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Documento BOE-A-2015-13678

Orden IET/2718/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 2,6 GHz y 3,5 GHz y se convoca la correspondiente subasta.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2015, páginas 118569 a 118587 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-13678

TEXTO ORIGINAL

La Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 15 de febrero de 2013, identifica como uno de los principales objetivos políticos y estratégicos de la presente década, el despliegue de infraestructuras de acceso de banda ancha ultrarrápida, en línea con las directrices emanadas de la Unión Europea. El desarrollo de la agenda en esta materia se ha recogido en la Estrategia Nacional de redes ultrarrápidas, que incluye entre sus objetivos prioritarios el acelerar la cobertura de redes ultrarrápidas de acceso móvil. Una de las principales medidas en este ámbito pasa por facilitar el acceso de los operadores a nuevas bandas de frecuencia con capacidad para la provisión de servicios de conexión de datos a alta velocidad. Entre estas bandas se encuentran varios bloques de frecuencia en la banda de 2,6 GHz, y un bloque en la banda de 3,5 GHz.

La presente licitación, en línea con los objetivos antes citados, pretende poner a disposición de los operadores las partes de la banda de 2,6 GHz y de 3,5 GHz cuyos derechos de explotación están disponibles para ser licitados, optimizando la eficiencia de uso de este recurso.

Las frecuencias cuyos derechos de uso están actualmente disponibles para ser licitados se refieren, en la banda de 2,6 GHz, a un bloque de 10 MHz para modalidad de comunicación TDD (Time Division Duplex) y otro de 2X10 MHz para modalidad de comunicación FDD (Frequency Division Duplex), en ambos casos limitados geográficamente a los territorios de determinadas Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, y en la banda de 3,5 GHz, a un bloque de 2X20 MHz de ámbito estatal para comunicaciones ascendentes y descendentes con las características técnicas establecidas en la Nota UN-107 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

El apartado 2 del artículo 63 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dispone que cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo limite el número de concesiones demaniales a otorgar en una determinada banda de frecuencias, se tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, la convocatoria y el pliego de bases por el que se regirá la licitación. El procedimiento de licitación deberá resolverse mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo en un plazo máximo de ocho meses desde la convocatoria de la licitación.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, vigente en lo que no se oponga a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, la banda de 2,6 GHz y la banda de 3,5 GHz tienen limitado el número de concesiones demaniales para su uso. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, establece asimismo determinadas condiciones para el otorgamiento de concesiones en la banda de frecuencias de 2,6 GHz.

Mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una subasta y a la aprobación del pliego y de las reglas que la van a regir, para la licitación de los derechos de uso de las frecuencias de las bandas de 2,6 GHz y de 3,5 GHz actualmente disponibles para ser licitados.

La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta a sobre cerrado de doble ronda y se fija un precio de salida para cada uno de los bloques licitados.

En la explotación de estos bloques de frecuencia se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, así como se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios.

En cuanto a los límites de disponibilidad de frecuencias por un mismo operador serán los fijados en el dispongo quinto de la Orden ITC/2499/2011, de 20 de septiembre, que establece un máximo, en cualquier ámbito territorial, de 135 MHz que un mismo operador puede disponer en el conjunto de las bandas de frecuencias de 1800 MHz, de 2100 MHz y de 2,6 GHz.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero.

Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca la subasta económica pública para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 2,6 GHz y de 3,5 GHz.

Segundo.

Se aprueba el modelo de solicitud de participación en la subasta, que figura como anexo II de esta orden.

Tercero.

La identificación y características de los bloques de frecuencias subastados así como su precio de salida figuran en el anexo III de esta orden.

Cuarto.

Se aprueba el modelo de oferta económica, que figura como anexo IV de esta orden.

Quinto.

Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que figura como anexo V de esta orden.

Sexto.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Contra esta orden, que, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 11 de diciembre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria Lopez.

ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta económica pública, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 2,6 GHz y de 3,5 GHz

ÍNDICE

Título I. Objeto, régimen jurídico y reglas generales de la subasta.

Capítulo I. Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1. Objeto.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

Cláusula 3. Mesa de Contratación.

Cláusula 4. Calendario.

Capítulo II. Reglas generales de la subasta y límites de espectro por operador.

Cláusula 5. Reglas generales de la subasta.

Cláusula 6. Límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador.

Título II. Procedimiento de participación en la subasta.

Capítulo I. Presentación de solicitudes para participar en la subasta.

Cláusula 7. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 8. Solicitud de participación en la subasta.

