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Documento BOE-A-2015-12275

Resolución de 29 de octubre de 2015, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2015, páginas 107327 a 107343 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-12275

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de octubre de 2015 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2015.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica

De una parte, el Sr. D. Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre («BOE» núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» de 25 de julio de 2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, el Sr. D. Fernando Moya Lorente, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en virtud del Decreto 98/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento («BOCM» n.º 160, de 8 de julio de 2015), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1463/2015, de 13 de julio («BOCM» n.º 167, de 16 de julio de 2015), por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Ley 14/2010 de 5 de julio sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información. Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000 que constituyen el mapa topográfico nacional.

y el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, asigna como funciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que la Comunidad de Madrid firmó, con fecha 15 de abril de 2010, el Convenio de Integración al Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que la Comunidad de Madrid ejerce la competencia en materia de cartografía y geoinformación en su ámbito territorial.

Sexto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad de Madrid al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Realización del Convenio.

Las actuaciones a llevar a cabo en este convenio son:

1. Mantenimiento y coexplotación de la Red de Estaciones Permanentes GNSS en la Comunidad de Madrid y colaboración en el mantenimiento de las redes geodésicas nacional y de nivelación de alta precisión, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Cooperación en formación y actualización de la Información Geográfica de Referencia, y de las Bases Topográficas Nacional y de la Comunidad de Madrid, así como de la base de datos CartoCiudad.

3. Coedición del Mapa Autonómico.

4. Colaboración en el desarrollo del Plan Nacional de Observación del Territorio.

5. Cooperación en delimitaciones territoriales.

6. Colaboración en la elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España y del Nomenclátor Geográfico Nacional.

7. Colaboración en el desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales en España.

Tercera.

Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la red geodésica nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El IGN ha establecido y opera la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS que define y mantiene el Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado español. Para el adecuado control geodésico y la prestación de los servicios de posicionamiento, el IGN debe complementar las estaciones permanentes GNSS que dispone actualmente en la Comunidad de Madrid, poniendo otras nuevas en operación.

El IGN como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de coordenadas de Estaciones de Referencia GNSS tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Asimismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad.

El IGN y la Comunidad de Madrid convienen en la necesidad de establecer una única red conjunta de estaciones permanentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, aprovechando para constituir ésta las instalaciones de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS del IGN (ERGNSS) ya existentes, y proceder conjuntamente al establecimiento de aquellas nuevas estaciones permanentes que se considere necesario, y manteniendo conjuntamente esta Red. La monitorización, cálculo, análisis y determinación de series temporales de coordenadas de la Red de Estaciones Permanentes GNSS conjunta en la Comunidad de Madrid, y la prestación de los servicios de posicionamiento geodésico de precisión, tanto en postproceso como en tiempo real, se realizarán conjuntamente por el IGN y la Comunidad de Madrid, asegurando la integración de esta red conjunta en el Marco Terrestre de Referencia del Estado.

Asimismo, el IGN ha establecido la red geodésica nacional, constituida por los vértices geodésicos de las redes IBERIA, REGENTE Y ROI y la red de nivelación de alta precisión materializada por medio de las señales de nivelación. Estas redes requieren de un mantenimiento que asegure su acceso y estado. Para ello es preciso conocer la situación en que se encuentran estos vértices y señales con el fin de que posteriormente se actúe, según el caso, para su acondicionamiento o reposición.

Aportaciones de las partes:

Aportación del Instituto Geográfico Nacional.

El IGN pondrá a disposición de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en la Comunidad de Madrid todas las estaciones GNSS de su titularidad necesarias para la prestación de servicios en tiempo real y postproceso de interés para cualquier aplicación de posicionamiento de precisión en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El IGN asegurará y atenderá las comunicaciones de las estaciones GNSS de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en la Comunidad de Madrid.

El IGN atenderá el gasto de transformación en geodésicas de precisión de las estaciones de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en la Comunidad de Madrid que precisen dicha transformación. Asimismo atenderá el gasto de renovación de los equipos cuando sea necesario por deterioro u obsolescencia de los mismos, o cuando el avance tecnológico así lo aconseje.

