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Documento BOE-A-2015-12516

Orden SSI/2443/2015, de 11 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Richi Contra el Cáncer Infantil y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2015, páginas 109559 a 109560 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-12516

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Richi Contra el Cáncer Infantil resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Richi contra el Cáncer Infantil.

Fines: La Fundación persigue los siguientes fines asistenciales de interés general:

Proporcionar a los enfermos de cáncer infantil la oportunidad de tener un mejor pronóstico y una mejor calidad de vida para ellos y sus supervivientes.

Apoyar en todos los ámbitos posibles a los enfermos y supervivientes de cáncer infantil así como a sus familias.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio radicará en la Calle Paseo del Mar 10 –Planta Ático– 17230 Palamós (Girona) y desarrollará sus actividades en el ámbito de todo el territorio nacional así como en el extranjero, especialmente en los Estados Unidos de América.

Fundador: La entidad de nacionalidad norteamericana denominada Richi Childhood Cáncer Foundation, INC.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la entidad fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazabal del Rio, el día 19 de febrero de 2015, con el número 420 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 8 de octubre de 2015, con el número 2.505 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Richi Childhood Cáncer Foundation, INC., representada por doña Marta Rey García.

Vicepresidente: Don Ricardo Luis García Gavilán.

Secretaria: Doña Enriqueta Puig Martín.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Clasificar la Fundación Richi contra el Cáncer Infantil, cuyos fines de interés general son de asistencia sanitaria, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 17-0060.

Tercero. Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 11 de noviembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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