La Orden IET/1157/2014, de 30 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm 162, de 4 de julio), aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2014-2018.
La Resolución de 21 de julio de 2014 («Boletín Oficial del Estado» núm 197, de 14 de agosto) publicó la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014.
Los interesados que figuran en la relación que se publica como anexo 1 a la presente resolución, presentaron, en tiempo y forma, una solicitud para la concesión de una subvención en la convocatoria del año 2014, para la realización de pequeños proyectos de inversión generadores de empleos, con el objetivo de promover el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón.
En aplicación de lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras, en fecha 16 de abril de 2015, el Comité de Evaluación informó favorablemente, con carácter provisional, la concesión de las ayudas para todos los proyectos que se consideraba que cumplían los requisitos exigidos en dichas bases.
La Propuesta de resolución provisional para la concesión de las ayudas fue notificada a los interesados el día 17 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de las bases reguladoras. La notificación se llevó a cabo mediante su publicación en la página web del Instituto, en aplicación de lo dispuesto en el apartado octavo, párrafo 2, de la Resolución de 21 de julio de 2014, por la que se publicó la convocatoria de ayudas.
La Propuesta de resolución definitiva se ha notificado de forma individual a los interesados, en aplicación de lo establecido en el artículo 18.4 de las bases reguladoras. En el plazo concedido al efecto, se han formulado de forma expresa y fehaciente las aceptaciones por los que resultan finalmente beneficiarios de las ayudas. A los interesados que no han formulado sus aceptaciones se les deniega la ayuda por considerar que renuncian a ella, en aplicación de lo establecido en el citado artículo 18.4.
La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de concurrencia competitiva, en aplicación de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como se recoge en el artículo 14 de las bases reguladoras y en el apartado primero, punto 2, de la Resolución de 21 de julio de 2014 por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2014.
En el artículo 19.1 de las bases reguladoras, y en el apartado noveno de la Resolución de 21 de julio de 2014 se establece que la resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Se acompaña a esta resolución, como anexo número 2, la relación de solicitudes que no han obtenido ayuda, con la expresión de la causa que lo justifica.
El Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, establece en su artículo 4. e), que le corresponde al Instituto gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. En particular, atribuye al Presidente en su artículo 8. d) la facultad de otorgar las ayudas que se deriven de los programas del Instituto, mediante la oportuna resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Órgano competente ha resuelto:
1. Aprobar la concesión de las ayudas solicitadas para la financiación de los pequeños proyectos de inversión presentados por los interesados que resultan beneficiarios, cuyo detalle figura en el anexo número 1, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.1 Inversión subvencionable.
La inversión que se considera subvencionable se detalla en el anexo número 1, cuyo desglose por partidas se detallará en la notificación individual que se realice a los beneficiarios. Una vez se haya realizado la inversión, el beneficiario deberá mantenerla productiva durante un período mínimo de tres años, o bien de cinco años si no se trata de una Pyme.
1.2 Cuantía de la subvención concedida:
La subvención concedida asciende a la cantidad máxima que se detalla en el anexo número 1, y su asignación presupuestaria y el porcentaje aproximado que representa sobre la inversión subvencionable se detallarán en la notificación individual que se realice a los beneficiarios.
En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en esta resolución de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.
Se producirá la revocación total de la ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas máximas establecidas, no supere los requisitos mínimos exigidos en la orden que regula las bases de las ayudas para la obtención inicial de la ayuda.
En los supuestos de incumplimiento parcial en la creación y/o mantenimiento del empleo, se procederá a reducir la ayuda máxima aprobada en igual proporción al incumplimiento detectado. En aquellos casos en los que el compromiso de empleo haya incluido la creación y mantenimiento de empleos femeninos, discapacitados, mayores de 45 años o juveniles, y ésta circunstancia haya sido considerada a efectos de la cuantificación de la ayuda, la penalización tendrá en cuenta la mayor cuantía de la ayuda concedida por este motivo. La nueva ayuda máxima que proceda fijar se liquidará en función de la inversión subvencionable ejecutada y acreditada.
