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Documento BOE-A-2015-13460

Resolución de 11 de noviembre de 2015, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del Sistema de Información de la citada Comunidad Autónoma con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2015, páginas 116955 a 116960 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-13460

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de agosto de 2015 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para establecer y regular el procedimiento que posibilite la Interoperabilidad del Sistema de Información de la citada Comunidad Autónoma con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2015.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, César Antón Beltrán.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del Sistema de Información de la citada Comunidad Autónoma con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso

En Madrid, a 10 de agosto de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don César Antón Beltrán, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), nombrado por Real Decreto 198/2012, de 13 de enero («BOE» número 12, del 14), en nombre y representación de dicha Entidad gestora de la Seguridad Social.

Y, de otra parte, don José María Vergeles Blanca, Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6 de junio («DOE» número 129, de 7 de julio), previa delegación de firma del Presidente de la Junta de Extremadura otorgada por Decreto del Presidente de 5 de agosto de 2015 y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de agosto de 2015.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas administraciones públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso) atribuye a éste la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 9.1 apartado 27 de su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de acción social, en particular en la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad y en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III Que, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece en su artículo 9 tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a cada una de las Comunidades Autónomas y, por último, un nivel adicional de protección que puede establecer y financiar cada Comunidad Autónoma.

IV La gestión del SAAD deberá establecerse, de acuerdo con la Ley de forma integral e integrada y mediante la cooperación interadministrativa de las administraciones públicas que forman parte del sistema y, a tal efecto, se establece en el artículo 37 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la creación del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

V Que, en desarrollo de las citadas previsiones, en la actualidad, la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) estableciendo, no obstante, que aquellas Comunidades Autónomas que decidan mantener sus propios Sistemas de Información, suscribirán Convenios de colaboración con el Imserso a través de los que se garantice la transparencia, seguridad, integridad e interoperabilidad de ambos Sistemas, todo ello en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

VI Que, la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, que regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISSAD) ha optado por su propio sistema de información para el desarrollo, mantenimiento y gestión, en su ámbito territorial, de la información relativa a los beneficiarios de la Ley de Dependencia.

VII Que, por último, el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre por el que se regula el nivel mínimo de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece en su disposición adicional cuarta que, al objeto de posibilitar la aplicación de lo previsto en el artículo 9 y en la disposición adicional primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Imserso, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, 1 de enero de 2014, pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas un procedimiento que permita la interoperabilidad de sus respectivos Sistemas de información con el SISAAD.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, así como con el artículo 3.2 de la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, los comparecientes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto poner por el Imserso a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento que permita la interoperabilidad de sus Sistemas de información con el SISAAD como instrumento imprescindible para el mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del SAAD en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.

Segunda. Procedimiento de Interoperabilidad.

El anexo recoge la versión actualizada del documento «Requisitos técnicos y funcionales de interoperabilidad con las CCAA» que define completamente el intercambio de información entre el Imserso y el resto de actores que intervienen en la gestión de la Ley de Dependencia y otros sistemas que gestiona el citado organismo. Los apartados del anexo se corresponden con los siguientes:

1. Descripción.

2. Punto de interoperabilidad.

2.1 Interoperabilidad eNI.

2.1.1 Método de comunicación.

2.1.2 Formato de comunicación.

2.1.3 WSDL y XSD.

2.1.4 Peticiones.

2.1.5 Respuestas.

2.1.6 Consulta estado comunicaciones asíncronas.

2.1.7 Firmas.

2.2 Interoperabilidad dependencia - formato de la información.

2.2.1 Consideraciones generales para envío y consulta de la información.

2.2.2 Consideraciones respecto a los anteriores envíos al sistema SAAD.

2.2.3 Envío de información.

2.2.4 Consulta de información.

El Punto de Interoperabilidad del Imserso pone a disposición un servicio de envío/recepción de información que permite la transmisión de documentos complejos basados y estructurados de acuerdo a la especificación de Documento del Esquema Nacional de Interoperabilidad (eNI). Las operaciones están tipificadas, indicando qué tipo de información contienen para que el sistema sepa qué debe hacer con dichos documentos y pueda procesarlos.

Existen dos formas de acceso al sistema de interoperabilidad:

El Imserso publica un servicio web eNI para que los sistemas de las Comunidades Autónomas puedan enviar la información acordada y a su vez recibir respuesta de los envíos que realiza conforme son procesados, de forma que con periodicidad mensual se pueda calcular el pago de la liquidación del nivel mínimo de protección y confeccionar las estadísticas asociadas.

El Imserso proporciona una interfaz accesible a través de un navegador de Internet, conforme al Protocolo de transferencia de Hipertexto – HTTP/1.1 o superior, donde una persona empleada pública, debidamente acreditada e identificada, podrá realizar consultas con sólo disponer de un navegador con acceso a la red y firma electrónica.

Con ello se persigue un completa trazabilidad en las operaciones definidas y garantizar la integridad de la información entre los sistemas origen y destino.

El acceso a los servicios de interoperabilidad se realizará a través de la red de las administraciones.

Tercera. Requisitos de autenticidad, integridad y no repudio.

Todas las operaciones que se realicen mediante el sistema de interoperabilidad, tendrán que ser firmadas electrónicamente, a fin de garantizar, tanto la integridad de los datos intercambiados, como la identidad de las partes que intervienen y el no repudio de la operación, o hacer uso de otros mecanismos que se habiliten por parte del Imserso par garantizar los citados requisitos.

Los mensajes intercambiados en las transmisiones de datos se firmarán utilizando las firmas admitidas y soportadas por el Esquema Nacional de Interoperabilidad, CSV, CAdes, PAdES, etc.

No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados.

Cuarta. Requisitos de seguridad y confidencialidad en los accesos.

La consulta y el acceso a la información proporcionada por el sistema de interoperabilidad cumplirán con la normativa de protección de datos de carácter personal y deberán realizarse con una finalidad concreta, que quedará recogida en el momento de la operación.

En cada administración existirá un órgano que determinará las personas usuarias y aplicaciones de su respectiva administración que tendrán acceso al sistema de interoperabilidad y a los datos que se puedan obtener.

Quinta. Auditoria del sistema de interoperabilidad.

Todas las transmisiones que se realicen mediante el sistema de Interoperabilidad quedarán registradas, así como la información de contexto asociada, la identidad de la persona solicitante, la fecha y la finalidad de la consulta.

Este registro de información tiene por objeto proveer a los sistemas de Interoperabilidad de un módulo de auditoría que garantice la disponibilidad y recuperación de las transmisiones de datos realizadas entre los organismos administrativos.

Sexta. Compromisos del Imserso.

Garantizar el pleno funcionamiento del Punto de Interoperabilidad y de los repositorios de consolidación de información, de modo que se disponga, con periodicidad mensual, de la información relativa al cálculo para el pago de la liquidación del nivel mínimo de protección y para la elaboración de las estadísticas asociadas al sistema.

Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.

Séptima. Compromisos de la Comunidad Autónoma.

Envío sistemático a través del Punto de Interoperabilidad descrito de la información acordada, relativa a la tramitación de los expedientes del SAAD (Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia).

Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente Convenio de colaboración será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como Comisión de Seguimiento del Convenio.

2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y cumplimiento de lo pactado así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos compromisos asumidos por las partes firmantes y, en su caso, de emisión de las certificaciones pertinentes ante la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

3. Su funcionamiento será el establecido, con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros.

Por parte del Imserso:

Dos representantes designados por la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.

Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Tres representantes designados por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de Seguimiento de forma rotatoria.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la ejecución de lo establecido en el presente Convenio.

Novena. Vigencia.

La duración de este convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015 y su correspondiente ejercicio económico,

No obstante, se prorrogará automáticamente, salvo denuncia de alguna de las partes, hasta 31 de diciembre de 2019, fecha en la que, si fuera necesario, se procederá a su renovación.

Décima. Causas de resolución.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento del mismo por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca el incumplimiento.

Igualmente será causa de resolución la denuncia por cualquiera de las partes efectuada con tres meses de antelación a la efectividad de la misma.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá en el caso de adopción completa del sistema de gestión de SISAAD del Imserso por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Duodécima. Protección de datos.

El uso y la transmisión de la información que se produzca como consecuencia de lo establecido en este convenio, estará sometido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado de acuerdo con la vigente legislación.

Décimotercera. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector del sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, tal y como se establece en el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

2. Su régimen jurídico está regulado por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

3. Asimismo, de este Convenio de colaboración no se derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Comunidad Autónoma de Extremadura.y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Décimocuarta. Orden jurisdiccional.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo,y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, y todo ello sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración en cuadruplicado ejemplar, quedándose dos en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Imserso, César Antón Beltrán, Director General.–Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, José M.ª Vergeles Blanca.

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