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Documento BOE-A-2015-12978

Orden ESS/2533/2015, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla y convoca el proceso selectivo complementario al de la Orden ESS/1954/2014, de 21 de octubre, para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones empresariales.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2015, páginas 113130 a 113138 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-12978

TEXTO ORIGINAL

El artículo 70.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, está integrado por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

Dicho precepto es desarrollado por Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, modificado por el Real Decreto 1164/2009, de 10 de julio, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

El artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, relativo a la designación de los vocales en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo, establece que estos serán designados por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la Secretaria General de Inmigración y Emigración, entre las candidaturas que las propias asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo hubiesen presentado y en función del resultado del proceso de selección de dichas entidades, que se hará mediante un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social.

Mediante Orden ESS/1954/2014, de 21 de octubre, se desarrolló y convocó el último proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes representantes de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como de las organizaciones sociales de apoyo. De conformidad con el artículo 1 de dicha orden y el artículo 8, apartados 4 y 5 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, los representantes para cubrir dichas vocalías se distribuían de la siguiente forma: diez, en representación de los inmigrantes y refugiados, a través de sus asociaciones; diez, en representación de las organizaciones sociales de apoyo, de los cuales seis representantes de organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados, dos en representación de las organizaciones sindicales y dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

Por Resolución de 16 de abril de 2015, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración («BOE» de 1 de mayo de 2015), se publicaron las entidades propuestas y excluidas para cubrir las Vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y de las organizaciones sociales de apoyo.

Posteriormente, mediante Orden ESS/1404/2015, de 22 de junio («BOE» de 14 de julio de 2015), se designaron las entidades seleccionadas para cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo.

En el anexo a dicha orden se recogen las diecisiete entidades designadas para cubrir las vocalías del Foro, distribuidas de la siguiente forma: ocho entidades en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, seis entidades como organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados, dos entidades en representación de las organizaciones sindicales y una en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

Del total de las veinte vocalías que corresponden cubrir a los representantes de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo se han cubierto diecisiete con el resultado de tres vocalías vacantes, dos de ellas de las correspondientes a las asociaciones de inmigrantes y refugiados y otra correspondiente a las organizaciones empresariales.

Ante esta situación y con el objetivo de dotar al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes del mayor equilibrio, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, resulta oportuno proceder a realizar una convocatoria complementaria a la convocatoria realizada por la Orden ESS/1954/2014, de 21 de octubre, para cubrir las mencionadas tres vocalías vacantes tras la resolución de dicha convocatoria.

La disposición final primera del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las vocalías vacantes en el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, dos en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y una en representación de las organizaciones empresariales conforme a lo previsto en el artículo 8, apartados 4 y 5 y articulo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Artículo 2. Requisitos de participación.

1. Las asociaciones de inmigrantes y refugiados que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tratarse de asociaciones cuyos fines estatutarios sean acordes al objetivo de la consecución de la integración de las personas inmigrantes.

d) Tener implantación territorial en el ámbito estatal o al menos que ocupen una posición preeminente en varios ámbitos territoriales.

e) Desarrollar programas y actividades dirigidos a la integración social de inmigrantes y refugiados.

f) En los supuestos de programas realizados mediante subvenciones públicas, se valorará la eficacia y eficiencia de las mismas, tomando para su valoración las concedidas en los últimos tres años, con expresión de las cantidades concedidas y justificación de los gastos realizados.

g) Estructura y capacidad de gestión.

h) Se tendrá en cuenta la representatividad en relación al número de inmigrantes en España, valorando la pluralidad y diversidad de dicho colectivo.

En el supuesto de participación de una federación de asociaciones, las entidades que conformen dicha federación no podrán participar de forma separada a la misma en el proceso convocado por la presente orden.

2. Las organizaciones empresariales que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de más representativas.

b) Acreditar interés e implantación en el ámbito de la inmigración.

Artículo 3. Solicitudes.

1. La presentación de candidaturas se formalizará a través de la oportuna solicitud, según el impreso normalizado que figura en el anexo I a la presente orden, e irá acompañada de la memoria explicativa prevista en el artículo 4 y de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 5.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Inmigración y Emigración y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser presentadas:

a) En la sede de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, calle José Abascal 39, 28071 Madrid.

b) En los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

c) En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/.

3. Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Secretaría General de Inmigración y Emigración mencionada en el apartado anterior. Asimismo, estarán disponibles en la siguiente dirección de internet: www.empleo.gob.es.

Artículo 4. Memorias.

1. Las asociaciones de inmigrantes y refugiados deberán acompañar su solicitud de una memoria explicativa formalizada en el modelo previsto en el anexo II de la presente orden, recogiendo los siguientes apartados:

a) Entidad solicitante.

b) Fecha de constitución.

c) Fines de la entidad según sus estatutos.

d) Implantación territorial.

e) Experiencia y trayectoria en el ámbito de la integración de los inmigrantes y refugiados.

f) Estructura y capacidad de gestión.

g) Subvenciones públicas recibidas.

2. Las organizaciones empresariales deberán acompañar su solicitud de una memoria explicativa de los programas y servicios realizados en el ámbito de la inmigración. En particular, deberán incluir en su memoria las actuaciones, colaboración y servicios de información sobre ofertas laborales.

