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Documento BOE-A-2015-12202

Resolución de 28 de septiembre de 2015, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2015, páginas 107073 a 107075 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-12202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/09/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.

Los ficheros del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears serán los contenidos en los anexos de esta Resolución.

Segundo.

Se crean los ficheros incluidos en el Anexo I de esta/e Resolución, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.

Los ficheros que se recogen en los anexos de esta/e Resolución, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta/e Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Palma de Mallorca, 28 de septiembre de 2015.–El Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears, Joaquín Tintoré Subirana.

ANEXO I
Ficheros de nueva creación

Fichero: Participantes en actividades de divulgación del SOCIB y proyectos asociados

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Participantes en actividades de divulgación del SOCIB y proyectos asociados.

a.2) Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero es el mantenimiento de una agenda con los datos de los participantes de las diversas actividades de divulgación desarrolladas tanto por el SOCIB como en el marco de los proyectos en los que éste se encuentra involucrado. Esta agenda se utilizará para gestionar la participación en estas actividades, así como para el envío de las comunicaciones correspondientes.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas físicas o tutores legales de los participantes en las diferentes actividades de divulgación.

b.2) Procedencia:

A través del propio interesado, representante legal, tutor legal (en el caso de que los participantes sean menores de edad), representante u otras personas físicas distintas del afectado o su representante.

Procedimiento de recogida: Los procedimientos de recogida de datos serán formularios y transmisión electrónica de datos.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos:

NIF/DNI:

Nombre y apellidos:

Dirección:

Teléfono:

Correo electrónico:

Centro educativo:

Dirección del centro educativo:

Categoría estudios:

Curso:

Edad:

Profesión:

Estudios:

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.

Parc Bit, edificio Naorte, bloc A, 2.º pis, porta 3.

07121 Palma de Mallorca.

Illes Balears.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/2015
  • Fecha de publicación: 11/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 53 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Baleares
  • Centros tecnológicos
  • Costas marítimas
  • Ficheros con datos personales

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