En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva, una vez acreditado el cumplimiento del requisito de empleo comprometido y establecida la ayuda máxima definitiva, en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.
El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o ayudas privadas será causa para la revocación parcial o total de la ayuda, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada al Instituto.
El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación que apruebe el Instituto, con cargo a los programas de reactivación de las comarcas mineras, podrá dar lugar a la revocación total de la ayuda.
La tramitación de los expedientes de pago pertenecientes a los diferentes años, queda condicionada a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios presupuestarios.
1.3 Concurrencia de otras ayudas.
Si antes de hacerse efectiva la subvención concedida, el Instituto tuviera constancia de que el proyecto ha recibido otra/s ayuda/s pública/s con carácter de minimis, que sumadas a la propuesta por este Instituto superen el límite máximo de 200.000,00 euros, no podrá aprobarse definitivamente la ayuda, ni aún en la parte que no exceda de dicho límite.
Cuando se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Instituto de forma inmediata para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes. En todo caso, junto con la solicitud de cobro de la ayuda el beneficiario deberá actualizar, a esa fecha, su declaración de otras ayudas aprobadas para su proyecto.
En el caso de que ya se hubiese hecho efectiva la ayuda del Instituto, el beneficiario se compromete a reintegrar a éste la diferencia entre las ayudas percibidas y el máximo comunitario permitido, con el límite del importe de la subvención concedida por el Instituto.
1.4 Plazo de ejecución.
El interesado deberá haber iniciado las inversiones con posterioridad a que el Instituto le haya notificado el informe de elegibilidad. Las inversiones deberán finalizarse antes de la fecha máxima del 30 de junio de 2017, y deberán mantenerse productivas y en el activo de la empresa, como mínimo, con carácter general, hasta el 31 de agosto de 2020, o bien hasta el 30 de junio de 2022 si el beneficiario no tiene la condición de Pyme. A los interesados que han solicitado fechas diferentes en el trámite de audiencia concedido con la notificación de la Propuesta de resolución provisional, y que ya se les han incluido en sus Propuestas de resolución definitivas, se les mantendrán éstas en las notificaciones individuales de la concesión de sus ayudas.
1.5 Compromiso de empleo. Creación y/o mantenimiento de empleos.
El proyecto que se subvenciona deberá generar, en su caso, a partir de la fecha en que haya recibido la comunicación del Instituto de que el proyecto cumplía, en principio, los requisitos para ser subvencionado (informe de elegibilidad), y antes de la fecha del 31 de agosto de 2017, los puestos de trabajo que se indican en el Anexo número 1. El total de empleo a mantener, representado por la suma del empleo a generar y el existente a la fecha antes citada, deberá mantenerse, como mínimo, hasta el 31 de agosto de 2020. En el plazo de los tres meses siguientes a la fecha máxima de creación de los puestos se deberá acreditar el cumplimiento de esta condición, aportando la documentación que le sea exigida al efecto por el Instituto o, en su caso, por la Agencia de Desarrollo o la Comunidad Autónoma correspondiente. A los interesados que han solicitado fechas diferentes en el trámite de audiencia concedido con la notificación de la Propuesta de resolución provisional, y que ya se les han incluido en sus Propuestas de resolución definitivas, se les mantendrán éstas en las notificaciones individuales de la concesión de sus ayudas.
1.6 Modalidad de pago.
El pago total de la subvención, se efectuará a la terminación del proyecto, entendiéndose por tal la realización de la inversión, el pago de las cantidades invertidas, el cumplimiento del compromiso de empleo establecido (referido a la creación de empleo y a la verificación de que se mantiene el empleo existente) y la firma del Acta de Comprobación correspondiente.
No obstante, tratándose de un proyecto cuya ejecución excede de un período de doce meses, considerando que la fecha de su inicio es posterior a la de la presentación de la solicitud de ayuda, se podrán solicitar pagos a cuenta sobre el 50 por 100 y 75 por 100 de la inversión efectuada. Asimismo, se podrán solicitar pagos anticipados hasta un máximo del 85% de la ayuda aprobada.
