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Documento BOE-A-2015-13835

Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para la realización de cursos de formación en red para la formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2015, páginas 119470 a 119483 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-13835

TEXTO ORIGINAL

El profesorado constituye el recurso más importante de los centros educativos, y es esencial para la evolución y mejora de la calidad de la enseñanza. En un mundo cada vez más cambiante, diverso y globalizado, las administraciones han de asegurar, a través de las instituciones y los sistemas de enseñanza y formación, el desarrollo de las competencias clave que el alumnado necesita para dar respuesta a un entorno que exige niveles de aptitud cada vez más altos. En este escenario, contar con docentes de gran calidad y bien formados constituye una de las piezas esenciales para conducir al alumnado hacia los objetivos que se están proponiendo, y que les deben permitir enfrentarse a los nuevos retos que la sociedad les plantee.

El proceso creciente de digitalización que vive nuestra sociedad está generando una profunda transformación en nuestra manera de relacionarnos, de aprender, educar y trabajar, gestionar y liderar personas, proyectos y organizaciones. Esta transformación que afecta, entre otros, al mercado de trabajo, debe ser tenida en cuenta a la hora de plantear la actividad educativa y la formación del profesorado debe capacitar para introducir a sus alumnos en estas nuevas realidades. El aprendizaje y desarrollo de la competencia digital y el desarrollo y disponibilidad de recursos educativos abiertos promueven cambios importantes, extendiendo la oferta educativa más allá de sus formatos y fronteras tradicionales.

La estrategia «Replantear la Educación», que la Comisión Europea presentó en noviembre de 2012, da prioridad absoluta al desarrollo de las competencias del personal docente, poniendo de manifiesto la importancia de la competencia digital en la sociedad actual y futura, la necesidad de que las tecnologías de la información y la comunicación se integren plenamente en los centros formativos, y que se exploten también las oportunidades sin precedentes que ofrecen para la colaboración profesional, la resolución de problemas y la mejora de la calidad, accesibilidad y equidad de la educación y la formación.

Debido al crecimiento exponencial de los recursos disponibles en Internet, están emergiendo nuevas formas de aprendizaje caracterizadas por la personalización, el uso de medios de comunicación digital, el compromiso y la colaboración en comunidades virtuales, y la creación compartida de contenidos de aprendizaje tanto por alumnos como profesores. Todo ello conforma un nuevo marco de posibilidades para acceder a la formación, con nuevas metodologías y planteamientos, en el que la formación del profesorado en red es la mejor vía de adaptación y desarrollo profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102, establece que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para ofrecer programas de formación de carácter estatal.

La presente convocatoria de cursos atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y de acuerdo con el apartado cuarto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo), previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1 Objeto.–La presente resolución tiene como objeto la convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de 8.470 plazas para la realización de Cursos de Formación en Red para el Profesorado, distribuidas en dos ediciones, cada una con sus correspondientes procesos de inscripción, por un importe máximo de 597.740,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.04.322L.489.11 del presupuesto de gastos del ejercicio 2016, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, por tratarse de un expediente de gasto de tramitación anticipada, conforme determina el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

1.2 Finalidad.–Esta convocatoria tiene como finalidad principal actualizar las competencias pedagógicas y didácticas del profesorado en ejercicio de las distintas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación, con objeto de poder responder adecuadamente a las demandas de la sociedad actual.

2. Características de los cursos

2.1 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado, a partir de ahora INTEF, oferta y financia 22 cursos de Formación en Red convocados en dos ediciones (11 cursos en la primera edición y 11 en la segunda), según se especifica en anexo I, dirigidos al profesorado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de todo el territorio nacional y de los centros de niveles no universitarios destinados a la acción educativa española en el exterior.

2.2 Los cursos que se ofertan en la presente convocatoria se inscriben en el marco de actuaciones de los planes de Desarrollo Profesional Docente y de Cultura Digital en la Escuela desarrollados por el INTEF.

2.3 Los cursos se impartirán íntegramente en línea en el espacio de formación en red del INTEF (http://formacion.educalab.es). El acceso al curso en el que el alumno haya sido admitido se realizará mediante un nombre de usuario y contraseña que serán enviados a la cuenta de correo electrónico facilitada en la solicitud de los cursos.

