podrán presentar sus candidaturas para la organización de los CEU 2016 en los deportes indicados en el apartado 1 de esta resolución de acuerdo con los siguientes requisitos:

6.1 Las solicitudes deberán estar formuladas por los Rectores o las Rectoras y dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes. Se presentarán en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales, contando a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.

6.2 Las solicitudes irán acompañadas de un proyecto de organización que deberá contemplar:

a. Programa de organización general, en el que se especificarán cuantos datos se consideren necesarios relativos a:

Comités de Honor, de Organización y Ejecutivo.

Secretaría de organización (recursos humanos e infraestructura material).

Recepción y acreditación de las personas participantes.

Información.

Protocolo de los actos de inauguración y clausura previstos, entrega de medallas y trofeos.

Proyecto de actividades complementarias optativas.

Publicidad, promoción y prensa.

Alojamientos (características, precios, distancias a las instalaciones deportivas).

Transportes interiores (medios con que se cuenta para los desplazamientos a/desde los alojamientos hasta/desde las instalaciones deportivas).

Presupuesto económico con expresión de ingresos y gastos, que deberá incluir las estancias, alojamientos y desplazamientos del Asesor Técnico o Asesora Técnica y de la persona responsable de delegación oficial del CEDU.

Asistencia médico-sanitaria y seguro multirriesgo que cubra la responsabilidad civil de quienes participen y organicen durante la propia actividad de competición.

Escrito de la Federación Española correspondiente avalando las fechas propuestas.

Propuesta de juez único de competición.

b. Programa de organización deportiva con todos los datos relativos a:

Calendario de las competiciones.

Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.

Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y equipamientos a utilizar.

Jueces, juezas y equipo arbitral que se precisen en función de los reglamentos técnicos de cada deporte.

6.3 Solicitudes de organización de campeonatos interautonómicos de deportes de equipo.

6.3.1 A la vista del formato de competición establecido en el apartados 4.2 y 4.3 de esta resolución, por el que las Universidades representantes de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, I. Balears, Canarias, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias disponen de dos plazas en los CEU 2016; teniendo en cuenta que ni las universidades ni las propias Comunidades Autónomas tienen competencias para organizar competiciones oficiales fuera de su ámbito competencial, parece oportuno que el Consejo Superior de Deportes fomente iniciativas para que se puedan organizar las competiciones que conduzcan a establecer las universidades que las representarán en estos Campeonatos de España Universitarios.

6.3.2 el objeto de que estas competiciones tengan la cobertura de esta resolución, las universidades de la Comunidad Autónoma relacionadas en el apartado anterior, podrán presentar proyectos para la organización del campeonato universitario interautonómico (en adelante CUIA) en las modalidades y categorías deportivas establecidas en el apartado 1.1.b de esta resolución, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a. Solicitud formal de organización formulada por el Rector de la Universidad y dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes. Se presentarán en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales, contando a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.

b. Las solicitudes irán acompañadas de un proyecto que recoja cuantos aspectos se consideren oportunos y especifique:

Las Universidades participantes en cada una de las modalidades propuestas.

Proyectos de organización de las competiciones.

El presupuesto de ingresos y gastos estimados para la organización de las mismas.

6.3.3 La Comisión Permanente del CEDU, elevará una propuesta de las Universidades organizadoras del CUIA 2016, para su aprobación al Presidente del Consejo Superior de Deportes, que notificará a las universidades solicitantes, mediante resolución, la relación de Universidades seleccionadas para la organización del mismo.

Séptimo. Valoración de candidaturas y aprobación de sedes organizadoras de los Campeonatos de España Universitarios.

7.1 La Comisión Permanente del CEDU, una vez estudiados los proyectos presentados, elevará una propuesta de Universidades organizadoras de los CEU 2016, para su aprobación, al Presidente del Consejo Superior de Deportes.

7.2 Para el estudio de los proyectos presentados por la Universidades candidatas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a. Número de deportes que organice. Tendrán prioridad las candidaturas con cuatro o más modalidades deportivas en fechas y lugares coincidentes.

b. Proyectos de promoción y divulgación de práctica físico-deportiva entre el alumnado durante el curso académico 2015-2016 de las disciplinas que vaya a organizar en los CEU 2016.

c. Instalaciones deportivas: enumerar las instalaciones deportivas y la adecuación de sus condiciones a la modalidad deportiva a desarrollar.

d. Recursos para la Secretaría de organización: especificar los recursos económicos, humanos y materiales a utilizar por la Secretaría General del Campeonato.

f. Oferta hotelera: previsión de ocupación hotelera con el fin de garantizar el adecuado alojamiento de todos los participantes.

g. Presupuesto general del proyecto: desglose presupuestario de gastos e ingresos de todos los conceptos incluidos en la organización del Campeonato.

h. Implicación y colaboración de otras Instituciones o Entidades.

