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Documento BOE-A-2015-1317

Acuerdo entre el Reino de España y el Alto Representante en Bosnia y Herzegovina sobre la protección de los intereses del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, su Oficina y su personal, hecho en Madrid el 24 de junio de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2015, páginas 11568 a 11571 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-1317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/06/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ALTO REPRESENTANTE EN BOSNIA Y HERZEGOVINA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL ALTO REPRESENTANTE EN BOSNIA Y HERZEGOVINA, SU OFICINA Y SU PERSONAL

Considerando que el mandato y la autoridad legal del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina se derivan del Anejo 10 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina («AMGP») y de determinadas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo, la Resolución 1031 (puntos II.26-28);

Considerando que entre los firmantes del Anejo 10 se cuentan Bosnia y Herzegovina («BH»), la República de Croacia, la República de Serbia y la República de Montenegro, estas dos últimas por vía de sucesión (denominadas colectivamente «los firmantes del AMGP»);

Considerando que los puntos 4(a) – (b) del artículo III del Anejo 10 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina disponen que el Alto Representante, su Oficina, su personal y sus archivos gozan de los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 («la Convención de Viena»);

Considerando que, como los firmantes del AMGP son «Partes» del Anejo 10 del mismo y que, según lo expresamente dispuesto en el artículo III de dicho Anejo, establece que «las Partes» convienen en reconocer privilegios e inmunidades diplomáticos al Alto Representante, su Oficina, su personal y sus archivos, tales privilegios e inmunidades son de aplicación en los territorios soberanos de todos los firmantes del AMGP y en los de sus sucesores;

Considerando que el Alto Representante, su Oficina, su personal y sus archivos también gozan de privilegios e inmunidades diplomáticos en el territorio del Reino de Bélgica de conformidad con la Loi du 19 janvier, M.B. 30 Avril 1998 («la ley belga») y de los Estados Unidos conforme a la Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales;

Considerando que se prevé que el Alto Representante, su Oficina y su personal cesarán en sus actividades conforme a una decisión del Consejo de Administración del Consejo de Aplicación de la Paz;

Considerando que, conforme a las normas de Derecho Internacional aplicables, los privilegios e inmunidades concedidos al Alto Representante, su Oficina, su personal y sus archivos tendrán carácter indefinido;

Considerando que el Alto Representante desea que se establezca un mecanismo que, en determinadas circunstancias, permita invocar los privilegios e inmunidades pertinentes en nombre de su personal y archivos, una vez que haya concluido sus actividades;

Considerando que el principio de protección de intereses está consagrado en el Derecho Internacional y que el Reino de España acepta actuar en calidad de protector de dichos intereses,

Las Partes han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

El Reino de España gestionará los intereses del Alto Representante, su Oficina, sus archivos y los del personal profesional y técnico de la Oficina en virtud de lo previsto en este Acuerdo, a partir del momento en que el Alto Representante cese en sus funciones. El Alto Representante notificará al Reino de España el momento en el que se produzca tal circunstancia con al menos un mes de antelación.

Artículo 2.

El Reino de España invocará y defenderá los privilegios e inmunidades otorgados al Alto Representante, su Oficina, sus archivos y su personal ante cualquier jurisdicción y autoridad judicial, así como en el curso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, en virtud de los siguientes instrumentos cuyas copias fehacientes se adjuntan al presente:

Anejo 10, artículo III.4 del Acuerdo Marco General entre la República de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia, la República Federal de Yugoslavia, la Federación de Bosnia y Herzegovina y la Repúblika Sprska, de 14 de diciembre de 1995.

La Ley de 19 de enero de 1998 sobre el estatuto en Bélgica del Alto Representante, al que se confía la aplicación en la esfera civil del Acuerdo de Paz para Bosnia y Herzegovina.

La Ley de extensión de determinados privilegios, exenciones e inmunidades a las organizaciones internacionales y sus funcionarios y empleados de los Estados Unidos de América (la Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales), con las enmendada por la Ley H.R. 5139 de 2010 que extiende sus disposiciones a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina y a la Oficina Internacional para el Personal Civil en Kosovo y sus funcionarios y empleados.

Artículo 3.

El Alto Representante elaborará una relación de miembros del personal de su Oficina que estén acreditados como agentes diplomáticos por Bosnia y Herzegovina de conformidad con lo dispuesto en el Anejo 10 del Acuerdo Marco General de Paz o conforme a la ley belga. La relación del personal contendrá el nombre, nacionalidad en la fecha de incorporación a la OAR, puesto y cargo desempeñado en la misma, última dirección conocida y país en el que gozan de inmunidad.

El Reino de España no estará obligado a cumplir las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo a favor de las personas que no figuren en la relación indicada en el apartado 1, y sólo deberá hacerlo a raíz del cierre de la OAR, según se determine en la notificación remitida conforme al artículo 1.

Artículo 4.

En el acto de la firma, el Alto Representante remitirá al Reino de España un informe pormenorizado de cualesquiera acciones judiciales y procedimientos extrajudiciales en curso y en los que sean parte demandada o acusada el Alto Representante, su Oficina y el personal amparados por los instrumentos enumerados en el artículo 2, así como sus archivos. En el informe se especificará el carácter administrativo, civil o penal del procedimiento, el órgano ante el cual que se ha interpuesto y la fase procesal en la que se encuentre. El informe se actualizará en el momento del cierre de la OAR.

