Las ayudas para becas y contratos del subprograma de Formación de Profesorado Universitario, con beneficiarios activos en el ejercicio 2016, corresponden a las resoluciones de concesión de convocatorias de cuatro ejercicios anteriores, incluidas las dos primeras en el marco del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos, de la Línea instrumental de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, cuya vigencia fue prorrogada por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011 y las dos últimas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i.
En el ejercicio 2016, coexisten beneficiarios de ayudas FPU en fase de beca o contrato, regulado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación y beneficiarios con contrato predoctoral regulado en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que recogía en su Disposición transitoria cuarta, respecto de los programas de ayuda a la formación del personal investigador financiados con fondos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, existentes a la entrada en vigor del artículo 21 de esta ley, que deberán adaptarse al contenido de dicho artículo únicamente por lo que respecta a las convocatorias que se publiquen a partir de ese momento.
Por la disposición final sexta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se ha modificado el párrafo c) del citado artículo 21, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, lo que ha supuesto que los contratos que se pueden formalizar a su amparo, tengan una duración máxima de cuatro años, manteniendo con carácter general la mínima de un año, frente al régimen anterior que contemplaba contratos con una duración de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro. Adicionalmente, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, ha establecido un régimen transitorio –Disposición Transitoria tercera– por el cual se permite la aplicación de la modificación introducida en el artículo 21 a los contratos predoctorales celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
De conformidad con las convocatorias, los beneficiarios de las ayudas de FPU han sido contratados por las entidades de adscripción a las que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, abona las dotaciones de las ayudas y las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Dichas entidades han formalizado o renovado los correspondientes convenios de colaboración con el MECD de conformidad con la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de promoción del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación científica y técnica y de innovación 2013-2016.
De acuerdo con todo ello las entidades de adscripción con beneficiarios de FPU que en el ejercicio 2016 continúan vigentes sus contratos, deben abonar desde el inicio del mismo los importes correspondientes a los mismos que son financiados con las ayudas concedidas por el MECD.
De conformidad con ello, procede tramitar el pago en concepto de provisión de fondos de los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2016, por lo que esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, ha resuelto:
Uno. Que se abonen a los las entidades colaboradoras que se relacionan en el anexo, en su calidad de entidades de adscripción de beneficiaros de las ayudas concedidas para becas y contratos del Programa de Formación de Profesorado Universitario, el importe de 18.183.292,81 € en concepto de provisión de fondos para el pago de las ayudas concedidas a los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2016.
Dos. El abono de estas cantidades será descontado en la liquidación de los primeros pagos que se realicen a dicha entidad en el ejercicio 2016.
Tres. La cuantía se financiará con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2015. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, las pagas extraordinarias en los casos que corresponda y las cuotas de Seguridad Social de los cinco primeros meses del año 2016, correspondientes a 1.932 beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2015.
Cuatro. La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado en el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades colaboradoras con el Ministerio de Educación.
Madrid, 18 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.
Entidades colaboradoras |
Núm. contratos |
Total – Euros |
---|---|---|
Consejo Superior de Investigaciones Científicas |
145 |
1.382.618,68 |
Fundac. Centro Nacional Inves. Cardiovasc. Carlos III (CNIC) |
8 |
78.674,74 |
Fundació Privada Institut Catalá d’investigació Química |
8 |
69.692,47 |
Fundació Privada Institut d’investigació Biomédica de Bellvitge (IDIBELL) |
9 |
81.322,62 |
Fundacion Universitaria San Pablo-CEU |
5 |
50.286,68 |
Universidad Autónoma de Barcelona |
67 |
643.556,85 |
Universidad Autónoma de Madrid |
86 |
812.508,36 |
Universidad Carlos III |
24 |
213.105,48 |
Universidad Complutense de Madrid |
147 |
1.387.552,16 |
Universidad de A Coruña |
19 |
184.462,99 |
Universidad de Alcalá |
16 |
148.103,17 |
Universidad de Alcalá de Henares |
13 |
107.482,20 |
Universidad de Alicante |
30 |
276.600,92 |
Universidad de Almería |
20 |
182.487,89 |
Universidad de Barcelona |
82 |
808.292,44 |
Universidad de Cádiz |
16 |
148.203,94 |
Universidad de Cantabria |
18 |
174.826,56 |
Universidad de Castilla-La Mancha |
31 |
298.131,07 |
Universidad de Córdoba |
44 |
411.405,06 |
Universidad de Extremadura |
22 |
199.879,50 |
Universidad de Girona |
17 |
159.752,32 |
Universidad de Granada |
176 |
1.671.951,40 |
Universidad de Huelva |
8 |
72.464,66 |
Universidad de Jaén |
10 |
95.861,34 |
Universidad de La Laguna |
11 |
111.467,66 |
Universidad de las Islas Baleares |
12 |
114.325,74 |
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria |
9 |
87.795,64 |
Universidad de León |
29 |
277.334,00 |
Universidad de Lleida |
14 |
135.835,82 |
Universidad de Málaga |
30 |
273.592,66 |
Universidad de Murcia |
28 |
260.335,32 |
Universidad de Navarra |
10 |
100.265,88 |
Universidad de Oviedo |
33 |
313.059,97 |
Universidad de Salamanca |
41 |
375.678,83 |
Universidad de Santiago de Compostela |
81 |
802.439,86 |
Universidad de Sevilla |
72 |
672.386,17 |
Universidad de Valencia/Estudi General |
130 |
1.187.153,81 |
Universidad de Valladolid |
31 |
281.634,81 |
Universidad de Vigo |
30 |
290.087,47 |
Universidad de Zaragoza |
72 |
628.473,00 |
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea |
15 |
139.918,93 |
Universidad Miguel Hernández de Elche |
20 |
182.910,99 |
Universidad Nacional de Educación a Distancia |
6 |
55.168,62 |
Universidad Pablo Olavide de Sevilla |
34 |
322.564,26 |
Universidad Politécnica de Cartagena |
12 |
110.628,32 |
Universidad Politécnica de Cataluña |
39 |
384.790,89 |
Universidad Politécnica de Madrid |
33 |
298.052,03 |
Universidad Politécnica de Valencia |
56 |
533.628,60 |
Universidad Pompeu Fabra |
27 |
265.897,80 |
Universidad Rey Juan Carlos |
10 |
96.442,90 |
Universidad Rovira i Virgili de Tarragona |
7 |
53.982,67 |
Universitat Jaume I de Castelló |
19 |
168.216,66 |
Total |
1.932 |
18.183.292,81 |
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