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Vista la instancia del Notario de Puerto de la Cruz, don Marcos Guimerá Ravina, en la que, al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida.
Madrid, 29 de octubre de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
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