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Documento BOE-A-2015-12523

Resolución de 14 de octubre de 2015, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de certificación del producto fabricado por GREENoneTEC Solarindustrie GmbH, con contraseña GPS-8588: paneles solares, marca ACV, modelo ACV Helioplan S mini.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2015, páginas 109570 a 109571 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-12523

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por ACV ESPAÑA, S. A., con NIF A-08649840, y domicilio social en la calle Teixidora, 76, P:I: Les Hortes del Camí Ral, municipio de Mataró, provincia de Barcelona, para la certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por GREENoneTEC Solarindustrie GmbH, en sus instalaciones industriales ubicadas en A-9300 St. Veit and er Glan, Energieplatz 1 (Austria), correspondiente a la contraseña de certificación GPS-8588: Paneles solares.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio Fraunhofer ISE AIT ha emitido informe con clave de referencia KTB 2006-35-k-en de fecha 4 de julio de 2007, donde se hace constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril («BOE» 12 de mayo de 1980), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero («BOE» de 26 de enero de 2007) y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («BOE» de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («BOE» de 26 de abril de 1997). También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 y el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8588, con fecha de caducidad el 14/10/2017, disponer como fecha límite el día 14/10/2017, para que el titular acredite que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Dimensiones del colector y especificaciones generales

Fabricante: Greenone TEC Solarindustrie GmbH.

Marca y modelo del colector: ACV, ACVHelioplan S mini.

Área de apertura: 1,924 m2.

Área total: 2,025 m2.

Fluido de trabajo: Agua-propileno glicol.

Pressión máxima: 10 bar.

Tipo constructivo: Plano.

Peso colector vacío: 47 kg.

Resultados del ensayo.

Rendimiento térmico:

 

η0

0,759

 

 

 

a1

3,480

W/m2K

 

 

a2

0,0161

W/m2K2

 

 

Nota: Referente al área de apertura.

 

 

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

30

50

514

355

172

952

793

610

1390

1232

1048

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 14 de octubre de 2015.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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