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Documento BOE-A-2015-13222

Orden SSI/2599/2015, de 20 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnicos Especialistas en la Red Hospitalaria de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2015, páginas 115472 a 115489 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-13222

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, incluye plazas correspondientes a personal estatutario fijo para Técnicos Especialistas de la Red Hospitalaria de la Defensa.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista, indicándose el número de plazas y categoría/especialidad en el Anexo I.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» del 31); la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres («Boletín Oficial del Estado» del 23), así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web del Portal del ciudadano www.administracion@gob.es, en la del Ministerio de Defensa www.mde.es y en la del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad www.msssi.gob.es.

Primera. Normativa aplicable.

El proceso selectivo previsto en la presente Orden se regirá por las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y por el Real/Decreto 1/1999, de 8 de enero sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, que resulta de aplicación con rango reglamentario y sin carácter básico.

Segunda. Descripción de las plazas.

De conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo se convocan diez plazas por el cupo general.

Las plazas que se convocan en las presentes pruebas selectivas quedan distribuidas según se indica en el Anexo I.

Tercera. Proceso selectivo.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que figuran en el Anexo II.

Cuarta. Programas.

Los programas que regirán las pruebas selectivas se detallan en el Anexo III de la presente convocatoria.

Quinta. Nombramiento de personal estatutario.

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados personal estatutario de los Servicios de Salud por el órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.

Sexta. Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos generales de participación:

1. Nacionalidad.

1.1 Tener la nacionalidad española.

1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.

3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En caso de los nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado, por sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinario para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.

5. Titulación: Poseer el título de Técnico Especialista en la especialidad a la que se concurra, expedido por el órgano competente o estar en condiciones de obtenerla, habiendo finalizado la formación especializada exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario, Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio, que modifica la APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27).

6. No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

7. Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos legal o reglamentariamente, según se establece en la base octava de esta convocatoria.

Séptima. Acceso de las personas con discapacidad.

Los aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

Las solicitudes deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas. A tal efecto, los tribunales podrán recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales.

Octava. Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo oficial de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web de este Ministerio www.msssi.gob.es acceso por Servicios al Ciudadano, Oposiciones y Concursos o en la del Portal del ciudadano www.administracion@gob.es

2. La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán realizar el registro electrónico de su solicitud y el pago telemático de las tasas a través de Internet en el citado portal del ciudadano www.administracion@gob.es o en el de la página web de este Ministerio www.msssi.gob.es acceso por Servicios al Ciudadano, Oposiciones y Concursos.

El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, esta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109, Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria en la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima» (BBVA, S.A.), siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

3. El plazo para su presentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuren en el Anexo IV de esta convocatoria.

5. El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 14,97 euros y para las familias numerosas de categoría general de 7,49 euros.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

6. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

7. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Novena. Admisión de aspirantes.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.

2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas, se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

3. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Décima. Tribunales.

1. Los tribunales calificadores del presente proceso selectivo, que serán de naturaleza colegiada, serán los que se designe por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del Ministerio de Defensa, debiendo ser publicada su composición en el «Boletín Oficial del Estado» con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas.

2. Los tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Estarán constituido por un presidente, tres vocales y un secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y quedarán válidamente constituidos por el presidente, secretario y vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el presidente, secretario o vocal suplente respectivo.

4. Los tribunales podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.

5. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, los tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (Calle Princesa nº 32, teléfonos 91/4546281- 91/4546240 y correo electrónico: estatutarios-defensa@oc.mde.es

6. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

7. El régimen jurídico aplicable a los órganos de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.

8. Los miembros de los tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.

De los miembros de los tribunales, al menos los vocales deberán poseer la titulación y especialidad requerida en esta convocatoria.

9. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo, Escala o categoría al que pertenecen las plazas convocadas.

11. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

12. La pertenencia a los tribunales, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

13. Corresponde al tribunal calificador:

Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso.

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime conveniente.

