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Documento BOE-A-2015-13138

Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2015, páginas 114956 a 114963 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-13138
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/30/int2573

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, por el que se regulan las conducciones de detenidos, presos y penados, establece que dichas conducciones se realizarán normalmente por carretera y con vehículos adecuados y atribuye la obligación de adquirir el material necesario a las Direcciones Generales competentes, según los casos.

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en su artículo 18, dispone que «los traslados de los detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción». Por su parte, el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en su artículo 36.2, precisa que «se llevarán a cabo por el medio de transporte más idóneo, generalmente por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la fuerza pública».

A fin de garantizar la adecuada prestación de este servicio, por Orden del entonces Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, se dictaron las especificaciones técnicas que debían reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

Desde la publicación de la citada orden han entrado en vigor nuevas normas técnicas, tanto europeas como españolas, y se ha producido un importante desarrollo tecnológico en los materiales, equipos y elementos utilizados para la construcción de vehículos que exigen la revisión de la misma.

La necesidad de conciliar la seguridad activa y pasiva de los vehículos y la seguridad de los traslados, en relación con los detenidos, presos y penados, por una parte, y de los componentes de la escolta, por otra; justifica la elaboración de una nueva normativa que regule las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 561.1.8.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la presente disposición ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular las condiciones técnicas y de seguridad que, como mínimo, habrán de reunir los vehículos destinados al transporte de detenidos, presos y penados, utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se adquieran a partir de su entrada en vigor.

Artículo 2. Características técnicas y de seguridad.

Las características técnicas de los vehículos utilizados para el traslado de detenidos, presos y penados, se acomodarán a las especificaciones que figuran en el anexo I de esta orden, cuando el número de plazas no exceda de nueve, incluido el conductor y la escolta, y a las del anexo II, cuando se trate de vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor y la escolta.

Disposición transitoria única. Vehículos existentes.

Los vehículos existentes a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir en uso hasta su baja definitiva.

La sustitución de estos vehículos por otros de nueva adquisición o su adaptación a lo establecido en los anexos de esta orden, cuando técnicamente sea posible, se realizará dentro de las disponibilidades presupuestarias o de los créditos extraordinarios que se habiliten al efecto, de acuerdo con las prioridades que determinen los órganos competentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados, así como cualesquiera otras de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a esta orden.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Seguridad a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO I
Normas técnicas que deben reunir los vehículos celulares para el transporte de detenidos, presos y penados de hasta nueve plazas, incluido el conductor y escolta

1. Objeto

Este anexo tiene por objeto definir las condiciones técnicas y de seguridad mínimas, que deben reunir los vehículos dedicados al transporte urbano e interurbano de detenidos, presos y penados, de hasta nueve plazas, incluido el conductor y escolta.

2. Definiciones

2.1 Compartimentos.

Se entiende como tales los espacios del vehículo destinados a ser ocupados por los detenidos, presos y penados, así como aquellos destinados a ser ocupados por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encargados de la conducción y escolta.

2.1.1 Compartimento de conducción y vigilancia.

Espacio ocupado por el conductor y los efectivos de la escolta.

2.1.2 Compartimento de detenidos, presos y penados.

Espacio ocupado por los detenidos, presos y penados.

2.2 Salidas.

Puertas de servicio y salida de socorro.

2.3 Puertas de servicio.

Accesos que se utilizan en condiciones normales de servicio estando sentado el conductor en su puesto de conducción.

2.4 Salida de socorro.

Trampilla de evacuación ubicada en el techo o puerta de acceso trasera, destinada a ser utilizada como salida en caso de emergencia. Se instalarán ambos sistemas siempre que la configuración específica y operativa del vehículo lo permita.

2.5 Maletero.

Espacio separado del resto de los compartimentos para el transporte de equipaje de los detenidos, presos y penados.

3. Especificaciones generales

Estos vehículos corresponderán a la categoría M1, debidamente homologados de acuerdo con el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre normas para la aplicación de determinadas directivas de la Unión Europea, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, y el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

3.1 Climatización.

Los vehículos irán provistos de climatización que permita mantener una temperatura aproximada en los distintos habitáculos entre 18 ºC y 28 ºC.

Existirá una renovación de aire en los compartimentos de, al menos, siete litros por segundo y por persona.

3.2 Alumbrado interior.

Cada habitáculo deberá disponer de alumbrado interior suficiente, sin que se produzcan deslumbramientos, ni molesten indebidamente a los demás usuarios de la vía pública. El alumbrado del habitáculo de detenidos, presos y penados debe estar protegido contra agresiones o manipulación, y debe disponer de una intensidad suficiente que permita visualizar todo el interior, tanto a través de la ventana del tabique o puerta de separación, como mediante las cámaras instaladas.

3.3 Compartimento de detenidos, presos y penados.

Estará separado del compartimento de conducción y vigilancia mediante una estructura con puerta, construida con materiales anti-vandálicos que podrán ser transparentes, para que permitan la visualización de la escolta hacia los detenidos, presos y penados, u opacos, en cuyo caso dispondrá de, al menos, una ventana no practicable.

3.3.1 Revestimiento interior.

Los laterales y el techo de este compartimento deben revestirse mediante materiales de suficiente resistencia.

El suelo de los vehículos, independientemente de los materiales que constituyan su estructura, deberá estar provisto de una chapa de acero que, como mínimo, cumpla con la norma UNE-108132:2002 con objeto de impedir el acceso de los detenidos, presos y penados al exterior.

Con la finalidad de facilitar la evacuación de líquidos y limpieza de este compartimento, el suelo debe ir provisto de varios orificios de desagüe de 1 centímetro de diámetro como mínimo, y con salida acodada al exterior.

3.3.2 Ventanas.

Este compartimento dispondrá, al menos, de dos ventanas laterales no practicables, provistas de oscurecimiento para dificultar la identificación visual desde el exterior, con resistencia anti-vandálica y que no pueda pasar una persona a través de ellas; en cualquier caso sus dimensiones mínimas serán de 12 centímetros en altura y 30 centímetros en longitud.

3.3.3 Asientos.

Los asientos de este compartimento deben estar constituidos por una estructura metálica, y recubiertos por un material rígido, resistente y fácilmente lavable con reposacabezas integrado del mismo material. Deben ir colocados en dirección de la marcha, con un sistema de retención homologado que se abra desde el puesto de vigilancia.

3.3.4 Maletero.

Si las dimensiones de los vehículos lo permiten, se dotará a los mismos de un maletero separado para el transporte de equipaje de los detenidos, presos y penados o equipo policial.

3.3.5 WC.

Los vehículos, dependiendo de las necesidades operativas y de sus características, cuando sean utilizados en distancias de largo recorrido, dispondrán de un habitáculo de dimensiones adecuadas destinado a urgencias fisiológicas que estará provisto de:

a) Puerta que dispondrá de una mirilla de material transparente e inastillable, debidamente protegida.

b) Un inodoro de acero inoxidable, desprovisto de aristas cortantes de tipo anti-vandálico.

c) Canalización blindada de entrada y salida de aguas residuales al depósito existente en el exterior de este compartimento. Su accionamiento de evacuación se realizará por mando ubicado en el compartimento de los efectivos de vigilancia.

d) Extractor-ventilador.

e) Desagüe para la evacuación de líquidos y limpieza situado en el suelo con salida acodada al exterior.

3.4 Sistemas electrónicos de vigilancia.

Estos vehículos deberán estar dotados de dispositivos electrónicos de visualización que permitan, en todo momento, a los efectivos encargados de la conducción y vigilancia la observación del habitáculo de detenidos, presos y penados. Dicha observación podrá controlarse visualmente mediante la utilización de cámaras, a través de una o más pantallas instaladas en el habitáculo de conducción y vigilancia. Este sistema de vigilancia grabará las imágenes en un dispositivo de almacenamiento con capacidad suficiente.

4. Puertas de servicio y salidas de socorro

4.1 Puertas de servicio.

Constituidas por las puertas de acceso ordinario al interior del vehículo, tanto a los habitáculos de vigilancia como de detenidos, presos y penados.

La puerta que dé acceso al habitáculo de detenidos, presos y penados, tendrá unas dimensiones mínimas de 80 centímetros de ancho por 160 centímetros de alto.

4.2 Salidas de socorro.

Dependiendo de la configuración, el vehículo deberá contar, al menos, con una salida de socorro de las definidas en el punto 2.4 de este anexo.

La superficie de abertura será de 40 centímetros cuadrados de forma que se pueda hacer pasar por el hueco de ventana un rectángulo de 45 centímetros de altura y 70 centímetros de anchura. Su apertura se accionará por mando situado en los compartimentos de los efectivos encargados de la conducción y vigilancia.

5. Extintores

Los vehículos irán dotados de un extintor de polvo, de 6 kilogramos, situado de forma que sea fácilmente accesible a los miembros de la escolta.

ANEXO II
Normas técnicas que deben reunir los vehículos celulares para el transporte de detenidos, presos y penados de más de nueve plazas, incluido el conductor y escolta

1. Objeto

Este anexo tiene por objeto definir las condiciones mínimas en el orden técnico y de seguridad que deben reunir los vehículos dedicados al transporte urbano e interurbano de detenidos, presos y penados de más de nueve plazas, incluido el conductor y escolta.

2. Definiciones

2.1 Compartimentos.

Se entiende como tales los espacios del vehículo destinados a ser ocupados por detenidos, presos y penados, así como aquéllos destinados a ser ocupados por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encargados de la conducción y vigilancia.

2.1.1 Compartimento delantero.

Espacio ocupado por el conductor y parte de los efectivos encargados de la vigilancia.

2.1.2 Compartimento central.

Espacio ocupado por los detenidos, presos y penados.

2.1.3 Compartimento trasero.

Espacio ocupado por el resto de los efectivos encargados de la vigilancia.

2.2 Celdas.

Habitáculos aislados destinados a ser ocupados por los detenidos, presos y penados.

2.3 Salidas.

Puertas de servicio y salidas de socorro.

2.4 Puertas de servicio.

Accesos que se utilizan en condiciones normales de servicio estando sentado el conductor en su puesto de conducción.

2.5 Salidas de socorro.

Son aquéllas destinadas a la salida en caso de emergencia, considerándose como tales la puerta de socorro, la ventana de socorro y la trampilla de evacuación.

2.5.1 Puerta de socorro.

Es una puerta diferente de la de servicio, destinada a ser utilizada como salida por los viajeros, únicamente en circunstancias excepcionales y, en particular, en caso de emergencia.

2.5.2 Ventana de socorro.

Una ventana, no necesariamente acristalada, destinada a ser utilizada como salida por los viajeros únicamente en circunstancias excepcionales y, en particular, en casos de emergencia.

2.5.3 Trampillas de evacuación.

Son unas aberturas en el techo, destinadas a ser utilizadas como salida únicamente en caso de emergencia.

2.6 Pasillo.

Espacio que permite acceder a las celdas y a las salidas.

2.7 Maletero.

Espacio aislado que, situado en la bodega del vehículo, está destinado al transporte de equipaje de los detenidos, presos y penados y equipo policial.

3. Especificaciones generales

Estos vehículos corresponderán a la categoría M-2 y M-3, debidamente homologados de acuerdo con el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre normas para la aplicación de determinadas directivas de la Unión Europea, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, y el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

3.1 Climatización.

Los vehículos irán provistos de climatización que permita mantener una temperatura aproximada en los distintos habitáculos entre 18 ºC y 28 ºC.

Existirá una renovación de aire en los compartimentos de, al menos, siete litros/segundo/persona.

3.2 Alumbrado interior.

Cada habitáculo deberá disponer de alumbrado interior suficiente, sin que se produzcan deslumbramientos, ni molesten indebidamente a los demás usuarios de la vía pública. El alumbrado del habitáculo de detenidos, presos y penados debe estar protegido contra agresiones o manipulación, y debe disponer de una intensidad suficiente que permita visualizar todo el interior, tanto a través de la mirilla de las puertas de las celdas y del pasillo, como mediante las cámaras instaladas.

3.3 Intercomunicador.

Los compartimentos delantero y trasero, ocupados por los efectivos encargados de la vigilancia, dispondrán de un intercomunicador que conecte ambos compartimentos.

3.4 Compartimento central.

Estará constituido por un pasillo y celdas a ambos lados. Estas serán aisladas, con capacidad para una o dos personas. Los materiales utilizados en su construcción, en la medida de lo posible, serán ignífugos.

Las celdas dispondrán de una ventana en sentido horizontal no practicable, protegida por rejilla metálica, sin visibilidad del exterior al interior, cuyas dimensiones no permitan el paso de una persona; en cualquier caso sus dimensiones mínimas serán de 12 centímetros en altura y 30 centímetros en longitud.

El suelo de los vehículos, independientemente de los materiales que constituyen su estructura, deberá estar provisto de una chapa de acero que, como mínimo, cumpla con la norma UNE-108132:2002 con objeto de impedir el acceso de los detenidos, presos y penados a la bodega del vehículo o al exterior.

3.4.1 Celdas.

Dimensiones mínimas:

Longitud: 90 centímetros.

Anchura: 60 centímetros.

Anchura: 100 centímetros.

Altura: 160 centímetros.

Puerta que será de la misma anchura que la del pasillo. Dispondrán de una mirilla de material transparente e inastillable, debidamente protegida. Su apertura estará centralizada y comandada desde los dos compartimentos de los efectivos de vigilancia.

Las celdas dispondrán de pulsador de aviso de emergencia. Además dispondrán de un intercomunicador y cámaras de visualización conectados con los compartimentos de los efectivos encargados de la conducción y vigilancia.

Desagüe: Con la finalidad de facilitar la evacuación de líquidos y limpieza de las celdas, el suelo debe ir provisto de un orificio de desagüe.

3.4.2 Asientos.

Los asientos de este compartimento deben estar constituidos por una estructura metálica, y recubiertos por un material rígido, resistente y fácilmente lavable. Deben ir colocados en el sentido de la marcha, con un sistema de retención homologado que se abra desde el puesto de vigilancia, y llevarán reposacabezas integrado del mismo material.

Dimensiones mínimas:

Anchura: 40 centímetros.

Profundidad: 35 centímetros.

Distancia del asiento al suelo: 35 centímetros.

Distancia desde el respaldo a la pared delantera: 70 centímetros.

3.4.3 Pasillo.

De una anchura mínima de 45 centímetros, dispondrá de dos puertas que aíslen el compartimento central de los compartimentos delantero y trasero; y con el fin de que permita la visibilidad en el pasillo por parte de los efectivos de vigilancia, parte de dichas puertas estarán dotadas de un material transparente e inastillable de dimensiones adecuadas.

3.4.4 WC.

Los vehículos dispondrán de un habitáculo de dimensiones adecuadas destinado a urgencias fisiológicas que estará provisto de:

a) Puerta que será de la misma anchura que la del pasillo. Dispondrán de una mirilla de material transparente e inastillable, debidamente protegida.

b) Un inodoro de acero inoxidable, desprovisto de aristas cortantes de tipo anti-vandálico.

c) Canalización blindada de entrada y salida de aguas residuales al depósito existente en el exterior de este compartimento. Su accionamiento de evacuación se realizará por mando ubicado en el compartimento de los efectivos de vigilancia.

d) Extractor-ventilador.

e) Desagüe para la evacuación de líquidos y limpieza situado en el suelo con salida acodada al exterior.

3.5 Sistemas electrónicos de vigilancia.

Estos vehículos deberán estar dotados de dispositivos electrónicos de visualización que permitan, en todo momento, a los efectivos encargados de la conducción y vigilancia la observación del habitáculo de detenidos, presos y penados. Dicha observación podrá controlarse visualmente mediante la utilización de cámaras, a través de una o más pantallas instalada/s en el habitáculo de conducción y vigilancia. Este sistema de vigilancia grabará las imágenes en un dispositivo de almacenamiento con capacidad suficiente.

4. Puertas de servicio, de socorro y trampilla de evacuación

4.1 Puertas de servicio.

Son las puertas de acceso de usuarios, que deberán estar ubicadas en los compartimentos delantero y trasero, en el lado derecho del vehículo según su sentido de la marcha.

4.2 Puerta de socorro.

Se considera como tal la de acceso directo del conductor, siempre que reúna los requisitos reglamentarios.

4.3 Trampillas de evacuación.

Irán colocadas en el techo de cada uno de los tres compartimentos. En el central la/s trampilla/s se instalará/n en el techo del pasillo.

La superficie de abertura será de 40 centímetros cuadrados de forma que se pueda hacer pasar por el hueco de ventana un rectángulo de 45 centímetros de altura y 70 centímetros de anchura. Su apertura se accionará por mando situado en los compartimentos de los efectivos encargados de la conducción y vigilancia.

4.4 Ventana de socorro.

La parte izquierda del compartimento delantero de escolta dispondrá de una ventana de socorro con unas dimensiones mínimas de 110 centímetros en el sentido de la marcha por 60 centímetros de alto.

5. Extintores

Los vehículos irán dotados de dos extintores de polvo de 12 kilogramos cada uno, situados de forma que sean fácilmente accesibles a los miembros de la escolta (uno en el compartimento delantero y otro en el trasero).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2015
  • Fecha de publicación: 04/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 310 de 28 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-14141).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 15 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15070).
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-1996-3307).
  • CITA Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23708).
Materias
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Instituciones penitenciarias
  • Presos y penados
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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