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Documento BOE-A-2015-13329

Orden HAP/2623/2015, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que declara el incumplimiento de condiciones de un expediente acogido a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2015, páginas 116088 a 116092 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-13329

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 8 de octubre de 2015, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de un expediente acogido a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en la Zona de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Galicia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente LU/279/P05 en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, del que es titular la empresa «Financiera Maderera, S. A.». Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 12 de noviembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012 de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo,

Examinado el expediente LU/279/P05 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, del que es titular la empresa «Financiera Maderera, S. A.», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 24 de febrero de 2005 y notificados el 4 de marzo de 2005 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 12 de abril de 2005.

2. La empresa ha cobrado el total de la subvención, 8.975.386,75 euros, en 3 pagos: el 17/3/2008 cobró 4.189.735,01 euros, el 31/12/2008 cobró 4.508.679,96 euros y el 22/12/2009 cobró 276.971,78 euros. Posteriormente, el 5 de febrero de 2015, la Subdirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Comunitarios emitió informe sobre la condición de empleo del expediente, del que se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo. Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 31,45 % de la condición de crear y mantener 31 puestos de trabajo, ya que solo ha acreditado la creación y mantenimiento de 21,25, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de la concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

4. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. Dentro de este período y en cuanto al tipo de interés aplicable, hasta 17/02/2004 resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelve:

Declarar el incumplimiento Parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, concedidos a la empresa «Financiera Maderera, S. A.», en el expediente LU/279/P05, equivalente al 31,45%, con la consiguiente reducción de la subvención otorgada en 2.822.759,13 euros, cantidad que deberá ser reintegrada al Tesoro Público junto con los intereses de demora que ascienden a 940.681,47 euros.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO 8/10/2015 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE LU/279/P05

Titular: «Financiera Maderera, S. A.»

Fecha inicial cómputo

Fecha final cómputo

Núm. días

Subvención

a reintegrar

(€)

Tipo

de interés (%)

Fórmula de cálculo

Intereses

de demora

(€)

Legislación

31/12/2008

31/12/2008

1

2.545.787,35

6,8750

2.545.787,35x6,8750x1:36.600

478,20

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 51/2007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (Disposición Adicional 34.ª) (B.O.E. 27/12/2007).

01/01/2009

31/03/2009

90

2.545.787,35

6,8750

2.545.787,35x6,8750x90:36.500

43.156,33

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (Disposición Adicional 27.ª) (B.O.E. 24/12/2008).

01/04/2009

21/12/2009

265

2.545.787,35

5,0000

2.545.787,35x5,0000x265:36.500

92.415,57

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. (Artículo 1) (B.O.E. 31/03/2009).

22/12/2009

31/12/2009

10

2.822.759,13

5,0000

2.822.759,13x5,0000x10:36.500

3.866,79

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. (Artículo 1) (B.O.E. 31/03/2009).

01/01/2010

31/12/2010

365

2.822.759,13

5,0000

2.822.759,13x5,0000x1:100

141.137,96

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (Disposición Adicional 18.ª) (B.O.E. 24/12/2009).

01/01/2011

31/12/2011

365

2.822.759,13

5,0000

2.822.759,13x5,0000x1:100

141.137,96

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Disposición Adicional 17.ª) (B.O.E. 23/12/2010).

01/01/2012

30/06/2012

182

2.822.759,13

5,0000

2.822.759,13x5,0000x182:36.600

70.183,36

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Disposición Adicional 17.ª) (B.O.E. 23/12/2010).

01/07/2012

31/12/2012

184

2.822.759,13

5,0000

2.822.759,13x5,0000x184:36.600

70.954,60

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (Disposición Adicional 13.ª) (B.O.E. 30/06/2012).

01/01/2013

31/12/2013

365

2.822.759,13

5,0000

2.822.759,13x5,0000x1:100

141.137,96

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. (Disposición Adicional 39.ª) (B.O.E. 28/12/2012).

01/01/2014

31/12/2014

365

2.822.759,13

5,0000

2.822.759,13x5,0000x1:100

141.137,96

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (Disposición Adicional 32.ª) (B.O.E. 26/12/2013).

01/01/2015

08/10/2015

281

2.822.759,13

4,3750

2.822.759,13x4,3750x281:36.500

95.074,78

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. (Disposición Adicional 32.ª) (B.O.E. 30/12/2014).

 

Total ....................................................

940.681,47

 

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