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Documento BOE-A-2015-13667

Orden ECD/2707/2015, de 27 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación 14YMEDIO.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2015, páginas 118554 a 118555 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-13667

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación 14YMEDIO, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Reinaldo Marcial Escobar Casas, doña Yoani María Sánchez Cordero, don Carlos Francisco Abad Rico, don Rafael Mira Prieto-Moreno, don José María González-Garilleti Fernández y la entidad Vídeo Line, S.L., según consta en la escritura pública número 3.202, otorgada el 9 de octubre de 2015, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Richi Alberti, que ha sido subsanada por diligencia otorgada el 24 de noviembre de 2015, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Torpedero Tucumán, número 17, bajos, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura pública de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos euros (32.400 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por el fundador.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– El fomento, la promoción y la defensa de los principios y valores democráticos y la contribución al desarrollo de las libertades políticas e individuales y de los derechos humanos en Cuba, así como del bienestar social, cultural y político de los cubanos y la difusión internacional de sus principios inspiradores, a través de cualesquiera medios.

– La promoción y el impulso del emprendimiento empresarial y la creación y desarrollo de una ética y cultura empresarial democrática y moderna, principalmente en Cuba y en España, así como su difusión por cualesquiera medios.

– La consolidación de los vínculos existentes entre las naciones cubana y española, así como el fomento, la promoción y protección recíprocas de las culturas de ambas naciones y su difusión en el exterior.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Yoani María Sánchez Cordero.

Vicepresidente: Don Rafael Mira Prieto-Moreno.

Secretario: Don Alberto Castañeda González.

Vocales: Don Reinaldo Marcial Escobar Casas; don Carlos Francisco Abad Rico; don Bertrand de la Grange y don José María González-Garilleti Fernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación 14YMEDIO y su Patronato.

Madrid, 27 de noviembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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