Asistencia médico-sanitaria y seguro multirriesgo que cubra la responsabilidad civil de quienes participen y organicen durante la propia actividad de competición, en el caso de que este apartado no esté cubierto por una póliza general para todos los campeonatos.

7.3 Además, para que los proyectos de organización presentados puedan ser considerados CEU 2016 deberán reunir los siguientes requisitos en cuanto a la participación de universidades:

a. En deportes individuales.

En categoría masculina, será necesaria la participación de, al menos, 20 Universidades que representen, al menos, a 7 Comunidades Autónomas.

En categoría femenina será necesaria la participación de, al menos, 12 Universidades que representen, al menos, a 5 Comunidades Autónomas.

b. En deportes de equipo será necesaria la participación de, al menos, 6 Universidades de cinco Comunidades Autónomas diferentes.

Los proyectos deberán incluir una previsión de participación tanto de universidades como de deportistas.

7.4 Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado anterior tendrán la consideración de campeonatos interuniversitarios y, por lo tanto, no se desarrollarán al amparo de esta resolución.

7.5 Para aquellos deportes que no tienen una clara definición de deporte de equipo o individual, la Comisión Permanente decidirá en qué apartado de los anteriores se incluirá.

7.6 El Presidente del Consejo Superior de Deportes notificará a todas las Universidades solicitantes, mediante resolución, la relación de Universidades seleccionadas para la organización de los CEU 2016.

7.7 A tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, con independencia de la Resolución que pueda dictar el Presidente del Consejo Superior de Deportes para la notificación de organización de los Campeonatos de España Universitarios a las universidades solicitantes, si tras los procesos de inscripción y/o de acreditación de participantes en los campeonatos, el Consejo Superior de Deportes constatara que alguno de ellos no cumple con los requisitos establecidos en el apartado 4.3., le será de aplicación lo dispuesto en el 7.4.

7.8 En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización de los Campeonatos, o alguna universidad, con el apoyo de la Federación Deportiva Española correspondiente, manifiesta interés por realizar un campeonato de una modalidad no convocada en la presente resolución, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, oída la Comisión Permanente de CEDU, podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Octavo. De las obligaciones de las universidades participantes.

Las universidades participantes que hayan solicitado participar en los CEU 2016 asumen los siguientes compromisos:

a. Gestionar las inscripciones de sus deportistas y oficiales de acuerdo con las condiciones y procedimientos que establezca el Consejo Superior de Deportes para cada uno de los campeonatos. Todo ello ajustándose a los requisitos exigidos y dentro de los plazos marcados en la presente convocatoria.

b. Planificar, organizar y gestionar, así como hacer frente los gastos derivados de los viajes de incorporación y retorno de sus deportistas y oficiales, los desplazamientos motivados por las competiciones así como los alojamientos necesarios para su participación en los CEU 2016, salvo en los casos en los que la organización los asumiera.

c. La participación de sus deportistas en las pruebas y competiciones en las que se inscribieron. En los deportes de equipo, las universidades representantes de las Comunidades Autónomas con plaza directa en los CEU 2016 y las dos universidades resultantes del CUIA, se obligan a participar en los mismos, salvo causa de fuerza mayor y debidamente justificada, que será valorada por la Comisión Permanente del CEDU. La no asistencia deberá ser comunicada a la universidad Organizadora con siete días naturales de antelación. En caso contrario, la universidad que no se presente podrá ser sancionada con la no participación en la misma modalidad en la siguiente competición que pueda ser organizada por el Consejo Superior de Deportes.

d. Designar un Jefe de Delegación o Jefa de Delegación para cada una de las sedes de los CEU 2016, que ostentará la representación de la Universidad ante el comité organizador correspondiente.

e. Cada Universidad será responsable de que todos los participantes que le representen en los CEU 2016, cuenten con seguro escolar y/ o póliza de seguro específica que garantice la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en estos campeonatos.

f. Informar de la reglamentación general y técnica de la competición a los componentes de la delegación, así como del reglamento de disciplina deportiva, especialmente en lo referente al uso de sustancias prohibidas.

g. Formalizar por escrito la adhesión al código ético deportivo establecido en el reglamento de disciplina deportiva vigente para los CEU 2016.

Noveno. De las obligaciones de las universidades organizadoras.