El IGN llevará a cabo en sus servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, para las estaciones GNSS de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en la Comunidad de Madrid, el cálculo con periodicidad semanal y mensual, así como la determinación de series temporales de coordenadas incluyendo informes periódicos que se pondrán a disposición de la Comunidad de Madrid mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenden la calidad de los ficheros en postproceso, disponibilidad de los datos y gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.

El IGN prestará el servicio RTK en el ámbito de la Comunidad de Madrid, incorporando soluciones de red, con las estaciones GNSS que constituyen la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en la Comunidad de Madrid, e incluso haciendo uso de otras antenas pertenecientes a la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS situadas en áreas próximas.

El IGN aportará a la Comunidad de Madrid modelos de formularios para indicar las incidencias producidas en el acceso y estado de los vértices geodésicos y señales de nivelación.

El IGN incorporará a las bases geodésicas la información recogida en los formularios, que posteriormente serán publicadas en una página «web».

En los casos que fuera preciso, el IGN actuará para reparar los daños sufridos en aquellos vértices y señales que sean acordados por las partes.

Aportación de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid será responsable de las instalaciones y alimentación eléctrica de las estaciones GNSS de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en la Comunidad de Madrid que se ubiquen en instalaciones dependientes de la Administración Regional, y efectuará el mantenimiento operativo de las estaciones permanentes. Asimismo, asegurará el acceso a las estaciones permanentes de la Red conjunta y su operación continua, conforme al carácter de señales geodésicas de estas al integrarse en la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS.

La Comunidad de Madrid podrá prestar servicio RTK en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, si así lo quisiera, incorporando soluciones de red con las estaciones GNSS de la Red Conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, colaborará en cumplimentar los formularios aportados por el IGN sobre el estado de conservación de los vértices geodésicos y señales de nivelación, así como del acceso a los mismos, facilitando fotografías e información adicional que considere, dentro de los trabajos ordinarios que realiza en el ejercicio de sus competencias.

Cuarta.

Cooperación en la formación y actualización de la información geográfica vectorial de referencia, y de las bases topográficas nacional y de la Comunidad de Madrid, así como de la base de datos Cartociudad.

Formación y actualización de la información geográfica vectorial de referencia.

La información geográfica vectorial de referencia objeto de esta cooperación estará constituida por:

Redes de transporte, conforme a las Especificaciones del Producto Red de Transporte definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución INSPIRE, y recogidas en http://www.ign.es/resources/IGR/Transporte/20150508_IGN_ModFisico_RT_V0.1.pdf y en http://www.ign.es/resources/IGR/Transporte/20150601_IGN_Espec_RT_V0.4.pdf

Elementos de hidrografía, conforme a las Especificaciones del Producto Hidrografía definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución INSPIRE, y recogidas en http://www.ign.es/resources/IGR/Hidrografia/20141120_especificaciones_IGRg_HI_v1_2.docx y en http://www.ign.es/resources/IGR/Hidrografia/DatosPrueba.7z

Poblaciones, conforme a las Especificaciones del Producto definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución INSPIRE.

Aportaciones de las partes:

Durante el primer año de vigencia de este Convenio el IGN aportará la primera versión de la información geográfica vectorial de referencia especificada anteriormente.

Durante los dos años siguientes de vigencia de este Convenio, y una vez realizado un nuevo vuelo PNOA+Lidar, la Comunidad de Madrid aportará la actualización de la información geográfica vectorial de referencia recibida del IGN, conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, establecida en su Cláusula Duodécima, para mantener la máxima actualidad de la información geográfica vectorial de referencia.

Durante el tercer y cuarto año de vigencia de este Convenio el IGN y la Comunidad de Madrid, asumirán conjuntamente la actualización de la información geográfica vectorial de referencia del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento de este Convenio para asegurar la máxima actualidad de la misma y la máxima calidad y exactitud posible, y procederán a intercambiar la información actualizada.

El Ministerio de Fomento, a través del IGN, y la Comunidad de Madrid afrontarán con sus propios medios ordinarios los trabajos y gastos en que incurran en desarrollo de estas actuaciones de actualización, por lo que el convenio no precisará de financiación específica. Cada una de las partes asumirá, con medios propios o mediante contratación o colaboración con terceros y dentro de sus programas ordinarios las obligaciones correspondientes, que estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La Comisión de Seguimiento de este Convenio planificará y controlará los intercambios de información actualizada y la semejanza del valor de los trabajos realizados por las partes.

