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Documento BOE-A-2015-13727

Orden FOM/2726/2015, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de San Sebastián de La Gomera.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2015, páginas 118933 a 118937 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-13727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/30/fom2726

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que los Planes de Utilización que a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, se encuentren en tramitación, deberán ajustar su contenido a lo previsto en el artículo 96 de la Ley 48/2003, en su redacción original.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establecía en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios.

El expediente del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de San Sebastián de La Gomera se inició con la consulta, de fecha 8 de abril de 2010, elevada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, relativa a la necesidad o no de que dicho Plan se sometiera a la tramitación de evaluación ambiental establecida en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En respuesta a la consulta realizada, dicha Dirección General resolvió, con fecha 6 de mayo de 2010, que el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de San Sebastián de La Gomera no está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Posteriormente, el Consejo de Administración la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión de 23 de julio de 2010, adoptó el acuerdo de aprobar la propuesta de Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de San Sebastián de La Gomera e impulsar su tramitación.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en su redacción original.

El Puerto de San Sebastián de La Gomera no cuenta con una delimitación previa de su zona de servicio terrestre aprobada por Orden Ministerial, ya sea por medio del instrumento de Plan de Utilización, o por el antiguo Proyecto de Zona de Servicio.

La disposición adicional primera de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, recogida en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que hasta la aprobación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios debe considerarse como zona de servicio la vigente en el momento de la entrada en vigor de la referida Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

De este modo, para la determinación de la zona de servicio vigente, se ha atendido a lo recogido en el artículo 47 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Puertos de 1928, donde se establecía que «forman parte integrante de la zona de servicio, sin necesidad de determinación especial, los terrenos contiguos a los muelles o ganados al mar por cualquier procedimiento y la faja de la zona marítimo terrestre limitada por obras cuyo proyecto haya sido aprobado», y al artículo 93 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicio de los puertos de interés general, donde se definen los bienes que integran el dominio público portuario.

De acuerdo con lo anterior, se ha considerado como zona de servicio terrestre del puerto vigente en el momento de la redacción del Plan aquella basada en el deslinde del dominio público marítimo terrestre aprobado en la zona, las obras ejecutadas por los distintos organismos portuarios, y las concesiones otorgadas hasta ese momento, no habiendo sido ésta cuestionada durante la tramitación del expediente.

La delimitación de las Zonas I y II de aguas en el Puerto de San Sebastián de La Gomera quedó establecida por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1989.

Con este Plan se incorporan a la zona de servicio terrestre las obras que se encontraban en ejecución al inicio del expediente y se propone la desafectación de aquellos espacios innecesarios para la actividad portuaria.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 23 de julio de 2010, acordó aprobar la propuesta del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de San Sebastián de La Gomera.

Se solicitaron los informes preceptivos según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicio de los puertos de interés general, y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 33, de 15 de febrero de 2011.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, tras analizar los informes y alegaciones presentados, y argumentar los motivos por los que no considera las distintas alegaciones, aprueba, por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 2 de diciembre de 2011, modificar el documento sometido a trámite en el único sentido de corregir el texto de la Memoria, a fin de aclarar la administración a la que le corresponde la gestión de la Estación de Bombeo situada en la zona de servicio portuaria.

Recibido el expediente en Puertos del Estado, éste convoca, con fecha 22 de diciembre de 2011, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife al periodo de consultas establecido en la Ley y solicita a la primera que, en caso de no haber objeciones, emita el correspondiente informe. Posteriormente, solicita el resto de informes preceptivos.

Recibido el informe favorable, pero condicionado de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 31 de mayo de 2013, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife elabora, de acuerdo con dicho informe, una propuesta de medidas correctoras a implantar previamente a la desafectación de los terrenos que pasarán al uso propio del dominio público marítimo-terrestre. Dicha propuesta ha sido informada favorablemente, con fecha 8 de julio de 2014 y aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2014.

Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente el Plan de Utilización, al responder a las necesidades actuales del Puerto de San Sebastián de La Gomera y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios.

Se aprueba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de San Sebastián de La Gomera, redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo. Distribución por áreas de los usos.

La zona de servicio terrestre del puerto se estructura en siete áreas funcionales, representadas en el plano n.º 5 del documento, a las que se les asigna, debidamente justificados, los correspondientes usos básicos, que a continuación se exponen:

Área de Uso Comercial Portuario. Con una superficie de 37.687 m2, el área destinada a uso portuario comercial mantiene su localización actual albergando las tres alineaciones del dique de abrigo, el contradique del puerto deportivo, las explanadas de preembarque y áreas de embarque, la vía de acceso al puerto y la zona ocupada por la estación marítima. Se asigna igualmente este uso a la superficie generada por las obras de prolongación del dique de abrigo.

Área de Uso Portuario Complementario. Esta zona tiene dos componentes, la nueva explanada portuaria del Roque de La Hilla, con una superficie de 15.311 m2, y el túnel de comunicación existente entre el puerto y la Playa de La Cueva, con una superficie de 427 m2.

Área de Uso Mixto: Uso Portuario Complementario y Usos No Portuarios Compatibles con las Actividades Portuarias. Con una superficie de 4.839 m2, este área mantiene su localización actual, que coincide con la franja paralela a la vía de acceso al puerto, localizada al pie del talud existente, y ocupada por las siguientes instalaciones: Depósito de agua-Mirador, Edificio de la Casa del Mar; Instituto Social de La Marina; Edificio Comercial-Restaurante y Edificio Comercial-Surtidor. Asimismo, esta zona incluye las zonas verdes existentes entre la vía de acceso y el pie del talud y la superficie existente en la trasera del Edificio Comercial-Surtidor de Combustible.

Área de Uso Portuario Náutico-Deportivo. Con una superficie de 2.259 m2, se considera con uso portuario náutico-deportivo el área ocupada por la marina deportiva del puerto excepto la zona que ocupan actualmente las instalaciones del varadero.

Área de Uso Mixto: Uso Portuario Náutico-Deportivo y Usos No Portuarios compatibles con la actividad portuaria. Con una superficie de 2.843 m2, este área lo conforma la actual zona de varada de la marina deportiva del puerto.

Área de Usos No Portuarios Compatibles con la Actividad Portuaria. Con una superficie de 7.499 m2, se consideran espacios destinados a usos no portuarios compatibles con la actividad portuaria el área ocupada por las instalaciones del Club Náutico y explanada anexa junto a la entrada al túnel existente, y la franja de terreno existente a los pies de los Roques de La Hila anexa a la superficie de uso portuario complementario.

Área de Afección Portuaria. Con una superficie de 8.382 m2, el área de afección portuaria mantiene su localización actual cubriendo la superficie de zona de servicio correspondiente a taludes.

Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La propuesta de delimitación de la zona de servicio terrestre supone la exclusión de algunos terrenos considerados innecesarios, los cuales se describen en la disposición quinta de esta orden, y la incorporación de aquéllos emergidos por obras de reciente ejecución.

El límite terrestre de la nueva zona de servicio se describe gráficamente en el Plano N.º 4.3 del documento, incluyendo las coordenada UTM de los puntos que la definen y, literalmente, en el apartado 10.2. de la Memoria, denominado «Delimitación de la zona de servicio terrestre».

Cuarto. Delimitación de la zona de aguas.

La delimitación de la zona de aguas queda definida de la siguiente forma:

Zona I, o interior de las aguas portuarias: Es la superficie de agua limitada por el dique-muelle del puerto, la costa, la línea recta imaginaria que une el morro del dique con el punto de coordenadas UTM (X=292.317,18; Y=3.108.064,78) y la línea imaginaria que, arrancando en el quiebro del dique de protección de la marina del puerto, alcanza la batimétrica -5 con dirección NS, se prolonga siguiendo la batimétrica -5 y con dirección E-W se encuentra con el extremo del espigón sur de la playa existente. El plano n.º 6.1 del documento recoge la delimitación de las aguas de la Zona I.