1.7 Publicidad de la financiación del proyecto.
El beneficiario queda obligado a expresar mediante un cartel que deberá ser ubicado en el lugar de realización del mismo, que el proyecto ha sido subvencionado con cargo al Programa de Reactivación económica de las zonas de la minería del carbón del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la finalización de los plazos de mantenimiento del empleo y de la inversión.
1.8 Modificación de condiciones.
El beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Orden IET/1157/2014, de 30 de junio que aprueba las bases reguladoras de las ayudas. Las modificaciones de condiciones de plazos establecidos no podrán ser solicitadas una vez que hayan vencido los que se pretendan modificar.
2. Autorizar el pago de las ayudas aprobadas con arreglo a lo establecido en la Orden IET/1157/2014, de 30 de junio, cuya efectividad estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
2.1 Solicitud.
Solicitud por el beneficiario mediante escrito dirigido al Instituto. En dicho escrito se informará de la ejecución total o parcial de la inversión, y de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización, así como de la generación del empleo comprometido. A la solicitud deberá acompañarse una declaración actualizada sobre la concesión de otras ayudas, debiendo hacer constar en ella de forma expresa las que tengan la condición de minimis.
Para tramitar el pago de la subvención deberán entregarse los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la misma ha sido efectivamente realizada en las condiciones establecidas en esta resolución, o en las posteriores que las puedan modificar, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la certificación del cumplimiento de dichas condiciones. El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos, y del cumplimiento del compromiso de empleo establecido, en los términos expresados en el punto 1.6.
2.2 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Aportación por el beneficiario de los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los casos en que los interesados hayan otorgado al Instituto su autorización para que éste obtenga de forma directa la acreditación de ambas circunstancias ésta se realizará de forma telemática. En caso contrario, los interesados deberán aportar la justificación documental.
2.3 Garantías.
En los supuestos de pagos anticipados de la ayuda máxima aprobada, deberá acreditarse la constitución de una garantía, mediante aval a favor del Instituto, en la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos por la misma, por el importe de la ayuda concedida más los intereses de demora, calculados al tipo del interés legal, desde la fecha de concesión del anticipo y hasta el final del plazo establecido para el mantenimiento del empleo. La garantía será liberada por el Instituto cuando se lleve a cabo la firma del Acta de comprobación del proyecto, a la que se refiere el artículo 21.5 de las bases reguladoras, siempre que la ayuda final resultante sea de importe superior o igual a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro correspondiente.
El Instituto, con objeto de realizar el seguimiento del mantenimiento de los empleos mantenidos y generados, podrá solicitar al beneficiario las certificaciones de la Seguridad Social que considere necesarias.
3. Establecer los procedimientos de justificación, control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.
El beneficiario de la subvención está obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que justificó la concesión de la ayuda. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, y los documentos acreditativos deberán ser presentados, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Asimismo, queda sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. La justificación de los gastos deberá adecuarse a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro, si procede, en las condiciones previstas en el artículo 37 de dicha Ley.
En lo relativo a la responsabilidad y régimen sancionador sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, así como en los supuestos de incumplimiento y sus consecuencias, serán de aplicación los artículos 26 y 27 de la Orden IET/1157/2014, de 30 de junio, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 2 de octubre de 2015.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.