Con objeto de coordinar la actualización de la base de datos de Información Geográfica de Referencia en la Comunidad de Madrid, durante la vigencia de este Convenio el IGN y la Comunidad de Madrid intercambiaran mediante la Comisión de Seguimiento del Convenio, durante el cuarto trimestre de cada año, la información actualizada durante el año. Asimismo se comunicarán los planes de actualización de las respectivas bases de datos para el periodo anual siguiente.

Formación y actualización de las bases topográficas Nacional y de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid ha desarrollado, y mantiene actualizada, la Base Cartográfica 1:10.000 de la Comunidad de Madrid. Esta base topográfica, tiene en cuenta las prescripciones técnicas del modelo BTA+ para permitir su reutilización por parte del IGN.

El IGN ha formado la Base Topográfica Nacional 1:25.000 (BTN25) de toda España, y está desarrollando un plan de actualización de dicha base topográfica, actuando por capas completas de información, para todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a partir de la Información Geográfica vectorial de Referencia, especificada anteriormente, actualizada.

Con objeto de coordinar la actualización y coherencia de la Base Cartográfica 1:10.000 de la Comunidad de Madrid y de BTN25 en la Comunidad de Madrid, durante la vigencia de este Convenio el IGN y la Comunidad de Madrid intercambiarán mediante la Comisión de Seguimiento del Convenio, durante el cuarto trimestre de cada año, la información de las respectivas bases de datos formada o actualizada. Asimismo se comunicarán los planes de formación y actualización de las respectivas bases de datos para el periodo anual siguiente.

Aportaciones de las partes:

Aportación del Instituto Geográfico Nacional:

El IGN aportará en formato BTA+ la información existente en BTN25 a la firma del Convenio cuyo grado de actualización interese a la Comunidad de Madrid.

El IGN facilitará el plan de trabajo relativo a la producción de BTN25, o de las capas de información geográfica de referencia que la integran, que tenga previsto para cada año a lo largo de la vigencia del Convenio, priorizando el ámbito y las capas de información que se consideren de mayor interés por la Comisión de Seguimiento.

El IGN facilitará a la Comunidad de Madrid la información de BTN25 que vaya produciendo cada año, transformada a BTA+, o las capas de la Información Geográfica vectorial de Referencia contenida en aquella que forme o actualice cada año.

El IGN revisará todas aquellas incidencias detectadas por la Comunidad de Madrid en la información que haya entregado, comunicando la aceptación de aquellas susceptibles de corrección.

Asimismo, una vez recibida la información procedente de la Comunidad de Madrid, el IGN comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

Cualquier modificación realizada en la BTN25 o en las capas de información geográfica de referencia que la integran, por parte del IGN será transformada a BTA+ y transmitida a la Comunidad de Madrid para que pueda ser adaptada a la Base Cartográfica 1:10.000 de la Comunidad de Madrid.

Aportación de la Comunidad de Madrid:

La Comunidad de Madrid aportará en formato BTA+, o en el formato acordado en la Comisión de Seguimiento de este Convenio, toda aquella información recogida en la Base Cartográfica 1:10.000 de la Comunidad de Madrid existente a la firma del Convenio cuyo grado de actualización interese al IGN.

La Comunidad de Madrid facilitará el plan de trabajo relativo a la producción de su base de datos que tenga previsto para cada año a lo largo de la vigencia del Convenio, priorizando el ámbito y las capas de información que se consideren de mayor interés por la Comisión de Seguimiento. Asimismo entregará al IGN la información que vaya produciendo cada año, transformada en BTA+, o en el formato acordado en la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

La Comunidad de Madrid revisará todas aquellas incidencias detectadas por el IGN en la información que haya entregado en formato BTA+, comunicando la aceptación de aquellas susceptibles de corrección.

Asimismo, una vez recibidas la información en formato BTA+ procedentes del IGN, la Comunidad de Madrid comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

Formación y actualización de la base de datos Cartociudad en la Comunidad de Madrid.