Artículo 5.

El Reino de España no asumirá responsabilidad alguna, civil, administrativa, penal o de ninguna otra naturaleza, por los actos realizados por el Alto Representante, su Oficina y el personal de la misma que goce de estatuto diplomático en virtud de los instrumentos mencionados en el artículo 2.

El Reino de España no estará obligado a incurrir en costas judiciales, honorarios de abogados y cualesquiera otros gastos extrapresupuestarios, derivados o causados por procedimientos judiciales o extrajudiciales que afecten a la Oficina del Alto Representante, al Alto Representante y al personal al que se haya otorgado estatuto diplomático conforme al artículo 2.

Si el Reino de España estima que existe un conflicto de intereses con el Alto Representante, su Oficina o los miembros de su personal a los que se haya reconocido estatuto diplomático conforme al artículo 2, el Reino de España quedará exento del cumplimiento de las obligaciones de protección y defensa de los mismos establecidas en virtud del presente Acuerdo.

En caso de que se produzca un conflicto de tal naturaleza, España lo notificará a los miembros del personal de la OAR afectados, así como al Ministerio de Asuntos Exteriores del país del que sean nacionales.

Artículo 6.

El Alto Representante entregará al Reino de España los archivos de la Oficina tan pronto como sea posible desde la firma del presente Acuerdo para su custodia según lo dispuesto en el mismo.

Los archivos no pasarán a ser propiedad de España, sino que se custodiarán en régimen de fideicomiso en virtud de lo previsto en el presente Acuerdo.

Los archivos de la OAR permanecerán en la Embajada del Reino de España en Bosnia y Herzegovina, en las mismas condiciones de seguridad que los archivos de la Embajada. Se levantará acta, redactada de mutuo acuerdo, adjuntándose una lista de los documentos entregados, en la que se indicará el estado en el que se encuentren, y será elaborada por el Alto Representante.

Artículo 7.

El Reino de España permitirá el acceso a los archivos a los Altos Representantes y a los miembros del personal de su Oficina en las siguientes condiciones: 1) mediante autorización escrita del Alto Representante para el que hayan trabajado; o 2) para el acceso a su propio expediente personal.

Los archivos serán inviolables hasta que se destruyan en las condiciones previstas en el presente Acuerdo.

La legislación española sobre información clasificada se aplicará en todo lo no previsto por el presente Acuerdo.

Artículo 8.

El Reino de España destruirá los archivos si no puede garantizar su seguridad y protección y, en todo caso, en el plazo más breve posible tras la expiración del presente Acuerdo.

Artículo 9.

En el supuesto de ruptura de relaciones diplomáticas con cualquiera de los países firmantes del Acuerdo Marco General, Bélgica o los Estados Unidos de América, el Reino de España confiará sus funciones como protector de intereses en dicho Estado a un antiguo miembro del Consejo de Administración del Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz con el que mantenga relaciones diplomáticas y cuente con una Misión u Oficina Consular residente en el país. Si no hubiera un país que reuniera tales características, o ninguno aceptase desempeñar las tareas de protección, el Reino de España quedará liberado de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y que deban cumplirse en el Estado con el que se hubieran roto las relaciones diplomáticas.

En el supuesto de que España deje de mantener una Embajada en Bosnia y Herzegovina, hará cuanto sea posible por ceder sus responsabilidades de mantenimiento de los archivos de la OAR a antiguo miembro del Consejo de Administración del Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz que mantenga una Embajada en Bosnia y Herzegovina. España destruirá los archivos si no lograra realizar la cesión de responsabilidades.

Artículo 10.

El Reino de España notificará a los miembros del Consejo de Administración del Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz, a saber, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Francesa, Alemania, la Federación Rusa, Italia, Canadá, Japón, la Presidencia de la Unión Europea, la Comisión Europea y Turquía, como representante de la Organización de la Conferencia Islámica, cuando se produzca alguno de los supuestos contemplados en los artículos 5(3), (4), 7(1), 8 y 9.

Artículo 11.

Cualquier divergencia o discrepancia relativa a la aplicación e interpretación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociación entre las Partes.

Artículo 12.

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado mutuamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los trámites nacionales necesarios a tal fin.

Artículo 13.

El presente Acuerdo quedará sin efecto transcurridos veinticinco (25) años desde la fecha del cierre de la OAR, cuando el Reino de España deje de ejercer sus funciones como protector de intereses, e informe de ello a los firmantes del AMGP, al Reino de Bélgica, a los Estados Unidos de América y a los miembros del Consejo de Administración del Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz.

Hecho en Madrid, el 24 de junio de 2014, en 9 ejemplares, en la lengua alemana, bosnia, croata, española, francesa, inglesa, montenegrina, neerlandesa y serbia, siendo todas las versiones igualmente auténticas.

El Alto Representante en Bosnia y Herzegovina,

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España,

Dr. Valentin Inzko

José Manuel García-Margallo Marfil

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor el 28 de enero de 2015, cuando las Partes se notificaron mutuamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los trámites nacionales necesarios, según se establece en su artículo 12.

Madrid, 6 de febrero de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/06/2014
  • Fecha de publicación: 11/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2015
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de febrero de 2015.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bosnia Herzegovina
  • Cooperación internacional
  • Pacificación

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