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Documento BOE-A-2015-13374

Resolución de 12 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan diversas ayudas para formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 116387 a 116390 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-13374

TEXTO ORIGINAL

En el marco de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se publicó la Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y se convocaron diversas ayudas para la formación de profesorado universitario de los subprogramas de Formación y de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i.

La concesión de las ayudas por dicha convocatoria conllevó la formalización de contratos predoctorales entre las entidades de adscripción y los beneficiarios de las ayudas, de conformidad con el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La duración de los mencionados contratos ha sido modificada por la disposición final sexta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que ha modificado el párrafo c) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La modificación ha supuesto que los contratos que se pueden formalizar a su amparo, tengan una duración máxima de cuatro años, manteniendo con carácter general la mínima de un año, frente al régimen anterior que contemplaba contratos con una duración de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro.

Además, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el investigador bajo esta modalidad contractual, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, esta nueva regulación permite concertar el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.

Adicionalmente, la disposición transitoria tercera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, ha establecido un régimen transitorio por el cual se permite la aplicación de la modificación introducida en el artículo 21 a los contratos predoctorales celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Esta modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, redunda en una mejor adaptación de la vigencia de este contrato a la realidad de los programas de doctorado, evitando rigideces innecesarias al tiempo que reduce unas cargas administrativas excesivas, por la necesidad de tramitar prórrogas anuales. Dado que esta modalidad de contrato predoctoral es la utilizada en las convocatorias de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, contempladas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, resulta pertinente adaptar las convocatorias vigentes a la nueva regulación, adecuando los procedimientos de control y de seguimiento a la nueva duración de los contratos.

Por ello, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan diversas ayudas para la formación de profesorado universitario de los subprogramas de Formación y de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i.

La Resolución de 18 de noviembre de 2013, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan diversas ayudas para la formación de profesorado universitario de los subprogramas de Formación y de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 21 de noviembre de 2013, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El artículo 18.1, queda redactado como sigue:

«1. Las ayudas tendrán una duración máxima de 48 meses y hasta 72 meses cuando se trate de una persona con discapacidad con la excepción de la minoración de la duración del contrato contemplada en el apartado 3 de este artículo.

Los contratos a los que dan lugar las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo) 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo, y su duración no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.»

Dos. El artículo 39 queda redactado como sigue:

«Artículo 39. Evaluación de la actividad formativa predoctoral y docente universitaria.

1. De conformidad con la Disposición final sexta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que modificó el artículo 21, letra c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la actividad desarrollada por los beneficiarios de ayudas de FPU, como personal investigador predoctoral en formación, será evaluada anualmente por la Comisión Académica del Programa de Doctorado o en su caso de la escuela de doctorado.

2. El informe de evaluación de la comisión académica de doctorado, deberá emitirse con antelación suficiente a la fecha de finalización del contrato o al cumplimiento de la anualidad correspondiente cuando éste fuera superior a un año, para su acreditación previa a su renovación o al término de la anualidad que corresponda cuando no se precise la renovación.

3. Para la evaluación de la actividad por la comisión académica de doctorado, los beneficiarios de las ayudas de FPU, deberán cumplimentar las memorias anuales en los formularios publicados en la Web del MECD, y estarán integradas por:

a) Informe de las actividades realizadas durante la última anualidad por el beneficiario en el programa de formación predoctoral, con especificación de los progresos como investigador realizados desde el inicio de la ayuda y programa formativo previsto para el resto del período de ayuda. Así como el grado de desarrollo de la tesis doctoral y adecuación al proyecto a realizar.

b) Currículum vitae del beneficiario actualizado a fecha de presentación de la memoria, que incluya la acreditación de los resultados académicos obtenidos hasta el momento.

c) Informe del director de la tesis doctoral, en el que se recogerá necesariamente:

i. Valoración de las actividades y progresos realizados en el período objeto de evaluación.

ii. Tiempo estimado para la finalización de la tesis.

iii. Balance de los progresos en el CV del beneficiario incluida las actividades formativas complementarias compatibles con la formación doctoral.

4. El informe de evaluación de la Comisión académica deberá contener una valoración global, que será favorable o desfavorable y una valoración de cada uno de los apartados de acuerdo a los siguientes criterios de calificación: excelente (A), muy bueno (B) bueno (C), bajo (D) y muy bajo (E) y sus correspondientes equivalencias numéricas de 9,00 a 10,00, de 7,00 a 8,99, de 5,00 a 6,99, de 3,00 a 4,99 y de 0,00 a 2,99.

La valoración del informe se realizará teniendo en cuenta, al menos, los siguientes apartados:

a) Aprovechamiento y grado de cumplimiento de la formación doctoral.

b) Grado de desarrollo de la tesis doctoral y el tiempo estimado para su finalización.

c) Valoración del informe del director de la tesis.

d) Actividades de formación investigadora y mejora del CV llevadas a cabo en el período objeto de valoración.

5. Las actividades de formación en competencias docentes universitarias desarrolladas por los beneficiarios, serán evaluadas por el Departamento universitario al que pertenezca el programa de doctorado en el que se encuentre matriculado el beneficiario de la ayuda de FPU, que presentará la certificación que corresponda a las actividades realizadas y el informe de evaluación de la formación docente.

6. El informe de evaluación de la formación docente contendrá una valoración global y otra específica para cada apartado, aplicando los criterios de calificación recogidos en el punto 4 de este mismo artículo, constando de proceso de enseñanza y aprendizaje, planificación didáctica, estrategia metodológica, recursos educativos, habilidades comunicativas y de relación interpersonal o, en su caso, las determinadas en el programa de formación establecido por la universidad.

7. Los informes emitidos por las Comisiones académicas del programa de doctorado, así como los Departamentos universitarios sobre la formación docente, junto a las memorias anuales elaboradas por los beneficiarios objeto de evaluación, serán presentados por las entidades de adscripción de los beneficiarios afectados, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del 15 de octubre al 10 de noviembre a las 14,00 h (horario peninsular) siempre que en este plazo de presentación hayan transcurrido como mínimo 9 meses desde la formalización del contrato a renovar.

Para aquellos casos que no se ajusten al período mínimo de 9 meses, al que se refiere el párrafo anterior, los centros de adscripción deberán presentar a través de la Sede Electrónica del MECD y dentro de los quince días siguientes al período de continuidad de la ayuda, los documentos siguientes: Informe de evaluación de la Comisión Académica del programa de doctorado, la Memoria anual y el Informe del director de la tesis, el certificado de formación docente y el informe de evaluación de la formación docente.

8. Asimismo, las entidades de adscripción remitirán al órgano instructor, por los medios electrónicos habilitados para las entidades colaboradoras y el procedimiento de comparecencia en sede electrónica, copia de los contratos que, en su caso, proceda su renovación en el plazo de los quince días siguientes a que éstos se renueven.

9. El carácter desfavorable del informe de evaluación de la comisión académica determinará la suspensión de la continuidad de la ayuda de FPU y la resolución del contrato por los centros de adscripción que presentarán la documentación anteriormente señalada a través de la Sede Electrónica del MECD y dentro de los diez días siguientes a la emisión de los informes desfavorables, el Informe de evaluación de la Comisión Académica del programa de doctorado.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 33 con la siguiente redacción:

«6. Los pagos de las ayudas, a partir de la segunda anualidad, de los contratos predoctorales, estarán condicionados a la presentación previa de un contrato o prorroga de contrato que abarque, al menos, la anualidad a pagar, con las características indicadas en el apartado 1 del artículo 18, así como a la presentación de la evaluación favorable de la actividad desarrollada en la última anualidad.»

Disposición transitoria única. Contratos no formalizados al amparo de la convocatoria de 2013.

Las prórrogas de contratos o la formalización de nuevos contratos que se celebren al amparo de la convocatoria de 2013, no formalizados en la fecha en la que surta efectos esta resolución, y el régimen de pago asociado a los mismos se atendrán a lo establecido en la presente resolución.

Disposición final única. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

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