Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-13237

Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a la entidad colaboradora para el programa Salvador de Madariaga de ayudas para becas y contratos en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2015, páginas 115612 a 115613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-13237

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, (BOE del 9 de febrero) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En el apartado 5 del punto cuarto de dicha orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

De acuerdo con el citado Convenio de colaboración y de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el organismo colaborador recibirá como compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las becas y contratos, una cuantía proporcional al número de beneficiarios activos, que se fijará anualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de resolución de la Secretaría General de Universidades.

Las sucesivas convocatorias de ayudas para becas y contratos del programa «Salvador de Madariaga» han venido recogiendo que las ayudas que se concedan quedarán adscritas para la totalidad del periodo de estancia en el Instituto Universitario Europeo a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), quien asumirá las obligaciones correspondientes a las entidades colaboradoras, en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre dicha Fundación y la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Con fecha de 26 de agosto de 2015, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, firmaron una adenda a los respectivos convenios de colaboración para la gestión de las ayudas de formación doctoral en el Instituto Universitario Europeo, en la que se acuerda la finalización anticipada al 31 de diciembre de 2015 del Convenio entre el MECD y la FECYT. La UIMP acepta la subrogación de obligaciones contraídas por la FECYT hasta el 31 de diciembre de 2015, respecto a los beneficiarios de ayudas para contratos en prácticas y de contratos predoctorales del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia.

Las ayudas concedidas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga», gestionado por la Dirección General de Política Universitaria, de la Secretaría General de Universidades, están sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación o a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:

Uno. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio de colaboración con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en relación la adscripción a esta Entidad de las becas y contratos del programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año.

Dos. La compensación por beneficiario y año señalada en el punto anterior, será aplicable a los contratos vigentes en 2014 y 2015.

Tres. Dado que a 31 de diciembre de 2015 finaliza la gestión de colaboración de la FECYT en relación con este programa, es procedente abonar los gastos de compensación económica pendientes de los ejercicios 2014 y 2015.

Cuatro. En consecuencia, la compensación resultante referida al ejercicio 2014, por importe de 10.500 euros y referida al ejercicio 2015, por importe de 7.750 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2015.

Cinco. En el Anexo de la presente resolución se relaciona la entidad colaboradora y la cuantía de la compensación que le corresponde por el número de beneficiarios con contrato vigente en los ejercicios 2014 y 2015.

Madrid, 17 de noviembre de 2015.–El Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

ANEXO
Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de contratos y becas del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario de Florencia, en el marco del Estatuto del Personal investigador en formación y convenio de colaboración

Organismo

Ejercicio

N.º Contratos

Importe de la compensación

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

2014

42

10.500

2015

31

7.750

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid