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Documento BOE-A-2015-13072

Orden FOM/2559/2015, de 27 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pablo Martín Berrocal.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2015, páginas 114056 a 114057 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-13072

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de doña María Blanca Martín Berrocal, en representación de la Fundación Pablo Martín Berrocal, solicitando la inscripción de la citada fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Fomento, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Lucia Herrero Martín-Berrocal, don Ignacio Herrero Martín y doña Blanca Herrero Martín-Berrocal, en Madrid, el 27 de octubre de 2015, según consta en la escritura pública número 8.516 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio-Luis Reina Gutiérrez.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio se establece en Madrid, en la calle Alberto Aguilera, número 30, distrito postal 28043 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 euros), de la que se han desembolsado siete mil quinientos euros (7.500 euros) en metálico, que han sido ingresados en entidad bancaria del Banco Santander, S.A. El resto de la dotación se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación, según el artículo 5 de sus Estatutos, tiene por objeto preferente su vinculación al sector del transporte, sin perjuicio de sus fines de interés general de carácter humanitario, social, medioambiental y científico, sociocultural, cultural, artes y letras, educativo y de fomento de la investigación médica dirigida a curar enfermedades comunes y raras, ayuda a otras fundaciones.

Entre otros, la Fundación concreta sus fines fundamentalmente en:

– Concesión de ayudas a personas sin recursos económicos que puedan precisar de los servicios de la Fundación, especialmente los relacionados con el sector del transporte.

– Contribuir a la difusión y el conocimiento público de las necesidades de las personas que padecen enfermedades de larga duración y procurar la atención de las necesidades económicas extraordinarias de sus familiares.

– Participar en proyectos y actividades concebidas para atender las necesidades de los menores enfermos y de sus familiares que les acompañan y cuyo tratamiento médico exige prolongados periodos de hospitalización.

– Atender las necesidades de colectivos desprotegidos.

– Cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria, a discapacitados y a otras fundaciones.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido como sigue: Presidente: doña María Blanca Martín Berrocal Paradela; Vicepresidente: doña María Blanca Paradela Brianso; Vocales: doña Lucia Herrero Martín-Berrocal, don Ignacio Herrero Martín y doña Blanca Herrero Martín-Berrocal; Secretario (no patrono): don Carlos Hernández Martínez-Campello.

En la escritura de constitución consta la aceptación expresa de su designación para los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– El Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en virtud de cuyo artículo 10.2.c se delega en el Subsecretario del Departamento el desempeño de las atribuciones relativas al Protectorado de las fundaciones con fines vinculados con las competencias del citado Ministerio.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pablo Martín Berrocal en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Fomento.

Por todo lo que antecede, y previo informe favorable de la Subsecretaría de fecha 17 de noviembre de 2015, resuelvo acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Pablo Martín Berrocal, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Alberto Aguilera, número 30, distrito postal 28043, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 27 de noviembre de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana Pastor Julián.

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