Cláusula 9. Documentación administrativa (sobre n.º 1) a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta.

Cláusula 10. Ofertas económicas en primera ronda (sobre n.º 2) a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta.

Cláusula 11. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo II. Calificación de las solicitudes.

Cláusula 12. Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación administrativa que les acompaña.

Título III. Desarrollo de la subasta.

Capítulo I. Inicio de la subasta y apertura de las ofertas económicas en primera ronda.

Cláusula 13. Apertura de las ofertas económicas en primera ronda.

Cláusula 14. Orden de las ofertas económicas en primera ronda.

Capítulo II. Apertura de las ofertas en segunda ronda y resolución de la subasta.

Cláusula 15. Presentación de las ofertas económicas en segunda ronda (sobre n.º 3).

Cláusula 16. Apertura de las ofertas económicas en segunda ronda.

Cláusula 17. Orden de las ofertas económicas en segunda ronda.

Cláusula 18. Resolución de la subasta.

Cláusula 19. Publicación de la resolución de la subasta.

Cláusula 20. Garantía provisional.

Título IV. Actuaciones posteriores a la resolución de la subasta.

Cláusula 21. Formalización de la concesiones demaniales.

Cláusula 22. Pago del segundo plazo del importe de la subasta.

Cláusula 23. Gastos imputables a los titulares de las concesiones demaniales.

Título V. Régimen de la concesión demanial.

Cláusula 24. Plazo de las concesiones demaniales.

Cláusula 25. Ámbito de las concesiones demaniales.

Cláusula 26. Extinción de las concesiones demaniales.

Cláusula 27. Uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.

Cláusula 28. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Cláusula 29. Explotación y uso de las concesiones demaniales en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.

Título VI. Frecuencias.

Cláusula 30. Neutralidad tecnológica.

Cláusula 31. Condiciones de utilización de los bloques de frecuencias en zonas fronterizas.

Cláusula 32. Compatibilidad entre bloques dentro de la banda de 2,6 GHz y dentro de la banda de 3,5 GHz.

Cláusula 33. Régimen de autorización de los emplazamientos de las estaciones fijas.

Cláusula 34. Registro y utilización de las frecuencias.

Cláusula 35. Certificación de equipos.

TÍTULO I
Objeto, régimen jurídico y reglas generales de la subasta
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento, por subasta económica pública, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico (concesiones demaniales) en las bandas de 2,6 GHz y de 3,5 GHz.

Las concesiones demaniales licitadas son las siguientes:

1. Para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex) una concesión demanial para el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas de Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León y Comunidad Foral de Navarra. Cada concesión asignará el uso de un bloque de 10 MHz TDD, ubicado entre las frecuencias 2595 a 2605 MHz.)

2. Para comunicaciones ascendentes y descendentes en frecuencias diferentes (FDD o Frequency Division Duplex) una concesión demanial para el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja, de la Comunidad Valenciana, de la Comunidad de Madrid, de la Comunidad Foral de Navarra y de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Cada concesión asignará el uso de un bloque de 10 MHz pareados, ubicado entre las frecuencias 2560 a 2570 MHz y 2680 a 2690 MHz (2X10 MHz FDD).

3. Para comunicaciones ascendentes y descendentes con las características técnicas establecidas en la Nota UN-107 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, una concesión demanial de ámbito estatal que asignará el uso de un bloque de 20 MHz pareados, ubicado entre las frecuencias 3460 a 3480 MHz y 3560 a 3580 MHz (2X20 MHz).

En la explotación de todos estos bloques de frecuencias se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, en los términos en los que está definido en el artículo 66.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Asimismo, se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios en dichos bloques de frecuencias, en los términos en los que está definido en el artículo 66.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril.

La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta a sobre cerrado de doble ronda.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de las concesiones demaniales está constituido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, vigente en lo que no se oponga a la Ley 9/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital; la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones; así como por las bases establecidas en el presente pliego.

De acuerdo con la disposición final sexta del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y su normativa de desarrollo, serán de aplicación supletoria en lo relativo a la preparación y adjudicación de las concesiones demaniales.

Cláusula 3. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Vocales:

El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

El Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones.

El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Un Delegado de la Intervención General del Estado.

Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información con el nivel mínimo de Jefe de Servicio, que actuará con voz pero sin voto.

Cláusula 4. Calendario.

La subasta se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

1. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las 13:00 horas del día 1 de febrero de 2016.

