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Documento BOE-A-2015-13627

Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015, páginas 118111 a 118113 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-13627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno estableció el contenido de la información que, en materia de subvenciones y ayudas públicas debe ser objeto de publicación.

Por su parte, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa modifica el contenido de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que se contempla en el apartado 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, regula en el apartado 20.8 el contenido que se debe publicar a través del Sistema Nacional de Publicidad de las Subvenciones.

Finalmente, la normativa europea establece los contenidos que cada Estado miembro deberá publicitar en materia de ayudas de estado. Esta normativa aparece principalmente recogida en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; en el Reglamento (UE) N.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior; y en el Reglamento N.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior.

Estas tres fuentes han motivado la reconfiguración de la Base de Datos Nacional de Subvenciones para contemplar la incorporación de nuevos elementos de información, circunstancia que se ha aprovechado también para mejorar el modelo y promover soluciones de carácter informático que faciliten su incorporación al sistema.

Se mantiene el plazo trimestral para la remisión de información durante el primer semestre de 2016, a efectos de facilitar a los Órganos y Usuarios la incorporación al nuevo sistema; sin embargo, a partir de julio, la información se suministrará a la BDNS mensualmente, para poder dar respuesta a los plazos impuestos por la normativa comunitaria.

El contenido, la forma y la periodicidad de la presentación de la información aparecían regulados hasta la fecha en la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El apartado 20.10 de la Ley 38/2003, modificado por la citada Ley 15/2014, señala que la Intervención General de la Administración del Estado dictará las Instrucciones oportunas para concretar los datos y documentos integrantes de la BDNS, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general y el plazo de su publicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto regular el contenido de información de las entidades, atributos y elementos de datos que los Órganos Gestores deben remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en aplicación del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de los Reglamentos (UE) N.º 702/2014, 651//2014 y 1388/2014 de la Comisión, así como la periodicidad con la que se debe efectuar su registro.

Segundo. Entidades de información.

1. La información se estructurará en las siguientes entidades de información:

a) Convocatoria.

b) Concesión:

− Concesión de subvención.

− Concesión de préstamo.

− Concesión de subvención y préstamo.

− Concesión de otros instrumentos de ayuda.

− Aplicación presupuestaria de la concesión de subvención.

− Aplicación presupuestaria de la concesión de préstamo.

− Proyecto de la concesión.

− Participante de la concesión.

c) Pago.

d) Devolución

e) Reintegro.

f) Sanción.

g) Inhabilitación.

h) Beneficiario.

2. Cuando se empleen servicios web para el suministro de la información las entidades de información se agruparán en los distintos servicios contemplados en la disposición Quinta.

Tercero. Tipología de los elementos de datos.

Los elementos de datos que integran cada una de las entidades se detallarán en la documentación disponible en la siguiente URL: http://run.gob.es/tisomv.

Igualmente, se publicarán los catálogos de aquellos datos que se deben elegir necesariamente de entre un conjunto cerrado de valores (dominio), por razones de armonización impuestas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la normativa de la Unión Europea.

Cuarto. Periodicidad del envío de información.

1. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2 de la Ley 38/2003, los Órganos Gestores deberán remitir la información correspondiente a la convocatoria de cada subvención una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial correspondiente.

En aquellas subvenciones o ayudas públicas en las que no sea preceptiva la convocatoria, se remitirá la información a incluir en la BDNS inmediatamente después de que se publique la disposición reguladora, si se trata de subvenciones o ayudas con destinatarios indeterminados, o en el momento de la concesión, en el resto de los casos.

2. La información relativa al resto de entidades de información se remitirá de forma continuada a medida que se vayan produciendo los hechos registrables; en cualquier caso, debe aportarse antes de que finalice el mes natural siguiente al de su producción.

Quinto. Mecanismos de remisión de información.

Los Órganos Gestores remitirán a la BDNS la información definida en esta Resolución. La IGAE habilitará dos mecanismos de remisión de información:

a) A través de una aplicación web.

b) A través de servicios web, definidos en http://run.gob.es/hefdeq.

Sexto. Control de calidad.

1. La información suministrada por los Órganos Gestores será sometida a los controles de calidad previos que defina la IGAE antes de ser incorporada a la BDNS. El Administrador de la BDNS también efectuará controles de calidad a posteriori, que podrán dar lugar a solicitar al órgano remitente u obligado la corrección de los errores detectados. En todo caso la corrección de errores será responsabilidad del órgano propietario de la información.

2. Los derechos de rectificación y cancelación a los que hace referencia el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se ejercerán ante el órgano propietario de la información.

Séptimo. Ayuda y asistencia.

El Administrador de la BDNS mantendrá un repositorio de documentos de ayuda para facilitar la tarea de los Órganos y Usuarios en las siguientes URL, y habilitará las siguientes direcciones de correo para la asistencia funcional y técnica:

– Asuntos funcionales y técnicos, documentación: http://run.gob.es/tisomv

– Asuntos funcionales, correo: bdns@igae.minhap.es

– Asuntos técnicos, lista de servicios web ofrecidos: http://run.gob.es/hefdeq

– Asuntos técnicos, correo: soportetecnicobdns@igae.minhap.es

Disposición transitoria.

Durante los dos primeros trimestres de 2016 el plazo para el suministro de información que se contempla en el apartado 4.2 de esta Resolución, seguirá siendo el regulado en el artículo 4 de la Orden EHA/875/2007 de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Madrid, 9 de diciembre de 2015.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/2015
  • Fecha de publicación: 15/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Ayudas
  • Bases de datos
  • Información
  • Internet
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Publicidad
  • Subvenciones

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