En el marco del presente Convenio el IGN y la Comunidad de Madrid manifiestan su interés en realizar conjuntamente el mantenimiento y actualización conjunta de la información sobre callejeros digitales que constituye la Base de datos CartoCiudad, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, a partir de las actualizaciones permanentes que se realicen por el IGN y la Comunidad de Madrid, el primero como parte de la actualización de la Red Transporte y, a partir de ella, de CartoCiudad. El IGN ha establecido el procedimiento para derivar la Base de Datos CartoCiudad a partir de la Base de Datos de Redes de Transporte que forma parte de la Información Geográfica vectorial de Referencia.

Aportaciones de las partes:

Aportación del Instituto Geográfico Nacional:

Durante el primer año de vigencia de este Convenio el IGN aportará la primera versión de la información geográfica vectorial de referencia que constituye la Red de Viaria integrada en la Red de Transportes, y derivada de ella la Base de Datos CartoCiudad coherente con aquella.

Durante el tercer y cuarto año de vigencia de este Convenio asumirá la actualización de la Red Viaria Interurbana, integrada en la Red de Transportes, conectada y estructurada topológicamente, con denominación oficial y vinculación de puntos kilométricos.

Asumirá la integración y conexión topológica de los ámbitos geográficos urbanos, aportados por la Comunidad de Madrid, con la red viaria interurbana.

Mantenimiento y actualización de la capa de códigos postales a partir de los datos alfanuméricos facilitados por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Mantenimiento y actualización de las Delimitaciones Territoriales a partir del Registro Central de Cartografía.

El IGN asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.

Aportación de la Comunidad de Madrid:

Durante el segundo año de vigencia de este Convenio la Comunidad de Madrid aportará la actualización de la información geográfica vectorial de referencia recibida del IGN, conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, establecida en su Cláusula Duodécima, para mantener la máxima actualidad de la información geográfica vectorial de referencia y, si fuera posible, mejorar su calidad y exactitud.

Durante el tercer y cuarto años de vigencia de este Convenio la Comunidad de Madrid asumirá la actualización de la información de portales (numeración de edificios) y tramos y viales (geometría y denominación de las calles) de los ámbitos geográficos urbanos. Considerando la red de vías urbanas, conectadas y estructuradas topológicamente, con denominación oficial y vinculación de portales.

La Comunidad de Madrid obtendrá la información de portales y tramos y viales de las fuentes de información cartográficas que le sean suministradas por terceros, integrados en NOMECALLES, callejero de la Comunidad de Madrid.

Asumirá la revisión y control de calidad de la red viaria. Especialmente de las denominaciones oficiales.

Aportará aquella información, además de la denominación de los viales, que facilite la localización de las direcciones sin ambigüedad.

El modelo que describe a los elementos estructurales de la red viaria, (tramos, viales, portales y puntos kilométricos, y las relaciones entre ellos) debe ser, al menos en la fase de intercambio de datos, el mismo independientemente de si la red discurre por ámbito urbano o interurbano a fin de que la integración directa de los trabajos llevados a cabo en cada entorno sea posible y el resultado final se corresponda con una red viaria continua por todo el ámbito geográfico objeto de estos trabajos.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula duodécima determinará la periodicidad y los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

Quinta. Coedición del mapa autonómico.

Tanto el IGN como la Comunidad Autónoma de Madrid han venido realizando desde su creación diversas ediciones del Mapa Autonómico de la Comunidad a escala 1:200.000. Se considera de interés la colaboración en la actualización de los datos digitales de este mapa con el fin de coeditar las diferentes publicaciones en formato digital, impreso o en relieve.

A partir del fichero digital de la última edición del Mapa Autonómico se realizarán los procesos geométricos, de revisión toponímica y de simbología necesarios para la actualización de todos los datos que componen el mapa y se podrá acordar, a través de la comisión de seguimiento, la coedición de otros mapas zonales o temáticos de interés común.

La Comisión de seguimiento establecerá el alcance de las aportaciones materiales, técnicas y metodológicas de cada parte en las distintas fases de los trabajos a realizar.