2.4 De acuerdo con la metodología desarrollada por el INTEF para sus cursos de formación en red, los cursos tendrán una estructura modular organizada en bloques con contenidos y actividades con fechas orientativas de realización. Los alumnos deberán realizar las actividades propuestas en el periodo correspondiente a cada curso.

2.5 Para guiar y atender a los alumnos durante el desarrollo de los cursos se designarán tutores especializados, cada uno de los cuales atenderá a un grupo compuesto por un máximo de cuarenta participantes en cada curso. Las funciones del tutor serán: dinamizar el curso, resolver dudas, acompañar, guiar, orientar, organizar, mediar y evaluar las actividades de los alumnos.

Los tutores serán designados por el INTEF entre personas con los adecuados requisitos académicos y profesionales. A tal efecto, el INTEF dispone de una base de datos de tutores de cursos de Formación en Red de la que podrán formar parte todos los interesados que reúnan los requisitos para ello. Para poder desempeñar las tareas de tutoría de los cursos los candidatos a tutor han debido acreditar su conocimiento del contenido del curso a tutelar y además haber completado el curso «Tutores para la Formación en Red», que les capacita como tutores en red del INTEF.

Los tutores serán retribuidos por su labor por un importe máximo, impuestos incluidos, de 65,00 euros por cada alumno que haya concluido el curso. El pago tendrá lugar una vez concluida cada edición de los cursos, cuando el INTEF pueda determinar el importe que corresponde retribuir a cada tutor.

2.6 Para coordinar la labor de los tutores, se podrá designar un coordinador especializado que atenderá a un máximo de quince tutores. Las funciones del coordinador serán: resolver los problemas de configuración de contenidos y actividades del curso, organizar la labor del equipo de tutoría en el espacio del curso y en los espacios sociales externos conectados con el curso y participar en la evaluación y mejora del curso y de los elementos que lo integran.

Los coordinadores serán designados por el INTEF entre personas con los adecuados requisitos académicos y profesionales, entre los que estén incorporados en la base de datos de tutores de cursos de Formación en Red. Para poder desempeñar las tareas de coordinación de los cursos, los candidatos a coordinadores han debido acreditar su conocimiento del contenido del curso que van a coordinar, haber completado el curso «Tutores para la formación en red», que les capacita como tutores en red del INTEF, y, por último, haber sido tutor o tutora en al menos una edición de los cursos en red del INTEF.

Los coordinadores de tutores serán retribuidos por un importe máximo, impuestos incluidos, de 195,00 euros por cada tutor que hayan tenido a su cargo. El pago tendrá lugar una vez concluida cada edición de los cursos.

2.7 El plan de actividades de cada curso conducirá a la realización de un trabajo final con aplicación a su práctica profesional. Estos trabajos finales podrán ser puestos a disposición de la comunidad educativa, de acuerdo con la licencia de uso elegida por cada participante.

2.8 La realización de los cursos podrá requerir para los alumnos participantes en los cursos, la creación de cuentas en espacios virtuales y sociales abiertos y su uso para la puesta en común de actividades realizadas en el marco del curso con el fin de facilitar la participación en comunidades de práctica profesional y el aprendizaje conectado en colaboración. Los solicitantes deben tener este requisito en cuenta al presentar la solicitud.

3. Distribución de plazas

Los nombres de los cursos, su duración en horas y el número de plazas ofrecido para cada uno, así como la edición en la que se imparten, figuran en el anexo I de esta Resolución.

4. Destinatarios y requisitos

4.1 Destinatarios.–Podrán optar a las plazas ofertadas los docentes, asesores de formación, asesores técnico docentes, miembros de los departamentos de orientación y de equipos de orientación o de atención temprana de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. También podrán optar a las plazas ofertadas los docentes y asesores técnico docentes que participen en los programas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

4.2 Requisitos.–Los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Estar impartiendo docencia directa en el aula en un centro sostenido con fondos públicos que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, o estar prestando servicio como asesor de formación o asesor técnico docente en cualquiera de las administraciones educativas españolas, ser miembro del departamento de orientación o miembro de un equipo de orientación o de atención temprana, o estar impartiendo docencia directa en un centro fuera de España en el marco de un programa educativo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español en el momento de presentar la solicitud.

b. Pertenecer al grupo al que va dirigido el curso que se solicita, según la distribución siguiente:

N.º

Curso

Destinatarios

1

Evaluaciones externas internacionales del sistema educativo.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE y personal docente de las unidades o servicios de evaluación educativa de las administraciones educativas.