Las universidades que hayan solicitado organizar alguna modalidad de los CEU 2016, siendo adjudicatarias de los mismos, asumen los siguientes compromisos:

a. Asegurar la disposición de las instalaciones deportivas necesarias para el desarrollo de las competiciones, durante los días y horarios que requieran las mismas.

b. Procurar la disponibilidad de los jueces, juezas o equipo arbitral que se precisen para la realización de los distintos encuentros deportivos y disponer la constitución de secretarías técnicas de cada uno de los deportes que se organicen en la sede.

c. Aportar el material deportivo necesario para el desarrollo de las competiciones.

d. Facilitar locales y medios adecuados para la secretaría de organización, la comisión de control y acreditación de los participantes.

e. Remitir al Consejo Superior de Deportes el acta de la comisión de control del mismo, con expresión de los participantes ateniéndose a las condiciones de los reglamentos técnicos de cada deporte.

f. Proponer el Juez único de competición.

g. Confeccionar, preferentemente con soporte informático, y reproducir, boletines informativos diarios con calendarios de partidos, resultados, informaciones, etc., y hacerlos llegar a cada delegación participante.

h. Dar la máxima publicidad a los CEU 2016 a través de los medios de comunicación.

i. Confeccionar la memoria del CEU 2016 y remitir un ejemplar al Consejo Superior de Deportes.

j. Asistencia médico-sanitaria y seguro multirriesgo de quienes participen y organicen durante la propia actividad de competición, en el caso de que este apartado no esté cubierta por una póliza general contratada para todos los campeonatos, tal como establece el apartado Décimo i) de esta resolución.

k. Gastos protocolarios anexos a la organización.

l. Gastos de material gráfico, entre los que se encuentran los ocasionados por la impresión de las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas...) así como las cintas y plásticos para las acreditaciones.

Décimo. De las obligaciones del Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes se compromete a:

a. Coordinar y supervisar la preparación y el desarrollo de los CEU 2016.

b. Coordinar, organizar y gestionar, con sus propios medios, las inscripciones de las personas que participen en los CEU 2016 y en el CUIA 2016, así reconocidos por resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

c. Poner a disposición de las universidades organizadoras de cada uno de los CEU 2016 y de los CUIA los datos personales necesarios de los participantes inscritos, para su acreditación y la organización técnica de los campeonatos.

d. Publicar el Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios y los reglamentos técnicos específicos de las modalidades deportivas de los CEU 2016.

e. Nombrar el Juez Único o Jueza Única de competición propuesto por las universidades organizadoras.

f. Aportar a las entidades organizadoras la imagen gráfica que deberá utilizarse en la cartelería, acreditaciones y documentación en general que se elaborare en todos los campeonatos.

g. Aportar las medallas y trofeos para los premiados en cada competición, que reflejarán el nombre del Campeonato de España Universitario del que se trate, con un coste máximo de 30.000,00 euros con cargo al Programa 322K, concepto 227.06 «Deporte escolar y universitario».

h. Suscribir una póliza de responsabilidad civil, y si subsidiaria respecto de los miembros de las universidades participantes, jueces y árbitros de la competición y personal de la organización debidamente acreditada, que les cubra en el ámbito de su actuación y durante la realización de las actividades dentro del mismo, con un coste máximo de 15.000,00 euros con cargo al Programa 322K, concepto 227 «Deporte escolar y universitario».

i. Se podrá suscribir, si la disponibilidad presupuestaria así lo permitiera, una póliza de asistencia sanitaria y seguro multirriesgo para los/as participantes de los CEU 2016.

Undécimo. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de financiación de las competiciones.

a. El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad presupuestaria oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los campeonatos para el año 2016, mediante una convocatoria de ayudas.

b. En el caso de disponer de fondos mediante acuerdos alcanzados en el Marco del Programa de Apoyo al Deporte Universitario (ADU) y que pudiesen ser destinados a financiar gastos de organización, material deportivo, etc., la entidad organizadora deberá formalizar un compromiso por escrito, accediendo a facilitar las acciones que puedan plantear los mecenas durante la celebración del campeonato.

c. Asimismo, en esa u otra convocatoria de ayudas, y de permitirlo la disponibilidad presupuestaria para 2016, el CSD podrá determinar el procedimiento y cuantía de las subvenciones destinadas a sufragar parte de los gastos derivados por la participación de los diferentes equipos, cuyo beneficiario final serán las Universidades participantes.

d. En el caso de disponer de fondos mediante acuerdos alcanzados en el Marco del Programa de Apoyo al Deporte Universitario (ADU) y que pudiesen ser destinados a financiar gastos derivados por la participación de los diferentes universidades, estas deberán formalizar un compromiso por escrito, accediendo a facilitar las acciones que puedan plantear los mecenas relacionadas con su participación en los Campeonatos.

Duodécimo. Recursos.

La Resolución que ponga fin al procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida ante los mismos Órganos y en los mismos plazos que figuran en el párrafo anterior.

Madrid, 1 de diciembre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid