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Documento BOE-A-2015-13824

Resolución 420/38189/2015, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración específico con la Universidad de Jaén para el desarrollo, durante el año 2015, de unas jornadas sobre seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2015, páginas 119407 a 119410 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-13824

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de octubre de 2015 el Convenio de colaboración específico entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Jaén para el desarrollo, durante el año 2015, de unas jornadas sobre seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PARA EL DESARROLLO, DURANTE EL AÑO 2015, DE UNAS JORNADAS SOBRE SEGURIDAD Y DEFENSA

En Madrid, a 21 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 1903/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Gómez Ortega, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, Universidad con C.I.F. Q7350006H y domicilio en Campus Las Lagunillas, s/n, 23071 Jaén, actuando en nombre y representación de esta institución, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 122/2015, de 7 de abril (BOJA nº 67, de 09/04/15), y con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 53.1, apartados a) y k), de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, hace referencia al «desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa».

Que el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), entre otras funciones, la de desarrollar tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad de Jaén tiene como misión en nuestra sociedad la realización del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, según lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Que entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Jaén se suscribió un convenio marco, con fecha 8 de septiembre de 2014, teniendo por objeto regular la colaboración entre ambos y sus respectivos organismos autónomos en actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de convenios específicos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos, en adelante IEEE, perteneciente al CESEDEN, y la Universidad de Jaén para desarrollar, durante el año 2015, unas jornadas sobre seguridad y defensa.

Segunda. Aportaciones de la Universidad de Jaén.

La Universidad de Jaén se compromete a:

a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir los gastos generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transporte, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de las jornadas.

b) Entregar al IEEE, perteneciente al CESEDEN, antes del 1 de diciembre de 2015, la factura acompañada de la memoria docente y la memoria económica relativa a los gastos originados como consecuencia de las actividades objeto de este convenio.

c) Incorporar de forma visible el logotipo institucional del CESEDEN y del IEEE en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este convenio.

d) Determinar con el IEEE el programa de las jornadas, los participantes y las normas para su desarrollo, así como adoptar las medidas que resulten necesarias para su correcta realización.

e) Contar con la previa autorización del CESEDEN para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las actividades, debiendo constar el acuerdo de las partes en cuanto a su contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de las actividades.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. El Ministerio de Defensa, a través del CESEDEN, se compromete a apoyar económicamente a la Universidad de Jaén para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

2. El Ministerio de Defensa, a través del IEEE, se compromete a determinar con la Universidad de Jaén el programa de las jornadas, los participantes y las normas para su desarrollo.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa, a través del CESEDEN, apoyará a la Universidad de Jaén en el desarrollo de las actividades objeto de este convenio con la cantidad máxima de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121.M2.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2015.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo de este convenio se constituirá una comisión mixta de control y seguimiento, integrada por un representante de la Universidad de Jaén y otro representante del CESEDEN, perteneciente al IEEE, con el fin de potenciar y evaluar las acciones derivadas del convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse. La periodicidad de las reuniones será mensual. Todas las decisiones se tomarán por consenso entre las partes.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en su artículo 4.1.c), salvo que, en ejecución de este convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos al citado texto refundido.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que pudieran plantearse, se observarán los principios establecidos en el mencionado texto refundido y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pudieran surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio de colaboración obligará a las partes desde el momento de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Octava. Causas de resolución.

Este convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

b) Incumplimiento en la ejecución del convenio.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.

d) Denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

e) Las demás establecidas en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su efectividad. No obstante, habrán de ser finalizadas con arreglo al mismo las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad de Jaén, el Rector Magnífico, Juan Gómez Ortega.

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