Artículo 5. Documentación.

A las solicitudes y memorias previstas en el artículo anterior deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Asociaciones de inmigrantes y refugiados:

a) Certificación del Registro de Asociaciones, según sea su ámbito de actuación estatal o autonómico, en el que consten los siguientes datos:

1.º Denominación de la entidad.

2.º Fecha de constitución.

3.º Ámbito territorial de actuación.

4.º Domicilio social principal.

b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada por su secretario, de los Estatutos debidamente legalizados.

c) Fotocopia debidamente cotejada con su original del Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente le sustituya, del representante de la entidad que firme la solicitud, acreditando la representación que ostenta de la misma o el poder legal bastante y suficiente por virtud del cual actúe en su caso como mandatario o representante de la entidad.

d) Certificado extendido por el secretario de la entidad, en el que se haga constar el presupuesto del ejercicio 2014, el número de personal con relación laboral fijo o eventual, la relación del número de oficinas abiertas y su respectivo domicilio, el número de socios o afiliados y voluntarios, la estructura y la capacidad de gestión.

e) Certificado del secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente, en el que se haga constar la experiencia y trayectoria en el desarrollo de programas dirigidos a la integración social de los inmigrantes especificando:

1. Título y breve descripción.

2. Número de beneficiarios.

3. Fuentes de financiación.

4. Justificación de las cantidades recibidas y de los gastos realizados para, en su caso, la realización mediante subvenciones públicas de programas realizados durante los últimos tres años.

2. Cuando se trate de Federaciones de asociaciones:

a) Certificado del Registro de Asociaciones en el que se haga constar la fecha de constitución de la federación y una relación de las asociaciones federadas, acompañando sus respectivos números de registro y su domicilio principal.

b) Los documentos mencionados en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.

3. Las organizaciones empresariales:

a) Certificación acreditativa de su capacidad representativa expedida por la oficina pública establecida al efecto por la autoridad laboral.

b) El documento mencionado en el artículo 5.1 c).

Artículo 6. Ordenación e instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Secretaría General de Inmigración y Emigración, que examinará la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe efectuarse la valoración de las solicitudes.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si a juicio del órgano instructor la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, se ajustará a los siguientes criterios:

a) Fines estatutarios: se valorará la adecuación de los fines de la entidad al objetivo de la integración social de inmigrantes. Máximo 40 puntos.

b) Implantación territorial: se valorará el ámbito estatal o el número de comunidades autónomas y/o Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en las que desarrollan la actividad. Se podrá obtener dos puntos por cada comunidad autónoma o Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla hasta un máximo de 30 puntos.

c) Representatividad en relación con el número de inmigrantes en España, valorando la pluralidad y diversidad. Máximo 25 puntos.

d) Experiencia y trayectoria en el ámbito de la integración de los inmigrantes y refugiados: se valorará el número de proyectos y programas destinados a la integración social de inmigrantes y los años de experiencia en dicho campo. Máximo 20 puntos.

e) Estructura y capacidad de gestión: se valorará el presupuesto del año 2014, el número de personal fijo, eventual y voluntario, así como el número de socios o afiliados y el número de oficinas abiertas. Máximo 15 puntos.

f) En los supuestos de programas realizados mediante subvenciones públicas se valorará el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas, respecto a las subvenciones recibidas en los últimos tres años, que deben encontrarse debidamente justificadas por la entidad. De este modo, podrá detraerse hasta un máximo de 5 puntos de la puntuación total obtenida por el solicitante en la suma de los demás criterios de valoración.

A igualdad de puntos, se dará preferencia a quienes hayan obtenido mayor puntuación en las valoraciones correspondientes a los dos primeros criterios.

2. En el supuesto de participación de una federación de asociaciones, se valorará lo señalado en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior.

3. En el caso de las organizaciones empresariales se valorará:

a) La condición de más representativas. Máximo 40 puntos.

b) Interés e implantación en el ámbito inmigratorio: programas y actividades realizados en el ámbito de la integración de los inmigrantes. Máximo 30 puntos.

4. La valoración final dará lugar a una relación ordenada de asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones empresariales. De cada relación únicamente serán propuestas para cubrir las vocalías vacantes del Foro las que figuren en los dos primeros puestos y primer puesto respectivamente, permaneciendo las restantes como reservas para cubrir vocalías en los casos previstos en el artículo 11.3.b) y c) del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero. Dichas relaciones se mantendrán durante el periodo de mandato del Foro.

Artículo 8. Trámite previo de información.

La relación de entidades propuestas para cubrir las vocalías vacantes del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, así como de las excluidas y el motivo de su exclusión, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» al objeto de que las entidades propuestas para dicha cobertura comuniquen su aceptación, así como para la formulación, en su caso, de alegaciones ante la Secretaría General de Inmigración y Emigración en el plazo de 10 días.

Artículo 9. Designación de vocales.

1. La Secretaria General de Inmigración y Emigración, a la vista de las alegaciones en su caso efectuadas, elevará propuesta definitiva sobre las dos vocalías representantes de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y sobre la vocalía de la organización empresarial seleccionada, que serán designadas mediante orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. Contra dicha resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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