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Documento BOE-A-2015-13043

Resolución de 17 de noviembre de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Zona Franca de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2015, páginas 113579 a 113584 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-13043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/11/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAP/1587/2013, de 30 agosto, por la que se autoriza la constitución de la Zona Franca de Sevilla, establece en su disposición sexta, entre otras condiciones, que previo al inicio de sus actividades se deberá aprobar su Reglamento de Régimen Interior.

Que habiendo sido solicitada la aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interior a este Departamento por el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.

El indicado proyecto de Reglamento contiene la regulación de las relaciones entre el titular de la zona franca y los operadores, según se establece en la disposición segunda de la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos.

La competencia para tal aprobación, según se establece en la disposición segunda indicada, corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

En su virtud, acuerdo:

Único. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior.

A la vista de la solicitud formulada por el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, se aprueba el Reglamento de Régimen Interior, cuyo texto figura en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2015.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Pilar Jurado Borrego.

ANEXO
Proyecto de Reglamento de Régimen Interior para la Gestión y Explotación de la Zona Franca de Sevilla

ÍNDICE

Capítulo I: Título preliminar.

Artículo 1. Disposiciones generales.

Capítulo II: De las instalaciones.

Artículo 2. De la ocupación de espacios en la Zona Franca.

Artículo 3. De los operadores económicos: Procedimiento de autorización.

Artículo 4. Uso, destino y modo de gestión de las instalaciones.

Capítulo III: De las mercancías.

Artículo 5. Introducción de las mercancías en la Zona Franca.

Artículo 6. De la Aduana de Control.

Artículo 7. Del sistema de contabilidad de existencias.

Artículo 8. Tiempo de permanencia de las mercancías y modo de operar.

Artículo 9. Responsabilidades y obligaciones de los operadores económicos.

Capítulo IV: De las normas de identificación.

Artículo 10. Personas con derecho de acceso a la Zona Franca.

Artículo 11. De los visitantes de la Zona Franca.

Capítulo V: De las tarifas.

Artículo 12. Disposiciones generales y aplicación de las tarifas.

Capítulo VI: De los gastos comunes.

Artículo 13. Del mantenimiento del recinto de la Zona Franca.

Disposición final primera. Libro de reclamaciones.

Disposición final segunda. Disposiciones que el Consorcio puede adoptar.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

CAPÍTULO I
Título preliminar
Artículo 1. Disposiciones generales.

Corresponde al Consorcio de la Zona Franca de Sevilla el gobierno y administración de la Zona Franca de Sevilla.

La gestión y explotación de la Zona se regirá por lo establecido en los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca, así como por lo previsto en el presente reglamento.

Las dudas que puedan surgir en torno a la aplicación e interpretación del presente Reglamento, así como la ordenación de los casos no previstos en él, serán resueltos con fuerza ejecutiva por el Consorcio de la Zona Franca, atribuyéndose al Comité Ejecutivo la interpretación del mismo y ello sin perjuicio de los recursos o reclamaciones que resultasen procedentes contra dichos acuerdos.

De acuerdo con la legislación aduanera comunitaria que sea de aplicación, en todo lo relativo a controles, formalidades aduaneras y disposiciones en materia de deuda aduanera no recogido en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones establecidas en la normativa comunitaria sobre Zonas Francas, o en su defecto sobre Depósitos Francos.

CAPÍTULO II
De las instalaciones
Artículo 2. De la ocupación de espacios en la Zona Franca.

El Consorcio podrá autorizar el desarrollo de actividades en espacios de la Zona Franca con destino a las operaciones propias de su actividad mercantil, previo otorgamiento del correspondiente título de autorización/concesión administrativa por la Autoridad Portuaria de Sevilla siguiendo el procedimiento establecido para ello.

Artículo 3. De los operadores económicos: Procedimiento de autorización y causas de extinción.

3.1 Los operadores económicos potencialmente interesados en instalarse en la Zona Franca han de seguir el procedimiento establecido en el presente artículo y apartado.

a) Actuación previa ante el Comité Ejecutivo del Consorcio de Zona Franca.

El operador económico que desee instalarse en Zona Franca ha de dirigir la solicitud comprensiva de tal petición de operar en el recinto ante el Comité Ejecutivo del Consorcio.

La solicitud se formalizará por escrito, conforme al modelo aprobado y facilitado por el Consorcio del Zona Franca.

La solicitud ha de contener un proyecto en el que se comprenda una memoria técnica y una explicativa sobre los extremos que a continuación se detallan:

Una memoria técnica, con planos en los que se detalle el espacio que precisaría, justificando la necesidad del espacio y descripción de la instalación.

Una memoria explicativa en la cual se detalle la actividad que se pretende realizar en Zona Franca, descripción de las mercancías con las que se pretende operar y las operaciones que se realizarán sobre las mismas.