Convocatoria 2014
N.º proy |
Municipio |
Entidad promotora |
Inversión (€) |
Empleo |
Ayuda |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
A crear |
Existente |
Total a mantener |
Importe (€) |
% |
||||
2014-M001 |
Vega de Valcarce. |
Lago y García, C.B. |
99.696,31 |
1,50 |
0,00 |
1,50 |
29.954,45 |
30,05% |
2014-M002 |
Vega de Valcarce. |
Valenciatravel Holidays, S.L. |
220.495,83 |
2,40 |
0,00 |
2,40 |
48.774,37 |
22,12% |
2014-M003 |
Morcín. |
Menta y Limón Decoración, S. L. |
349.806,00 |
0,00 |
31,56 |
31,56 |
104.941,80 |
30,00% |
2014-M005 |
Lena. |
Xuan Ramón Arcega Ibarrondo. |
83.093,88 |
1,00 |
0,00 |
1,00 |
34.928,16 |
42,03% |
2014-M006 |
Langreo. |
Marcos Pedro Robledo Authers. |
193.912,21 |
1,50 |
0,00 |
1,50 |
73.173,66 |
37,74% |
2014-M014 |
Igüeña. |
Promociones y Actividades Naturales de la Sierra, S.L. |
277.270,82 |
2,00 |
0,00 |
2,00 |
103.181,25 |
37,21% |
2014-M015 |
Puertollano. |
Hermanos Ortega, C.B. |
131.451,00 |
1,00 |
1,70 |
2,70 |
56.007,85 |
42,61% |
2014-M016 |
Torre del Bierzo. |
Itinerancia Universal, S.L. |
41.269,98 |
1,00 |
0,00 |
1,00 |
12.380,99 |
30,00% |
2014-M017 |
Torre del Bierzo. |
ITINERANCIA UNIVERSAL, S.L. |
84.790,51 |
2,00 |
0,00 |
2,00 |
35.437,15 |
41,79% |
2014-M020 |
Tineo. |
Servicios Funerarios de la Uz, S.L. |
298.720,70 |
1,00 |
1,00 |
2,00 |
65.000,00 |
21,76% |
2014-m028 |
Puertollano. |
Juan Carlos Hidalgo García. |
85.723,33 |
1,00 |
0,00 |
1,00 |
30.003,17 |
35,00% |
2014-M032 |
Gijón. |
Marpol Transfer Center European, S.Coop. Astur. |
241.863,39 |
6,00 |
3,00 |
9,00 |
66.279,51 |
27,40% |
2014-M033 |
Gijón. |
Sonia Santos Pérez. |
41.086,52 |
1,00 |
4,15 |
5,15 |
16.162,98 |
39,34% |
2014-M034 |
Siero. |
Servicios Digitales Aquitveo, S.L.U. |
34.147,41 |
1,00 |
0,00 |
1,00 |
10.244,22 |
30,00% |
2014-M036 |
Mequinenza. |
Hacienda Iber, S.L. |
302.256,30 |
0,00 |
7,05 |
7,05 |
50.000,00 |
16,54% |
2014-M040 |
Borrenes. |
Carlabella, S.L. |
343.977,10 |
3,75 |
0,25 |
4,00 |
89.096,57 |
25,90% |
2014-M041 |
Camponaraya. |
Frutas García Aller, S.L. |
284.080,00 |
1,00 |
2,00 |
3,00 |
39.000,00 |
13,73% |
2014-M043 |
Cacabelos. |
Parrillada Maite, S.L. |
209.767,03 |
0,50 |
3,50 |
4,00 |
30.000,00 |
14,30% |
2014-M044 |
Camponaraya. |
Hostal Albergue La Medina, C.B. |
100.676,49 |
3,00 |
0,00 |
3,00 |
45.101,47 |
44,80% |
2014-M045 |
Páramo del Sil. |
Maria Johana Silva Quispe. |
237.473,24 |
2,37 |
1,25 |
3,62 |
94.941,97 |
39,98% |
2014-M046 |
Cacabelos. |
Sant James Way, S.L. |
127.058,03 |
3,00 |
0,75 |
3,75 |
49.058,70 |
38,61% |
2014-M048 |
Cabañas Raras. |
Clínica Veterinaria Bierzoo, S.L.P. |
225.466,12 |
3,00 |
7,41 |
10,41 |
53.819,92 |
23,87% |
2014-M049 |
Cacabelos. |
Cafetería Lamagrande Siglo XIX, S.L. |
303.978,23 |
3,00 |
6,50 |
9,50 |
55.596,73 |
18,29% |
2014-M052 |
Albalate del Arzobispo. |