Aportaciones de las partes:

Aportación del IGN.

El IGN aportará los datos preexistentes así como las especificaciones técnicas del formato en el que se acuerde generar los datos actualizados. Asimismo el IGN asumirá, principalmente, las tareas de control de calidad del producto conforme al plan de trabajo que definirá la comisión de seguimiento, responsabilizándose también de la validación final del mismo.

Aportación de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid asumirá por sus medios las facetas de actualización y revisión, utilizando las especificaciones técnicas aportadas por el IGN.

Sexta. Colaboración en el desarrollo del plan nacional de observación del territorio (PNOT).

Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos por sensores aerotransportados, que posibilitan la obtención de productos derivados. Forman parte del PNOA las coberturas de vuelos fotogramétricos y vuelos LIDAR para la realización de ortofotos y de modelos digitales de elevaciones, entre otros productos.

Aportaciones de las partes:

El IGN aportará a la Comunidad Autónoma de Madrid los datos de la cobertura de ortofoto que está previsto realizar durante la vigencia de este Convenio, así como la cobertura realizada en 2014, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid: Vuelo, Aerotriangulación, Modelo Digital del Terreno (MDT) y Ortofotos.

La Comunidad de Madrid gestionará con el Centro Nacional de Información Geográfica la mejora del vuelo fotogramétrico necesario para las coberturas de ortofotos anteriores, para conseguir una resolución de 22 cm GSD del vuelo de la Comunidad de Madrid, y la realización de las ortofotografías correspondientes al vuelo anterior con una resolución de 25 cm de pixel.

La Comunidad de Madrid, durante el periodo de vigencia de este Convenio, aportará los datos de un vuelo LIDAR del territorio de la Comunidad, realizado con una resolución de al menos ½ pulso/m2.

El IGN realizará el control de calidad del vuelo LIDAR anterior y los trabajos de clasificación y tratamiento de esos datos LIDAR.

La Comunidad de Madrid, aportará las orfototos producidas a partir del vuelo realizado en los años 1945-46.

El IGN realizará el control de calidad de las ortofotos y emitirá el correspondiente informe.

La comisión de seguimiento establecerá en su caso, los trabajos a realizar con otros vuelos anteriores a PNOA.

Plan Nacional de Teledetección:

El Plan Nacional de Teledetección (PNT) coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos con imágenes de satélite de alta, media y baja resolución.

La Comunidad de Madrid y el IGN asumirán la contratación del suministro de las imágenes de satélite necesarias para el mantenimiento del Plan Nacional de Teledetección, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, durante el plazo de duración de este Convenio. La Comisión de seguimiento de este Convenio de Colaboración, se encargará de establecer el Plan de Trabajo anual en esta materia conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio de Colaboración.

Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE):

El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España y finalizado en el año 2009, necesita de una actualización periódica en la que es necesaria la participación del IGN conjuntamente con las Comunidades Autónomas.

En la actualización de la Base de datos del SIOSE, a partir de imágenes aerotransportadas (satélite y ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea o PNOA), la dirección técnica a nivel nacional del proyecto es asumida por el Instituto Geográfico Nacional, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

Aportaciones de las partes:

El IGN realizará el control de calidad y validación de la base de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia correspondientes (2011-2014), aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Manual de Control de Calidad SIOSE, y conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento del Convenio.

La Comunidad de Madrid aportará la base de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia correspondientes (2011-2014) mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de esta Comunidad.

Actualización de la base de datos del Corine Land Cover en España (CLC):

El objetivo del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica. Esta actualización se hará a partir de la base de datos del SIOSE actualizado.

Aportaciones de las partes:

El IGN aportará la base de datos Corine Land Cover 2012 (con fecha de referencia para España 2011), de acuerdo a los procedimientos estandarizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

La Comunidad de Madrid realizará el control de calidad y validación estadística de la base de datos Corine Land Cover 2012 entregada por el IGN.

Séptima. Participación en delimitaciones territoriales.

El Instituto Geográfico Nacional (IGN), para dar soluciones a las actuaciones pendientes en el proceso de recuperación y mejora geométrica de los límites jurisdiccionales de los municipios de la Comunidad de Madrid que se viene desarrollando desde 1988 mediante líneas de colaboración entre esa Comunidad y el IGN, continuará durante la vigencia de este Convenio la recuperación y mejora geométrica de los límites jurisdiccionales de los municipios de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid facilitará los medios técnicos y económicos necesarios para la realización de estos trabajos conforme a su disponibilidad presupuestaria.

La Comisión de Seguimiento del Convenio definirá anualmente el correspondiente Plan de actuación, que deberá ser coherente con las posibilidades presupuestarias y técnicas de la Comunidad de Madrid y del IGN.

Octava. Toponimia.

Elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) y su coordinación con el nomenclátor de la Comunidad de Madrid.

Finalizada la fase de captura de datos toponímicos para la confección del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) realizada por el IGN procede, por parte de la Comunidad de Madrid, a la comprobación y verificación de la información toponímica en el ámbito de Madrid.

Aportaciones de las partes:

El IGN aportará la información contenida en la base de datos del NGBE correspondiente a la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por el IGN y las propuestas de cambio, supresión o adición en la misma.

Novena. Infraestructura de datos espaciales en España.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España (IDEE) tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él.

La Infraestructura de Información Geográfica de España se basará en las infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica de las administraciones y organismos del sector público de España, debiendo asegurar el acceso a los nodos de las infraestructuras de información geográfica establecidas en las administraciones autonómicas, así como la interoperación entre todos ellos a los efectos de la Directiva europea 2007/2/CE.

Aportaciones de las partes:

La Comunidad de Madrid se compromete a formar parte de la IDEE y aportar el conjunto de datos espaciales relativos a los anexos I, II y III de INSPIRE y Servicios Web interoperables (de localización y visualización), conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE) y el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2009, por la que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al seguimiento e informes.

El IGN asegurará el acceso de los geoportales interoperables de la Comunidad de Madrid al Geoportal de la IDEE, dando visibilidad de los datos que figuran en dichos geoportales de Madrid.

El IGN dará asesoramiento y soporte técnico en lo referente al cumplimiento de las especificaciones INSPIRE de los conjuntos de datos espaciales y servicios web interoperables aportados por la Comunidad de Madrid.

Décima. Financiación del convenio.

Las actuaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores, en este convenio se pueden considerar de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica.

Cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes. La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrán suponer obligaciones económicas para cada una de las partes que no puedan ser atendidas con su presupuesto de gasto o con sus medios personales y materiales.

La Comisión de Seguimiento de este Convenio planificará y controlará los intercambios de información actualizada y la semejanza del valor de los trabajos realizados por las partes.

Undécima. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas y cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este convenio requerirá la expresa autorización del mismo.

En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, la propiedad intelectual de la misma será de copropiedad de ambas partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo («BOE» del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo correspondiente sobre Política de datos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, las Administraciones públicas integradas en el Sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del IGN y por el Director General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en lo no establecido en esta cláusula, se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Establecer el programa de cada uno de los trabajos previstos en el Convenio, y el calendario de actuaciones.

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Proponer las prórrogas del Convenio.

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá la vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, prorrogables por periodos de un año, hasta el cumplimiento en los términos previstos en el mismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Decimocuarta. Resolución del Convenio.

Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia justificada por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio para ninguna de las partes.

Decimoquinta. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente convenio le serán de aplicación los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid, a 1 de octubre de 2015.–Por la Administración General del Estado, el Subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Comunidad de Madrid el Consejero de Medio Ambiente Administración Local y Ordenación del Territorio, P. D. (Orden 1463/2015, de 13 de julio «BOCM» n. º 167, de 16 de julio de 2015), el Secretario General Técnico, Fernando Moya Lorente.

ANEXO I
Acuerdo sobre política de datos

El presente Anexo al Convenio recoge la política común que ambas partes se comprometen a desarrollar en materia de difusión de la información geográfica generada en el ámbito de este Convenio. Sus principios inspiradores vienen recogidos en las siguientes normas:

1. Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). Publicada en el «DOUE» el 25/04/2007.

2. Ley 37/2007, de 16 de noviembre de 2007, y Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003 relativas a la reutilización de la información del sector público.

3. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Ley 38/95 de libre acceso a la información en materia de medio ambiente.

5. Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos (modificada por la Ley 25/1998).

6. Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

7. Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

8. Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y los servicios de información geográfica de España.

La política común queda establecida en los siguientes apartados:

1. Derechos y deberes de los copropietarios.

1.1 Derechos de propiedad intelectual.

La Administración General del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional y del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad de Madrid comparten al 50% la propiedad y los derechos de copyright de todos los productos resultantes de la ejecución del Convenio de Colaboración al que está incorporado este documento como Anexo.

Como consecuencia, en la difusión de los datos, o productos derivados de los citados productos resultantes, y en la provisión de servicios geográficos a partir de ellos, efectuada a través de cualquier medio, que se realice por los copropietarios o a través de terceros autorizados, y tanto con carácter comercial como sin él, quien efectúe la difusión está obligado a reflejar que todos los derechos corresponden a los copropietarios, a través de la fórmula: copyright, Instituto Geográfico Nacional de España –Comunidad de Madrid.

1.2 Política de licencias a aplicar por los copropietarios.

Se consideran dos tipos de licencias: de uso libre y gratuito y contrato de licencia de uso comercial.

El acceso de los servicios de visualización, análisis y procesamiento de la información geográfica que constituyan los productos resultantes de este convenio, será gratuito cuando se utilicen los correspondientes servicios web en línea de información geográfica, habilitados por los firmantes del convenio, y se menciones el origen y propiedad de dichos productos.

Con carácter general, se considerará de tipo comercial el uso de la información geográfica digital, o de los servicios basados en la información geográfica proporcionados por alguno de los copropietarios de la misma, que conlleve aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido. En particular, la publicación en Internet de los datos digitales será objeto de consideración como uso comercial si conlleva beneficio económico o sirve de soporte para la realización de una actividad comercial.

En el caso general de la licencia de uso libre y gratuito, que incluye el uso interno y el corporativo no comercial, el usuario formalizará la aceptación de condiciones, en función del modo de acceso, de la siguiente forma:

Descarga, a través de la web, de información geográfica: aceptación por «click»

Producto «elaborado»: condiciones en carátula y en contenido

Producto servido a demanda: aceptación de condiciones en la solicitud.

En el caso de uso comercial de la información geográfica digital, o de los servicios basados en la información geográfica proporcionados por alguno de los copropietarios de la misma, se emitirá, por cualquiera de ambos copropietarios, licencia de uso específica contemplando el objeto, límites y condiciones económicas de la misma.

1.3 Derechos de Explotación y Uso Comercial.

Independiente y adicionalmente al coste del Servicio, que se devengará de igual forma que en los casos de uso interno no comercial (gratuito por descarga en web, precio tasado productos «elaborados», o coste del servicio a demanda en su caso), el uso comercial requerirá de autorización expresa, y del pago en concepto de «derechos de explotación» de las cantidades que resulten en aplicación del porcentaje en que participe la información o servicio aportado en la generación del producto comercializado, en referencia a su valor de negocio, pudiéndose tomar en consideración las contraprestaciones en especie que se acuerden.

1.4 Gestión económica entre las partes.

Tratándose de productos objeto de copropiedad, la emisión de licencia podrá realizarla cualquiera de las partes de forma indistinta. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Acuerdo, las partes firmantes del mismo armonizarán los precios públicos establecidos por cada uno para ellos.

1.5 Condiciones de uso.

1.5.1 Uso de la Información.

La licencia autoriza el uso de la información geográfica para su publicación por Internet, quedando permitida su visualización e interoperación con otras informaciones georreferenciables, así como su impresión a una resolución máxima de 100 puntos por pulgada. Queda expresamente excluido de la presente licencia cualquier uso que implique la descarga o cesión a terceros de la información geográfica.

1.5.2 Duración de la Licencia.

La duración de la licencia vendrá determinada por la modalidad de pago elegida, pudiendo ser de uno a cuatro años. Finalizada la vigencia de la misma, el operador se obliga a eliminar dicha información geográfica de la plataforma.

Durante el periodo de vigencia de la licencia, el operador accederá de forma gratuita a las nuevas versiones del Producto que pudieran estar disponibles, quedando asimismo obligado a su sustitución.

