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Documento BOE-A-2015-12719

Resolución de 12 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se prorrogan las autorizaciones de los sondeos denominados Melo Norte 2, Tejones 1, Palancares 3, San Juan R2 y Asperillo 3.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2015, páginas 110568 a 110570 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-12719

TEXTO ORIGINAL

El sondeo «Melo Norte-2» fue autorizado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de marzo de 2007, ubicado en la concesión de explotación «Marismas B-1», previa Resolución de 22 de diciembre de 2006 de la Secretaría para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático («Boletín Oficial del Estado» n.º 29, de 2 de febrero de 2007) por la que se adoptaba la decisión de no someter dicho proyecto a evaluación ambiental.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de marzo de 2007 autorizó la perforación del sondeo denominado «Tejones 1», ubicado asimismo en la ya mencionada concesión de explotación de yacimientos «Marismas B-1». Previamente, la Resolución de la Secretaría para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 20 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» n.º 29, de 2 de febrero de 2007), había adoptado la decisión de no someter a evaluación ambiental el proyecto de perforación del sondeo.

El sondeo «Palancares 3», en el marco de la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Marismas C1», fue autorizado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de junio de 2008. La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, aprobó con fecha 24 de enero de 2008 («Boletín Oficial del Estado» n.º 58, de 7 de marzo de 2008) la Resolución por la que decide no someter a evaluación de impacto ambiental el referido proyecto.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de junio de 2008, se autorizó el sondeo «San Juan R2», ubicado en la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Rebujena». Mediante Resolución de 24 de enero de 2008 («Boletín Oficial del Estado» n.º 58, de 7 de marzo de 2008) de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de sondeo.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de julio de 2008 se autorizó el sondeo «Asperillo 3», ubicado en la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Marismas A». Mediante Resolución de 3 de enero de 2007 («Boletín Oficial del Estado» n.º 40, de 2 de febrero de 2007) de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de sondeo.

Estos proyectos son promovidos por Petroleum Oil & Gas España, S.A. en su calidad de titular de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Rebujena» y «Marismas A», otorgadas mediante los Reales Decretos 993/1988, de 9 de septiembre, 994/1988, de 9 de septiembre, 1478/1993, de 27 de agosto y 731/1995, de 23 de abril, respectivamente.

Por su parte, el Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, adaptó las concesiones de explotación «Marismas B-1», «Marismas A» y «Marismas C-2», a una concesión de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos. En el marco de dichos títulos concesionales, la sociedad antes mencionada así como Gas Natural Almacenamiento Andalucía, S.A., desarrollan actividades destinadas respectivamente a la explotación del gas existente y al almacenamiento subterráneo básico de gas natural.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 25 de julio de 2012 prorrogó la vigencia de las resoluciones de autorización por un periodo de dos años a los sondeos «Palancares 3», «San Juan R2» y «Romeral 2S». El plazo de ejecución de los sondeos se prorrogaba hasta el 24 de enero de 2015 para los sondeos «Palancares 3» y «San Juan R2», y hasta el 18 de julio de 2014 para el sondeo «Romeral 2S».

Por otro lado, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 13 de mayo de 2014 prorrogó la vigencia de las resoluciones de autorización por un periodo de dos años a los sondeos «Asperillo 3», «Melo Norte 2» y «Tejones 1». El plazo de ejecución de los sondeos se prorrogaba hasta el 19 de diciembre de 2015 para los sondeos «Melo Norte 2» y «Tejones 1», y hasta el 3 de enero de 2016 para el sondeo «Asperillo 3».

En esta última resolución y a la vista del tiempo transcurrido entre la autorización de los sondeos y la prórroga de los mismos, se requirió informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre la validez de las evaluaciones ambientales realizadas que se enumeran en los párrafos anteriores. En su respuesta de 3 febrero de 2014, ésta informa de que las resoluciones por las que se acuerda no someter un determinado proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental no se encuentran legalmente sujetas a plazos de eficacia o caducidad, sin perjuicio de lo que la propia resolución pueda determinar acerca de su eficacia en atención al caso concreto así como de que con el transcurso del tiempo se pueda producir un cambio sustancial en las circunstancias del proyecto de que se trate que pudiera afectar a los presupuestos básicos determinantes de tal resolución.

El 13 de octubre de 2014, el promotor solicitó una nueva prórroga en el plazo de ejecución de los sondeos «Palancares 3» y «San Juan R2» por un total de treinta y seis meses; argumentando que la tramitación del proyecto AZNALCAZAR se encuentra a falta de autorización y contiene las instalaciones de superficie necesarias para su puesta en explotación y sin las cuales, carece de sentido técnico y económico la ejecución de la perforación.

El 2 de julio de 2015, el promotor solicitó una nueva prórroga en el plazo de ejecución de los sondeos «Asperillo 3», «Melo Norte 2» y «Tejones 1» por un total de veinticuatro meses; con argumentación equivalente sobre la falta de autorización de las instalaciones en superficie de los proyectos denominados MARISMAS ORIENTAL y SALADILLO.

Los sondeos arriba referidos se ubican en una misma área geográfica y tanto los motivos que justifican su prórroga como su promotor son idénticos, verificándose por tanto la existencia de la identidad sustancial o íntima conexión a que hace referencia el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, se dispone la acumulación de los procedimientos expuestos para su resolución en un único acto.

Por todo lo anterior, vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Prorrogar el período de vigencia de las resoluciones de autorización de los sondeos «Melo Norte 2», «Tejones 1», «Palancares 3», «San Juan R2» Y «Asperillo 3»; con arreglo a las siguientes condiciones particulares:

Primera.

Se amplía el plazo de ejecución de las perforaciones establecidas en sus respectivas Resoluciones hasta el 19 de diciembre de 2017 para los sondeos «Melo Norte 2», «Tejones 1», «Palancares 3», «San Juan R2» y «Asperillo 3».

Segunda.

Las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas que autorizaron y/o modificaron la ejecución de los diferentes sondeos continuarán en vigor hasta la fecha que resulte de la aplicación del párrafo anterior en sus mismos términos y condiciones.

Tercera.

Esta resolución se produce sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos o entidades necesarias para la ejecución del proyecto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Cuarta.

La presente resolución quedará sin efecto ante cualquier modificación sustancial en las circunstancias de los proyectos que pueda afectar a los presupuestos básicos determinantes de las resoluciones originales y en particular, cuando dichas modificaciones puedan tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente. Se entenderá que tales modificaciones pueden tener efectos significativos cuando supongan: un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera; un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral; un incremento significativo de la generación de residuos; un incremento significativo en la utilización de recursos naturales; una afección a espacios protegidos Red Natura 2000 y/o una afección significativa al patrimonio cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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