2. Fase de calificación documental de los licitadores: La Mesa de Contratación analizará las solicitudes presentadas, calificará la documentación que les acompañe en el sobre n.º 1 y decidirá, antes del día 15 de febrero de 2016 acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores.

3. Acto público de apertura del sobre n.º 2, que contiene las ofertas en primera ronda: Se celebrará el día 19 de febrero de 2016, a las 13:00 horas en la sede de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sita en calle Capitán Haya, 41, Madrid.

4. Plazo de presentación del sobre n.º 3, que contiene las ofertas económicas en segunda ronda: Hasta las 13:00 horas del día 14 de marzo de 2016.

5. Acto público de apertura del sobre n.º 3, que contiene las ofertas económicas en segunda ronda y finalización de la subasta: Se celebrará el 21 de marzo de 2016, a las 13:00 horas en la sede de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sita en calle Capitán Haya, 41, Madrid.

Por resolución de la Mesa de Contratación el calendario anterior podrá ser modificado de concurrir circunstancias excepcionales que impidan su cumplimiento.

CAPÍTULO II
Reglas generales de la licitación y límites de espectro por operador
Cláusula 5. Reglas generales de la subasta.

La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta mediante la presentación de ofertas en sobre cerrado a dos rondas.

En caso de ausencia de licitadores o de que no se haya admitido a ningún licitador, la subasta se declarará desierta. En caso de que para alguna de las concesiones demaniales licitadas no se haya formulado oferta económica o ninguna haya sido admitida, la misma se declarará desierta, pudiendo adjudicarse las restantes.

Cada licitador sólo podrá presentar una única solicitud de participación en la subasta, según modelo incluido en el anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego, en la que identificará las concesiones demaniales para las que presenta oferta.

Cada licitador sólo podrá formular una oferta económica en cada ronda por cada concesión demanial solicitada, según modelo incluido en el anexo IV de la orden por la que se aprueba el presente pliego. Dicha oferta económica será individualizada e independiente para cada concesión demanial solicitada. La presentación por un licitador de más de una solicitud de participación en la subasta, o de una oferta económica que no sea individualizada e independiente para cada concesión demanial dará lugar a que ninguna de ellas sea admitida. La presentación de más de una oferta económica en cada ronda por cada concesión demanial solicitada dará lugar a que ninguna de dichas ofertas económicas para esa concesión demanial sea admitida.

Las ofertas económicas presentadas en primera ronda no podrán ser de menor cuantía económica que el precio de salida indicado para cada bloque de frecuencias en el anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego. Las ofertas económicas presentadas en la segunda ronda para cada concesión demanial deberán ser de mayor cuantía económica que la más elevada de las presentadas en primera ronda para esa concesión.

En el caso de que en la segunda ronda no se presentasen a una concesión demanial ofertas de mayor cuantía económica que la más elevada de las presentadas en primera ronda para esa concesión o las mismas no hubieran sido admitidas, la adjudicación se realizará en la forma prevista en la cláusula 18, entre las ofertas económicas presentadas en primera ronda.

Un licitador no podrá presentar ofertas económicas correspondientes a concesiones demaniales cuyo efecto acumulado, si resultara adjudicatario de todas ellas, implicara el incumplimiento del límite máximo en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador a que se refiere la cláusula 6. En caso contrario, ninguna oferta económica será admitida.

Cláusula 6. Límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, en el artículo 8.4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, y en el dispositivo quinto de la Orden ITC/2499/2011, de 20 de septiembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico en las bandas de 900 MHz y 2,6 GHz a las que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y el artículo 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, el límite máximo en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador en el conjunto de las bandas de frecuencias de 1.800 MHz, de 2.100 MHz y de 2,6 GHz es de 135 MHz.

Dicho límite se aplicará al operador directamente o al grupo de empresas del que forme parte en los términos establecidos por el artículo 42 del Código de Comercio.

TÍTULO II
Procedimiento de participación en la subasta
CAPÍTULO I
Presentación de solicitudes para participar en la subasta
Cláusula 7. Capacidad para presentar solicitudes.

Podrán presentarse a esta subasta las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador en España, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Cláusula 8. Solicitud de participación en la subasta.

Los operadores interesados presentarán la solicitud de participación en la subasta firmada y con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

La solicitud podrá ser firmada directamente por el operador o por un representante legal, debidamente apoderado.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el operador interesado de las cláusulas del presente pliego y del contenido de los anexos de la presente orden, y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en la cláusula 9.