Salazoneras Aragonesas, S.L. |
86.947,00 |
0,00 |
7,00 |
7,00 |
30.431,45 |
35,00% |
2014-M053 |
Andorra. |
Residencia San Martin de Tous, S.L. |
197.420,00 |
2,00 |
10,30 |
12,30 |
89.097,00 |
45,13% |
2014-M055 |
Gargallo. |
Aragón Minero, S.A. |
474.594,97 |
0,00 |
8,50 |
8,50 |
50.000,00 |
10,54% |
2014-M056 |
Perales del Alfambra. |
Talleres Guillén (En constitución). |
126.820,71 |
2,00 |
0,00 |
2,00 |
32.193,62 |
25,39% |
2014-M057 |
Aliaga. |
Miguel Angel Ramo Moya. |
73.534,61 |
1,00 |
0,00 |
1,00 |
12.868,56 |
17,50% |
2014-M065 |
Ariño. |
Hotel Balneario de Ariño, S.L. |
181.370,00 |
2,00 |
10,30 |
12,30 |
63.479,50 |
35,00% |
2014-M067 |
Mas de las Matas. |
Montajes y Desarrollos Integrados, S.L. |
276.508,00 |
0,00 |
20,00 |
20,00 |
48.388,90 |
17,50% |
2014-M069 |
Grado. |
Sara Garcia Fernandez. |
106.124,87 |
1,00 |
0,00 |
1,00 |
25.918,73 |
24,42% |
2014-M070 |
San Martín del Rey Aurelio. |
Casvali Servicios Integrales, S.L.U. |
313.512,61 |
2,00 |
0,00 |
2,00 |
94.053,78 |
30,00% |
2014-M071 |
Langreo. |
Transformados Transgoal, S.L. |
175.891,00 |
0,00 |
14,84 |
14,84 |
52.767,30 |
30,00% |
2014-M072 |
Mequinenza. |
Pastas Almud, S.L. |
200.389,00 |
1,00 |
0,00 |
1,00 |
65.000,00 |
32,44% |
2014-M074 |
Andorra. |
Juancibi, S.L. |
192.934,14 |
0,00 |
71,00 |
71,00 |
48.233,54 |
25,00% |
2014-M077 |
Aller. |
Asturle y Montaña, S.L. |
76.736,77 |
1,45 |
0,00 |
1,45 |
37.521,03 |
48,90% |
2014-M078 |
Puertollano. |
Tetratel Comunicaciones, S.L.U. |
75.044,47 |
1,00 |
0,00 |
1,00 |
26.265,56 |
35,00% |
2014-M079 |
Puertollano. |
Marciano Sánchez Cabanillas, S.L. |
446.809,53 |
5,00 |
0,00 |
5,00 |
196.383,34 |
43,95% |
2014-M080 |
Langreo. |
Parkour España Freerunning, S.L. |
35.718,70 |
1,00 |
0,00 |
1,00 |
10.715,61 |
30,00% |
2014-M084 |
Gijón. |
Procesos Industriales y Desarrollos Eléctricos, S.L. |
104.062,10 |
2,00 |
4,37 |
6,37 |
35.609,32 |
34,22% |
2014-M085 |
Siero. |
Vital Centro Tercera Edad, S.L. |
157.745,13 |
1,00 |
15,65 |
16,65 |
57.323,54 |
36,34% |
2014-M086 |
San Martín del Rey Aurelio. |
Nortpalet Fabrica, S.L. |
499.000,00 |
0,00 |
26,98 |
26,98 |
149.700,00 |
30,00% |
2014-M087 |
Gijón. |
Industrial de Acabados, S.A. |
227.444,70 |
0,00 |
103,01 |
103,01 |
22.744,47 |
10,00% |
2014-M088 |
Tineo. |
Ernesto García Pérez. |
54.375,37 |
1,00 |
0,00 |
1,00 |
16.312,61 |
30,00% |
2014-M089 |
Llanera. |
Ortoibérica, S.L. |
277.326,88 |
0,00 |
9,42 |
9,42 |
30.000,00 |
10,82% |
2014-M090 |
Oviedo. |
Daniel Fernández Cuevas. |
315.649,05 |
2,00 |
0,00 |
2,00 |
109.694,72 |
34,75% |
2014-M092 |
Lena. |
Empanadas de la Güela, C.B. |
94.457,32 |
2,75 |
0,00 |
2,75 |
47.228,66 |
50,00% |
2014-M093 |
Carreño. |
COMEFA, SCL. |
48.405,00 |
1,00 |
9,04 |
10,04 |
7.260,75 |
15,00% |
2014-M094 |
Siero. |
Miguel Angel Escribano Díaz. |
59.395,72 |
1,00 |
0,00 |
1,00 |
17.818,72 |
30,00% |
2014-M096 |
Aller. |
Aguas de Cuevas, S.A. |
429.220,00 |
0,00 |
16,03 |
16,03 |
42.922,00 |
10,00% |
2014-M098 |
Gijón. |
Clinica Veterinaria Astupet Larri, S.L.L. |
120.000,00 |
1,00 |
5,52 |
6,52 |
18.000,00 |
15,00% |
2014-M100 |
Tineo. |
Maderas Navelgas, S.L. |
205.000,00 |
0,00 |
19,99 |
19,99 |
61.500,00 |
30,00% |
2014-M105 |
Oviedo. |
Parkour España Freerunning, S.L. |
57.784,76 |
1,00 |
0,00 |
1,00 |
8.667,71 |
15,00% |
2014-M108 |
Llanera. |
Cicero Digital, S.L. |
443.956,00 |
2,00 |
12,28 |
14,28 |
60.000,00 |
13,51% |
Total |
10.452.238,84 |
76,22 |
434,35 |
510,57 |
2.761.185,34 |
|
Convocatoria 2014
N.º proy |
Municipio |
Entidad promotora |
Causa de denegación o no concesión de la ayuda |
---|---|---|---|
2014-M004 |
Andorra. |
Soldaduras y Reparaciones F.R. Sociedad Civil. |
No cumple requisito inversión mínima subvencionable. |
2014-M007 |
La Robla. |
Ana María García Fernández. |
Renuncia. |
2014-M008 |
La Robla. |
Alejandro Pérez Gallardo. |
Renuncia. |
2014-M009 |
Torre del Bierzo. |
Gregorio Marcos Paz. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M010 |
Castellote. |
Alestal Agropecuaria, S.L. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M011 |
Cistierna. |
Sportlider Formación y Deporte, S.L. |
No beneficiario ayudas. |
2014-M012 |
Alloza. |
Argelia Martín Gonzalo. |
Desistida. |
2014-M013 |
Velilla del Río Carrión. |
Markel Aguirre Rebanal. |
Renuncia. |
2014-M018 |
Cangas del Narcea. |
Viticultores Heroicos Asturianos, S.L. |
No aceptación Propuesta Definitiva. |
2014-M019 |
Cangas del Narcea. |
Carnes de la Barguera, S.L.L. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M021 |
Siero. |
José Alberto Félix González. |
No aceptación Propuesta Definitiva. |
2014-M022 |
Ponferrada. |
Elena Potes Fernández. |
No aceptación Propuesta Definitiva. |
2014-M023 |
Langreo. |
David Puertas Llamazares. |
No aceptación Propuesta Definitiva. |
2014-M024 |
Escucha. |
General de Polímeros, S.L. |
Alcanza límite máximo ayudas. |
2014-M025 |
Garrafe de Torío. |
José Manuel García Morán. |
Renuncia/desistimiento. |
2014-M026 |
La Pola de Gordón. |
Gheorghe Nicolae Codrea. |
No beneficiario ayudas. |
2014-M027 |
Boñar. |
Eliseo Llamazares Villalba 00996533V S.L.N.E. En constitución. |
No aceptación Propuesta Definitiva. |
2014-M029 |
Monroyo. |
Get Eco Oil, S.L. |
No beneficiario ayudas. |
2014-M030 |
Ponferrada. |
Luis Enrique Linares Fernández. |
No cumple requisito inversión mínima subvencionable. |
2014-M031 |
Cabañas Raras. |
Soluciones Avanzadas del Metal, S.L. |
No cumple requisito grado de inversión. |
2014-M035 |
Mequinenza. |
GRL Ganadera, S.L. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M037 |
Corvera de Asturias. |
Industrias de Conformado, S.L. |
No cumple requisito viabilidad. |
2014-M038 |
Bembibre. |
Cárnicas Benevivere, S.L. |
