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Documento BOE-A-2015-12277

Orden ECD/2398/2015, de 2 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2015, páginas 107351 a 107353 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-12277

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ministerio del Interior, según consta en la escritura pública número 2094, otorgada el 22 de octubre de 2015, ante la notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña Ana Fernández-Tresguerres García. Tiene la consideración de fundación del sector público estatal y su constitución se encuentra autorizada por el Consejo de Ministros en decisión tomada en su reunión de 24 de julio de 2015.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), calle Lehendakari Aguirre, número 2.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30 000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en su totalidad.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del terrorismo.

– Construir la memoria colectiva de las víctimas.

– Concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo.

Quinto. Patronato.

Presidente: D. Mariano Rajoy Brey, por razón de su cargo de Presidente del Gobierno de España.

Vicepresidenta: D.ª Soraya Sáenz de Santamaría Antón, vocal por razón de su cargo de Ministra de la Presidencia y Vicepresidenta por razón de su cargo de Vicepresidenta del Gobierno.

Secretario patrono: D. Luis Aguilera Ruiz, por razón de su cargo de Subsecretario del Interior.

Resto de Vocales, en representación de la Administración General del Estado:

– D. José Manuel García-Margallo y Marfil, por razón de su cargo de Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación.

– D. Rafael Catalá Polo, por razón de su cargo de Ministro de Justicia.

– D. Pedro Morenés Eulate, por razón de su cargo de Ministro de Defensa.

– D. Cristóbal Montoro Romero, por razón de su cargo de Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

– D. Jorge Fernández Díaz, por razón de su cargo de Ministro del Interior.

– D. Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, por razón de su cargo de Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

– D.ª Fátima Báñez García, por razón de su cargo de Ministra de Empleo y Seguridad Social.

– D. Alfonso Alonso Aranegui, por razón de su cargo de Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Resto de vocales:

– D. Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, en representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designado por el mismo en su condición de Consejero de Administración Pública y Justicia.

– D.ª Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz, en representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designada por el mismo en su condición de Consejera de Seguridad.

– D. Juan Antonio Fernández Erdocia, en representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designado por el mismo en su condición de Secretario General para la Paz y la Convivencia.

– D.ª Ana Isabel Ollo Hualde, en representación del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, designada por el mismo en su condición de Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

– D. Jordi Jané i Guasch, en representación de los Gobiernos de las restantes Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla designado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en su condición de Conseller d’Interior.

– D. Gorka Urtarán Aguirre, por razón de su cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

– D.ª María Teresa Rodríguez Barahona, en representación de las Cortes Generales, designada por el Congreso de los Diputados.

– D. Ramón Rabanera Rivacoba, en representación de las Cortes Generales, designado por el Senado.

– D.ª Concepción Martín López, en representación de las víctimas del terrorismo, designada por la Fundación Víctimas del Terrorismo previa elección entre los patronos que han sido designados por las asociaciones y fundaciones.

– D.ª María del Mar Blanco Garrido, en representación de las víctimas del terrorismo, por razón de su cargo de Presidenta de la Fundación Víctimas del Terrorismo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo y su Patronato.

Madrid, 2 de noviembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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