2

ABP. Aprendizaje basado en proyectos. (Infantil y primaria).

Profesorado que imparte docencia en educación infantil y primaria. Asesores de formación y asesores técnicos docentes de las administraciones educativas.

3

ABP. Aprendizaje basado en proyectos. (Secundaria y Bachillerato).

Profesorado que imparte docencia en educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial reguladas por la LOE. Asesores de formación y asesores técnicos docentes de las administraciones educativas.

4

Creación de Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, asesores de formación y asesores técnico docentes de las administraciones educativas, miembros del departamento de orientación y de equipos de orientación o de atención temprana.

5

Uso de Recursos Educativos Abiertos para el aprendizaje integrado de contenidos en lenguas extranjeras.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE y que además participa en programas de aprendizaje integrado de contenidos en lenguas extranjeras (AICLE), asesores de formación y asesores técnico docentes de las administraciones educativas.

6

Digital Storytelling For Teachers.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, de lengua inglesa, en lengua inglesa de otra materia, o que pueda acreditar un nivel B2 de lengua inglesa en el MCERL (Marco común europeo de referencia para las lenguas); asesores de formación y asesores técnico docentes de las administraciones educativas, miembros del departamento de orientación y de equipos de orientación o de atención temprana, siempre que acrediten nivel B2 de lengua inglesa en el MCERL (Marco común europeo de referencia para las lenguas).

7

Creatividad, diseño y aprendizaje mediante retos.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, asesores de formación y asesores técnico docentes de las administraciones educativas, miembros del departamento de orientación y de equipos de orientación o de atención temprana.

8

Pensamiento computacional en el aula con Scratch.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, asesores de formación y asesores técnico docentes de las administraciones educativas, miembros del departamento de orientación y de equipos de orientación o de atención temprana.

9

Mobile Learning y Realidad Aumentada.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, asesores de formación y asesores técnico docentes de las administraciones educativas, miembros del departamento de orientación y de equipos de orientación o de atención temprana.

10

Las competencias clave en la práctica docente.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, asesores de formación y asesores técnico docentes de las administraciones educativas, miembros del departamento de orientación y de equipos de orientación o de atención temprana.

11

El portafolio educativo como instrumento de aprendizaje y evaluación.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, asesores de formación y asesores técnico docentes de las administraciones educativas, miembros del departamento de orientación y de equipos de orientación o de atención temprana.

12

Alfabetizaciones múltiples, más allá de la lectura.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, asesores de formación y asesores técnico docentes de las administraciones educativas, miembros del departamento de orientación y de equipos de orientación o de atención temprana, responsables docentes de proyectos de animación a la lectura y de bibliotecas de las distintas administraciones educativas.

13

Dale la vuelta a tu clase (Flipped Classroom).

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, asesores de formación y asesores técnico docentes de las administraciones educativas, miembros del departamento de orientación y de equipos de orientación o de atención temprana.

14

Alimentación y nutrición para una vida saludable.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, asesores de formación y asesores técnico docentes de las administraciones educativas, miembros del departamento de orientación y de equipos de orientación o de atención temprana.

15

Tutores para la formación en red.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE. Asesores de formación y asesores técnico docentes de las administraciones educativas, miembros del departamento de orientación y de equipos de orientación o de atención temprana, que hayan obtenido el certificado por haber completado alguno de los otros cursos de la presente lista.

16

Convivencia escolar: prevención e intervención.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, miembros del departamento de orientación y de equipos de orientación o de atención temprana, asesores de formación y asesores técnicos docentes de las administraciones educativas.

17

Proyecta eTwinning.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, asesores de formación y asesores técnico docentes de las administraciones educativas, miembros del departamento de orientación y de equipos de orientación o de atención temprana.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

5.1 Solicitud.–Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y deseen participar en alguno de los cursos ofrecidos, deberán solicitarlo, indicando con claridad el curso en el que quieren participar, mediante el formulario electrónico disponible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/, sección «Trámites y Servicios». Cada solicitante sólo podrá solicitar un curso en cada una de las dos ediciones. En enero podrá solicitar un curso de la primera edición y en junio podrá solicitar un curso de la segunda edición. La relación de cursos de la primera y de la segunda edición se encuentra recogida en el Anexo I de esta convocatoria. Una vez cumplimentada la solicitud, y adjuntada la documentación preceptiva (y la opcional, en su caso) relacionada en el punto 5.2, el solicitante deberá confirmar su solicitud. Para que una solicitud sea considerada como válida es necesario que la solicitud esté confirmada y firmada.