El compromiso del solicitante de someterse al sistema de contabilidad de existencias y demás requisitos sobre los sistemas informáticos que permitirán llevar la citada contabilidad, además de someterse a los controles de la autoridad aduanera, y cumplir la obligación de colaboración con la misma, de la misma manera si precisase de alguna autorización específica para operar en alguno de los regímenes aduaneros que la precisan, el operador habrá de someterse a dicho procedimiento de autorización individualizado.

Compromiso de cumplir el Reglamento de Régimen Interior para la organización y el funcionamiento del Consorcio de la Zona Franca.

El Comité Ejecutivo se pronunciará por escrito en la siguiente reunión que se celebre, una vez completa la documentación antes dicha. El Informe en base al cual se emita la Carta de Compromiso del Comité Ejecutivo ha de ser motivado, y notificarse al operador económico de manera fehaciente.

b) Obtención de la Concesión para la ocupación de espacios en dominio público marítimo terrestre y demás licencias y autorizaciones sectoriales.

Obtenida la Carta de Compromiso, el operador económico ha de someterse al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para obtener la Concesión/Autorización que le habilite para ocupación del espacio del dominio público marítimo terrestre portuario que deberá ser otorgada por la Autoridad Portuaria de Sevilla de Conformidad con lo preceptuado en el texto refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, y ello sin perjuicio de la obtención por el operador económico de todas aquellas licencias, autorizaciones y demás documentación exigible conforme a la legislación sectorial competencia de cada Administración, para que la instalación para operar en el recinto franco sea conforme al ordenamiento jurídico.

c) Cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aduanera:

Obtenida la carta de compromiso el operador económico:

Deberá presentar copia de la solicitud de instalación en la zona franca a la Aduana de Control.

Deberá presentar copia del acuerdo de aprobación por parte de la autoridad aduanera de la contabilidad de existencias o de la comunicación a la Aduana de control del uso de la contabilidad de existencia aprobada por la autoridad aduanera al Consorcio.

Cualquier construcción o modificación de edificios debe ser previamente aprobada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Admisión como operador económico autorizado en Zona Franca.

Realizados los trámites oportunos descritos en los apartados anteriores, y, en todo caso, otorgada la concesión/autorización administrativa por la Autoridad Portuaria de Sevilla y dado cumplimiento a las obligaciones derivadas de la normativa aduanera, el operador ha de comunicar mediante escrito dirigido al Pleno del Consorcio de la Zona Franca los documentos acreditativos de haber cumplido con lo dispuesto en los números anteriores, incluido el Informe favorable evacuado por el Comité Ejecutivo en base al cual se emitió la Carta de Compromiso y el título de concesión/autorización otorgado por la Autoridad Portuaria de Sevilla.

El Pleno del Consorcio, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles, aprobará la inclusión del operador en la Zona Franca.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones adicionales que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales tenga atribuidas según sus competencias.

3.2 Causas de extinción de la condición de operador autorizado.

Son causas de extinción de la autorización de operador autorizado en la zona franca las siguientes:

Extinción de la concesión/autorización administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria de Sevilla, de conformidad con lo previsto a tal efecto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante o normativa que la sustituya.

Revocación de la autorización concedida por las autoridades aduaneras.

Resolución que determine la extinción por incumplimiento del Reglamento de Régimen Interior.

Vencimiento del plazo.

Artículo 4. Uso, destino y modo de gestión de las instalaciones.

El operador queda obligado a conservar todas las obras, instalaciones o terrenos cuyo uso se haya sido concedido/autorizado, en perfecto estado de utilización, limpieza e higiene, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que fueren precisas.

El operador no podrá realizar modificación o ampliación alguna de las obras sin la previa autorización del Consorcio de la Zona Franca, de la autoridad aduanera competente y de la Autoridad Portuaria de Sevilla de conformidad con el título de concesión/autorización administrativa vigente.

El operador no podrá destinar los terrenos de la Zona Franca ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados en la solicitud aportada por el mismo y al objeto del título de concesión/autorización administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria de Sevilla.

El operador gestionará la actividad económica a su riesgo y ventura. Todo el personal necesario para la explotación de un espacio en la Zona Franca será por cuenta y cargo del operador.

CAPÍTULO III
De las mercancías
Artículo 5. Introducción de las mercancías en la Zona Franca.

Podrán ser recibidas en la Zona Franca toda clase de mercancías cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones establecidas por razones de orden, seguridad pública y protección de la salud.

No obstante el Consorcio podrá exigir que determinadas mercancías, en razón de su naturaleza o peligrosidad, se sitúen en locales o instalaciones especialmente habilitados para recibirlas.

Artículo 6. De la Aduana de Control.

La Aduana de Control será la determinada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 7 De la contabilidad de existencias.

Será de cuenta de cada uno de los operadores la obtención de la aprobación por la autoridad aduanera de su propio programa de contabilidad de existencias.

En el supuesto de que se utilice la contabilidad de existencia aprobada por la autoridad aduanera al Consorcio se deberá comunicar a la Aduana de control.

Artículo 8. Lugar de entrada y salida de mercancías.

8.1 Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aduanera y tributaria, el régimen de la operativa de salida y entrada de mercancías se desarrollará exclusivamente por el lugar determinado a tal efecto, atendiendo, en todo caso, a la señalización existente.

8.2 No se podrán depositar mercancías, ni estacionar vehículos, fuera de los lugares previstos a tal efecto.

Artículo 9. Responsabilidades y obligaciones de los operadores económicos.

Los operadores serán responsables de los daños y perjuicios dimanantes de las declaraciones falsas, erróneas o incompletas, respecto de las mercancías por ellos depositadas.

El operador que no satisfaga el importe de los gastos, derechos y obligaciones correspondientes, se entenderá que hace abandono de las mercancías que tengan almacenadas, en la parte necesaria para cubrir aquel importe y el de los que ocasione su venta, la cual deberá realizarse en subasta pública con sujeción a la legislación vigente. El remanente que pudiera resultar quedará a disposición del depositante, quien vendrá obligado a satisfacer el déficit si lo hubiere.

Serán de cuenta de los operadores de la Zona Franca los daños o perjuicios que experimenten sus mercancías en caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO IV
De las normas de identificación
Artículo 10. Personas con derecho de acceso a la Zona Franca.

Tendrán derecho de acceso a la Zona Franca las personas con derecho de acceso a la Zona Franca, los propietarios y consignatarios de las mercancías, el personal al servicio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los empleados del Consorcio, el personal designado a tal efecto por la Autoridad Portuaria de Sevilla y aquellas otras personas previamente autorizadas en razón de unas peculiares relaciones con la gestión, vigilancia o mantenimiento de la Zona.

Artículo 11. De los visitantes de la Zona Franca.

La entrada de los visitantes de la Zona Franca deberá ser igualmente autorizada y se les facilitará una tarjeta identificativa de visitantes, además de proceder al registro de entrada y salida. Esta tarjeta de visitantes deberá llevarse de manera visible durante el tiempo que se permanezca dentro del recinto franco.

CAPÍTULO V
De las tarifas
Artículo 12. Disposiciones generales y aplicación de las tarifas.

Serán de competencia de la Autoridad Portuaria de Sevilla la liquidación y recaudación, como recursos propios de dicho Organismo Público Portuario, de las tasas y tarifas portuarias que se devenguen de conformidad con lo preceptuado en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 y los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla aplicables a tal efecto.

CAPÍTULO VI
De los gastos comunes
Artículo 13. Del mantenimiento del recinto de la Zona Franca.

El Consorcio de la Zona Franca de Sevilla será el gestor del ámbito de la Zona Franca a los efectos previstos en el presente artículo.

Los titulares de concesiones/autorizaciones administrativas otorgadas por la Autoridad Portuaria de Sevilla integradas en el ámbito de la Zona Franca deberán integrarse en la Junta de Titulares de Concesiones y Autorizaciones de la Zona Franca, debiendo abonar mensualmente al Consorcio de la Zona Franca los servicios comunes a prestar en el ámbito, que serán como mínimo los siguientes: suministro eléctrico alumbrado, suministro agua, mantenimiento, conservación y reposición de la urbanización, mobiliario urbano, vigilancia del recinto y control de accesos, servicios de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos, desratización y desinfección, mantenimiento de ajardinamientos y ordenación de la circulación interior.

La contribución de cada titular de concesión o autorización a sufragar los gastos comunes será proporcional al coeficiente resultante de dividir la superficie de su titularidad entre la superficie total de concesiones o autorizaciones otorgadas en el ámbito de la Zona Franca en cada momento.

Los gastos que se origen en el interior de las concesiones/autorizaciones de cada operador, serán de cuenta exclusiva de cada uno de ellos.

Disposición final primera. Libro de reclamaciones.

En las Oficinas del Consorcio habrá un libro de reclamaciones accesible al público, en el que libremente podrán consignar las suyas los nuevos de la misma. Dicho libro será remitido mensualmente al Consorcio, a fin de que pueda examinarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes.

Disposición final segunda. Disposiciones que el Consorcio puede adoptar.

El Consorcio podrá adoptar las disposiciones que estime conveniente respecto al régimen interior, policía y servicios de los almacenes y locales en cuanto no se opongan a lo preceptuado en el presente Reglamento sin perjuicio de lo preceptuado en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 respecto a las competencias y potestades de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

En todo caso el Consorcio deberá elaborar el Plan de Autoprotección y Plan de Contingencias según la normativa que resulta de aplicación que deberán ser integrados en los del Puerto de Sevilla, estableciéndose los mecanismos de coordinación preceptivos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente reglamento será de aplicación desde la fecha de su aprobación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/2015
  • Fecha de publicación: 01/12/2015
  • Aplicable desde el 17 de noviembre de 2015.
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Mercancías
  • Ordenación del territorio
  • Puertos
  • Sevilla
  • Suelo
  • Tarifas
  • Zonas francas

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