Vista la propuesta de resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, relativa a la revocación del reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria a la Organización Interprofesional del Atún (Interatún), e inscripción de la misma en el Registro General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, y el informe favorable a la revocación por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión del día 15 de octubre de 2015, acuerdo:
Revocar el reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria e inscribir la revocación en el Registro General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, a la Organización Interprofesional del Atún (Interatún), por carecer de representatividad en la rama de la producción contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4. 1.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley.
Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el titular del Departamento, en este último caso en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan simultanearse ambas vías de recurso.
Madrid, 5 de noviembre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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