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Documento BOE-A-2015-12226

Resolución de 20 de octubre de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2015, páginas 107127 a 107129 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-12226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/20/(30)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

El artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que cuando la disposición se refiera a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Entidad en su sesión número 228, de fecha 29 de septiembre de 2015, y según lo dispuesto en el artículo 7.7 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, relativo a la creación de ficheros automatizados que contenga datos de carácter personal gestionados por la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), asegurando a los interesados correspondientes el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:

Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, así como el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se crea el fichero descrito en el anexo.

Segundo.

El fichero automatizado que se describe en el anexo se regirá por las disposiciones generales que se detallan y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero.

La responsabilidad sobre el fichero descrito en el anexo corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Cuarto.

La Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de desarrollo.

Quinto.

Los datos de carácter personal registrados en el fichero descrito en el anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Sexto.

Los titulares de los datos de carácter personal contenidos en el fichero descrito en el anexo podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Séptimo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2015.–El Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO
Fichero: Gestión Electrónica

Fichero para la recogida de datos personales de ciudadanos que se identifiquen en la sede electrónica para realizar trámites, quejas o sugerencias. La sede electrónica permitirá el acceso de los ciudadanos a la información de los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio de la sede electrónica del IDAE.

1. Órgano responsable del fichero: Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestionar los datos de carácter personal, de las personas físicas que se identifiquen en la sede electrónica para realizar aquellos trámites gestionados por IDAE que estén incorporados en la sede electrónica, así como aquellas quejas y sugerencias realizados en la misma.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas, que presenten ante la sede electrónica alguna queja o sugerencia sobre los trámites de la sede o su funcionamiento, así como aquellas personas o colectivos que se identifiquen en ella para realizar alguno de los trámites gestionados por IDAE y que estén incorporados en la sede electrónica.

4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos registrados son facilitados por los propios interesados o sus representantes legales mediante la cumplimentación electrónica de declaraciones y/o formularios al efecto.

5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: La estructura básica de este fichero está constituida por una base de datos relacional multitabla en la que se recogen los siguientes datos identificativos de las personas que presenten alguna queja o sugerencia o realice alguno de los trámites gestionados electrónicamente por IDAE:

Datos identificativos tales como: DNI/NIF/Documento identificativo/número de la seguridad social, nombre y apellidos, número de teléfono, correo electrónico, fax, dirección postal completa, firma/huella, certificado digital, fecha de nacimiento, nacionalidad, empleo/ocupación.

Otros datos tales como: grado de discapacidad; dependencia; miembros del núcleo familiar; datos financieros.

6. Sistema de Tratamiento: Mixto.

7. Cesiones de datos que se prevean: No se prevé la cesión de datos.

8. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos a terceros países.

9. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

10. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.

11. Encargados del tratamiento: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) e Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/10/2015
  • Fecha de publicación: 12/11/2015
  • Efectos desde el 13 de noviembre de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 53.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Art. 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

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