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Documento BOE-A-2015-12431

Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad durante el curso escolar 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2015, páginas 108250 a 108253 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-12431

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril, se realizó la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad durante el curso escolar 2015-2016.

En aplicación de lo indicado en el apartado sexto de la convocatoria y vistos el informe emitido por el jurado a que hace referencia el apartado séptimo de la misma y la propuesta de concesión elaborada por el órgano instructor, he resuelto:

Primero.

Conceder subvenciones a las entidades privadas sin fines de lucro relacionadas en el Anexo I de la presente resolución y por la cuantía indicada en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.08 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, quedando denegadas el resto de solicitudes.

Segundo.

Para poder hacer efectivo el pago de la subvención las entidades subvencionadas no deberán tener obligaciones por reintegro de subvención (Anexo II).

Asimismo deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y deberán tener dada de alta una cuenta corriente en el Fichero de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en sus Delegaciones Provinciales.

Tercero.

Para la justificación de la correcta inversión de la subvención recibida, las entidades subvencionadas deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Resolución de convocatoria.

Cuarto.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá cuantas acciones considere oportunas para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades privadas sin fines de lucro subvencionadas en esta convocatoria.

Quinto.

Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo establecido en los Artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de octubre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Luis Blanco López.

ANEXO I
Subvenciones concedidas

Subvenciones a entidades sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad durante el curso 2015-2016

Entidad

NIF

Título del proyecto

Ámbito de actuación

Importe de la subvención

(Euros)

Asociación Columbares.

G30146542.

Inticgrate.

C. Valenciana.

Región de Murcia.

15.395,97

Asociación de padres y familiares de minusválidos psíquicos y sensoriales integrados en el Instituto de psico-pediatría Dr. Quintero Lumbreras.

G28812022.

Nuevas metodologías para la intervención en educación especial mediante el uso de las TIC.

Extremadura.

Madrid.

15.137,54

Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE).

G07644966.

Proyecto INEIP. Aplicación de dispositivos móviles.

Cataluña.

Galicia.

Región de Murcia.

12.335,17

Asociación Nacional de Tecnología Educativa para la Diversidad (DIVERTIC).

G73413247.

Elaboración de apps para la implementación de las funciones lingüísticas en el sistema de comunicación total-habla signada.

Galicia.

Región de Murcia.

11.693,36

Asociación Pro-personas con Discapacidad Intelectual (AFANIAS).

G28303790.

Proyecto @CCIONA-RED.

Castilla-La Mancha.

Madrid.

17.195,03

Confederación Autismo España.

G80834443.

Aulas TIC para niñ@s con autismo.

Castilla y León.

Cataluña.

C. Valenciana.

Extremadura.

16.431,93

Confederación española de organizaciones de atención a las personas con parálisis cerebral y afines (Confederación ASPACE).

G31162985.

Formación y equipamiento en tecnología de apoyo y comunicación (TAC).

Cataluña.

Galicia.

Madrid.

14.615,56

Confederación española de organizaciones en favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo (FEAPS).

G28452696.

Con los derechos sí se juega y se aprende.

Andalucía.

Castilla y León.

C. Valenciana.

Extremadura.

La Rioja.

Madrid.

18.590,38

Confederación española de personas con discapacidad física y orgánica (COCEMFE).

G28681955.

Apoyo y formación en el uso de las tecnologías de personas con discapacidad.

Andalucía.

Aragón.

Canarias.

C. Valenciana.

Región de Murcia.

13.049,60

Federación Asperger España.

G84395128.

Proyecto para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las adaptaciones curriculares de alumnos con síndrome de Asperger.

C. Valenciana.

P. de Asturias.

Región de Murcia.

6.959,79

Federación española de religiosos de enseñanza-titulares de centros católicos (FERE-CECA).

R2800244B.

Un click especial para descubrir palabras.

Andalucía.

Canarias.

Cantabria.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Cataluña.

C. Valenciana.

Galicia.

Madrid.

País Vasco.

12.725,97

Fundación Adapta.

G97961932.

Comunicación y Aprendizaje mediante el uso de tabletas y smartphones en alumnado con autismo y discapacidad intelectual grave.

Castilla y León.

Región de Murcia.

País Vasco.

15.549,04

Fundación CNSE para la supresión de barreras de comunicación.

G82157926.

Las nuevas tecnologías al servicio del alumnado sordo. Material de apoyo.

C. Valenciana.

Madrid.

Región de Murcia.

15.398,53

Fundación Emplea.

G95554432.

Formación para personas con discapacidad desde las NTIC.

C. Valenciana.

Galicia.

12.331,74

Fundación Grupo HADA.

G65438434.

Programa Hada-Skills. Actuaciones para el fomento y uso de las TIC.

Todas.

14.876,55

Hermanos maristas de la Enseñanza-Provincia Compostela.

R2400554H.

ProyectoTIC: Tecnología inclusiva y kinestésica.

Castilla y León.

Galicia.

13.638,92

Liga Española de la Educación y la Cultura Popular.

G78519543.

Rayuela: la web de los derechos de tod@s y para tod@s.

Andalucía.

Castilla y León.

Madrid.

11.667,94

Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Q2866004A.

Competencias digitales para conseguir una lectoescritura eficaz para alumnos con discapacidad visual en entornos inclusivos.

Todas.

18.008,45

Unión Romaní.

G78339587.

Conéctate a la escuela.

Andalucía.

Extremadura.

15.398,53

Total

271.000,00

ANEXO II

D/D.ª................................................................................................. NIF ................. como representante legal de la entidad: .............................................................................. NIF: ..................... sita en ......................................................................................................

CERTIFICA

Que no tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ................................................ a ........... de ............................................ de 2015

Fdo......................................................................................

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