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Documento BOE-A-2015-13660

Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2015, páginas 118529 a 118530 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-13660

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión celebrada el 3 de noviembre de 2015, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de 30 de abril de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 18; 27, 33 y 35 a 50 de la Ley de Extremadura 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los compromisos que en relación con los preceptos controvertidos se exponen a continuación:

a) Artículo 18: Se suprimirán los apartados 2, 3, 4 y 5, y se dará al artículo la siguiente redacción:

«Artículo 18. Plazo de resolución del procedimiento iniciado mediante declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En el procedimiento iniciado mediante declaración relativo al impuesto sobre sucesiones y donaciones, el deber de notificación y el cómputo del plazo de resolución se rigen por las reglas que determina el artículo 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».

b) Artículo 27: Se derogará el artículo completo.

c) Artículo 33: Ambas partes entienden que el precepto ha de ser interpretado en el sentido de que la mención al tipo de interés de demora que realiza dicho artículo es meramente a título ejemplificativo, sin minusvalorar ni limitar en ningún caso la libertad del perito para la aplicación, o en el caso de que decida utilizar un método de capitalización, del interés de demora que considere oportuno de acuerdo con su pericia.

d) Artículos 35 a 50: Con el fin de evitar posibles equívocos, la Comunidad Autónoma de Extremadura, se compromete a:

1. Derogar el último inciso del apartado a) del artículo 37. De esta manera el apartado objeto de controversia, quedaría redactado como sigue:

«a) Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los recargos establecidos por ésta sobre los tributos estatales y la imposición de sanciones derivadas de unos y otros, que se regirán por lo previsto en la legislación general tributaria.»

2. Establecer mediante una disposición adicional, dentro del primer proyecto de Ley de naturaleza económico-financiera que se tramite ante la Asamblea de Extremadura, la previsión de que para el supuesto de la asunción efectiva de la resolución de las reclamaciones económico-administrativas relacionadas con la aplicación de los tributos cedidos por el Estado, éstas se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.

La disposición adicional será redactada a este efecto como sigue:

«En el supuesto de que se llegue a materializar la asunción efectiva por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas relacionadas con la aplicación de los tributos cedidos por el Estado, éstas se sustanciarán en única instancia ante la Junta Económico-Administrativa, que habrán de tramitarse, en cuanto resulten de aplicación, por las disposiciones contenidas en la Ley General tributaria y sus normas de desarrollo.»

e) El cumplimiento de los compromisos anteriores se iniciará con ocasión del primer proyecto de ley de contenido económico-financiero que se tramite ante la Asamblea de Extremadura.

Segundo.

En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en consideran resueltas las discrepancias manifestadas en relación con los artículos contemplados en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

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