La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en el artículo 3.º los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública.
En aras de dichos principios, y en especial de los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar delegaciones de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de las concedidas por el órgano delegante.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997 citada, y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior, he resuelto:
Se delega en el Primer Jefe de la 422.ª Comandancia de la Guardia Civil de Huesca las siguientes competencias:
1. La concesión de las licencias tipo «E» para armas de las categorías 3.ª, 7.ª, 2 y 7.ª, 3, a que se refieren los artículos 3, 96.4.d) y 101 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
2. Las autorizaciones especiales para armas de avancarga de las categorías 6.ª-2, 6.ª-3, 6.ª-4 y 7.ª-4 (antiguas, históricas, de avancarga y sistema Flobert) a las que se refieren los artículos 96.7, 101 y 107.c) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
1. De las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores se exceptúan las competencias mencionadas en el artículo 13.2 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las delegaciones de atribuciones mencionadas no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencias, sino solamente su ejercicio.
3. Las delegaciones no supondrán por sí mismas alteraciones en las unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa.
4. Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente resolución, se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por la Subdelegada del Gobierno.
5. Las delegaciones de atribuciones de la presente resolución no serán obstáculo para que la Subdelegada del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La presente resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», será aplicable a partir del día de su publicación.
Huesca, 23 de octubre de 2015.–La Subdelegada del Gobierno en Huesca, María Teresa Lacruz Lázaro.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid