Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a la entidad Bankinter, S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra z bis) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 102.2 de dicho texto legal, la sanción impuesta mediante Orden Ministerial de 2 de julio de 2015 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a Bankinter, S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 z bis) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la vulneración del deber de actuar con transparencia y diligencia, en interés óptimo de sus clientes, al haber percibido incentivos que no se ajustan a lo establecido en la letra b) del artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, una sanción de multa por importe de cien mil euros (100.000 euros).»
La resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 16 de noviembre de 2015.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
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