1.5.3 Reconocimiento.

El titular de la licencia se obligará a reconocer y a citar de forma claramente visible como autores y copropietarios de la información geográfica mostrada ante cualquier exhibición o difusión de la misma, o de parte de ella o de cualquier producto que, aún de forma parcial, la incorpore o derive de ella a los siguientes:

©Instituto Geográfico Nacional de España-Comunidad de Madrid

1.5.4 Administración.

La administración y cobro del precio público devengado anualmente en concepto de «licencia de uso», así como el otorgamiento del contrato correspondiente, correrá a cargo del CNIG o de la Comunidad de Madrid. La gestión económica entre las partes se ajustará a lo establecido en el punto 1.4. En ambos casos llevarán una contabilidad específica de estas operaciones.

2. Productos resultantes considerados en el convenio.

Relación de productos resultantes de información geográfica contemplados en el convenio:

Producto 1: Redes de transporte.

Producto 2: Elementos de hidrografía.

Producto 3: Poblaciones.

Producto 4: Mapa Autonómico y en relieve de Madrid.

Producto 5: Base de datos de cambio SIOSE actualizada.

Producto 6: Base de datos Corine Land Cover 2012.

Producto 7: Base de Datos CartoCiudad de Madrid.

Producto 8: Nomenclátor Geográfico Básico Armonizado de Madrid.

3. Servicios que deberán prestar los copropietarios de la información geográfica generada.

3.1 Servicios de la información a través de Internet.

3.1.1 Búsqueda y localización de metadatos.

La AGE, a través del IGN/CNIG, y la Comunidad de Madrid habilitarán los servicios de catálogo que permitan buscar y localizar los productos y servicios generados en este Convenio, mediante los metadatos normalizados, preferentemente conforme al Núcleo Español de Metadatos (NEM).

3.1.2 Visualización.

La AGE, a través del IGN/CNIG, y la Comunidad de Madrid facilitarán la visualización gratuita, y la utilización como soporte para otros servicios, a ser posible mediante servicios web OGC de visualización de mapas (WMS) y de coberturas (WCS).

3.1.3 Descarga de la información geográfica.

La AGE, a través del IGN/CNIG, y la Comunidad de Madrid facilitarán la descarga controlada gratuita para fines no comerciales (previa aceptación de condiciones de uso y de titularidad).

En el caso de que la Comunidad de Madrid no pueda prestar alguno de estos servicios, mantendrán en su página web al menos un enlace al portal del CNIG, que actuará subsidiariamente a este efecto.

3.2 Servicios a Demanda.

3.2.1 Digital.

En el caso de puesta en soporte de información geográfica digital, efectuada a demanda, se establecerá una contraprestación que cubra los costes del servicio que se presta (tanto directos como indirectos), así como del soporte que se aplique. La información así suministrada queda licenciada para uso exclusivo no comercial.

3.2.2 Impresión.

Servicios de impresión: Cada una de las Administraciones de este Convenio podrá ofrecer por si misma o a través de terceros el servicio de impresión de la información geográfica generada en esta Convenio.

3.3 Productos elaborados.

3.3.1 Digitales.

Cada Administración será libre para la elaboración de los productos digitales de «estantería» que considere convenientes para su ámbito territorial, e incluyendo en su caso herramientas asociadas a ellos. Estos productos deberán estar identificados exteriormente y su precio al público se fijará en un precio único por unidad de DVD estándar, entendiendo que tal precio se corresponde sólo con el coste del servicio y puesta en soporte del mismo, quedando la información en él incluida licenciada para uso exclusivo no comercial. En el caso de estuchado específico conteniendo más de un DVD, el cálculo del coste del servicio y puesta en soporte corresponderá a la Administración correspondiente.

3.3.2 Analógicos.

Productos analógicos de estantería (series impresas). Cada Administración podrá generar aquellas series impresas que considere necesarias para atender a la demanda social.

3.3.3 Comisión de coordinación.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Duodécima del Convenio coordinará las actuaciones para evitar duplicidades de productos elaborados y series impresas, promover coediciones y optimizar los recursos.

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