En el llamamiento único, decaerán en su derecho las personas opositoras que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, las cuales serán apreciadas por el tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Undécima. Desarrollo del proceso selectivo.

1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «J», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 5 de febrero de 2015 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo lo expresado en la base 10.13.

3. Los tribunales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Los tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del autor.

4. Los tribunales podrán requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado.

5. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, los tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede de los mismos y en la página web del Ministerio de Defensa, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6. Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

7. La no presentación de la documentación de los méritos alegados supondrá la no valoración al aspirante en la fase de concurso.

8. Los tribunales publicarán, en los lugares indicados en el apartado 5 de esta base, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9. Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo de las pruebas que de conformidad con la legislación vigente, tengan carácter público.

Duodécima. Superación del proceso selectivo.

1. Finalizado el concurso-oposición, los tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales indicados en la base decimoprimera.

2. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación que figura en el Anexo V de la presente convocatoria.

3. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

4. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.

5. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de abril, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino adjudicado.

2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.

3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia del interesado.

Decimocuarta. Recursos.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 20 de noviembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), la Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, María Jesús Fraile Fabra.

ANEXO I
Distribución territorial de las plazas por Categorías/especialidades objeto de la presente convocatoria

Categoría/especialidad

Código categoría

Código especialidad

Localidad

Cupo general

Técnico Especialista Laboratorio

T300

82

Madrid.

5

Técnico Especialista Radiodiagnóstico

T300

84

Madrid.

5

ANEXO II
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constara de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

1. Fase de oposición

Constará de un ejercicio eliminatorio que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 100 preguntas, más diez de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta sobre el temario.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de 130 minutos.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que, para cada una de las categorías/especialidades convocadas, determine y haga público el correspondiente tribunal con anterioridad a la celebración del ejercicio. La puntuación mínima, no podrá ser en ningún caso inferior a cincuenta puntos y deberá garantizar la idoneidad de los aspirantes seleccionados. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Las respuestas otorgadas por los tribunales se publicarán en los lugares indicados en la base decimoprimera de la presente convocatoria, el día siguiente hábil al del examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por los tribunales. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede de los tribunales.

Una vez comprobadas las impugnaciones presentadas, el tribunal correspondiente hará pública, en la sede señalada en la base decimoprimera la relación de aspirantes aprobados, que puede ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

2. Fase de concurso

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se evaluarán hasta un máximo de 100 puntos, las competencias profesionales de los aspirantes y consistirá en la valoración por los tribunales, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de oposición, de los siguientes méritos y conforme al siguiente baremo:

1. Servicios prestados.

1.1 Por cada mes de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud, como Técnico Especialista en la especialidad a la que concurre, con carácter temporal: 0,30 puntos.

1.2 Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias de otras Administraciones Públicas y en Instituciones Sanitarias privadas concertadas, como Técnico Especialista en la especialidad a la que concurre, con carácter temporal: 0,15 puntos.

1.3 Por cada mes de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud, en otras categorías profesionales distintas a la que se concursa, con carácter de propietario o temporal: 0,15 puntos.

1.4 Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias de otras Administraciones Públicas y en Instituciones Sanitarias privadas concertadas, en otras categorías profesionales distintas a la que se concursa, con carácter de propietario o temporal: 0,075 puntos.

Un mismo período de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de períodos se aplicará el más favorable para el aspirante.

Los servicios prestados en puestos directivos se valorarán en la categoría básica.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 30 puntos.

2. Formación continuada acreditada:

Por diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer, organizados/impartidos por el Ministerio de Defensa, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, INEM, Universidades, Instituciones Sanitarias Públicas, o por cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por los organizados por las Organizaciones Sindicales o Entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro o sindicatos), los diplomas o certificados de los cursos que se hayan impartido al amparo de los convenios suscritos con el Ministerio de Defensa, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el extinguido Instituto Nacional de la Salud o los Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente, así como los cursos considerados de interés sanitario por los Servicios de Salud y los acreditados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o por entidad delegada por el mismo.

