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Documento BOE-A-2015-12382

Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Xunta de Galicia para la colaboración en materia de formación y actualización del personal de los Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2015, páginas 107820 a 107823 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-12382

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 26 de octubre de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia para la colaboración en materia de formación y actualización del personal de los Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, para la colaboración en materia de formación y actualización del personal de los Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia

En Madrid, a 26 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y Presidente del Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad Pública, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia y del artículo 8 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Intervienen ambos en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la misma, bajo la inmediata autoridad del Ministro de Interior, para el desarrollo de las funciones que le corresponden, entre las que se encuentran el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.

Segundo.

Que la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, órgano de apoyo y asistencia a la Presidencia y Vicepresidencia, es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del gobierno gallego en materia de emergencias e interior, y de la que depende directamente la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Tercero.

Ambas partes entienden que la seguridad constituye una de las principales preocupaciones de la sociedad y es obligación de las administraciones públicas satisfacer esa demanda con rotundidad y garantía, entendiendo la seguridad pública de una forma integral, que abarque tanto la seguridad ciudadana como la lucha contra las amenazas de origen no personal, resultando por ello totalmente necesario concebir también de modo integral el proceso formativo de sus gestores, asentándolo como la base de un buen servicio público.

Cuarto.

Que la formación de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es una competencia de la Administración estatal. Teniendo esto en cuenta, la Xunta de Galicia considera útil participar en la formación del personal de estos cuerpos que trabaja en la comunidad autónoma gallega, haciéndolo de forma complementaria mediante las oportunas relaciones de cooperación entre administraciones, especialmente en un panorama como el actual, con el surgimiento de nuevas situaciones problemáticas, con repercusión notoria en el campo de la seguridad y en el cual la coordinación y colaboración, entre todos los agentes implicados, es imprescindible para la obtención de los mejores resultados en beneficio de la sociedad, con absoluto respeto de los principios de cooperación y lealtad institucional.

Quinto.

Resulta innegable el hecho de que el ejercicio de la profesión policial es muy exigente; por ello los profesionales deben reunir un amplio bagaje de conocimientos y habilidades y una necesidad constante de poner al día esos conocimientos, de actualizarlos y de fijar los ya obtenidos. Así en su preámbulo la propia Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge que los funcionarios de policía materializan el eje de un difícil equilibrio, de pesos y contrapesos, de facultades y obligaciones, ya que deben proteger la vida y la integridad de las personas, pero vienen obligados a usar armas; deben tratar correcta y esmeradamente a los miembros de la comunidad, pero han de actuar con energía y decisión cuando las circunstancias lo requieran y la balanza capaz de lograr ese equilibrio, entre tales fuerzas contrapuestas, no puede ser otra que la exigencia de una actividad de formación y perfeccionamiento permanentes.

Sexto.

Por otra parte, la Academia Gallega de Seguridad Pública, tiene como fines el enriquecimiento del capital humano de los servicios de seguridad pública, mediante su capacitación a través de la formación, innovación y excelencia, junto con el impulso de la calidad en los servicios de seguridad pública, para una mejor atención del ciudadano y una mayor satisfacción de sus agentes. Es un centro de formación dinámico y abierto, de encuentro y desarrollo, capaz de dar una respuesta rápida y eficaz a las demandas de formación, que potencia además las necesarias relaciones entre instituciones y profesionales.

Por todo lo expuesto, con la finalidad de ofrecer una mejor respuesta a las necesidades formativas en aquellas áreas o materias que pudieran interesar a los Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en Galicia, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio promueve la colaboración y la gestión eficiente de los recursos formativos existentes, incidiendo en la importancia de la formación como punto de partida, para conseguir que todos los profesionales que trabajan en Galicia en el ámbito de la seguridad pública interioricen la cultura de la colaboración, cooperación y coordinación, porque desde ella se va a prestar un mejor servicio a la sociedad gallega.

Específicamente es objeto del mismo el establecimiento de los cauces adecuados de colaboración entre las partes firmantes, para la formación del personal de los Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en Galicia.

Segunda. Compromisos de la Xunta de Galicia.

Por parte de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Xunta de Galicia, se adquieren los siguientes compromisos:

Poner a disposición de los Cuerpos de Seguridad del Estado todas las instalaciones (aulas, campos de prácticas, residencia, laboratorios, etc.) de la Academia Gallega de Seguridad Pública, para el desarrollo de cursos de formación, jornadas, seminarios, prácticas y demás actividades que se consideren de interés, facilitando así una formación presencial más próxima a sus destinos en Galicia y evitando posibles desplazamientos a otros lugares del territorio nacional, con el inconveniente y los gastos económicos que ello genera.

Reservar para el personal de dichos cuerpos el porcentaje que se acuerde sobre el total de plazas de los cursos que la Academia Gallega de Seguridad Pública organice, que tengan un contenido de carácter general o que versen en materias como informática, nuevas tecnologías, asistencia sanitaria de urgencia, utilización DESA, idiomas, actualización normativa o habilidades de comunicación, entre otros.

La organización conjunta de aquella formación específica que se demande, tanto desde la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía, como desde Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil. Esta formación deberá contemplar la participación de miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en los equipos docentes encargados de impartir la enseñanza que corresponda, sobre todo los pertenecientes a las especialidades afectadas por el área de formación a desarrollar.

Tercera. Compromiso de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Por su parte, en el marco de este protocolo, la Secretaría de Estado de Seguridad se compromete a:

Favorecer, impulsar y fomentar la asistencia de los profesionales de los Cuerpos de Seguridad del Estado, que trabajan en Galicia, a los cursos y actividades formativas que se programen en virtud de este protocolo, tanto en labores para impartir docencia como para recibirla, a través de los medios que se establezcan.

Favorecer el reconocimiento de los títulos o diplomas entregados al alumnado de estos Cuerpos, dentro de los baremos establecidos a tal fin a los efectos de méritos.

Cuarta. Comisión Mixta.

Para llevar a cabo lo establecido en este convenio, se crea una Comisión Mixta de seguimiento, que estará integrada del siguiente modo:

Por parte de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia:

Un representante de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia, con rango al menos de jefe de servicio.

Un representante de la Academia Gallega de Seguridad Pública, con rango al menos de jefe de servicio, que actuará como secretario de la misma.

Por parte de la Secretaria de Estado de Seguridad:

Un representante de la Jefatura Superior de Policía de Galicia, que ostente el mando en personal o formación.

Un representante de la XV Zona de la Guardia Civil, que ostente el mando en el área de personal o enseñanza.

Esta Comisión se reunirá semestralmente, o cuando alguna de las partes lo solicite. Se establece como lugar para sus reuniones la Delegación del Gobierno en Galicia, con independencia de que si conviniese mejor en algún caso, pudiera optarse por la Academia Gallega de Seguridad Pública. En todo caso, la constitución de dicha Comisión se realizará durante los 30 días siguientes a la firma de este protocolo.

La Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común» (LRJ-PAC).

Quinta. Efectos.

El presente Convenio producirá efectos desde su firma y tendrá una duración de 5 años, prorrogables automáticamente, salvo denuncia expresa con un mes de antelación por cualquiera de las partes.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia, se firma el presente Convenio de colaboración por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Vicepresidente y Consejero de Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela.

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