No beneficiario ayudas. |
2014-M039 |
La Robla. |
Joao de Deus Martinho Martinho. |
Desistida. |
2014-M042 |
Cabrillanes. |
Patricia Gutierrez Pacios. |
No cumple requisito viabilidad. |
2014-M047 |
Mequinenza. |
Jesús Fuertes Sampietro. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M050 |
Puertollano. |
Marina Limón García. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M051 |
La Ginebrosa. |
Antonio Espada Sorolla. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M054 |
Cervera de Pisuerga. |
Fundación Oso Pardo. |
Renuncia, no aceptación. |
2014-M058 |
Castelserás. |
Javier Manero Ceperuelo. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M059 |
La Portellada. |
Francisco Arnau Calvo. |
No cumple requisito ámbito territorial. |
2014-M060 |
Lécera. |
Urieta Lázaro, S.L. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M061 |
Montalbán. |
María Isable Hueso Palacian. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M062 |
Torrevelilla. |
Juan Manuel Lorenzo Beser. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M063 |
Ariño. |
Luis Ruiz Muzas. |
No cumple requisito inversión mínima subvencionable. |
2014-M064 |
Alloza. |
Montalbo, S,C,. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M066 |
Calanda. |
Millán Plasol, S.L. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M068 |
Caso. |
Juan Ramón González Miguel. |
No aceptación Propuesta Definitiva. |
2014-M073 |
Carucedo. |
Aurum Hosteleria, C.B. |
No cumple requisito viabilidad. |
2014-M075 |
Cañada Vellida. |
La Cañadica, S.C. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M076 |
Alcorisa. |
Centro de Producción de Pinturas, S.L. |
Renuncia. |
2014-M081 |
Cerceda. |
Marcos Díaz Prado. |
No cumple requisito ámbito territorial. |
2014-M082 |
Ciudad Real. |
Piensos Thurma, S.L. |
Renuncia. |
2014-M083 |
Siero. |
Lorbaco Gestión, S.L. |
No aceptación Propuesta Definitiva. |
2014-M091 |
Ribera de Arriba. |
José Antonio Martínez García. |
Desistida. |
2014-M095 |
Siero. |
Residencia Nuestra Señora del Amparo, S.L. |
Informe desfavorable, no cumple requisito inversiones. |
2014-M097 |
Ibias. |
Delia Rellán Villamañe. |
No aceptación Propuesta Definitiva. |
2014-M099 |
Laviana. |
Nuria Cuetos Alas. |
Actividad no subvencionable. |
2014-M101 |
Laviana. |
Omar Más García. |
No cumple requisito inversión mínima subvencionable. |
2014-M102 |
Piloña. |
Ana María Albizu Deusto. |
No cumple requisito inversión mínima subvencionable. |
2014-M103 |
Cangas del Narcea. |
Iñigo Alcalde Albizu. |
No beneficiario ayudas. |
2014-M104 |
Aller. |
Julio Rancaño Pereiras. |
No beneficiario ayudas. |
2014-M106 |
Langreo. |
Proyectos de Calderería y Soldadura, S.L. |
No cumple requisito viabilidad. |
2014-M107 |
Oviedo. |
Aramo Gestión, S.L. |
No beneficiario ayudas. |
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