No serán valorados los cursos en los que no conste las horas lectivas o no estén firmados por personas responsable de la Entidad que ostente la representación de los mismos.

Cuando en un diploma conste horas lectivas y créditos, se tendrán en cuenta, únicamente, las horas lectivas. A los efectos anteriores, un crédito equivale a 10 horas de formación.

Para que un curso pueda ser valorado deberá acreditar un mínimo de 15 horas lectivas.

Los diplomas o certificados y los cursos se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora acreditada.

En el supuesto de coincidir en el mismo contenido más de un curso, solamente será tenido en cuenta uno de ellos, el más favorable para el interesado/a.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 15 puntos.

3. Otras actividades.

3.1 Por servicios prestados como docente con designación oficial, en materias relacionadas con las ciencias de la salud, por cada 20 horas de docencia: 0,10 puntos y hasta un máximo de un punto.

3.2 Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría a la que se concursa, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

 

Difusión nacional

Difusión Internacional

Publicación revista

0,25

0,50

Capítulo libro

0,30

0,60

Libro completo

1,00

2,00

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

3.3 Por presentación de comunicaciones o pósteres a Congresos, sobre temas relacionados con la categoría a la que se concursa, por cada comunicación o póster, debidamente acreditado: 0,10 puntos, hasta un máximo de un punto.

3.4 Por cada mes de servicios prestados como Técnico Especialista en la especialidad a la que concurra, en programas de Cooperación Internacional en el ámbito de la salud, en puestos de carácter asistencial o de coordinación y dirección, en virtud de Convenios o Acuerdos de asistencia sanitaria, organizados por la Administración Pública, así como la actividad como voluntario en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional. Por cada mes: 0,05 puntos, hasta un máximo de un punto.

La puntuación máxima que se puede obtener por este apartado es de cinco puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este baremo es de 50 puntos.

Los documentos que deberán remitirse a los respectivos tribunales son los siguientes:

a) Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible en la página web del Ministerio de Defensa http://www.defensa.gob.es/info/procesos/personalestatutario/. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

b) Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.

Los tribunales podrán requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

Los tribunales sólo podrán valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los tribunales equipararán, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

La mayor puntuación en la fase de oposición.

La mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso.

De continuar el empate se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal calificador de la especialidad correspondiente, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

ANEXO III
Programas

Temas comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la Constitución. La Seguridad Social en la Constitución.

Tema 2. La Unión Europea. Principios y libertades básicas. La libre circulación de trabajadores en el Tratado de la Constitución para Europa. Derechos de los extranjeros en España en materia de asistencia sanitaria y seguridad social.

Tema 3. Ley 16/2003, de 28 de Mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Principios generales, titulares, derechos de los ciudadanos y prestaciones.

Tema 4. Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, de básica de Autonomía del paciente. Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Tema 5. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Defensa. Resolución 400/38239/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio Defensa.

Tema 6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación.

Tema 7. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias: Normas generales. Desarrollo profesional y su reconocimiento. La carrera profesional del personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa.

Tema 8. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. Derechos de las funcionarias en la administración Pública. Atención integral a víctimas de malos tratos en el ámbito sanitario.

Tema 9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Principios generales de las Políticas públicas para la igualdad. Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Tema 10. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Fundamentos y características. Derechos y deberes del usuario de los servicios del sistema sanitario. Competencias de las Administraciones Públicas. Estructura del Sistema Sanitario de Salud.

Tema 11. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: Objeto de la Ley. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: Objeto de la Ley. Principios de la Ley. Titulares de derechos.

Tema 12. El ciudadano como centro del Sistema Sanitario. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Atención integral al usuario en las instituciones sanitarias. Derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria. Derecho a la confidencialidad. La historia clínica.

Tema 13. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Disposiciones Generales. Principios de la protección de datos. Seguridad de los datos. Deber de secreto.

Tema 14. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario.

Tema 15. Calidad en el Sistema Nacional de Salud: métodos de evaluación. Tendencias actuales en la evaluación de la calidad. Programas de calidad: diseño e implantación.