Zona II, o exterior de las aguas portuarias: Es la zona de aguas que no es Zona I y que está comprendida entre la costa, los paralelos de punta El Cabrito, al sur y Punta de La Hila, al norte, y el meridiano de Punta de San Cristóbal, con exclusión, al sur de las instalaciones portuarias, de las aguas de la franja de 200 m de anchura colindante con la costa, entre la Punta El Cabrito y el punto de coordenadas UTM (X=290.985,69; Y=3.107.054,41), y de las aguas de la franja de 100 m de anchura colindante con la costa, desde el punto anterior hasta el punto de coordenadas UTM (X=290.070,32; Y=3.107.778,05) situado al norte de la Playa de Machal. La Zona II de aguas queda representada gráficamente en el Plano n.º 6.2.

Quinto. Desafectaciones de la zona de servicio.

Se desafecta del dominio público portuario y se excluye de la zona de servicio del Puerto de San Sebastián de La Gomera la parcela de 6.608 m2 de superficie, correspondiente a los Roques de la Hila y a la explanada que ocupa actualmente la denominada «Plaza del Mar» existente a los pies de los Roques.

Acordada la desafectación procede su incorporación al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

No obstante lo anterior, dicha incorporación no se entenderá efectuada hasta que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife no haya ejecutado las medidas correctoras acordadas con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, las cuales se encuentran detalladas en el escrito de esa Autoridad Portuaria, de fecha 14 de noviembre de 2013, que obra en el expediente, y que pueden resumirse del siguiente modo:

Instalación de barandillas en las gradas de piedra, en el borde del paseo que va al roque y en las escaleras de acceso al mirador existente.

Colocación de una cancela para el control del acceso al espaldón.

Medidas para mejorar la estética de la obra de paso al roque de La Hila mediante un forro de piedra, así como pintar el interior de la galería de paso.

Mejorar y reparar el sistema de nervios existente en la obra de encauzamiento del rebase.

Reparación del murete existente al pie de las gradas, en su contacto con el mar.

Reposición de las piezas que faltan en el pavimento, así como en los muretes laterales del paseo del roque.

Reparación y mejora de la seguridad de la escalera de acceso a la antorcha existente en el extremo del roque y medidas para impedir el acceso al tramo más alto donde se localiza la antorcha.

Se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio del Puerto de San Sebastián de La Gomera los siguientes espacios de agua:

En la Zona I de aguas, el espacio delimitado por la costa, el dique de protección de la marina hasta alcanzar el quiebro, la línea imaginaria que, arrancando de dicho quiebro, alcanza la batimétrica - 5 con dirección N-S, se prolonga siguiendo la batimétrica -5 y, con dirección E-W, se encuentra con el extremo del espigón sur de la playa existente, y este último espigón hasta su encuentro con la costa.

En la Zona II de aguas, los siguientes espacios:

Al norte de las instalaciones portuarias, todas las aguas de la Zona II comprendidas entre la línea de costa, el meridiano de punta de San Cristóbal y el paralelo de punta de La Hila.

Al sur de las instalaciones portuarias, en un primer tramo comprendido entre punta El Cabrito y el punto de coordenadas UTM (X = 290.985,69; Y = 3.107.054,41), la franja de 200 m colindante con la costa. Entre este último punto y el punto de coordenadas UTM (X = 292.070,32; Y = 3.107.778,05), se excluye una franja colindante con la costa de 100 m de anchura.

Estos espacios de agua conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, de los definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por lo que procede su incorporación automática al uso propio del dominio público marítimo-terrestre regulado por dicha ley.

Sexto. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2015
  • Fecha de publicación: 17/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición transitoria 6 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
    • Art. 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
  • Ordenación del territorio
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Suelo
  • Urbanismo

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