La firma de la solicitud por el interesado podrá ser efectuada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y presentada mediante por el procedimiento electrónico establecido. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no complete el proceso de presentación establecido. Las solicitudes presentadas válidamente dispondrán de un resguardo electrónico justificante de la solicitud, que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Además del procedimiento de presentación previsto en el artículo anterior, los solicitantes que no dispongan de ninguno de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, podrán presentar las solicitudes firmadas con firma manuscrita en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que la presentación se realice dentro del plazo de presentación de las solicitudes para cada edición, y que en la solicitud aparezca la fecha de presentación en el registro del organismo público correspondiente para su verificación. En caso de que la documentación se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su envío.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisiones subsanables en la solicitud o en la información que debe acompañar a la solicitud, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar el defecto o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Las notificaciones se realizarán por el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la sede electrónica de este Ministerio que los solicitantes han utilizado para su petición.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá optar por la notificación de todos o algunos de los trámites administrativos mediante publicación en la sede electrónica de este Ministerio, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada a partir de la fecha de dicha publicación.

En caso de que un solicitante indique que desea realizar un curso que ya se le hubiera concedido anteriormente en el INTEF o en el Instituto de Tecnologías Educativas (ITE), la solicitud será automáticamente excluida.

5.2 Documentación. En la solicitud electrónica deberá incluirse la siguiente documentación:

a) La documentación que acredite estar en posesión de los requisitos exigidos en esta convocatoria: certificado firmado y sellado de estar impartiendo docencia directa, de estar prestando servicio como asesor de formación o asesor técnico docente, o de formar parte de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o de atención temprana, expedidos por el centro de trabajo según anexo III, o certificado equivalente de la administración educativa para la que esté prestando servicios.

b) Documentación complementaria, si se desea alegar méritos conforme al baremo establecido en el anexo II de esta resolución:

b.1) Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar, en relación al baremo establecido en el anexo II de esta Resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta, y por tanto valorados, aquellos méritos debidamente acreditados, mediante la documentación que se determina en dicho anexo, en los términos establecidos en él y presentados dentro del plazo fijado en el apartado 5.3 de esta convocatoria.

La documentación indicada deberá, en caso de disponer de los originales en papel, digitalizarse mediante un procedimiento de escaneado y entregarse en formato PDF en la sede electrónica, durante el proceso de confección y presentación de la solicitud.

El INTEF podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los originales en papel a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. En el caso de que los originales sean electrónicos, el INTEF podrá comprobar su autenticidad por medio de la verificación de la firma o firma electrónicas y el fechado electrónico de tales originales, no siendo necesaria la aportación de original en papel alguno.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificasen o alterasen aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos en la solicitud.

5.3 Plazo de presentación.–Habrá dos plazos de presentación de solicitudes, uno para cada edición de los cursos.

El primer plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de quince días naturales y comenzará el 15 de enero de 2016, o en su caso 15 días naturales a partir de la publicación en BOE. En él se podrá solicitar únicamente uno de los cursos de la primera edición, cuya relación está recogida en el anexo I de esta resolución.

El segundo plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de quince días naturales y comenzará el 15 de junio de 2016, o en su caso 15 días naturales a partir de la publicación en BOE. En él se podrá solicitar únicamente uno de los cursos de la segunda edición, cuya relación está recogida en el anexo I de esta resolución.

Concluido el plazo de presentación, no se admitirá ninguna instancia de participación ni documentación acreditativa de méritos ni modificación alguna a las peticiones formuladas en la solicitud.

La información sobre esta convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en la sede electrónica ubicada en https://sede.educacion.gob.es y en las siguientes direcciones:

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente/cursos-congresos.html y http://blog.educalab.es/intef/

6. Órgano de instrucción y Comisión de selección

6.1 Órgano de instrucción. La instrucción del procedimiento de concesión de esta convocatoria, incluida la adjudicación de plazas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, será llevada a cabo por el INTEF, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

6.2 Comisión de selección. Para la selección de candidatos y adjudicación de plazas se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

• Director del INTEF, que la presidirá, o persona en quien delegue.

• Jefe del Área de Formación en Red y Redes Sociales.

• Un Jefe del Servicio de Formación en Red.

• Dos asesores técnico docentes del INTEF designados por el director de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.

7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

7.1 Criterios de valoración.–La selección de los candidatos para cada curso se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los participantes, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta Resolución, y a la distribución de plazas establecida en el anexo I.

En caso de empate, y sólo cuando dicho empate sea determinante para la inclusión de un solicitante en un determinado curso por razón de las plazas disponibles, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de selección.

7.2 Adjudicación de plazas.–La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior. Por tanto, no será suficiente para la obtención de plaza reunir los requisitos exigidos, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas ofertadas en el curso solicitado.

No será necesario fijar dicho orden de prelación en cada curso cuando el número de plazas disponibles para un curso sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

7.3 Cuando el número de solicitudes válidas para un curso exceda el número de plazas ofertadas se formará una lista de espera atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos.

Las plazas que puedan quedar vacantes como consecuencia de las renuncias que se presenten serán adjudicadas por riguroso orden de esta lista de espera, siempre que tal renuncia se presente con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de comienzo del curso correspondiente. En ningún caso se puede adjudicar a un mismo solicitante más de una plaza en cada una de las dos ediciones de los cursos.

7.4 Si el número de solicitudes válidas en un curso fuera inferior al número de plazas, la subvención correspondiente a las plazas no solicitadas podrá reasignarse, siempre que ello no comporte un incremento del gasto respecto al crédito total de la correspondiente aplicación presupuestaria, a otros cursos de esta convocatoria. Esta reasignación de plazas se realizaría, en su caso, por acuerdo motivado del órgano instructor a propuesta de la Comisión de Selección, pudiendo tenerse en cuenta, entre otros factores, la cantidad de solicitudes de los cursos y la disponibilidad de tutores de formación en red especializados en los cursos cuyo número de plazas quedaría ampliado.

7.5 Se cancelarán los cursos cuya demanda no supere las 25 solicitudes válidas. Las plazas no cubiertas podrán reasignarse por el procedimiento del apartado anterior.

7.6 La distribución de cursos incluida en el anexo I de la presente convocatoria puede sufrir modificaciones o cancelaciones, por acuerdo motivado del órgano instructor a propuesta de la Comisión de Selección, en cuyo caso las plazas correspondientes se repartirían entre los restantes cursos, pudiendo tenerse en cuenta, entre otros factores, el número de solicitudes válidas presentadas para cada uno de los cursos y la disponibilidad de tutores de formación en red especializados en los cursos cuyo número de plazas quedaría, en su caso, ampliado.

8. Resolución de la convocatoria

8.1 La resolución de la convocatoria se llevará a efecto en dos fases, correspondientes respectivamente a la primera y segunda edición de los cursos.

En cada una de las dos ediciones de los cursos y una vez evaluadas las solicitudes presentadas, en el caso de que haya cursos en que el número de solicitantes sea superior al número de plazas ofrecidas, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe, formulará las propuestas de resoluciones provisionales. Se harán públicas en las direcciones de Internet señaladas en el apartado 5.3 las relaciones provisionales de candidatos que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidos con las puntuaciones otorgadas en los distintos apartados del baremo y de aquellos que resulten excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En el caso en que el número de solicitudes válidas en algún curso no supere el número de plazas ofrecidas, la relación provisional de candidatos admitidos no incluirá puntuaciones.

8.2 Contra estas relaciones provisionales los interesados podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. En ningún caso se podrá presentar nueva documentación referida a los méritos aportados. Asimismo, los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo y solicitar su subsanación. En el mismo plazo, podrán también presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento. Las reclamaciones y renuncias deberán enviarse por correo electrónico: formacionenred@mecd.es.

8.3 Una vez resueltas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la Comisión de Selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado definitivo. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe, formulará la propuesta de resolución definitiva. Las relaciones definitivas de candidatos admitidos, con la puntuación obtenida, y de excluidos se harán públicas en las direcciones de Internet señaladas en el apartado 5.3. En el caso en que el número de solicitudes válidas en algún curso no supere el número de plazas ofrecidas, la relación definitiva de candidatos admitidos no incluirá puntuaciones.

8.4 La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de conformidad con el artículo décimo.1.b) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que dictará la resolución de concesión, que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación del curso adjudicado. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de cursos de esta convocatoria indicadas en el punto 5.3. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, los solicitantes podrán tener por desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de lo que pueda resolverse expresamente, según lo dispuesto en artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.5 Esta resolución que es definitiva, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa.

8.6 Los candidatos que resulten seleccionados recibirán la oportuna comunicación por parte del INTEF, junto con la correspondiente información complementaria relativa al acceso a la plataforma de formación. La comunicación se realizará a la cuenta de correo electrónico consignada por el candidato en su solicitud.

9. Renuncias

El plazo de presentación de renuncias para cada edición de los cursos será el establecido en el apartado 8.2 de esta convocatoria. No obstante, en el supuesto de que alguno de los candidatos seleccionados tuviera que renunciar con posterioridad a dicho plazo, deberá comunicarlo inmediatamente al INTEF mediante correo electrónico a formacionenred@mecd.es, entendiéndose, en cualquier caso, que la plaza se tendrá por adjudicada a todos los efectos y con las consecuencias que esto podría implicar para el acceso a plazas en una próxima convocatoria de estos cursos.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estos cursos estarán obligados a:

1. Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar el curso concedido de acuerdo con las normas fijadas en ésta, así como las que el INTEF establezca en el desarrollo de la misma.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice el INTEF, así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.

3. Cumplir en todo momento las normas e indicaciones que el INTEF establezca para cada uno de sus cursos.

11. Certificaciones

A los profesores asistentes a estos cursos se les expedirá, una vez finalizados los mismos, un certificado por el número de horas de formación correspondientes a cada curso, de acuerdo con la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, siempre que reúnan los requisitos en ella establecidos.

12. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

13. Retirada de la documentación

Los candidatos que lo deseen podrán retirar, previa comunicación al INTEF, personalmente o delegando en otra persona debidamente autorizada, la documentación aportada, a excepción del formulario de la solicitud, durante el mes de junio de 2016 para los cursos realizados en la primera edición y durante el mes de diciembre 2016 para los cursos realizados en la segunda edición. Para ello es imprescindible que los solicitantes manifiesten expresamente por escrito que no ha sido interpuesto recurso, ni por el propio interesado ni por terceros, que pudiera afectarle.

14. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

15. Disposición final

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO I
Cursos y distribución de plazas

Primera edición

N.º

Curso

Duración (horas)

Número

de plazas

1

Evaluaciones externas internacionales del sistema educativo.

70

175

2

ABP. Aprendizaje basado en proyectos. (Infantil y primaria).

70

600

3

ABP. Aprendizaje basado en proyectos. (Secundaria y Bachillerato).

70

600

4

Creación de Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza.

70

175

5

Pensamiento computacional en el aula con Scratch.

70

460

6

Mobile Learning y Realidad Aumentada.

70

300

7

Alfabetizaciones múltiples, más allá de la lectura.

70

175

8

Dale la vuelta a tu clase (Flipped Classroom).

70

650

9

Alimentación y nutrición para una vida saludable.

60

250

10

Proyecta eTwinning.

70

850

11

Tutores para la formación en red.

70

350

Total plazas

4.585

Segunda edición

N.º

Curso

Duración (horas)

Número

de plazas

1

ABP. Aprendizaje basado en proyectos (Infantil y Primaria).

70

600

2

ABP. Aprendizaje basado en proyectos (Secundaria y Bachillerato).

70

600

3

Creación de Recursos Educativos Abiertos para la Enseñanza.

70

175

4

Pensamiento computacional en el aula con Scratch.

70

460

5

Uso de Recursos Educativos Abiertos para el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras (AICLE).

60

175

6

Digital Storytelling For Teachers

70

175

7

Creatividad, diseño y aprendizaje mediante retos.

70

280

8

Dale la vuelta a tu clase (Flipped Classroom).

70

650

9

Las competencias clave en la práctica docente.

70

210

10

El portafolio educativo como instrumento de aprendizaje y evaluación.

60

175

11

Convivencia escolar: prevención e intervención.

70

385

Total plazas

 

3.885

ANEXO II
Baremo para la selección individual de candidatos

Apdo.

Méritos

Valoración

Documentación acreditativa

1

Ser funcionario docente de carrera.