Tema 16. La formación continuada como actividad necesaria para el desarrollo profesional. El papel del Técnico Especialista en la formación continuada.

Tema 17. Aplicaciones informáticas. Manejo de equipos, manejo de la información. Garantía en instalaciones. Control de equipo y gestión del material a cargo del Técnico Especialista.

Tema 18. Metodología de investigación: Técnicas cuantitativas y cualitativas. Fuentes de datos. Estudios descriptivos y analíticos. El papel del Técnico Especialista.

Tema 19. Sistemas de Información utilizados en Atención Especializada: características generales. Historia Clínica. Sistemas de Registros y Archivos.

Tema 20. Principios fundamentales de la Bioética. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica.

Tema 21. Aspectos fundamentales de la atención a los usuarios y pacientes de las Instituciones Sanitarias. Requisitos de preparación del paciente para los diferentes procedimientos.

Tema 22. Técnicas y habilidades de comunicación: relación profesional-paciente. Trabajo en equipo. Colaboración con otros profesionales.

Temas específicos

Técnicos Especialistas en Laboratorio

Tema 23. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Infección nosocomial: barreras higiénicas. Medidas de prevención y control. Equipos de protección individual. Concepto de sepsis, asepsia, esterilización y desinfección. Limpieza, desinfección y esterilización del material y equipos del laboratorio. Manejo de materiales estériles.

Tema 24. Riesgos derivados del manejo de sustancias químicas, radiactivas y biológicas. Efectos tóxicos de los disolventes orgánicos. Evaluación y prevención. Manejo de los residuos en laboratorio: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento de los residuos. Segregación de residuos y envasado.

Tema 25. Ergonomía: concepto; adaptación de los diferentes puestos de trabajo y equipos del laboratorio a los profesionales; prevención de lesiones a causa de posturas, equipos o entornos inadecuados.

Tema 26. Gestión del material, reactivos y equipos utilizados en el laboratorio. Almacenamiento, conservación, distribución y control de existencias en un laboratorio clínico. Distribución de material y reposición de las distintas áreas de trabajo. Inventario de existencias.

Tema 27. Control de calidad de las pruebas analíticas del laboratorio: protocolos de trabajo, indicadores de calidad, desviaciones del proceso analítico. Evaluación de la calidad: auditorias. Mejora continua de la calidad del proceso analítico. Normalización y certificación de calidad. Normas de calidad en laboratorios de ensayo: norma UNE-ISO/IEC 17025.

Tema 28. Muestras biológicas humanas: generalidades. Obtención y recogida de muestras biológicas para análisis de laboratorio: sanguíneas, de orina, heces, semen, exudados, líquido cefalo-raquídeo (LCR) y otras. Criterios de conservación y transporte de muestras y especimenes biológicos. Procedimientos preanalíticos y postanalíticos de muestras biológicas: identificación, codificación y etiquetado de las muestras. Control de calidad: criterios de exclusión y rechazo de las muestras.

Tema 29. Microscopios: características ópticas de los microscopios, componentes básicos de un microscopio, tipos de microscopía: electrónico, de fluorescencia, de barrido de sonda, de luz ultravioleta, de campo luminoso, de campo oscuro, en contraste de fase y otros.

Tema 30. Gravimetría, volumetría, disoluciones y diluciones. Tipos de balanza y su utilización. Concepto de masa y unidades de medida. Material volumétrico. Concepto de volumen y unidades de medida. Concepto, cálculo y preparación de diluciones y disoluciones. Métodos electroquímicos: el phmetro. Valoración del pH. Preparación de soluciones tampón.

Tema 31. Técnicas de separación de sustancias. Principios y fundamentos de las técnicas de separación: solubilidad diferencial, filtración, diálisis, centrifugación, cromatografía. electroforesis.

Tema 32. Muestras sanguíneas. Tipos de muestra sanguínea: venosa, arterial, capilar. Composición y fisiología de la sangre. Fisiología y metabolismo eritrocitario: recuento de hematíes, anormalidades morfológicas eritrocitarias, metabolismo del hierro y la hemoglobina. Patologías del sistema eritrocitario: alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.

Tema 33. Fisiología y metabolismo del sistema leucocitario: recuento y clasificación de los leucocitos, técnicas histoquímicas e inmunológicas de identificación leucocitaria. Patologías del sistema leucocitario: alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.

Tema 34. Fisiología y metabolismo de las plaquetas: recuento y alteraciones morfológicas de las plaquetas. Patologías del sistema plaquetario: alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.

Tema 35. Fisiología y metabolismo de la coagulación: mecanismo de coagulación, fibrinolisis, métodos e instrumentos para el análisis de la formación y destrucción del coágulo, alteraciones de la hemostasia, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de alteraciones de la hemostasia.

Tema 36. Bioquímica clínica: determinaciones bioquímicas más frecuentes. Medidas de analitos por fotometría, espectrofotometría. Medición del pH: técnicas cuantitativas de valoración. Estudio del equilibrio hidroelectrolítico y ácido base. Determinación de iones, pH y gases en sangre arterial.

Tema 37. Inmunología celular: antígeno y anticuerpo. Reacción antígeno-anticuerpo y síntesis de anticuerpos. Sistema del complemento. Antígenos de histocompatibilidad. Mecanismos de la respuesta inmune. Técnicas basadas en reacciones antígeno anticuerpo. Técnicas de aglutinación: directa, indirecta, inhibición, coombs. Técnicas de precipitación: inmunodifusión radial, inmunodifusión doble, inmunoelectroforesis, electroinmunodifusión, inmunofijación. Técnicas de precipitación en medio líquido. Técnicas de fijación del complemento. Enzimoinmunoensayos. ELISA. Ensayos inmunológicos. Inmunofluorescencia. Western-Blot

Tema 38. Antígenos y anticuerpos eritrocitarios, leucocítarios y plaquetarios. Sistema ABO. Sistema Rh. Otros sistemas. Compatibilidad eritrocitaria entre donante y receptor. Técnicas de fraccionamiento, separación y conservación de hemoderivados.

Tema 39. Microbiología clínica: características diferenciales de bacterias, hongos, parásitos y virus. Técnicas de observación. Tipos de tinciones.

Tema 40. Características del crecimiento de los microorganismos. Medios de cultivo para crecimiento y aislamiento primario. Características y clasificación de los medios de cultivo. Técnicas de inoculación, aislamiento y recuentos celulares bacterianos.

Tema 41. Características de los microorganismos implicados en procesos infecciosos: cocos gram positivos y gram negativos. Bacilos gram positivos y gram negativos. Aerobios y anaerobios. Micobacterias: medíos de cultivo e identificación. Patología y tipos de tuberculosis: pruebas de laboratorio.

Tema 42. Pruebas de sensibilidad a los antimicrobianos: tipos, interpretación. Concepto de resistencia antibacteriana. Pruebas de dilución y sensibilidad por dilución.

Tema 43. Micología: clasificación, medios de cultivo adecuados para el aislamiento y examen de los hongos. Diagnóstico micológico de laboratorio. Parasitología y métodos de identificación.

Tema 44. Virología: métodos de cultivo e identificación. VIH o sida. Patogenia y clínica. Diagnóstico de laboratorio de la infección por VIH.

Tema 45. Diagnóstico y seguimiento serológico de enfermedades infecciosas: bacterianas, fúngicas, víricas y parasitarias. Hemocultivos, incubación y sistemas automáticos.

Tema 46. Proteínas séricas: métodos de determinación. Separación de fracciones proteicas. Electroforesis. Interpretación de proteinograma.

Tema 47. Funciones de las lipoproteínas plasmáticas. Técnicas para el análisis del colesterol. Análisis de triglicéridos. Método analítico para el estudio de lipoproteínas de alta densidad (HDL) y lipoproteínas de baja densidad (LDL).

Tema 48. Enzimología diagnóstica: fisiología y cinética enzimática. Descripción de enzimas analizados en diagnóstico clínico, métodos de análisis de enzimas en fluidos biológicos y patrones de la alteración enzimática.

Tema 49. Clasificación de los marcadores tumorales. Estudio y determinación de marcadores tumorales en sangre. Marcadores tumorales más utilizados: determinaciones y aplicación clínica.

Tema 50. Anatomía y fisiología cardiaca. Determinaciones analíticas para el estudio de la función cardiaca. Marcadores cardiacos y aplicación clínica.

Tema 51. Anatomía y fisiología hepática. Determinaciones analíticas para el estudio de la función hepática. Marcadores séricos de la enfermedad hepática. La función hepática: determinaciones y aplicación clínica.

Tema 52. Anatomía y fisiología endocrina. Determinaciones analíticas para el estudio de la función endocrina. Marcadores séricos de la enfermedad endocrina. Marcadores de enfermedad endocrina más utilizados y utilidad clínica. Hormonas tiroideas: conceptos generales, técnicas para su determinación y aplicaciones clínicas.

Tema 53. Farmacología clínica: conceptos generales, monitorización de fármacos: fármacos cardioactivos, antibióticos, antipilépticos, antipsicóticos, antineoplásicos, y otros. Toxicología clínica. Detección de drogas de abuso. Alcoholes: etanol y metanol y otros tóxicos.

Tema 54. Screening neonatal. Detección de errores innatos del metabolismo y otras enfermedades.

Tema 55. Técnicas de estudio de las heces: características organolépticas de las heces y determinación de sustancias eliminadas por las heces. Examen físico-químico de las heces y parasitología. Cribaje del carcinoma de colon mediante sangre oculta en heces.

Tema 56. Técnicas de estudio de la orina y otros líquidos corporales. Examen físico de la orina: aspecto, color, olor, volumen, densidad/peso específico, osmolalidad/osmoralidad. Determinación de sustancias eliminadas por orina. Análisis microscópico del sedimento urinario. Técnicas de estudio de otros líquidos corporales. Estudio citológico y bioquímico del líquido cefalorraquídeo, líquido sinovial, líquido seminal, líquido pleural, líquido pericárdico y peritoneal.

Tema 57. Conceptos básicos de genética. El ciclo vital de una célula somática: mitosis, meiosis, gametogénesis humana; estructura y función de los cromosomas y de los genes; bases cromosómicas de la herencia; patrones de herencia, alteraciones numéricas y estructurales de los cromosomas. Principales trastornos genéticos: clasificación.

Tema 58. Técnicas de análisis cromosómico: obtención de extensiones cromosómicas, métodos de tinción y bandeo cromosómico, nomenclatura citogenética. Tipos de cultivos celulares en citogenética, técnicas de obtención, mantenimiento y propagación de cultivos. Diagnóstico prenatal.

Tema 59. Métodos de diagnóstico genético molecular: técnicas de extracción de ácidos nucleicos, técnicas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) y electroforesis para el estudio de los ácidos nucleicos, técnicas de transferencia e hibridación de ácidos nucléicos, secuenciación del ácido desoxirribonucleico (ADN).

Tema 60. Técnicas «rápidas» en un laboratorio de urgencias de respuesta inmediata.

Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico

Tema 23. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Infección nosocomial: barreras higiénicas. Medidas de prevención y control. Equipos de protección individual.

Tema 24. Asepsia y esterilización. Concepto de sepsis, asepsia, esterilización y desinfección. Limpieza, desinfección y esterilización en radiología. Manejo de materiales estériles. Limpieza y desinfección de los equipos de radiodiagnóstico.

Tema 25. Física de las radiaciones ionizantes: origen y producción de los rayos X. Propiedades de los rayos X. Tipos y fuentes de radiación ionizante. Magnitudes y unidades. Haz de rayos X.

Tema 26. Tubos de rayos X. Clases. Transformadores y autotransformadores. Generadores: tipos. Manejo de equipos: fijos, móviles y portátiles. Interacción de los rayos X con la materia. Efectos.

Tema 27. Fundamentos físicos de la imagen radiológica. Factores de exposición: kilovoltaje, miliamperaje, tiempo de exposición. Interrelación. Control automático de la exposición. Sistemas de obtención y soporte de imágenes radiológicas.

Tema 28. La imagen analógica en radiología: concepto, formas de obtención, sistemas de visualización y registro. Película radiográfica. Chasis y pantallas de refuerzo. Técnicas del proceso de revelado. Criterios de calidad de imagen.

Tema 29. Radiología digital: concepto, fundamentos, sistemas digitales CR (radiología computarizada). Sistemas digitales DR (radiología digital). Ventajas. Producción, tratamiento y procesado de la imagen digital. Visualización de la imagen digital. Dispositivos de salida: monitores e impresoras. Conectividad DICOM (Digital Imaging and comunication in medicine, almacenamiento y comunicación de imágenes digitales médicas). PACS (Picture Archiving and Comunication System, sistema de comunicación y archivo de imágenes). Teleradiología.

Tema 30. Protección radiológica: fundamentos, principio ALARA (As low as Reasonably achievable, tan bajo como sea razonablemente posible). Legislación nacional e internacional en materia de protección radiológica. Clasificación de zonas. Señalización y normas generales. Barreras, dispositivos y prendas de protección. Protección radiológica operacional.

Real Decreto 1085/2009, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, y su modificación por Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre.

Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el que se establecen los criterios de calidad en Radiodiagnóstico.

Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, sobre protección radiológica médica.

Tema 31. Salud Laboral: Plan de Emergencias de un servicio de radiología. Accidentes previsibles. Prevención y protección de las profesionales embarazadas.

Tema 32. Dosimetría: definición, cantidades, unidades y límites de dosis.

Tema 33. Riesgos derivados de las radiaciones ionizantes. Etiopatogenia y efectos biológicos de las radiaciones. Factores que modifican la radiosensibilidad celular y tisular. Efectos genéticos de la radiación. Efectos somáticos: agudos y tardíos. Síndrome general de irradiación aguda. Efectos estocásticos y no estocásticos.

Tema 34. Atención al paciente: requisitos de preparación para los distintos procedimientos, técnicas y accesorios de movilización e inmovilización, medios de protección específicos.

Tema 35. Medios de contraste en radiología, ultrasonidos y resonancia magnética nuclear (RMN). Principales indicaciones. Contraindicaciones. Tipos y composición. Técnicas de administración. Reacciones adversas.

Tema 36. Primeros auxilios en el servicio de radiología. Valoración de pacientes. Soporte vital básico, instrumental y reanimación cardiopulmonar. Material de apoyo al personal médico en caso de urgencia. Responsabilidad del técnico.

Tema 37. Equipos de diagnóstico por imagen: radiología convencional, intervencionista, tomografía computarizada, resonancia magnética y ultrasonidos. Características, tipos y funcionamiento.

Tema 38. Radiología simple: anatomía, semiología y técnicas de exploración radiológica. Planos. Proyecciones.

Tema 39. Tomografía Computarizada (TC): fundamentos físicos, aplicaciones e indicaciones. Estudios y técnicas radiológicas de exploración con TC.

Tema 40. Resonancia Magnética (RM): fundamentos físicos y biológicos de los campos magnéticos, aplicaciones e indicaciones. Contraindicaciones. Estudios y técnicas radiológicas de exploración con RM.

Tema 41. Ultrasonografía: fundamentos físicos, utilidad e indicaciones. Transductores. Componentes y tipos. Imagen digitalizada estática y en movimiento. Ultrasonidos en 2, 3, y 4 dimensiones. (US 2D, 3D y 4D). Semiología y Técnicas de exploración.

Tema 42. El equipo de sustracción de imágenes. Angiografía digital: Fundamentos físicos. Técnicas y estudios de radiología intervencionista, diagnóstica y terapéutica: vascular y no vascular.

Tema 43. Radiología de urgencias, cuidados intensivos, unidades especiales y quirófanos. El paciente politraumatizado, su manejo y prioridades exploratorias.

Tema 44. Radiología y técnicas de imagen médica en pediatría y neonatología. El paciente prematuro y el lactante. Cuidados. Manejo e inmovilización. El maltrato infantil. Responsabilidad del Técnico.

Tema 45. Radiología y técnicas de imagen médica para el estudio de la mama. Equipos. Estudios con punción. Papel del técnico en un programa de prevención y detección de cáncer de mama.

Tema 46. Anatomía radiológica de la extremidad superior, extremidad inferior, tórax, columna, región cráneo-vertebral, cavidad torácica, cavidad abdominal, cavidad pélvica, sistema nervioso central y periférico.

Tema 47. Exploración radiológica de cráneo, cara y cuello. Técnica radiográfica simple. Proyecciones. Técnicas radiológicas especiales. Estudios con TC y RM. Criterios de calidad de la imagen.

Tema 48. Exploración radiológica del abdomen simple: técnica radiográfica, proyecciones y técnicas radiográficas especiales. Criterios de calidad de la imagen.

Tema 49. Exploración radiológica del tórax: técnica radiográfica simple, proyecciones, técnicas radiográficas especiales. Radioscopia. Estudios con TC y RM. Criterios de calidad de la imagen.

Tema 50. Técnicas radiológicas y de imagen para el estudio cardíaco: cateterismo cardíaco. Tipos. Técnicas no invasivas. Indicaciones. Papel del técnico. Estudios con TC y RM.

Tema 51. Exploración radiológica de la pelvis, cadera y extremidad inferior. Técnica radiográfica simple. Proyecciones. Estudios con TC y RM. Criterios de calidad de la imagen.

Tema 52. Exploración radiológica de la cintura escapular y de la extremidad superior. Técnica radiográfica simple. Proyecciones. Estudios con TC y RM. Criterios de calidad de la imagen.

Tema 53. Exploración radiológica de la columna vertebral. Técnica radiográfica simple. Proyecciones. Técnicas radiográficas especiales. Estudios con TC y RM. Criterios de calidad de la imagen.

Tema 54. Exploraciones radiológicas del sistema nervioso central. Estudios con contraste.

Tema 55. Exploración radiológica del aparato digestivo en general. Exploración radiológica del aparato digestivo: técnica radiográfica simple. Estudios seriados con contraste. Proyecciones. Estudios con TC y RM. Criterios de calidad de la imagen.

Tema 56. Exploración radiológica y técnicas radiográficas especiales de la vía biliar. Criterios de calidad de la imagen.

Tema 57. Exploración radiológica del aparato genitourinario. Técnica radiográfica simple. Histerosalpingografía. Urografía Intravenosa y otros estudios seriados con contraste. Estudios con TC y RM. Criterios de calidad de la imagen.

Tema 58. Estudios especiales con TC y RM: tractografía cerebral, colonoscopia virtual, espectroscopia, estudios dinámicos con contraste, estudios funcionales y de perfusión.

Tema 59. Otras Exploraciones radiológicas: ortopantomografía, dacriocistografía, sialografía, fistulografía, densitometría ósea, linfografía. flebografía. Arteriografía convencional. angio-TC, angio-RM.

Tema 60. Gestión de residuos: manejo de los residuos en radiología: clasificación, trasporte, eliminación y tratamiento. Segregación de residuos y envasado. Material radiactivo: clasificación, almacenamiento y evacuación.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría, se consignará Técnico Especialista.

En el apartado 16, Especialidad, área o asignatura, los aspirantes deberán hacer constar la especialidad a la que opta.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», Se consignará la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad». No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen» se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y que habilite para presentarse a estas pruebas.

ANEXO V
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo

Los aspirantes que superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere la base decimosegunda. 2, para la presentación ante la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa de la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base sexta, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

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