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Documento BOE-A-2015-12923

Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción grave impuesta a Banco Santander, SA, como subrogado en la responsabilidad declarada de Banco Banif, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2015, páginas 112659 a 112659 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2015-12923

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Banco Santander, S.A., como subrogado en la responsabilidad declarada de Banco Banif, S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100 t), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 103 de dicho texto legal, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 21 de mayo de 2014 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

Declarar que Banco Banif, S.A., ha incurrido en la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100 t), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, vigente a partir del 21 de diciembre de 2007 y hasta el 6 de marzo de 2011, por incumplimiento, desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2010, de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con la vulneración del deber de actuar con transparencia y diligencia y en interés de sus clientes, por haber percibido comisiones que no se ajustan a lo establecido en la letra b) del artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

Imponer a Banco Santander, S.A., como subrogado en la responsabilidad declarada de Banco Banif, S.A., una multa por importe de 2.000.000 de euros (dos millones de euros).

La resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 10 de noviembre de 2015.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

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