En la solicitud se deberá indicar las concesiones demaniales para las que presenta oferta económica, que se identificarán por el número de cada uno de los bloques de frecuencia asignado en la tabla del anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

Cada licitador podrá presentar una única solicitud y no podrá, por lo tanto, suscribir ninguna otra.

Cláusula 9. Documentación administrativa (sobre n.º 1) a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta.

A la solicitud se acompañará, en sobre cerrado y firmado por el representante del licitador, en el que se identificará visiblemente «Sobre n.º 1: Documentación administrativa», la siguiente documentación, que contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales pueden ser originales o copias de los mismos con carácter de auténticos conforme a la legislación vigente:

1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante: serán los que correspondan dentro de los indicados en el apéndice que se inserta al final de la orden.

b) Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

En el caso de que, en el momento de la convocatoria del concurso, el solicitante hubiera efectuado la notificación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, pero no se hubiera procedido a su inscripción en el Registro de Operadores, aportará copia de la notificación efectuada, sin perjuicio de que deba aportar tan pronto como le sea posible la certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, que, en todo caso, será un requisito para la adjudicación de la concesión demanial.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.

Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.

3. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La declaración responsable anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba realizarse antes del otorgamiento de la concesión demanial. La acreditación y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

La declaración se presentará con sujeción al modelo que figura como anexo V de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

4. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

4.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia económica y financiera, los documentos enumerados en el artículo 75.1, párrafos b) y c), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

4.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia técnica o profesional, los documentos enumerados en el artículo 78, párrafos b), c) y g) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

5. Declaración de las personas extranjeras de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la concesión otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

6. El documento o documentos de constitución de la garantía provisional por importe de la cuantía que resulte de la suma de las precios de salida de los bloques de frecuencia establecidos en la tabla del anexo III para los que presenta oferta, y que deben estar identificados en la solicitud de participación en la subasta.

La garantía provisional se constituirá de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua extranjera deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

Cláusula 10. Ofertas económicas en primera ronda (sobre n.º 2) a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta.

A la solicitud se acompañará, en sobre cerrado y firmado por el representante del licitador, en el que se identificará visiblemente «Sobre n.º 2: ofertas económicas en primera ronda», tantas ofertas económicas como concesiones demaniales a las que se desee licitar.

Las ofertas económicas serán individualizadas e independientes para cada concesión demanial solicitada, debiendo sujetarse al modelo que figura como anexo IV de la orden por la que se aprueba el presente pliego, incluyendo la totalidad de las ofertas en el sobre n.º 2. Cada una de las ofertas económicas debe venir firmada por el licitador o su representante.

Cláusula 11. Lugar y fecha de presentación de solicitudes.

Las solicitudes conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidas al Ministro de Industria, Energía y Turismo, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o remitirse por correo en el plazo señalado en la cláusula 4, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El sobre n.º 1, que contiene la documentación administrativa y que debe presentarse junto con la solicitud de participación en la subasta, debe estar cerrado, identificado en su exterior («Sobre n.º 1: Documentación administrativa»), con indicación de la licitación, firmado por el licitador o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior del sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.

El sobre n.º 2, que contiene las ofertas económicas en primera ronda y que debe presentarse junto con la solicitud de participación en la subasta, debe estar cerrado, identificado en su exterior («Sobre n.º 2: ofertas económicas en primera ronda»), con indicación de la licitación, firmado por el licitador o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará el título completo de la licitación y el nombre del licitador, así como el número de certificado del envío hecho por correo. El télex, fax o telegrama deberá haberse cursado igualmente dentro del plazo fijado en la cláusula 4.

CAPÍTULO II
Calificación de las solicitudes
Cláusula 12. Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación administrativa que les acompaña.

La Mesa de Contratación examinará las solicitudes presentadas y la documentación administrativa que les acompaña. Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación administrativa presentada, podrá conceder un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado, por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Una vez concluido el trabajo de calificación, la Mesa de Contratación resolverá, dentro del plazo fijado en la cláusula 4, sobre la admisión o el rechazo de los licitadores presentados.

La Mesa de Contratación notificará a cada uno de los licitadores la decisión sobre la admisión o rechazo a participar en la subasta. Asimismo publicará en el perfil del contratante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo el listado de los licitadores admitidos y rechazados a participar en la subasta.

TÍTULO III
Desarrollo de la subasta
CAPÍTULO I
Inicio de la subasta y análisis de las ofertas económicas en primera ronda
Cláusula 13. Apertura de las ofertas económicas en primera ronda.

