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Documento BOE-A-2015-13735

Orden ECD/2730/2015, de 23 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Endovascular Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2015, páginas 118956 a 118957 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-13735

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Endovascular Foundation resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Vicente Riambau Alonso, don Nilo Javier Mosquera Arochena, don Miguel Ángel Serrano Troncoso, don Jorge Fernández Noya, don Gaspar Mestres Alomar y don Carlos Sabaté Antón en Barcelona, el 11 de marzo de 2015, según consta en la escritura pública número 525, otorgada ante el notario don Juan Antonio Andújar Hurtado que fue completada por la escritura pública número 1450 otorgada el 20 de julio de 2015 por el notario don Emilio Roselló Carrión.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, en la calle Gran de Gràcia, número 1, principal y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso del mínimo legal exigido, siete mil quinientos euros (7.500 €). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores en los términos establecidos en la misma.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública número 525 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin principal contribuir a mejorar la calidad de vida de los pacientes con enfermedades cardiovasculares, su entorno familiar y social a través de la investigación de la terapia endovascular, su divulgación y docencia, así como la innovación de los servicios sanitarios.

Quinto. Patronato.

Presidente: don Vicente Riambau Alonso.

Vicepresidente: don Nilo Javier Mosquera Arochena.

Vocales: don Miguel Ángel Serrano Troncoso, don Jorge Fernández Noya y don Gaspar Mestres Alomar.

Secretaria no patrono: doña Elisabeth Batista Pérez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Endovascular Foundation y su Patronato.

Madrid, 23 de noviembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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