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Documento BOE-A-2015-13826

Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2015, páginas 119412 a 119413 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-13826

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 3 de noviembre de 2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado del día 27 de marzo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 5, 8, 48 y 53, disposición adicional primera, disposición adicional segunda y disposición final quinta de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, ambas partes las consideran solventadas en cuanto a los preceptos que seguidamente se relacionan, atendiendo a los siguientes criterios interpretativos:

a) El artículo 5 se refiere a la integración singular de Aran en la división territorial propia de Cataluña, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 94 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en tanto que la disposición adicional segunda de la propia Ley reenvía para su interpretación a los términos establecidos por la Disposición adicional cuarta de la Ley de Cataluña 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, que prevé su singularidad respecto de la organización veguerial y proyecta el ejercicio por el Consejo General de Aran de las funciones atribuidas a los Consejos de Veguería para el momento que el ordenamiento jurídico estatal permita al Aran quedar al margen de la institución provincial de gobierno y administración local, por lo que no contravienen lo previsto en la legislación vigente.

b) En términos equivalentes ha de ser interpretada la titularidad de competencias y las facultades del Consejo General de Aran contempladas en los artículos 48 y 53, atendiendo al reenvío que hacen a los términos de la legislación aplicable y a la legislación de la Generalitat, por lo que no suponen alteración de las competencias que la vigente legislación del Estado confiere a las entidades en que se organiza el territorio estatal.

c) En la disposición adicional primera el Parlamento de Cataluña ha expresado el reconocimiento al pueblo aranés del derecho a decidir su futuro, expresión que adquiere su sentido en el contexto de esta Ley como elemento integrante del régimen jurídico especial mediante el cual se reconoce, ampara y protege el carácter de Arán como entidad territorial singular dentro de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

d) El proceso informativo y participativo que la disposición final quinta ha previsto iniciar para consultar al pueblo aranés sobre el contenido de esta Ley, deberá desarrollarse de acuerdo con las previsiones y los procedimientos previstos en el marco legal vigente.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a los preceptos contemplados en este Acuerdo y concluida la controversia planteada en cuanto a los mismos.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña».

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