La apertura del sobre n.º 2, que contiene las ofertas económicas en primera ronda presentadas junto con la solicitud de participación en la subasta, se llevará a cabo en un acto público en el lugar, día y hora indicados en la cláusula 4, de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Mesa de Contratación examinará las ofertas económicas una vez abiertos los sobres n.º 2 correspondientes, y decidirá, de acuerdo con el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, su admisión o rechazo. En particular, la Mesa de Contratación, a efecto de determinar la admisión o rechazo de las ofertas económicas, deberá verificar que la oferta económica presentada no sea de menor cuantía económica que el precio de salida indicado para cada bloque de frecuencias en el anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego, y deberá tener en cuenta el cumplimiento del límite máximo en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador a que se refiere la cláusula 6.

Clausula 14. Orden de las ofertas económicas en primera ronda.

La Mesa de Contratación ordenará en cada concesión demanial las ofertas de mayor a menor cuantía económica, indicando el precio propuesto en cada oferta.

La Mesa de Contratación notificará ese listado ordenado de ofertas económicas por concesión demanial a todos los licitadores y lo publicará en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

CAPÍTULO II
Apertura de las ofertas económicas en segunda ronda y resolución de la subasta
Cláusula 15. Presentación de ofertas económicas en segunda ronda (sobre n.º 3).

Los licitadores cuya oferta económica se encuentre dentro de las tres primeras ofertas de mayor cuantía económica de las presentadas en primera ronda para una concesión demanial podrán presentar para dicha concesión demanial una nueva oferta económica en segunda ronda.

Las ofertas económicas en segunda ronda, dirigidas al Ministro de Industria, Energía y Turismo, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o remitirse por correo en el plazo señalado en la cláusula 4, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El sobre n.º 3, que contiene las ofertas económicas en segunda ronda, debe estar cerrado, identificado en su exterior («Sobre n.º 3: ofertas económicas en segunda ronda»), con indicación de la licitación, firmado por el licitador o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.

Las ofertas económicas serán individualizadas e independientes para cada concesión demanial, debiendo sujetarse al modelo que figura como anexo IV de la orden por la que se aprueba el presente pliego, incluyendo la totalidad de las ofertas en el sobre n.º 3. Cada una de las ofertas económicas debe venir firmada por el licitador o su representante.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará el título completo de la licitación y el nombre del licitador, así como el número de certificado del envío hecho por correo. El télex, fax o telegrama deberá haberse cursado igualmente dentro del plazo fijado en la cláusula 4.

Cláusula 16. Apertura de las ofertas económicas en segunda ronda.

La apertura del sobre n.º 3, que contiene las ofertas económicas en segunda ronda, se llevará a cabo en un acto público en el lugar, día y hora indicados en la cláusula 4, de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Mesa de Contratación examinará las ofertas económicas una vez abiertos los sobres n.º 3 correspondientes, y decidirá, de acuerdo con el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, su admisión o rechazo. En particular, la Mesa de Contratación, a efecto de determinar la admisión o rechazo de las ofertas económicas, deberá verificar que las ofertas económicas presentadas en la segunda ronda para cada bloque de frecuencias sean de mayor cuantía económica que la más elevada de las presentadas en primera ronda para dicho bloque.

Cláusula 17. Orden de las ofertas económicas en segunda ronda.

La Mesa de Contratación ordenará en cada concesión demanial las ofertas presentadas en segunda ronda de mayor a menor cuantía económica, indicando el precio propuesto en cada oferta.

La Mesa de Contratación notificará ese listado ordenado de ofertas económicas por concesión demanial a todos los licitadores y lo publicará en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Cláusula 18. Resolución de la subasta.

Una vez finalizada la apertura de los sobres n.º 3 con las ofertas económicas en segunda ronda, la Mesa de Contratación identificará en cada concesión demanial el licitador que tiene la mayor oferta económica válida de acuerdo con las reglas generales establecidas en la cláusula 5.

En el caso de que se produzca un empate en la oferta económica final entre varios licitadores por una misma concesión demanial, dicho empate se resolverá en favor del licitador que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la subasta a que se refiere la cláusula 4, tenga menor disponibilidad de frecuencias en el conjunto de las bandas de frecuencias de 1.800 MHz, de 2.100 MHz, de 2,6 GHz, y de 3,5 GHz, teniendo en cuenta las reglas mencionadas en la cláusula 6. En el caso de que aun así persista el empate, el mismo se resolverá mediante sorteo. El sorteo se efectuará, en acto público, mediante la extracción de una de las papeletas identificativas de los licitadores afectados previamente depositadas por separado en una urna.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo requerirá al licitador que en cada concesión demanial licitada haya resultado ganador a la finalización de la subasta, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Igualmente, durante dicho plazo, el licitador requerido en cada concesión demanial está obligado a presentar el justificante del ingreso efectivo en el Tesoro Público del 50 % del precio final de la concesión demanial licitada, debiendo ingresar el importe restante conforme a lo señalado en la cláusula 22.