1 punto.

Copia del título administrativo o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.

2

Destino en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y en centros docentes en el exterior. Participar como docente en programas de la acción del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

3 puntos.

Copia de la hoja de servicios expedida por la administración educativa competente en la que conste la toma de posesión de dicho cargo o nombramiento, con diligencia de posesión o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de presentación de la solicitud se está en el cargo conforme al anexo III. Certificación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de estar participando como docente en algún programa de la acción educativa del Ministerio en el exterior.

3

Por el desempeño actual del cargo de director/a en centros docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, o vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, coordinador TIC, secretario/a y asimilados en centros docentes.

1 punto.

Copia de la hoja de servicios expedida por la administración educativa competente en la que conste la toma de posesión de dicho cargo o nombramiento, con diligencia de posesión o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de presentación de la solicitud se está en el cargo conforme al anexo III..

4

Por el desempeño actual del puesto de coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o las figuras análogas que cada administración educativa establezca.

0,5 puntos.

Copia de la hoja de servicios expedida por la administración educativa competente en la que conste la toma de posesión de dicho cargo o nombramiento, con diligencia de posesión o, en su caso, certificación conforme al anexo III.

5

Participación en proyectos de investigación o de innovación educativa desde el curso académico 2009/2010.

0,5 puntos, por cada proyecto (máximo 1 punto).

Copia del certificado de la administración educativa correspondiente de cada uno de los proyectos.

6

Autoría de Recursos Educativos Abiertos (REA) publicados en Agrega (http://agrega.educacion.es), nodo INTEF o nodos autonómicos, o publicados en Procomún http://procomun.educalab.es/ Con anterioridad al inicio de la presente convocatoria.

0,25 puntos por cada recurso publicado (máximo 2 puntos).

Enlace al recurso (URL de cada Recurso Educativo Abierto publicado en Agrega o Procomún presentado).

7

Coordinador de Grupos de Trabajo o Seminarios.

0,5 por actividad (máximo 1 punto).

Copia del certificado de la administración educativa correspondiente.

8

Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las administraciones educativas.

0,5 (máximo 1 punto).

Copia de la acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes.

Todos los certificados expedidos por los centros docentes deberán ser una trascripción literal del modelo publicado en el anexo III de esta convocatoria.

ANEXO III
Modelo de certificado

Servicios en el presente curso

Don/doña.................................................................................. Secretario/a o (indicar el cargo) …………..……............................................................................…. del centro (código del centro............................................. (denominación del centro) …………………………........................................................... de (lugar)......................., centro público o sostenido con fondos públicos (tachar lo que no proceda).

CERTIFICA:

Que, según los datos existentes en este centro, don/doña.…….........................…………………...................................................... con NIF….............................., está, en el presente curso 2014/15, prestando sus servicios en este centro, como personal fijo / contratado temporal / funcionario interino / funcionario de carrera (tachar todo lo que no proceda) impartiendo docencia directa en el aula a alumnos de (indicar los cursos que imparte, y la etapa educativa).................................................................................................... en la especialidad de................................................................................... (indicar las materias que imparte) ................................................................................................................................... y desempeña el cargo de….….......…...………..…..........….………….......…(indicar, si se desea alegar como mérito, el cargo que ocupa en el equipo directivo) dentro del equipo directivo de este centro.

En el caso de otros profesionales (asesores, miembros de EOEP o EAT…):

Que, según los datos existentes en esta institución, don/doña............................................................ con NIF................................ está, en el presente curso 2015/16, prestando sus servicios como (especificar cargo):................................................................................ personal fijo / funcionario de carrera (tachar todo lo que no proceda) y, en su caso, atendiendo a alumnos de................................................................................... (indicar nivel educativo). Y desempeña el cargo de………………..………………………………….……..……..(indicar, si se desea alegar como mérito, el cargo que ocupa en el equipo directivo) dentro del equipo directivo de este centro.

Y para que así conste, a los efectos oportunos y a petición del interesado/a, firmo el presente certificado en.................................. (lugar) a............................... (fecha en letra) de dos mil dieciséis.

V.º B.º:

 

El Director/a,

El Secretario/a,

Fdo.:.................................................

Fdo.:.........................................

(sello del centro)

* Nota: En los centros concertados en los que no haya Secretario, podrá expedir este certificado el Administrador del centro.

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