Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Europe Peace resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación. Fundación Europe Peace.
Fines: Los fines de la fundación son:
Fines sanitarios: Combatir los problemas de salud de aquellas personas que no tienen recursos para ser atendidos médicamente (desamparo sanitario) y así ayudar a resolver los problemas y necesidades de salud que éstas van sufriendo. Fines sociales: Ayuda a quienes han sido afectadas por una guerra, desastres naturales, ayudándolos a reconstruir las zonas afectadas como son principalmente los centros de salud para la ayuda de los afectados.
Domicilio y Ámbito de Actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Oca, número 63, pasillo, Local 3, 28025, Madrid y desarrollará sus actividades a nivel nacional e internacional actuando en países subdesarrollados en vía de desarrollo como Sureste Asiático, Medio Oriente y África.
Fundadores: Don Hum KC Bahadur, don Ricardo Evaristo Santos, doña Soad Akazkaz Benzaou y doña Milagros Elena Soriano Daga.
Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por los fundadores.
Desembolso inicial: 7.500 euros.
Desembolso pendiente: 22.500 euros.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don José Manuel Hernández Antolín, el día 12 de junio de 2014, con el número 2.052 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 31 de julio de 2015, con el número 2.962 de orden de su protocolo, rectificada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 23 de octubre de 2015, con el número 3.609 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Hum KC Bahadur.
Vicepresidente: Don Ricardo Evaristo Santos.
Secretaria: Doña Soad Akazkaz Benzaou.
Vocal: Doña Milagros Elena Soriano Daga.
Se delegan facultades a favor del presidente del patronato, don Hum KC Bahadur, en los términos que constan en las precitadas escrituras de constitución y subsanación. Dicha inscripción no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,
Este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Europe Peace, cuyos fines de interés general son sanitarios y de asistencia social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1758.
Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y la delegación de facultades, tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 3 de noviembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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