El cumplimiento de los requisitos anteriores en el plazo señalado es requisito imprescindible para la adjudicación y formalización de la correspondiente concesión.

En caso de que el licitador requerido no cumpla los requisitos anteriores en el plazo señalado, el Ministro de Industria, Energía y Turismo requerirá al licitador que hubiera presentado, en la concesión demanial licitada correspondiente, la siguiente mayor oferta económica válida, y así sucesivamente, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos anteriores.

Una vez aportada la documentación anteriormente indicada que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de adjudicación, que elevará al Ministro de Industria, Energía y Turismo.

La adjudicación de las concesiones demaniales se acordará por el Ministro de Industria, Energía y Turismo mediante orden dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Conforme al artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la adjudicación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Cláusula 19. Publicación de la resolución de la subasta.

La orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo por la que acuerda la adjudicación de las concesiones demaniales licitadas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Cláusula 20. Garantía provisional.

La garantía provisional responderá de la adecuada participación del licitador en la subasta hasta su resolución y adjudicación de las concesiones demaniales.

Para el licitador que en cada concesión demanial licitada haya resultado ganador al final de la subasta, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como, antes de la adjudicación de la concesión demanial, del ingreso efectivo en el Tesoro Público del 50 % del precio final por el que se adjudique la concesión demanial en los términos establecidos en la cláusula 18.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación de las concesiones demaniales.

TÍTULO IV
Actuaciones posteriores a la resolución de la subasta
Cláusula 21. Formalización de las concesiones demaniales.

Las concesiones demaniales se formalizarán en documentos administrativos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.

Cláusula 22. Pago del segundo plazo del importe de la subasta.

Los titulares de cada una de las concesiones demaniales estarán obligados a presentar ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el justificante del ingreso efectivo en el Tesoro Público del 50 % restante del precio final de la concesión demanial, en el plazo de un año a contar desde la formalización de la concesión demanial.

La falta de ingreso y presentación del correspondiente justificante en el plazo señalado dará lugar a la extinción de la concesión demanial, sin que ello de lugar a ningún derecho en favor del concesionario de compensación alguna o devolución de las cantidades ya abonadas por su parte.

Cláusula 23. Gastos imputables a los titulares de las concesiones demaniales.

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización, explotación y uso de las concesiones demaniales.

TÍTULO V
Régimen de las concesiones demaniales
Cláusula 24. Plazo de las concesiones demaniales.

El plazo de vigencia de las concesiones demaniales se inicia con su formalización y finaliza el día 31 de diciembre de 2030.

Cláusula 25. Ámbito de las concesiones demaniales.

El ámbito geográfico de cada concesión demanial será el indicado en la cláusula 1.

Cláusula 26. Extinción de las concesiones demaniales.

Es causa específica de extinción de la concesión demanial el que el adjudicatario no proceda al ingreso efectivo en el Tesoro Público del porcentaje restante del precio final de adjudicación en el plazo de un año a contar desde la formalización de la concesión demanial, en los términos a los que se refiere la cláusula 22.

Cláusula 27. Uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.

El concesionario deberá acreditar el uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico durante toda la vigencia de la concesión demanial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo.

Cuando se constate que no se está llevando a cabo un uso eficaz o eficiente del dominio público radioeléctrico, se podrá acordar la revocación de la concesión demanial, conforme al procedimiento y en los términos establecidos en el artículo 64.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en el artículo 28 del citado Reglamento.

Cláusula 28. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Los titulares de las concesiones demaniales deberán satisfacer, entre otros tributos, la tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico vigente en cada momento. Dicha tasa se devengará inicialmente el día del término inicial de las concesiones demaniales.

Cláusula 29. Explotación y uso de las concesiones demaniales en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.

Las concesiones demaniales se otorgarán con carácter no exclusivo, pudiendo la Administración, en virtud de una competencia efectiva, otorgar en el futuro nuevas concesiones, si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo permitieran.

La explotación y uso de las concesiones demaniales se efectuará en régimen de competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en la disposición adicional cuarta del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, en la bandas de frecuencias de 2,6 GHz y de 3,5 GHz se podrán efectuar operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en los términos y con los requisitos establecidos en el Título V del citado Reglamento.

Con la finalidad de evitar comportamientos especulativos en relación con los derechos de uso del dominio público radioeléctrico y de contribuir a neutralizar los potenciales efectos distorsionadores de la competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en el artículo 9 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, no se podrán efectuar operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico obtenidos en esta subasta hasta transcurridos dos años desde que inicie el plazo de vigencia de la concesión demanial.

No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de la concesión, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en el mercado.

TÍTULO VI
Frecuencias
Cláusula 30. Neutralidad tecnológica.

En la explotación de los bloques de frecuencias cuyo uso constituye el objeto de las concesiones demaniales adjudicadas se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica.

El principio de neutralidad tecnológica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, consiste en la posibilidad de utilizar los diferentes sistemas o tecnologías armonizadas en el ámbito de la Unión Europea en las distintas bandas de frecuencias.

Para la utilización de las frecuencias se estará, en general, a lo establecido por la normativa nacional sobre uso del dominio público radioeléctrico y por el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Con antelación a la fecha de inicio de prestación de los servicios con el uso de estas frecuencias, los concesionarios deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la tecnología que van a emplear, indicando los criterios de compatibilidad utilizados a efectos de no producir interferencias a otras redes o servicios que utilicen las mismas frecuencias o frecuencias próximas o adyacentes.

Cuando el titular de la concesión demanial opte por la explotación de las frecuencias con otra tecnología distinta de la inicial, dicha comunicación deberá efectuarse igualmente, con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista de aplicación.

Cláusula 31. Condiciones de utilización de los bloques de frecuencias en zonas fronterizas.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetos a las limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias.

La coordinación del uso de canales adyacentes en una misma zona geográfica y de los mismos canales radioeléctricos en las zonas limítrofes entre las zonas de servicio de cada concesión, se efectuará por los operadores a los que les hubiesen sido otorgados. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información se reserva en último extremo la capacidad de imponer criterios técnicos razonables que aseguren la compatibilidad de cada caso con otras redes y servicios.

Cláusula 32. Compatibilidad entre bloques dentro de la banda de 2,6 GHz y dentro de la banda de 3,5 GHz.

Para asegurar la compatibilidad entre los bloques de frecuencias de la banda de 2,6 GHz, las condiciones de uso serán las establecidas en la Nota de Utilización Nacional UN 52 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y en el anexo de la Decisión de la Comisión 2008/477/CE, de 13 de junio de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2.500-2.690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

Para asegurar la compatibilidad entre los bloques de frecuencias de la banda de 3,5 GHz, las condiciones de uso serán las establecidas en la Nota de Utilización Nacional UN 107 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y en el anexo de la Decisión de la Comisión 2008/411/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3.400-3.800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/276/UE, de 2 de mayo de 2014.

Cláusula 33. Régimen de autorización de los emplazamientos de las estaciones fijas.

La autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos debidamente autorizados existentes en sus proximidades, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de servidumbres radioeléctricas y aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias serán por cuenta y a cargo del titular de la concesión.

Asimismo, las estaciones fijas deberán cumplir los requisitos que se establezcan en virtud de lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en relación con los niveles únicos de emisión radioeléctrica tolerables, y el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y su normativa de desarrollo en relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables.

Cláusula 34. Registro y utilización de las frecuencias.

El titular de la concesión vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada estación del sistema, a obtener la preceptiva autorización de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, según procedimiento establecido en la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.

Cláusula 35. Certificación de equipos.

Todos los equipos terminales y estaciones base deberán contar con el certificado de evaluación de conformidad a que se refieren los artículos 57 y 58 de la Ley 9/2014, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y lo previsto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

ANEXO II
Modelo de solicitud de participación en la licitación

Don/Doña.........................................................................................., con documento nacional de identidad número......................, (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), (en su caso) en nombre y representación de................................, según poder otorgado por.................................., con domicilio, a efectos de notificaciones, en...................................................................................., enterado de la convocatoria de la subasta mediante procedimiento abierto para el otorgamiento de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 2,6 GHz y de 3,5 GHz, acordada mediante Orden................. publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número.........., de............................ de 2015.

