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Documento BOE-A-2015-12713

Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se formalizan los compromisos financieros del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de mayo de 2015, en el que se aprueba la distribución del crédito del programa de reforma de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2015, páginas 110528 a 110531 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-12713

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de octubre de 2015 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma del País Vasco por el que se formalizan los compromisos financieros del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2015 en el que se aprueba la distribución del crédito del programa de reforma de la Administración de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma del País Vasco por el que se formalizan los compromisos financieros del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2015 en el que se aprueba la distribución del crédito del programa de reforma de la Administración de Justicia

En Bilbao, a 21 de octubre de 2015.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, Sr. don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco Sr. don Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, nombrado por Decreto 22/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, y en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

EXPONEN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. El Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establece en el apartado B de su anexo que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado E del mismo anexo establece en su punto 1 que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco.

III. El artículo 13 del Estatuto de Autonomía del País Vasco señala que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá en su territorio las facultades que las leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno. A su vez, el artículo 35.3 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para la provisión, dentro de su territorio, del personal al servicio de la Administración de Justicia y de los medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, al amparo de lo establecido en los precitados artículos del Estatuto, mediante el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones y los servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco de acuerdo con lo previsto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

IV. La sociedad española del siglo XXI demanda una justicia que, como pilar del Estado de Derecho garantice los derechos de los ciudadanos inmersos en los procesos judiciales. En respuesta a esta demanda el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de medios, siempre dentro del planteamiento de la justicia como servicio público, han de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el impulso de la Oficina Judicial y Fiscal –que facilita el mejor aprovechamiento tanto de los recursos humanos como materiales de la Administración de Justicia, elevando cualitativa y cuantitativamente la actividad de los distintos órganos judiciales en funcionamiento–, y el uso masivo de las tecnologías.

Con este fin y para que las Comunidades Autónomas competentes puedan impulsar la mejora de la justicia en su ámbito territorial, especialmente en aquellos aspectos que tengan mayor incidencia en el servicio que se presta a la ciudadanía, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, fijó una partida en los Presupuestos del Ministerio de Justicia de seis millones de euros (6.000.000,00 €) en el Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

V. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para proceder al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco del crédito presupuestario correspondiente –una vez acordados los criterios objetivos y la distribución resultante por el Pleno de la Conferencia Sectorial y tras la aprobación de la distribución definitiva entre Comunidades Autónomas por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP– será necesario proceder a la suscripción de un convenio de colaboración a través del cual se formalicen los compromisos financieros vinculados a dicho crédito.

VI. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las administraciones públicas, entre los cuales consta el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias, así como la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

VII. El Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia acordó el 8 de abril de 2015 la distribución y criterios de reparto del crédito, siendo la distribución definitiva aprobada, tras informe favorable del MINHAP, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2015, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 23.

VIII. Con el fin de dar cumplimiento al procedimiento para la distribución territorial de los créditos regulado en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y proceder a la transferencia del crédito correspondiente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las partes manifiestan su interés en suscribir el presente convenio de colaboración a través de cual se formalizan los compromisos financieros, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar los compromisos financieros entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma del País Vasco, vinculados al crédito de seis millones de euros (6.000.000,00 €) del Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Justicia se compromete a:

Ordenar el pago de la cuantía de doscientos cincuenta y ocho mil quinientos trece euros (258.513,00 €) del Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450: Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia de los Presupuestos de Justicia para 2015 a la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo acordado en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia de 8 de abril de 2015, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 22 de mayo de 2015. El libramiento de la citada cuantía se efectuará atendiendo a lo establecido en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

La Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:

Destinar, durante el ejercicio 2015, la cuantía recibida en concepto de crédito para la Reforma de la Administración de Justicia a todos o a algunos de los siguientes compromisos financieros, asumidos en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia de 8 de abril de 2015, en concreto la Incentivación de mejoras que incidan en un servicio público de calidad, particularmente todas aquellas que posibiliten un mayor apoyo a las víctimas de los delitos prestado por el Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV) y contribuyan a la más eficaz garantía de los derechos de los ciudadanos inmersos en los procesos judiciales mediante el impulso de la mediación intrajudicia.

Informar al Ministerio de Justicia, antes del 31 de marzo de 2016, del cumplimiento de los compromisos financieros asumidos con el presente convenio, en los términos establecidos en la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Tercera. Financiación.

La transferencia de crédito derivada de este convenio, por importe de doscientos cincuenta y ocho mil quinientos trece euros (258.513,00 €), se realizará por el Ministerio de Justicia con cargo al Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia de los Presupuestos del Ministerio de Justicia para 2015, en los términos establecidos en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarta. Seguimiento y evaluación.

Conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente Convenio, antes de 31 de marzo de 2016, la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá presentar un informe relativo a la ejecución del mismo y, en concreto, a la ejecución financiera del crédito extraordinario transferido, que contemple los extremos previstos en la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Quinta. Efectos del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma hasta el cumplimiento total de las obligaciones de las partes y en todo caso hasta el 31 de marzo de 2016.

Sexta. Naturaleza del Convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Consejero de Administración Pública y Justicia, Josu Iñaki Ercoreca Gervasio.

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