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Documento BOE-A-2015-13516

Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se conceden becas de formación, convocadas por Resolución de 14 de mayo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2015, páginas 117449 a 117450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-13516

TEXTO ORIGINAL

La Orden SCO/3945/2006, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación (BOE nº 309, de 27 de diciembre), autoriza en su artículo 5 a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a que, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», convoque las becas que en su caso correspondan, de acuerdo con las bases reguladoras.

Por Resolución de 14 de mayo de 2015 (BOE nº 124, de 25 de mayo) se aprueba la convocatoria de trece becas de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Con fecha de 6 de noviembre y 13 de noviembre de 2015, se ha publicado la valoración provisional y valoración provisional complementaria de becas aprobada mediante Resolución de 14 de mayo de 2015, otorgándose a los interesados un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Evaluación ha elevado la propuesta de resolución definitiva, conforme a la cual resuelvo:

Primero.

Conceder las trece becas convocadas a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I, por haber obtenido la mayor puntuación, de conformidad con los criterios de valoración fijados en la Orden de las bases reguladoras de las mismas y en la Resolución de convocatoria.

En los casos en que un solicitante haya quedado en la primera posición de valoración de varias de las becas, se ha procedido a la concesión de la que haya designado por orden de prioridad en su solicitud.

Segundo.

Hacer pública esta Resolución definitiva de concesión de becas.

Tercero.

De conformidad con lo establecido en el apartado Sexto punto 4 de la Resolución de 14 de mayo de 2015, junto a esta Resolución definitiva de concesión de becas, se ha aprobado una relación complementaria de suplentes para cada una de las becas convocadas, ordenados de acuerdo a la puntuación obtenida, la cual podrá consultarse en el tablón de anuncios de la AEMPS y en la dirección http://www.aemps.gob.es/.

Cuarto.

De conformidad con lo establecido en el apartado Sexto punto 5 de la Resolución de 14 de mayo de 2015, el adjudicatario tendrá la obligación de comunicar de forma fehaciente la aceptación o rechazo de la beca ofertada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación o notificación de la Resolución de concesión de beca. De no aceptar la beca de forma expresa en este plazo se le tendrá por desistido, teniendo el mismo efecto que una renuncia expresa, siguiéndose el procedimiento con el candidato suplente que corresponda.

El adjudicatario de la beca deberá estar en situación de poder incorporarse a la unidad de formación en la fecha que se le indique. La determinación de la fecha concreta de incorporación del becario a la Agencia corresponderá a la Secretaría General.

La incorporación de los adjudicatarios se producirá en la sede de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sita en C/ Campezo 1, Edificio 8, 28022 Madrid.

Quinto.

La cuantía de cada beca queda establecida en 1.669,63 euros/mes, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras de las mismas y el apartado Segundo punto 1 de la Resolución de convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.103.313A.481.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo (Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 3 de diciembre de 2015.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga.

ANEXO I

Beca

Adjudicatario

DNI

Puntuación

FMH1

Escudero Galindo Dulce Nombre de María

48553126B

25,98

FMH2

Benítez García Beatriz

53409746C

69,48

FMH3

Márquez Fernández Álvaro

53623501J

30,90

FMH4

García Poza Patricia

53013101X

49,38

FMV1

De Guindos Talavera Inés

53658876Z

41,89

FMV2

Fraga García Míriam

20470556G

29,06

FIC1

Rodríguez Vargas Blanca

47283454P

39,81

FIC2

López Sepúlveda Rocío Almudena

48966649V

30,49

FPS1

Ramírez Prado María Dolores

48902198N

44,23

FPS2

Garrido Gamero Ana María

03914920K

27,63

FLF1

Kamo Mora Sara-Mihoko

47945095P

33,52

FLF2

Sánchez Gutiérrez Javier

45886385M

20,10

FLF3

López Sánchez Ignacio

51125794Z

21,53

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