EXPONE: Que conoce y acepta en su totalidad el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobado por la orden que rige la citada subasta así como las reglas y procedimientos de la subasta, y que reúne todos los requisitos exigidos para participar en la misma. Y, a tal efecto,

FORMULA: La presente solicitud de participación en la subasta y presenta oferta para las concesiones demaniales constituidas por los siguientes bloques de frecuencias (indicar número de cada uno de los bloques de frecuencia a los que se presenta oferta y que está asignado en la tabla del anexo III).

En..............................., a....... de.......................... de 2016

(Firma y sello de la empresa, en su caso)

ANEXO III
Identificación y características de los bloques de frecuencias subastados y su precio de salida

Banda de 2,6 GHz

N.º de bloque

Tipo de comunicación

Rango de frecuencias (MHz)

Ancho de banda por bloque (las frecuencias pareadas FDD se designan como 2xXXMHz)

Cobertura geográfica

Precio de salida por bloque

Euros

1

TDD

2595 a 2605

10 MHz

Aragón.

143.243,88

2

TDD

2595 a 2605

10 MHz

Canarias.

225.273,56

3

TDD

2595 a 2605

10 MHz

Cantabria.

62.977,14

4

TDD

2595 a 2605

10 MHz

Castilla y León.

272.167,04

5

TDD

2595 a 2605

10 MHz

Navarra.

67.727,57

6

FDD

2560 a 2570/2680 a 2690

2x10 MHz

Aragón.

286.487,76

7

FDD

2560 a 2570/2680 a 2690

2x10 MHz

Castilla y León.

544.334,08

8

FDD

2560 a 2570/2680 a 2690

2x10 MHz

Extremadura.

235.473,36

9

FDD

2560 a 2570/2680 a 2690

2x10 MHz

Cantabria.

125.954,28

10

FDD

2560 a 2570/2680 a 2690

2x10 MHz

Cataluña.

1.597.664,03

11

FDD

2560 a 2570/2680 a 2690

2x10 MHz

Comunidad

Valenciana.

1.087.110,57

12

FDD

2560 a 2570/2680 a 2690

2x10 MHz

Madrid.

1.373.573,45

13

FDD

2560 a 2570/2680 a 2690

2x10 MHz

Murcia.

310.920,23

14

FDD

2560 a 2570/2680 a 2690

2x10 MHz

Navarra.

135.455,13

15

FDD

2560 a 2570/2680 a 2690

2x10 MHz

La Rioja.

68.568,25

16

FDD

2560 a 2570/2680 a 2690

2x10 MHz

Ceuta.

17.136,80

17

FDD

2560 a 2570/2680 a 2690

2x10 MHz

Melilla.

16.170,21

Banda de 3,5 GHz

N.º de bloque

Tipo de comunicación

Rango de frecuencias (MHz)

Ancho de banda por bloque (las frecuencias pareadas se designan como 2xXXMHz)

Cobertura geográfica

Precio de salida por bloque

Euros

18

Características técnicas Nota UN-107 del CNAF

3460 a 3480/3560 a 3580

2x20 MHz

Estatal.

8.000.000,00

ANEXO IV
Modelo de oferta económica

Para la presentación de las ofertas económicas por cada concesión demanial el modelo a utilizar en cada ronda es el siguiente:

Don/Doña.........................................................................................., con documento nacional de identidad número......................, (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), (en su caso) en nombre y representación de................................, según poder otorgado por.................................., con domicilio, a efectos de notificaciones, en...................................................................................., en relación con la subasta mediante procedimiento abierto para el otorgamiento de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 2,6 GHz y de 3,5 GHz, acordada mediante Orden................................. publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número..............., de............................ de 2015, formula la siguiente oferta económica en primera/segunda (táchese lo que no proceda) ronda:

N.º del bloque de frecuencias (conforme al número que se le ha asignado en las tablas del anexo III).

Cuantía de la oferta económica (en euros), incluido importe IVA y, en su caso, el Impuesto General Indirecto canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla………………….(en letra y en número):

En..............................., a....... de.......................... de 2016

(Firma y sello de la empresa, en su caso)

ANEXO V
Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

Don/Doña......................................................................................................................, con documento nacional de identidad número......................, (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de la persona física/jurídica........................................,

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Asimismo me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 64.2 de dicho texto, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para aportar dicha documentación.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en..............................., a....... de...................... de 2016

(Firma y sello de la empresa, en su caso)

APÉNDICE DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Documentos que acreditan la personalidad del solicitante

1. Persona física española: DNI del empresario individual.

2. Persona jurídica española: Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente registro oficial.

3. Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

5. Persona física de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

6. Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

7. Persona física de país no comprendido en los números anteriores: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

8. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

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